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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 716087
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la cual se convoca el Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+, Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2024-2028, cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por el Fondo Social Europeo Plus dirigido a los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades

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Texto

Hechos

1. El principio fundamental en el que se sustenta la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de noviembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, es el de proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía, en todos los niveles del sistema educativo. Este objetivo se tiene que concretar en una mejora de los resultados generales, en la reducción del número de alumnos que no titulan cuando acaban la educación básica y en la reducción del abandono escolar temprano.

2. La Unión Europea establece que las competencias clave así como las destrezas básicas sean el eje fundamental para el éxito futuro de todo el alumnado, con el apoyo del profesorado y educadores altamente cualificados y motivados, así como otros profesionales de la educación. El abandono temprano de la educación supone una pérdida de oportunidades socioeconómicas de la población. Este indicador constituye un desafío para la administración educativa, especialmente ahora cuando ya se entrevén las consecuencias de la pandemia de la COVID-19. Por lo tanto, es muy necesario continuar con las actuaciones ya iniciadas para reducir el abandono temprano de la educación y que más jóvenes consigan el título de educación secundaria posobligatoria.

3. La necesidad de establecer estrategias y actividades palanca concretas en los centros de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para atender a los alumnos con dificultades de aprendizaje y los que son socialmente vulnerables aconseja el desarrollo de programas específicos que contribuyan a la mejora de los aspectos mencionados.

4. El Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+ incluye un conjunto de medidas sistémicas dirigidas al alumnado escolarizado en los centros de educación infantil y primaria, en los centros de educación secundaria y en los centros de educación infantil, primaria y secundaria para la búsqueda de la plena inclusión educativa, con los objetivos de menguar la tasa de abandono escolar temprano, reforzar la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y a sus familias y mejorar la calidad y los resultados educativos del alumnado, especialmente del que se encuentra en situación de vulnerabilidad.

5. Dado que ya ha finalizado el primer periodo del Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+ financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, PROA+ 2021-2024, la Consejería de Educación y Universidades pone en marcha el Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+, Fondo Social Europeo Plus (PROA+, FSE+ a partir de ahora), cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por el Fondo Social Europeo Plus para el periodo 2024-2028.

6. El PROA+, FSE+ está cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por el Fondo Social Europeo Plus. El programa dispone de un crédito de 105.936.386,00 euros para todo el territorio español para el año 2024, de los cuales 3.915.235,00 euros corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Está prevista una aportación de 105.117.920,00 euros para cada uno de los años 2025, 2026 y 2027.

Fundamentos jurídicos

1. Reglamento (UE) 2021/1057 Parlamento Europeo de 24 de junio de 2021 por el cual se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el cual se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

2. Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Agricultura, así como las normas financieras de estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e integración, el Fondo de Seguridad Interior y al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y de Política de Visados.

3. Resolución de 1 de junio de 2023 de la Secretaría de Estado de Ocupación y operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciará con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

4. Orden TUS/106/2024 de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

5. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio de 1985).

6. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE nº 340, de 30 de diciembre de 2020).

7. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE nº 134, de 5 de junio de 2021).

8. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE, nº 276, de 18 de noviembre de 2003).

9. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE, nº 284, de 27 de noviembre de 2003).

10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

11. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

12. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).

13. Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 752, de 1 de marzo de 2007).

14. Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por la cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+, Fondo Social Europeo Plus), en el ejercicio presupuestario 2024. (BOE nº 218, de 9 de septiembre de 2024).

15. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril de 2003).

16. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 8, de 15 de enero de 2015).

17. Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB nº 97, de 7 de agosto de 2018).

18. Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears (BOIB nº 26, de 28 de febrero de 2019).

19. El artículo 31 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, aprueba los módulos económicos de los centros educativos privados concertados correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento por el año 2024, con los importes que constan en el anexo 21 de esta ley, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. El apartado 3 de este artículo prevé el módulo correspondiente a los gastos de funcionamiento.

20. El artículo 22 del Capítulo III del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB nº 71, de 28 de mayo de 2024) modifica el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 que pasa a tener la redacción siguiente:

3. Los módulos económicos por unidad escolar de los diferentes niveles y modalidades educativos para otros gastos comprenden los gastos de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, y las cuantías que corresponden a la reposición de las inversiones reales.

Así mismo, la Consejería de Educación y Universidades tiene que financiar, con cargo a estos módulos, el siguiente:

a) A partir del curso 2023-2024 el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) y a partir del curso 2024-2025 el Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+, dirigidos a los centros educativos privados concertados, en los términos y con los límites que determine el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo, así como otros que, por su misma naturaleza, se determinen mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.

21. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 122, de 2 de septiembre de 2004).

22. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB nº 67, de 5 de mayo de 2011).

23. Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 (BOIB nº 2, de 5 de enero de 2023).

24. Orden del consejero de Educación y Universidad de 22 de mayo de 2019 por la cual se regula el funcionamiento de los servicios de orientación educativa, social y profesional de las Illes Balears (BOIB nº 70, de 25 de mayo de 2019).

25. Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 54, de 6 de mayo de 2017), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 (BOIB nº 55, de 27 de abril de 2021).

26. Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2024-2028 (BOIB nº 119, de 10 de septiembre de 2024).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para los cursos escolares 2024-2025, 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028 del Programa para la Orientación el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+, FSE+ cofinanciado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes y el Fondo Social Europeo Plus, el cual va dirigido al alumnado escolarizado en centros de educación infantil y primaria, centros de educación secundaria o centros de educación infantil, primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos.

2. Aprobar los anexos siguientes:

-Anexo 1: bases de la convocatoria para los cursos 2024-2025, 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028 del Programa para la Orientación el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+, FSE+ 2024-2028 cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por el Fondo Social Europeo Plus.

- Anexo 2: modelo de solicitud de participación.

-Anexo 3: certificado de la dirección del centro para la adhesión al programa PROA+, FSE+ 2024-2028.

-Anexo 4: modelo de contrato programa PROA+,FSE+ 2024-2028.

-Anexo 5: instrucción 36/2024 de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa sobre el funcionamiento del Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+, Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2024-2028, cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por el Fondo Social Europeo Plus, para el curso 2024-2025.

-Anexo 6: solicitud de actividades palanca para el curso 2024-2025.

-Anexo 7: solicitud de exención de actividad palanca para el curso 2024-2025.

-Anexo 8: acreditación del Departamento de Inspección Educativa sobre la implementación de proyectos o planes equivalentes para la exención de una actividad palanca para el curso 2024-2025.

3. Determinar que cada curso escolar se publicarán las instrucciones sobre el funcionamiento del Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+, Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2024-2028, cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por el Fondo Social Europeo Plus. Las instrucciones para el presente curso escolar (2024-2025) constituyen el anexo 4 de esta resolución.

4. Determinar que cada curso escolar se publicará el catálogo autonómico de actividades palanca en la página web del programa PROA+, FSE+(https://intranet.caib.es/sites/proaplus/es/informacia_general_/).

5. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de PROA+ del programa PROA+, FSE Educativa (https://intranet.caib.es/sites/proaplus/es/informacia_general_/).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, en conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de octubre de 2024)

La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Neus Riera Estarellas

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para los cursos escolares 2024-2025, 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028 del Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+, FSE+ 2024-2028, cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por el Fondo Social Europeo Plus

Primero Objeto

El objeto de esta convocatoria es establecer las bases para regular el funcionamiento del programa PROA+, FSE+ en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante cuatro cursos escolares: 2024-2025, 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

Segundo Destinatarios

Los destinatarios son los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y los alumnos educativamente vulnerables de los centros de educación infantil y primaria, los centros de educación secundaria o los centros de educación infantil, primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos. Los destinatarios últimos son el alumnado de educación básica y enseñanzas posobligatorias de los centros antes mencionados. Se podrán adherir al programa PROA+, FSE+ un máximo de 105 centros educativos.

Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido global aquel que presenta alguna de las circunstancias que se describen a continuación y que constituyen barreras que condicionan las posibilidades de éxito educativo: necesidades asistenciales (alimentación, vivienda, suministros básicos, etc.); escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.); necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares, etc.); necesidades educativas especiales, altas capacidades; dificultades específicas de aprendizaje; incorporación tardía al sistema educativo; y dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas.

Tercero Principios pedagógicos del programa

Se consideran como núcleo fundamental del programa los principios pedagógicos siguientes:

1. La equidad, que garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, el proceso y resultados educativos, y la no segregación dentro de los centros.

2. La educación inclusiva como principio fundamental, dónde todos los jóvenes aprenden juntos y se atiende la diversidad de todo el alumnado.

3. Las expectativas positivas de la comunidad educativa sobre las posibilidades de éxito de todo el alumnado.

4. Acompañamiento y orientación, prevención y detección temprana de las dificultades de aprendizaje, y puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades.

5. Relevancia de la educación no cognitiva (socioemocional) para los aprendizajes y el bienestar futuro.

6. Uso del conocimiento acumulado para la mejora continua en el proceso de enseñanza-aprendizaje y la gobernanza pedagógica de los centros.

Cuarto Objetivos del programa

Los objetivos generales son mejorar el éxito escolar y garantizar la permanencia del alumnado en los centros educativos, reduciendo el abandono escolar temprano. Las actuaciones favorecen procesos de enseñanza-aprendizaje efectivos que generan satisfacción a todas las partes implicadas, para originar expectativas positivas para todo el alumnado y potenciar un clima inclusivo en el centro. 

Para la consecución de estas actuaciones se tienen que lograr:

 a) Objetivos intermedios:

 -Mejorar los resultados escolares de aprendizajes cognitivos y socioemocionales.

 - Reducir el número de alumnos que repiten curso.

 - Reducir el número de alumnos que presentan dificultades para el aprendizaje.

 - Reducir el absentismo escolar, mejorando las fases del proceso del aprendizaje.

 - Mejorar la comprensión lectora y la competencia matemática de todo el alumnado, especialmente del más vulnerable.

 b) Objetivos vinculados con las actitudes:

 - Conseguir y mantener un buen clima inclusivo de toda la comunidad educativa.

 - Conseguir y mantener un buen nivel de satisfacción en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

 - Conseguir y mantener expectativas positivas de la comunidad educativa sobre todo el alumnado.

 - Avanzar hacia una escuela inclusiva y sin segregación en el centro.

 c) Objetivos de desarrollo de estrategias y de actividades palanca:

 -Aplicar estrategias y actividades palanca facilitadoras de los objetivos intermedios y vinculados a las actitudes. 

 d) Objetivos de recursos:

 - Optimizar los recursos disponibles para la consecución de los objetivos del programa de forma eficiente y eficaz.

 e) Objetivos de entorno:

 - Colaborar en la consolidación de unas condiciones de educabilidad adecuadas para todo el alumnado.

 - Contribuir a reducir la segregación entre los centros educativos.

Quinto Compromisos de la administración pública

La Consejería de Educación y Universidades se compromete a:

1. Designar un equipo técnico de referencia que acompañará y apoyará a los centros educativos, los asesorará en la puesta en marcha, el seguimiento y la evaluación del programa, y coordinará redes de cooperación entre los centros participantes.

2. Realizar el apoyo directo a los centros adheridos al programa mediante la Inspección Educativa, la red de orientación y los equipos de apoyo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (de ahora en adelante, MEFPD).

3. Elaborar un Catálogo autonómico de actividades palanca PROA+, FSE+ para cada curso escolar.

4. Firmar el contrato programa con cada uno de los centros adheridos donde se establecen los compromisos de ambas partes.

5. Gestionar el nombramiento y el pago del coordinador del programa en los centros, así como de los recursos adicionales para el desarrollo de las actividades palanca.

6. Distribuir los fondos económicos en los centros, en el ejercicio de las propias competencias, de acuerdo con las prioridades y objetivos del programa y teniendo en cuenta la complejidad, la dimensión y las actividades palanca escogidas por los centros entre las incluidas en el Catálogo autonómico de actividades palanca PROA+, FSE+.

7. Facilitar y certificar formación de calidad para que los equipos directivos y el profesorado del centro puedan implementar el programa de forma efectiva.

8. Hacer constar en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa PROA+, FSE+ la mención siguiente: Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como incorporar el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el del Fondo Social Europeo Plus y el de la Unión Europea.

9. Justificar al MEFPD el destino de los fondos económicos transferidos según los requisitos del FSE+ y, de forma muy particular, a las directrices estipuladas al Orden TIESO/106/2024, de 8 de febrero, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.

Sexto Compromisos de los centros educativos

Los centros educativos adheridos en el programa se comprometen a:

1. Incorporar el programa al funcionamiento ordinario de centro durante el periodo 2024-2028.

2. Diseñar, aplicar y evaluar un Plan Estratégico de Mejora, en el marco del Proyecto Educativo de Centro, y su concreción en el Plan de Actividades Palanca para cada curso escolar.

3. Aplicar los principios pedagógicos del programa teniendo siempre presente el modelo de escuela inclusiva.

4. Firmar el contrato programa con la Consejería de Educación y Universidades en que se establecen los compromisos de ambas partes.

5. Designar un coordinador del programa para la tramitación documental. Puede ser un miembro del equipo directivo.

6. Ajustar las actividades palanca, si procede, a las singularidades del centro y editar, en consecuencia, la ficha de las mismas.

7. Participar activamente en la formación inicial y continua y en las reuniones de red de centros del programa. En las formaciones y en las reuniones es necesaria la presencia, al menos, de dos personas del claustro, una ellas debe formar parte del equipo directivo, siempre que sea posible.

8. Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente ante la comisión establecida para ello.

9. Facilitar todos los datos y copias de los documentos que se les solicite para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del programa. El centro debe custodiar los documentos originales durante un mínimo de seis años.

10. Hacer constar en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre PROA+, FSE+ la mención con los requisitos contemplados en el punto decimoctavo de este anexo.

El incumplimiento significativo de los compromisos por parte de un centro puede comportar la supresión de la financiación adicional o la reducción temporal de los recursos adicionales.

Séptimo Actuaciones del programa

El programa PROA+, FSE+ se estructura alrededor de cinco líneas estratégicas, inspiradas en los principios pedagógicos PROA+, a partir de las cuales los centros deberán dirigir sus actividades palanca.

Las líneas estratégicas son:

a) Línea estratégica 1: asegurar las condiciones mínimas de educabilidad del alumnado.

b) Línea estratégica 2: apoyar al alumnado con dificultades de aprendizaje.

c) Línea estratégica 3: desarrollar actitudes positivas en el centro.

d) Línea estratégica 4: mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje de aquellos aspectos de las competencias clave donde el alumnado presenta dificultades de aprendizaje.

e) Línea estratégica 5: aplicar nuevas formas de organización y gestión de centro orientadas a mejorar el éxito educativo de todo el alumnado.

De estas líneas se derivan las siguientes líneas de trabajo:

a) Identificación, derivación y seguimiento de las barreras de aprendizaje del alumnado. Accesibilidad universal.

b) Orientación, acompañamiento y absentismo.

c) Refuerzo educativo.

d) Competencia lectora.

e) Competencia matemática.

f) Educación inclusiva.

g) Proceso de enseñanza-aprendizaje.

h) Calidad y formación docente.

i) Gestión pedagógica y gestión del cambio.

Las líneas estratégicas se ejecutarán mediante las Actividades Palanca (AP) que componen el Catálogo de Actividades Palanca PROA+, FSE+ de cada curso escolar.

 

Octavo Contrato programa, Plan Estratégico de Mejora y Plan de Actividades Palanca

A lo largo del primer curso de adhesión al programa, los centros educativos firmarán con la Consejería de Educación y Universidades un contrato programa basado en los compromisos siguientes:

- Desarrollar el Plan Estratégico de Mejora (de ahora en adelante, PEM) y su concreción en el Plan de Actividades Palanca (de ahora en adelante, PAP).

- Aplicar los mecanismos de seguimiento y evaluación fijados en el contrato programa a partir de los indicadores establecidos por el programa para la rendición de cuentas.

El contrato programa se actualiza, si procede, cada curso escolar para incluir nuevas actividades palanca.

El PEM es el documento de centro que integra el análisis socioeducativo del centro, las estrategias y acciones que servirán para desarrollar los objetivos PROA+; y que vertebra todas las actividades palanca que se encaminan al éxito educativo de todo el alumnado, especialmente el alumnado educativamente vulnerable. El PEM debe estar alineado con el Proyecto Educativo de Centro.

El PAP es la selección de actividades que el centro implementará durante el siguiente curso escolar al de adhesión al programa, como resultado de la reflexión y detección de sus necesidades extraídas en el proceso de elaboración del PEM. El PAP podrá ser modificado en los siguientes cursos como resultado del proceso de evaluación de su aplicación. El PAP se debe reflejar en la Programación General Anual.

Los centros que estén diseñando su PEM pueden desarrollar las actividades palanca integrándolas en su Programación General Anual.

Noveno Actividades palanca

Se entiende por actividad palanca la actuación que surge de una necesidad clave detectada en el centro educativo para favorecer un proceso de transformación global.

Debido al carácter estratégico de una actividad palanca, es necesaria una acción planificada por el centro con el fin de lograr los objetivos del programa y desarrollar las líneas de trabajo del mismo. Por este motivo, el centro ajustará las actividades palanca, si procede, a sus singularidades y editará, en consecuencia, la ficha de las mismas.

Cada una de las actividades palanca comporta un compromiso de participación, ejecución y evaluación y, si procede, recursos asociados.

Los centros podrán solicitar las actividades palanca que puedan gestionar según su modalidad de participación. Las actividades palanca solicitadas por el centro se aprobarán en función del presupuesto destinado a tal efecto, teniendo en cuenta que a final de curso deberán ser evaluadas según los indicadores establecidos por el MEFPD.

Décimo Actividades palanca prescriptivas y opcionales

El MEFPD determina el catálogo estatal de actividades palanca para el periodo 2024-2028 y la Consejería de Educación y Universidades establece el Catálogo autonómico de Actividades Palanca para cada curso escolar.

Las actividades palanca se clasifican en prescriptivas y opcionales. Se debe tener en cuenta que las actividades prescriptivas son de obligado cumplimiento durante, al menos, un curso escolar.

El MEFPD determina cuáles son las actividades palanca prescriptivas. Para el periodo 2024-2028 todos los centros tienen como actividades prescriptivas las siguientes:

a) Identificación y gestión de las barreras que dificultan el éxito escolar y la adquisición de las competencias clave.

b) Plan y modelo de tutoría individualizada.

c) Actividades de refuerzo en competencia en comunicación lingüística y competencia matemática.

d) Generación de expectativas positivas para todo el alumnado.

e) La gestión del cambio.

f) Plan Estratégico de Mejora.

g) Plan de Actividades Palanca.

h) Plan de formación.

i) Plan de acogida y acompañamiento a los docentes.

Undécimo Exenciones de actividades palanca

El procedimiento de exención de actividades palanca será regulado según la instrucción para el desarrollo del programa PROA+, FSE+ de cada curso escolar.

El centro podrá solicitar la exención siempre y cuando el equipo directivo y la Inspección Educativa puedan acreditar la implementación previa de proyectos o planes equivalentes.

La exención de la implementación de una actividad palanca no exime de su evaluación.

Doceavo Modalidades de participación

Los centros seleccionados participarán en el programa en una de las tres modalidades siguientes:

1. Modalidad A: centros que se adhirieron a PROA+ 2021-2024 bajo esta modalidad y que soliciten adherirse al PROA+, FSE+ 2024-2028.

2. Modalidad B: centros que se adhirieron a PROA+ 2021-2024 bajo esta modalidad y que soliciten adherirse al PROA+, FSE+ 2024-2028.

3. Modalidad C: centros que solicitan adherirse por primera vez al PROA+, FSE+ 2024-2028. 

La modalidad se mantendrá a lo largo de la implementación del PROA+, FSE+ 2024-2028.

Decimotercero Solicitud, forma y plazo de presentación

El centro debe cumplimentar, mediante el trámite habilitado que se encuentra en la Sede Electrónica de la CAIB (sedeelectronica.caib.es) la solicitud de adhesión al programa PROA+, FSE+ 2024-2028 que incluye la solicitud de actividades palanca para el presente curso.

En este trámite también se cumplimenta el certificado de la dirección del centro para la adhesión al programa PROA+, FSE+ 2024-2028 (anexo 3). Es necesario adjuntar el acta de aprobación del claustro haciendo constar que al menos un 60% del claustro de docentes se implicará en el programa PROA+, FSE+ de manera activa en el periodo 2024-2028 y el acta que refleja que el consejo escolar está informado.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución. No se aceptará ninguna solicitud presentada fuera de plazo o que no se tramite mediante la sede electrónica.

Decimocuarto Selección de los centros participantes

Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria, se constituirá una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:

1. Jefe del Servicio de Innovación Educativa, o la persona en quien delegue la representación.

2. Inspector/a del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

3. Jefe del Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa, o la persona en quien delegue la representación.

4. Director/a del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, o la persona en quien delegue la representación.

5. Jefe de Departamento de Planificación, Ordenación Educativa y Nóminas de Centros Concertados, o la persona en quien delegue la representación.

6. Dos asesores PROA+, FSE+, uno de los cuales actuará como secretario de la comisión.

Son funciones de la comisión de selección de centros:

1. Examinar las solicitudes presentadas.

2. Comprobar que los centros cumplen los criterios para la selección de centros participantes.

3. Elaborar la lista provisional de los centros seleccionados.

4. Elaborar la lista provisional de los centros que quedan en reserva.

5. Elaborar la lista provisional de los centros excluidos.

6. Examinar las alegaciones presentadas.

7. Elaborar la lista definitiva de los centros seleccionados.

8. Elaborar la lista definitiva de los centros que quedan en reserva.

9. Elaborar la lista definitiva de los centros excluidos.

Las listas provisionales se publicarán en la página web del programa PROA+, FSE+

(https://intranet.caib.es/sites/proaplus/es/informacia_general_/). Los centros interesados podrán formular las alegaciones oportunas en la sede electrónica en un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de las listas provisionales.

Una vez que la comisión de selección haya valorado y resuelto las alegaciones presentadas, la comisión debe elaborar un informe que servirá de base para la resolución que la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa tiene que dictar. Esta resolución incluirá la lista definitiva de los centros seleccionados, la lista definitiva de los centros que quedan en reserva y la lista definitiva de los centros excluidos. Las resolución se publicará en la página web del programa PROA+, FSE+ (https://intranet.caib.es/sites/proaplus/es/informacia_general_/).

En el supuesto de que se amplíe el número de centros que se pueden adherir al programa se contactará con el primer centro de la lista que haya quedado en reserva para poder cumplir con las exigencias del MEFPD.

Decimoquinto Requisitos y criterios de selección de centros

Los centros destinatarios deben cumplir los siguientes requisitos para solicitar la adhesión al programa PROA+, FSE+ 2024-2028:

1. El compromiso de un mínimo del 60% del claustro de implicación en la implementación del programa (anexo 3).

2. Un mínimo del 30% de alumnado vulnerable educativamente. Para esta valoración la Consejería de Educación y Universidades tendrá en cuenta el indicador de vulnerabilidad socioeconómica del alumnado.

Los criterios de selección serán:

1. El cumplimiento de los requisitos anteriores.

2. La consideración de Centro de Atención Preferente (CAP) para el curso 2024-2025.

3. La condición de insularidad para los centros de Menorca e Ibiza o por la condición de doble insularidad para los centros de Formentera.

4. Finalización y entrega en plazo y forma para los centros que dispongan del Plan Estratégico de Mejora 21-24.

Decimosexto Seguimiento, evaluación y rendición de cuentas

El programa, el Plan Estratégico de Mejora y el Plan de Actividades Palanca deberán evaluarse cuando finalice cada curso escolar por parte de la dirección del centro, la Inspección Educativa y la comisión de seguimiento establecida para esta finalidad.

La evaluación del programa incluirá, entre otros, los siguientes indicadores:

1. Nivel de satisfacción del alumnado, de las familias y del profesorado.

2. Alumnado absentista.

3. Alumnado que repite.

4. Porcentaje del alumnado que supera la competencia en comunicación lingüística y competencia matemática.

5. Alumnado que supera el curso o el ciclo.

6. Alumnado que continua con estudios postobligatorios.

Cada curso escolar, los centros deben evaluar su Plan Estratégico de Mejora, que incluye el Plan de Actividades Palanca, así como cada una de las actividades palanca que se hayan implementado. Esta tarea se llevará a cabo mediante el aplicativo que el MEFPD con la colaboración de la Consejería de Educación y Universidades pondrá a disposición de los centros.

En el supuesto de que a un centro se le haya concedido la exención de alguna actividad palanca, esta deberá ser evaluada.

Los centros rendiran cuentas sobre la implementación del programa al MEFPD y a la Consejería de Educación y Universidades. Por este motivo tienen que facilitar toda la documentación indicada en la instrucción para el desarrollo del PROA+, FSE+ para cada curso escolar que se publicará en la página web del programa PROA+, FSE+ (https://intranet.caib.es/sites/proaplus/es/informacia_general_/).

En relación a los centros que dispongan de actividades palanca con una asignación económica asociada al fondo finalista PROA+, FSE+, deberán justificar los gastos realizados así como quede indicado en la instrucción de la actividad palanca de cada curso escolar.

 

​​​​​​​Decimoséptimo Justificación y verificación global del programa

A efectos de la justificación económica la Consejería de Educación y Universidades custodiará y remitirá al MEFPD el estado de la ejecución y de la certificación del control de los fondos en cumplimiento con aquello dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, así como la justificación establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos.

La Consejería de Educación y Universidades se compromete a custodiar y a facilitar al MEFP`D, en los plazos que se establezcan, la documentación e información necesaria para la justificación de los fondos recibidos en el marco del FSE+ para la financiación de las actuaciones del programa. Esta justificación deberá entregarse como máximo antes del 15 de julio de cada curso escolar.

Decimoctavo Difusión y protección de datos

En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación del Programa PROA+, FSE+ se tiene que hacer constar la mención siguiente de manera expresa: Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) así como incorporar el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el de la Unión Europea.

El formato de la mención tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

 a) Tipo de letra: Calibre.

 b) Color de la letra: Reflejo Blue (#003399).

 c) No está autorizado el uso del subrayado ni otros efectos.

 d) El texto figurará siempre al pie de página.

 e) No es necesario que la medida de la letra sea superior a la del texto del cuerpo del mensaje. Se recomienda usar una medida superior a 10 puntos.

La participación en el PROA+ comporta el compromiso del tratamiento de los datos en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE.

 

ANEXO 2 Modelo de solicitud de participación SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PROGRAMA PROA+, FSE+ 2024-2028*

DATOS DE LA SOLICITUD

Código SIA

3146149

Destino (DIR3)

A04026925

DATOS DEL SOLICITANTE (CENTRO)

NIF

 

Código de centro

 

Nombre del centro

 

Dirección electrónica del centro

 

Teléfono del centro

 

Dirección postal

 

Código postal

 

Municipio

 

Localidad

 

Isla

 

DATOS DEL REPRESENTANTE

NIF

 

Nombre

 

Apellido 1

 

Apellido 2

 

Marcad con una X la modalidad de participación en el programa

 

Modalidad A

 

Modalidad B

 

Modalidad C

*Esta solicitud, junto a la solicitud de actividades palanca del curso 2024-2025 (anexo 6), se cumplimentará mediante la sede electrónica (no se debe adjuntar el documento).

 

ANEXO 3 Certificado de la dirección del centro para la adhesión al programa PROA+, FSE+ 2024-2028 CERTIFICADO DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO PARA LA ADHESIÓN AL PROGRAMA PROA+, FSE+ 2024-2028*

[nombre y apellidos]......................................................................., director/directora del centro educativo ........................................................, de [localidad] ......................…...........................… y código de centro [código de centro] ...................................…...

CERTIFICO:

1.Que en la reunión del claustro del profesorado que tuvo lugar el día ….......................…...... se aprobó la adhesión de este centro al Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+; FSE+ 2024-2028 y hago constar que un …........% del profesorado ha manifestado su voluntad de implicarse en su implementación.

2.Que en la sesión del consejo escolar que tuvo lugar el día …....................……. se informó de la participación del Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+, FSE+ 2024-2028.

3. Que tanto el claustro del profesorado como el consejo escolar, están informados de que este Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+, FSE+ es un programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

[Certificado digital del director/a]

*Hay que adjuntar la acta de aprobación del claustro y la acta del consejo escolar en la que se informó de la participación en el programa

 

ANEXO 4 Modelo de contrato-programa PROA+, FSE+ 2024-2028

INTERVIENEN 

Neus Riera Estarellas, directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa

[Nombre y apellidos],                                         director/a /titular de [nombre del centro],             

de [localidad],                                                                     con código [código del centro]

De acuerdo con:

1. La resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por la cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+), en el ejercicio presupuestario 2024 (BOE nº 218, de 9 de septiembre de 2024). 

2. La resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la que se convoca el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo PROA+ Fondo Social Europeo+ (FSE+) 2024-2028, cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por el Fondo Social Europeo Plus, dirigido a los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.

 ACUERDAN:

Aplicar las disposiciones y compromisos que se indican a continuación y que están recogidos en este documento y en las resoluciones anteriormente mencionadas para el período 2024-2028.

 El centro educativo se compromete a:

 1. Incorporar el programa al funcionamiento ordinario del centro durante el período 2024-2028.  

2. Diseñar, aplicar y evaluar el Plan Estratégico de Mejora (PEM) en el marco de su Proyecto Educativo de Centro, y su concreción en el Plan de Actividades Palanca (PAP) para cada curso escolar.  

3. Aplicar los principios pedagógicos del programa teniendo siempre presente el modelo de escuela inclusiva.   

4. Firmar el contrato programa con la Consejería de Educación y Universidades donde se establecen los compromisos de ambas partes.  

5. Designar un coordinador del programa para la tramitación documental. Puede ser un miembro del equipo directivo.   

6. Ajustar las actividades palanca, si es necesario, a las singularidades del centro y editar, en consecuencia, la ficha de las mismas.   

7. Participar activamente en la formación inicial y continua y las reuniones de red de centros del programa. En las formaciones y en las reuniones es necesaria la presencia, al menos, de dos personas del claustro, una de ellas debe formar parte del equipo directivo, en la medida de lo posible.  

8. Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente delante de la comisión establecida con dicha finalidad.  

9. Facilitar todos los datos y copias de los documentos que se les solicite para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del programa. El centro tiene que custodiar los documentos originales durante un mínimo de 6 años.

 10. Hacer constar en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre PROA+, FSE+ la mención con siguiente: Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Fondo Social Europa Plus (FSE+), así como incorporar el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el del Fondo Social Europeo Plus y el de la Unión Europea.

La Consejería de Educación y Universidades se compromete a:

1. Designar un equipo técnico de referencia que acompañará y dará apoyo a los centros educativos, les asesorará en la puesta en marcha, seguimiento y evaluación del programa, y coordinará redes de cooperación entre los centros participantes.

2. Realizar el apoyo directo a los centros adheridos al programa mediante la Inspección Educativa, la red de orientación y los equipos de apoyo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (de ahora en adelante, MEFPD).

3. Elaborar el Catálogo autonómico de actividades palanca PROA+, FSE+.

4. Firmar el contrato programa con cada uno de los centros donde se establecen los compromisos de ambas partes.

5. Gestionar el nombramiento y pago, si procede, del coordinador del programa de los centros, así como de los recursos adicionales para el desarrollo de las actividades palanca.

6. Distribuir los fondos económicos a los centros, en el ejercicio de las propias competencias, de acuerdo con las prioridades y objetivos del programa y teniendo en cuenta la complejidad, la dimensión y las actividades palanca escogidas por los centros entre las incluidas en el Catálogo autonómico de actividades palanca PROA+, FSE+.

7. Facilitar una formación de calidad para que los equipos directivos y el profesorado del centro puedan implementar el programa de forma efectiva.

8. Hacer constar en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre PROA+, FSE+ la mención siguiente: Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Fondo Social Europa Plus (FSE+), así como incorporar el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el del Fondo Social Europeo Plus y el de la Unión Europea.

9. Justificar al MEFPD el destino de los fondos económicos transferidos de acuerdo a los requisitos del FSE+ y de forma muy particular, a las directrices estipuladas en el Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por las que se determinan los gastos susceptibles de subvencionables por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027.

El incumplimiento significativo de los compromisos por parte de un centro puede comportar la supresión de la financiación adicional o la reducción temporal de los recursos adicionales destinados. 

Neus Riera Estarellas

Directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa

 

[Nombre y apellidos],

Director/a del centro educativo: [nombre del centro].

 

ANEXO 5 Instrucción 36/2024 de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa sobre el funcionamiento del Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+, Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2024-2028, cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por el Fondo Social Europeo Plus para el curso 2024-2025

Primero Objeto y destinatarios

El objeto de esta instrucción es concretar, para el curso 2024-2025, el desarrollo del Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+, Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2024-2028 (PROA+, FSE+, de ahora en adelante), cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por el Fondo Social Europeo Plus, dirigido al alumnado escolarizado en centros de educación infantil y primaria, centros de educación secundaria o centros de educación infantil, primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos que se adhieran a la convocatoria para el periodo 2024-2028.

Segundo Solicitud de actividades palanca, forma y plazo

La solicitud de actividades palanca para el curso 2024-2025, se hace en el mismo trámite de solicitud de adhesión al programa PROA+, FSE+ 2024-2028, habilitado en la Sede Electrónica de la CAIB (sedeelectronica.caib.es) así como consta en su punto decimotercero del anexo 1.

Este trámite encamina la elección de actividades palanca según la tipología de centro y la modalidad de participación teniendo en cuenta la compatibilidad entre actividades palanca.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles,a partir del día siguiente de la publicación de esta instrucción. No se aceptará ninguna solicitud presentada fuera de plazo o no tramitada mediante la sede electrónica.

Tercero Desarrollo del programa durante el curso 2024-2025

Los centros desarrollarán el programa PROA+, FSE+ 2024-2028 mediante la implementación de actividades palanca.

Los centros se adhieren al programa PROA+, FSE+ en una determinada modalidad:

1. Modalidad A: centros adheridos en el programa PROA+ 2021-2024 y que elaboraron el Plan Estratégico de Mejora (de ahora en adelante, PEM) durante el curso 2021-2022.

2. Modalidad B: centros adheridos en el programa PROA+ 2021-2024 y que elaboraron el PEM durante el curso 2022-2023.

3. Modalidad C: centros que se han adherido por primera vez en el programa en la nueva convocatoria (2024-2028).

La Consejería de Educación y Universidades se comprometió a mantener los recursos humanos PROA+ 2023-2024 en el curso 2024-2025, dado que en el mes de mayo cuando se organizaron y distribuyeron los recursos, el MEFPD no había publicado la Resolución de 5 de septiembre de 2024, por la cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas.

En el curso 2024-2025, los centros de modalidad A y B tienen recursos humanos vinculados a la actividad palanca A201 Plan de absentismo y disponen de un profesor de Servicios en la Comunidad. De la misma manera, los centros que implantaron la actividad palanca A307 Súmate a la transformación disponen de media o una plaza docente perfilada por el centro. Todos los centros de modalidad A y B disponen de 4 horas lectivas de coordinación PROA+.

En el curso 2025-2026 solo los centros adheridos al Programa PROA+, FSE+ 2024-2028 contarán con los recursos adicionals vinculados.

La modalidad determina las actividades palanca que los centros pueden solicitar.

Modalidad A y B

Los centros de estas modalidades deben elegir una actividad palanca de cada línea estratégica que será la prescriptiva de esta línea, a excepción de la línea estratégica 5 dónde es obligatorio hacer las dos actividades palanca A501Gestión del cambio (Plan Estratégico de Mejora) y A502 Red PROA+, que figurarán como prescriptivas.

Las actividades que los centros pueden elegir como opcionales son todas las ofrecidas para cada línea estratégica, a excepción de la actividad que se ha elegido como prescriptiva.

En el curso escolar 2024-2025, los centros pueden implementar sólo una de las actividades palanca siguientes, que comportan asignación económica:

- A103 Familias en la escuela, escuela de familias.

- A202 Acompañando, mejoramos siempre: Transición entre etapas.

- A233 Dinamización de bibliotecas escolares.

En el caso de los centros que en el curso 2023-2024 implantaron la actividad palanca A302 DUA con el itinerario 3 o la A307 Súmate a la transformación, tendrán la opción de implementar otra actividad palanca más que comporta asignación económica.

Centras Modalidades A y B (Curso 2024-2025)

Línea estratégica 1: asegurar las condiciones mínimas de educabilidad del alumnado

Es obligatorio elegir una actividad palanca, que será la actividad palanca prescriptiva de esta línea:

A101 Evaluación de barreras

A103 Familias en la escuela, escuela de familias (no es compatible con A202 y A233)

Actividad palanca opcional:

La actividad palanca que no se haya elegido como prescriptivas de la línea

Línea estratégica 2: apoyar al alumnado con dificultades de aprendizaje

Es obligatorio elegir una actividad palanca, que será la actividad palanca prescriptiva de esta línea:

A201 Plan de absentismo (solo por IES si en el curso 23-24 se ha implementado el A201)

A203 Tutoría individualizada

A204 Tutoría entre iguales

A213 Leer en pareja

Actividad palanca opcional:

A202 Acompañando, mejoramos siempre: Transición entre etapas (no es compatible con A103 y A233)

A233 Dinamización de bibliotecas escolares (no es compatible con A103 y A202)

La actividad o las actividades palanca que no se hayan elegido como prescriptiva de la línea 2.

Línea estratégica 3: desarrollar actitudes positivas en el centro

Es obligatorio elegir una actividad palanca, que será la actividad palanca prescriptiva de esta línea:

A302 DUA (sí en el curso 23-24 se ha implementado el A302)

A304 Palabras que nos unen; el poder de las palabras

A307 Súmate a la transformación para la inclusión! (sí en el curso 23-24 se ha implementado el A302 Itinerario 3 o el A307)

A309 Prácticas restaurativas

Actividad palanca opcional:

La actividad o las actividades palanca que no se hayan elegido como prescriptivas de la línea 3.

Línea estratégica 4: mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje

Es obligatorio elegir una actividad palanca, que será la actividad palanca prescriptiva de esta línea:

A402 Aprendizaje cooperativo (sólo si ya se ha solicitado FeC relacionado)

A404 Procesos de autoevaluación con el alumnado

A405 Grupos interactivos (sólo si ya se ha solicitado FeC relacionado)

Actividad palanca opcional:

La actividad o las actividades palanca que no se hayan elegido como prescriptivas de la línea 4.

Línea estratégica 5: aplicar nuevas formas de organización y gestión de centro

Actividades palanca prescriptivas (ambas son obligatorias):

A501 Gestión del cambio (Plan Estratégico de Mejora)

A502 Red PROA+

Modalidad C

En el caso de los centros de modalidad C las cuatro actividades prescriptivas son A101 Evaluación de barreras, A501 Gestión del cambio (Plan Estratégico de Mejora), A502 Red PROA+ y A550 Plan de Acogida al Profesorado. En el trámite de solicitud de la Sede Electrónica estas actividades aparecen seleccionadas.

Se pueden escoger como opcionales tantas actividades palanca como el centro pueda gestionar, siempre que sean compatibles entre ellas.

Centras Modalidad C (Curso 2024-2025)

Línea estratégica 1: asegurar las condiciones mínimas de educabilidad del alumnado

Es obligatorio elegir una actividad palanca, que será la actividad palanca prescriptiva de esta línea:

A101 Evaluación de barreras

Actividad palanca opcional:

A103 Familias en la escuela, escuela de familias (no es compatible con A202 y A233).

Línea estratégica 2: donar apoyo al alumnado con dificultades de aprendizaje

Actividades palanca opcionales:

A202 Acompañante, mejoramos siempre: transición entre etapas (no es compatible con A103 y A233)

A203 Tutoría individualizada

A204 Tutoría entre iguales

A213 Leer en pareja

A233 Dinamización de bibliotecas escolares (no es compatible con A103 y A202)

Línea estratégica 3: desarrollar actitudes positivas en el centro

Actividades palanca opcionales:

A304 Palabras que nos unen; el poder de las palabras

A309 Prácticas restaurativas

Línea estratégica 4: mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje

Actividades palanca opcionales:

A402 Aprendizaje cooperativo (solo si ya se ha solicitado FeC relacionado)

A404 Procesos de auto evaluación con el alumnado

A405 Grupos interactivos (solo si ya se ha solicitado FeC relacionado)

Línea estratégica 5: aplicar nuevas formas de organización y gestión de centro

Actividades palanca prescriptivas (las tres son obligatorias):

A501 Gestión del cambio (Plan Estratégico de Mejora)

A502 Red PROA+

A550 Plan de Acogida al Profesorado

Cuarto Plan Estratégico de Mejora y Plan de Actividades Palanca

Durante el curso 2024-2025:

 • Los centros de las modalidades A y B: 

 -Aplicaran el Plan de Actividades Palanca que consta en su Plan Estratégico de Mejora 21-24.

 -Revisarán el Plan Estratégico de Mejora siguiendo las instrucciones del MEFPD.

 -Diseñarán el Plan de Actividades Palanca para el curso 2025-2026.

 • Los centros de la modalidad C:

 -Desarrollarán las actividades palanca que hayan solicitado y se les haya otorgado, dado que los centros de esta modalidad no disponen de un Plan Estratégico de Mejora. 

 -Diseñarán el Plan Estratégico de Mejora 2024-2028.

 -Diseñarán el Plan de Actividades Palanca para el curso 2025-2026. 

Quinto Exención de actividades palanca para el curso 2024-2025

El centro puede solicitar la exención de la actividad palanca, excepto las actividades palanca A501 Gestión del cambio (Plan Estratégico de Mejora) y A502 Red PROA+, cumplimentando la solicitud de exención para el curso 2024-2025 mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica de la CAIB (sedeelectronica.caib.es).

Para esta acreditación, deberán cumplimentarse y adjuntarse en la Sede Electrónica los anexos siguientes: 

 -Anexo 7: solicitud de exención de actividad palanca para el curso 2024-2025.

 -Anexo 8: acreditación de Inspección Educativa sobre la implementación de proyectos o planes equivalentes a actividades palanca.

En el caso de que a un centro se le haya concedido la exención de alguna actividad palanca, esta deberá ser evaluada. 

Sexto Comisión de selección de actividades palanca otorgadas y exención de actividades palanca

Para instruir el procedimiento de adjudicación y de exención de actividades palanca, se constituirá una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:

1. Jefe Servicio de Innovación Educativa, o la persona en quien delegue la representación, que la preside.

2. Inspector/a del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

3. Jefe del Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa, o la persona en quien delegue la representación.

4. Director/a del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, o la persona en quien delegue la representación.

5. Jefe de Departamento de Planificación, Ordenación Educativa y Nóminas de Centros Concertados, o la persona en quien delegue la representación.

6. Dos asesores PROA+, FSE+, uno de ellos actuará como secretario de la comisión.

Son funciones de la comisión de selección de actividades palanca:

1. Examinar las solicitudes de elección de actividades palanca presentadas.

2. Comprobar que los centros han solicitado actividades palanca adecuadas a su modalidad de participación en el programa PROA+, FSE+.

3. Elaborar la lista provisional de las actividades palanca que implementará cada centro durante el curso 2024-2025.

4. Examinar las alegaciones presentadas.

5. Elaborar la lista definitiva de las actividades palanca que implementará cada centro durante el curso 2024-2025.

6. Examinar las solicitudes de exención de actividades palanca presentadas y las acreditaciones correspondientes de la Inspección Educativa.

7. Elaborar la lista provisional de las exenciones de las actividades palanca concedidas en cada centro durante el curso 2024-2025.

8. Examinar las alegaciones presentadas.

9. Elaborar la lista definitiva de las exenciones de las actividades palanca concedidas en cada centro durante el curso 2024-2025.

Séptimo Procedimiento de adjudicación de actividades palanca y de exención de actividades palanca

El procedimiento de adjudicación de actividades palanca es:

1. El centro presenta la solicitud de actividades palanca para el curso 2024-2025 (anexo 5) mediante la Sede Electrónica de la CAIB (sedeelectronica.caib.es).  

2. La Comisión de Selección elabora la lista provisional de actividades palanca para el curso 2024-2025, que se publicarán en la página web del programa PROA+, FSE+ (https://intranet.caib.es/sites/proaplus/es/informacia_general_/).  

3. Los centros que lo consideren oportuno, podrán formular alegaciones en el procedimiento habilitado en la sede electrónica en un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la lista provisional.  

4. Una vez que la Comisión de Selección de actividades palanca haya valorado y resuelto las alegaciones presentadas, debe elaborar el informe que servirá de base para la resolución que la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa tiene que dictar. Esta resolución incluirá la lista definitiva de las actividades palanca que implementará cada centro durante el curso 2024-2025. La resolución se publicará en la página web del programa PROA+, FSE+

(https://intranet.caib.es/sites/proaplus/es/informacia_general_/).

El procedimiento de concesión de exención de actividades palanca es:

1. El centro, si procede, presenta la solicitud de exención de actividades palanca para el curso 2024-2025 (anexo 7) y la acreditación de la Inspección Educativa (anexo 8) mediante el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la CAIB (sedeelectronica.caib.es).  

2. La Comisión de Selección elabora la lista provisional de las exenciones de actividades palanca concedidas para el curso 2024-2025, que se publicarán en la página web del programa PROA+, FSE+

(https://intranet.caib.es/sites/proaplus/es/informacia_general_/).  

3. Los centros que lo consideren oportuno, podrán formular alegaciones en el procedimiento habilitado en la sede electrónica en un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la lista provisional.  

4. Una vez la comisión de selección de actividades palanca haya valorado y resuelto las alegaciones presentadas, debe elaborar el informe que sirve de base para la resolución que la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa tiene que dictar. Esta resolución incluirá la lista definitiva de las exenciones de actividades palanca concedidas para el curso 2024-2025.

La resolución se publicará en la página web del programa PROA+, FSE+

(https://intranet.caib.es/sites/proaplus/es/informacia_general_/).

Octavo Funciones del coordinador del PROA+ FSE+ de la modalidad A y B 

a) Colaborar con el equipo directivo en el diseño, planificación y aplicación de todas las actuaciones.   

b) Coordinar el seguimiento de las actividades palanca escogidas.   

c) Favorecer la coordinación entre los diferentes agentes implicados y gestionar posibles entornos de formación.   

d) Facilitar los datos necesarios para la evaluación y justificación del programa cuando lo requiera el equipo directivo.  

e) Elaborar la memoria final junto con el equipo directivo. 

 

ANEXO 6 Modelo de solicitud de actividades palanca para el curso 2024-2025

Solicitud de actividades palanca para el curso 2024-2025*

Línea estratégica 1: Asegurar las condiciones mínimas de educabilidad del alumnado

 

A101 Evaluación de barreras

 

A103 Familias en la escuela, escuela de familias (no compatible con A202 y A233)

Línea estratégica 2: Apoyar al alumnado con dificultades de aprendizaje

 

A201 Plan de absentismo (ESO)

 

A202 Acompañando, mejoramos siempre: Transición entre etapas (no compatible con A103 y A233)

 

A203 Tutoría individualizada

 

A204 Tutoría entre iguales

 

A213 Leemos en pareja

 

A233 Dinamización de bibliotecas escolares (no compatible con A103 y A202)

Línea estratégica 3: Desarrollar actitudes positivas en el centro

 

A302 DUA (si en el curso 23-24: A302)

 

A304 Palabras que nos unen; el poder de las palabras

 

A307 Súmate a la transformación para la inclusión! (si en el curso 23-24: A302 Itinerario 3 o A307)

 

A309 Prácticas restaurativas

Línea estratégica 4: Mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje

 

A402 Aprendizaje cooperativo (solo si ya se ha solicitado FeC relacionado)

 

A404 Procesos de autoevaluación con el alumnado

 

A405 Grupos interactivos (solo si ya se ha solicitado FeC relacionado)

Línea estratégica 5: Aplicar nuevas formas de organización y gestión de centro

 

A501 Gestión del cambio (Plan Estratégico de Mejora)

 

A502 Red PROA+

 

A550 Plan de Acogida al Profesorado

A los centros que hayan solicitado el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) al Servicio de Innovación Educativa se les otorgará de oficio la actividad palanca A230 Actividades de refuerzo para la mejora y el éxito educativo del alumnado y las familias y se les convalidará la implementación de esta.

*Esta solicitud, junto con la solicitud de adhesión en el programa PROA+, FSE+ 2024-2028 (anexo 2) se rellenará mediante la sede electrónica (no se debe adjuntar el documento).

 

ANEXO 7 Solicitud de exención de actividad palanca para el curso 2024-2025

SOLICITO

Que sea concendida la exención a

(nombre del centro) ..........................................................................................................

de la actividad palanca (número de la actividad palanca)........................ (nombre completo de la actividad palanca).....................................…………………………………………………….. para el curso 2024-2025 porque nuestro centro ya desarrolla la actividad mencionada, tal y como consta en (indicar a qué documento consta: PGA, PEC, PAT, etc.) .......................................... bajo la denominación de (indicar nombre del proyecto, actividad, propuesta, etc.) …………………………………………………………………………………...…

____________________________, ____ de______________________ de 20_____

(Firma y sello del centro)

 

ANEXO 8 Acreditación del Departamento de Inspección Educativa sobre la implementación de proyectos o planes equivalentes para la exención de una actividad palanca para el curso 2024-2025

ACREDITACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

Apellidos

 

Nombre

 

Teléfono de contacto y/o extensión

 

En calidad de inspector/a educativo del centro

Nombre del centro

 

Código de centro

 

Isla

 

 

ACREDITO

Que el centro

(nombre del centro) .............................................................................................................

ha diseñado e implementado con éxito desde el curso ____ / _____ (indicar nombre del proyecto, actividad, propuesta, etc.) .............................................................................

........................................ que consta en (indicar a qué documento consta: PGA, PEC, PAT, etc.) .......................................……………………………………………………..…….......................

 

_______________________________, ____ de______________________ de 20_____

(Firma y sello del centro)