Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 716081
Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 18 de octubre de 2024, por la que se designa la Comisión de Valoración de la convocatoria anual abierta para solicitar la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears
Hechos
En el BOIB número 132, de 8 de octubre de 2024, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 1 de octubre de 2024 que abrió la convocatoria anual para solicitar la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears
Fundamentos de derecho
1. El artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 136, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
2. El Decreto 81/2004, de día 17 de septiembre, (BOIB núm. 134, de 25 de septiembre), modificado por el Decreto 136/2007, de 31 de octubre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears, establece en el artículo 11 que:
1. La ponderación de los requisitos y de los méritos de los aspirantes es competencia de una comisión específica, denominada la Comisión de Valoración, que ha de elevar al consejero de Educación y Cultura la propuesta de resolución de reconocimiento, en su caso, de la consolidación del complemento retributivo al que hace referencia este Decreto.
El artículo 11. 2. determina la composición de la comisión y la necesidad de designación por el consejero de Educación y Universidades en cada convocatoria.
3. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, atribuye a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Designar la Comisión de Valoración de la convocatoria anual abierta para solicitar la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director que estará formada por:
a) El señor Víctor Garcia Serra, por delegación del director general de Personal Docente y Centros Concertados, que ha de actuar como presidente.
b) Vocal 1. La señora Antònia Enriqueta Obrador Bennasar, por delegación de la directora general de Planificación y Gesitón Educativas.
c) Vocal 2. La señora Catalina Mas Homar, por delegación del jefe del Departamento de Inspección Educativa.
d) Vocal 3. El señor Andrés Peñuela Foronda, director del CEIP Son Canals.
e) Vocal 4. La señora Ana María Gayá Bosch, directora del IES Emili Darder.
f) El señor Felipe Pérez Crespo, funcionario de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, que ha de actuar como secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto.
g) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, que han de actuar como miembros de la Comisión, con voz, pero sin voto:
STEI-i |
Señor Joan Miquel Tomàs Nadal |
ANPE |
Señora Alana Pons González |
UOB |
Señora Yasmina Maria Marin Mas |
FeSP-UGT |
Señor Marc Frau Suau |
FE-CCOO |
Señor Antonio Juan Cuenca Jofre |
2. Publicar esta Resolución en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 29 de octubre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany