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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 715121
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se determinan las fechas de los domingos y otros festivos en que los comercios pueden permanecer abiertos al público 2025

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Texto

Hechos

El 16 de setiembre de 2024, en la sesiónde la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, se acordó por mayoría, proponer al órgano competente en materia de comercio el calendario de los domingos y otros festivos en que los comercios pueden permanecer abiertos al público en 2025.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 7 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, en la que se crea la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, adscrita a la consejería competente en materia de comercio, como órgano de participación en las materias reguladas en esta Ley, con objeto de promover la colaboración entre lea distintas administraciones públicas y las asociaciones y los agentes económicos y sociales implicados en el sector para impulsar la activitat comercial de las Illes Balears.

2. El artículo 18 de la Ley 11/2014, modificado por la Ley17/2016, de 16 de diciembre, en el que se establece que el número anual de domingos y otros festivos en que los comercios pueden permanecer abiertos al público es de diez días, y que cada año se tienen que determinar las fechas de estos días mediante una resolución del órgano competente en materia de comercio. Así mismo, se establece que la resolución tiene que señalar también las dos fechas que pueden ser susceptibles de sustitución por parte de los ayuntamientos entre el total de días determinados, y que el ayuntamiento interesadotienen que comunicar al órgano competente en materia de comercio el cambio que ha decidido efectuar antes del 15 de noviembre; en caso contrario, se considerará que no quiere efectuar ningún cambio respecto de los días determiandos.

3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, de 20 de julio de 2023, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente                                               

Resolución 

 1.Determinar que las fechas de los domingos y otros festivos en que los comercios pueden permanecer abiertos al público en 2025 son las siguientes:  

  • 5 de enero, domingo
  • 1 de marzo, sábado
  • 17 de abril, jueves
  • 15 de agosto, viernes
  • 7 de setiembre, domingo
  • 1 de noviembre, sábado
  • 30 de noviembre, domingo
  • 6 de diciembre, sábado
  • 21 de diciembre, domingo
  • 28 de diciembre, domingo

2. Establecer que, entre el total de estos días determinados, las dos fechas que pueden ser susceptibles de sustitución, de acuerdo con el artículo18.4 de la Ley 11/2014, son las siguientes:

  • 15 de agosto, viernes
  • 7 de septiembre, domingo

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de octubre de 2024)

El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo Por delegación de competencias del consejero de Empresa, Empleo y Energía Resolución de 20 de julio de 2023 (BOIB n.º 103, de 22 de julio)