Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 714177
Disposición normativa. Reglamento del uso de vehículos municipales por parte de las asociaciones del municipio de Capdepera
Expediente núm.: 6220/2024
Propuesta de la regidora de participacion ciudadana.
Procedimiento: Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación)
PROPUESTA DE LA REGIDORA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
A la vista de los sigientes antecedentes:
Documento |
Fecha/Núm. |
Informe de Secretaria |
2/10/2024 |
Anuncio al Portal Web del Ayuntamiento de la Consulta Pública |
Del 06/09/2024 fins al 23/09/2024 |
Certificado de Secretaria de las Opiniones Presentadas |
24/09/224 |
Realizada la tramitación legalmente establecida se propone al Pleno de la Corporación previo Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente la adopcinó del siguiente,
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente el Reglamento de uso de los vehículos para las asociaciones de Capdepera con el siguiente literal:
REGLAMENTO DE USO DEL VEHÍCULO PARA LAS ASOCIACIONES DE CAPDEPERA
Desde el Ayuntamiento de Capdepera se apoya a las asociaciones del municipio dadas de alta en el Registro de asociaciones del GOIB a través de la cesión de recursos para la realización de las actividades que organizan, abiertas a la participación de la ciudadanía en general.
Con el objetivo de continuar apoyando el tejido asociativo del municipio ofrecemos a las asociaciones una furgoneta para el traslado del material que necesitan para la organización de sus actividades cívicas, sociales, culturales y de ocio.
El Ayuntamiento se hace cargo de su gestión y de los gastos asociados (mantenimiento, seguros...), mientras que las asociaciones, en tanto que usuarias y beneficiarias del vehículo, se encargan del combustible.
1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones de uso del vehículo tipo furgoneta que se cede a las asociaciones de Capdepera, con el fin de obtener una óptima utilización y conservación del mismo.
2. Beneficiarios
Podrán solicitar la utilización de este vehículo las asociaciones inscritas en el Registro de asociaciones del GOIB.
3. Solicitudes
Los interesados tendrán que hacer la solicitud correspondiente a través del registro del Ayuntamiento, como mínimo, siete días antes de la fecha de celebración de la actividad que determina la necesidad del vehículo. En la solicitud, que debe ir firmada por la persona representante de la asociación y la persona que conducirá el vehículo, será necesario identificar al/a la conductor/a y adjuntar una fotocopia de su carnet de conducir.
El conductor o conductores serán sólo los que se hagan constar en la solicitud y tendrán que ser mayores de 25 años y tener una experiencia mínima en la conducción de un año.
Las solicitudes serán atendidas equitativamente y siguiendo el orden cronológico de entrada en el Registro del Ayuntamiento.
4. Causas de denegación de las solicitudes presentadas
Se podrán denegar las solicitudes en los siguientes casos:
a) Actividades incompatibles con el interés municipal y los intereses generales.
b) Actividades susceptibles de producir deterioro del vehículo objeto de cesión.
c) Actividades susceptibles de producir insalubridad y molestias (ruidos, olores...).
d) En caso de que el interesado no se haya responsabilizado de los daños que se hubiesen podido producir negligentemente en el vehículo cedido en anteriores ocasiones.
5. Finalidades a las que se destina el vehículo
El vehículo se utilizará para fines que tengan que ver con la asociación. En la solicitud la asociación debe describir la actividad concreta para la que se destinará el vehículo. El Ayuntamiento podrá pedir la documentación que crea oportuna para que la asociación acredite que el uso para el que se ha realizado la solicitud sea realmente el que se ha llevado a cabo.
6. Recogida del vehículo
Las llaves y el vehículo se podrán pasar a recoger y devolver a las instalaciones de la Brigada municipal de Capdepera todos los días laborables de 8 a 13 h o en las dependencias policiales. En este caso, o bien cuando se deba devolver o recoger el vehículo en otro horario, deberá avisarse previamente.
En el momento de la recogida la persona que conducirá debe cumplimentar una ficha sobre la cesión del vehículo. Esta ficha la acabará de cumplimentar el personal municipal del Depósito, una vez devuelto el vehículo y después de comprobarlo.
El vehículo será revisado en el momento de cederlo y en el momento de devolverlo, para identificar así cualquier incidente y determinar así su responsabilidad. El personal municipal anotará cualquier incidencia en la ficha.
También se revisará que el vehículo se devuelva con el depósito tal y como se recibió y se realizará una comprobación entre los kilómetros iniciales, recogidos en la ficha, y los recorridos finalmente por el vehículo.
7. Compromisos de los beneficiarios
Las asociaciones beneficiarias del vehículo asumen los siguientes compromisos cada vez que los hagan uso:
• La entidad no puede ceder a terceros, total o parcialmente, el vehículo objeto de cesión ni cobrar ningún importe ni tasa para utilización del vehículo entre sus usuarios.
• La entidad solicitante debe devolver el vehículo con el mismo nivel de combustible que lo recibió a la hora de recogerlo y en el mismo estado en que fue entregado (el solicitante responderá de los daños ocasionados negligentemente en el vehículo cedido).
• La entidad solicitante se compromete a realizar una conducción respetuosa y unos usos razonables del vehículo, respetando la normativa vigente en materia de circulación vial y pagará, en su caso, aquellas sanciones o desperfectos derivados de un uso no adecuado del vehículo.
• En caso de que surja cualquier anomalía, incidencia o problema habrá que comunicarlo al Ayuntamiento de Capdepera.
• La entidad recogerá y dejará el vehículo en el sitio que el Ayuntamiento determine. Si no se indica lo contrario, será necesario pasar a recoger el vehículo y entregarlo a las instalaciones de la Brigada municipal.
8. Seguro
El vehículo está asegurado a nombre del Ajuntament de Capdepera. Los gastos generados por daños producidos en el vehículo por conducción negligente irán a cargo de la asociación solicitante. Las asociaciones, en tanto que entes con personalidad jurídica, serán las responsables del vehículo cuando se les autorice su uso.
9. Limitaciones
Para facilitar la cesión del vehículo al máximo número de entidades y hacer equitativa su utilización, creemos conveniente añadir a esta normativa algunas limitaciones de uso:
1. El vehículo no podrá utilizarse más de dos días consecutivos. No obstante, en caso de que nadie solicite su uso, se podrá utilizar dos días consecutivos más haciendo una nueva solicitud por escrito al Ayuntamiento pidiendo su prórroga.
2. El vehículo no podrá ser utilizado para programaciones periódicas.
3. Se trata de un vehículo de tres plazas (conductor/a y dos acompañantes). La zona de carga del vehículo no podrá ser utilizada para transportar a personas.
4. Se trata de un vehículo industrial (furgón), no de un turismo. Por tanto, hay que tener en cuenta los límites de velocidad que establecen las normas de circulación para este tipo de vehículos:
• En autopistas y autovías: velocidad máxima de 90 kilómetros por hora.
• En carreteras convencionales que tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de ancho: velocidad máxima de 80 kilómetros por hora.
• En el resto de vías interurbanas: velocidad máxima de 70 kilómetros por hora.
DISPOSICIÓN FINAL
Este reglamento no entrará en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta que no hayan transcurrido quince días hábiles desde la recepción de la norma por parte de las administraciones autonómica y estatal, dado los arts
103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las islas Baleares.»
SEGUNDO. Someter el proyecto de reglamento a un período de información pública, por el plazo de treinta días, mediante anuncio anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Corporación, a fin de que la vecindad y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el citado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de Reglamento en el portal web del Ayuntamiento [http://ajcapdepera.sedelectronica.es] con el fin de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recaudar cuantas aportaciones adicionales puedan realizarse por otras personas o entidades.
TERCERO. Conceder audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en su ámbito territorial que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y cuyas finalidades guarden relación directa al objeto de la disposición.
CUARTO. Facultar a Dª. Alcaldesa para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Capdepera, a fecha de firma electrónica.
La concejala de participación ciudadana
VOTACIÓN: SOMETIDO A VOTACIÓN EL EXPEDIENTE 6220/2024. DISPOSICIONES NORMATIVAS. REGLAMENTO DEL USO DE VEHÍCULOS MUNICIPALES POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE CAPDEPERA, SE APRUEBA POR 10 VOTOS A FAVOR (5 PP, 5 MES) Y 4 ABSTENCIONES (4 PSOE), YA QUE ES DIECISIETE EL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONSISTORIO Y SON CATORCE LOS ASISTENTES.
Y para que así conste a los efectos del expediente, emite el presente certificado por orden y con el visto bueno de Dª. Alcaldesa, con la excepción prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.
(Firmado electrónicamente: 11 de octubre de 2024)
El secretario Javier Rodriguez Abril