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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 713278
Resolución de la Presidencia del IMAS de 24 de octubre de 2024 para la renovación de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución 31 de julio de 2023, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 108, de 3 de agosto de 2023).

2. En fecha de 31 de octubre de 2023 el presidente del IMAS dictó la Resolución núm. 19509 (BOIB núm. 165, de 5 de diciembre de 2023), por la que se adjudicaron las plazas de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, así como las plazas de complementos de apoyo extraordinario, que se indican a continuación, a las entidades relacionadas por un periodo de una anualidad, desde la fecha de formalización, según el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

PLZAS RES.DID

2023: 101,81 € plaça/dia

2024:105,37 € por la plaza

COM. APOYO EXTRA. NOCTURNO

2023:43,17 € por plaza

2024:44,68 € por plaza

IMPORTE 2023

01/11/2023-30/11/2023

IMPORTE 2024

01/12/2023--31/10/2024

TOTAL ENTIDAD

AMADIBA

G07758667

85

36

306.239,10 €

3.538.750,72 €

3.844.989,82 €

PATRONATO

G07064199

71

 

216.855,30 €

2.505.871,16 €

2.722.726,46 €

ASPACE

G07053226

22

11

81.440,70 €

941.089,49 €

1.022.530,19 €

TOTAL

178

47

604.535,10€

6.985.711,37€

7.590.246,47€

3. En la misma fecha se formalizaron los Acuerdos de acción concertada, donde en la cláusula tercera se prevé "La vigencia de este acuerdo de acción concertada será de un año a contar desde el 1 de noviembre de 2023, y se podrá ampliar y renovar siempre y cuando la entidad concertada, en este periodo, haya obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado su formalización, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018».

4. Con fecha de 27 de septiembre de 2024, la Presidencia del IMAS resolvió el cambio de titularidad del Acuerdo de acción concertada firmado el 31 de octubre de 2023 con la asociación PATRONATO JOAN XXIII DE INCA (CIF G07064199), favor de la entidad FUNDACIÓN PATRONATO J23 DE INCA (CIF G72519879) con efectos a fecha 13 de marzo de 2024.

5. En fecha de 30 de septiembre de 2024, dado que el 31 de octubre de 2024 finaliza la vigencia de los Acuerdos de Acción concertada , la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad, con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad han emitido informe de necesidad (K9AA AZRM NEXO NP7N WUQF) , solicitando la tramitación de la renovación de la concertación social de urgencia del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, por una anualidad mes.

6. En la misma fecha la Presidencia del IMAS resolvió iniciar el expediente para la renovación de dicha concertación.

7. El gasto previsto por este expediente es de 7.612.374,30 € , con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000, y dado su carácter plurianual, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos ha emitido informe favorable de autorización al gasto en fecha de 7 de octubre de 2024.

8. Las entidades concertadas AMADIBA , ASPACE y FUNDACIÓN PATRONATO J23 DE INCA, en fechas de 25 de septiembre ,10 y 14 de octubre de 2024, han manifestado, su conformidad con la renovación de dicho concierto por un periodo de una anualidad, y que continúan cumpliendo con los requisitos exigidos para la concertación.

9.En fecha de 16 de octubre de 2024 a jefe del Servicio de Personas con Discapacidad, con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad ha emitido Informe de evaluación de la eficacia y la eficiencia del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo concertado por el procedimiento de urgencia (K9AA A3KA Z2Q7 M2HN YQJU).

10. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 24 de septiembre de 2024 informó que la autorización para este servicio por parte de las entidades continúa vigente, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

11. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la renovación de la concertación social.

Consideraciones jurídicas

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008).

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, Complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, que fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

4. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo,

7. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022) y de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023).

8. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014).

9. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).

10. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).

11. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

12. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018).

13. Resolución de la Presidencia del IMAS, 31 de julio de 2023 de aprobación de la convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 108, de 3 de agosto de 2023).

14. Resolución de la Presidencia del IMAS, de 31 de octubre de 2023, por la que se adjudicaron las plazas de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo (BOIB núm. 165, de 5 de diciembre de 2023)

15. Resolución de la Presidencia del IMAS, de 27 de septiembre de 2024, por la que se aprobó la modificación del acuerdo de acción concertada del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, firmado en fecha 31 de octubre de 2023, entre el IMAS y la asociación PATRONATO JOAN XXIII DE INCA (CIF G07064199), consistente en el cambio de titularidad del servicio a favor de la entidad FUNDACIÓN PATRONATO J23 DE INCA (CIF G72519879).

En cuanto al procedimiento, además de la normativa antes citada,

16. El Decreto 48/2017 al Título III, prevé los «Procedimientos de concertación».

17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

18. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).

RESUELVO

Primero. RENOVAR los acuerdos de acción concertada del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, firmados con las entidades concertadas ASPACE, AMADIBA y FUNDACIÓN PATRONATO J23 DE INCA, para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de estas entidades un gasto por importe total máximo de 7.612.374,30 € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000 del presupuesto de gasto del IMAS, según el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS RES.DID

105,37 € por la plaza

COM. APOY EXTRA. NOCTURNO

44,68 € por plaza

IMPORTE 2024

01/11/2024-30/11/2024

IMPORTE 2025

01/12/2024-31/10/2025

TOTAL ENTIDAD

AMADIBA

G07758667

85

36

316.947,90 €

3.539.251,55 €

3.856.199,45€

F.PATRONATO J23

G72519879

71

 

224.438,10 €

2.506.225,45 €

2.730.663,55€

ASPACE

G07053226

22

11

84.288,60 €

941.222,70 €

1.025.511,30€

TOTAL

178

47

625.674,60€

6.986.699,70€

7.612.374,30€

Respecto a las plazas de los servicios y soportes complementarios, consta en el expediente administrativo, la relación de las personas físicas a las que han sido asignadas (CSV:K9AA A3NK FLNW YEUQ KUCE).

La ejecución del gasto correspondiente a la anualidad de 2025 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de este ejercicio.

Segundo. NOTIFICAR esta resolución a las entidades concertadas.

Tercero. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el DOUE, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Cuarto. COMUNICAR esta Resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y al Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (25 de octubre de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sanchez Cifre)