Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 712686
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria para formar parte de una bolsa de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras en las Illes Balears para cubrir las renuncias de los auxiliares titulares seleccionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Hechos
1. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación y Universidades es potenciar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en el sistema educativo de las Illes Balears con el fin de mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los estudiantes.
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece, en sus antecedentes, que el objetivo del modelo lingüístico es garantizar que los alumnos, sea cual sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, puedan utilizar normal y correctamente el catalán y el castellano y asegurar los conocimientos de al menos una lengua extranjera al final del período de escolaridad obligatoria y, al mismo tiempo, dar cumplimiento a los objetivos propios del proceso de normalización lingüística establecidos por mandato estatutario. Así, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, se garantiza que al finalizar la educación básica todo el alumnado deberá alcanzar el dominio pleno y equivalente de las dos lenguas oficiales y la adquisición de competencias lingüísticas en una lengua extranjera.
3. El artículo 123.3 j) de la Ley 1/2022 determina que el currículum educativo debe orientarse hacia el aprendizaje de al menos una lengua extranjera como medio para la formación de ciudadanos aún más competentes lingüísticamente en un mundo cada vez más interrelacionado. Asimismo, el artículo 135.1 b) de esta ley contempla, como principio del modelo lingüístico escolar de las Illes Balears, la adquisición de la competencia lingüística media en, al menos, una lengua extranjera al término de la enseñanza obligatoria.
4. La participación de auxiliares de conversación nativos en las aulas se considera muy necesaria como punto de referencia para el desarrollo de una lengua viva. Además de constituir una práctica internacionalmente reconocida para mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los alumnos, los auxiliares de conversación contribuyen a un acercamiento más natural a los aspectos geográficos, sociales, culturales, económicos y de actualidad de los países de referencia, que suponen un incremento de la motivación para aprender lenguas extranjeras y al mismo tiempo aportan elementos de contraste para comprender mejor nuestra propia cultura.
5. Es por ello que la Consejería de Educación y Universidades participa desde hace varios años en el Programa de Auxiliares de Conversación, dentro del marco de colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Gracias a este Programa para el fomento del aprendizaje de las lenguas extranjeras, la gran mayoría de centros educativos de las Islas Baleares han acogido a lo largo de los años auxiliares de conversación nativos con resultados muy positivos y beneficiosos tanto para alumnos como para docentes.
6. A través del Programa de Auxiliares de Conversación, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes convoca, para cada curso escolar, plazas para auxiliares de conversación extranjeros y selecciona a los candidatos titulares procedentes de diferentes países mediante comisiones mixtas bilaterales formadas por representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por representantes de las autoridades educativas del país correspondiente; mientras que la Consejería de Educación y Universidades se encarga de asignar estos auxiliares a los centros docentes de las Illes Balears, así como del pago de una ayuda máxima de 875€ en concepto de alojamiento y manutención para cada auxiliar, desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo, ambos inclusive, y de la suscripción de una póliza de seguro que garantice la cobertura sanitaria y repatriación de los auxiliares.
7. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes también se encarga de gestionar una lista única de reserva de candidatos sustitutos. Sin embargo, una vez se agota esta lista, las plazas no cubiertas y/o las renuncias que se producen de los candidatos titulares ya no se pueden cubrir, dejando los centros educativos a los que inicialmente se les había asignado un auxiliar de conversación sin la posibilidad de contar con ese recurso pedagógico.
8. Para el curso escolar 2024-2025, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, mediante la Resolución de 7 de febrero de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional (BOE núm. 36, de 10 de febrero de 2024), ha convocado plazas para auxiliares de conversación extranjeros. En esta convocatoria se establecen los requisitos de participación y los criterios de valoración de méritos para su selección.
9. Por otra parte, la Consejería de Educación y Universidades, una vez comprobada la disponibilidad presupuestaria, solicitó al Ministerio, para el curso escolar 2024-2025, la selección de 230 auxiliares de conversación para atender, en la medida de lo posible, las necesidades de los centros educativos de las Islas Baleares.
10. La resolución por la que se determinan los créditos presupuestarios máximos que deben destinarse a las ayudas para dotar de auxiliares de conversación a los centros educativos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2024-2025 publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 120 de 12 de septiembre de 2024 prevé, en el último párrafo de los antecedentes, que, para cubrir las bajas que puedan producirse en caso de renuncia de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y una vez se haya agotado la lista de reserva única de candidatos sustitutos que gestiona el Ministerio, serán asignados como auxiliares de conversación a los centros educativos de la comunidad autónoma de las Illes Balears aquellos candidatos seleccionados mediante convocatoria pública para formar parte de la bolsa de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras que la Consejería de Educación y Universidades constituya a tal efecto, si procede.
11. Dado que la lista única de candidatos disponibles del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para ocupar puestos de auxiliar de conversación de lenguas extranjeras (inglés, francés y alemán) se ha agotado, se hace necesario constituir una bolsa de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras mediante convocatoria pública.
Fundamentos de derecho
1. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
2. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
3. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
4. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, sobre la selección y financiación de los auxiliares de conversación (BOE núm. 113, de 12 de mayo).
5. Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación extranjeros para el curso académico 2024-2025 (BOE núm. 36, de 10 de febrero de 2024).
6. Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas de 1 de febrero de 2024 por la que se convoca a los centros educativos de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears a participar en el Programa de Auxiliares de Conversación 2024-2025.
7. Carta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de las Illes Balears a fecha de 30 de abril de 2024, en la que se establecen las bases de colaboración.
8. Resolución del consejero de Educación y Universidades de 9 de septiembre de 2024 por la que se determinan los créditos presupuestarios máximos que deben destinarse a las ayudas para dotar de auxiliares de conversación a los centros educativos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el curso 2024-2025, de acuerdo con las bases de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (BOIB núm. 120 de 12 de septiembre de 2024).
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Planificación i Gestión Educativas y en uso de las facultades que me atribuye la ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para formar parte de una bolsa de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras en las Illes Balears para cubrir las renuncias de los auxiliares titulares seleccionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para formar parte de la bolsa, así como los criterios de gestión, en los términos que se establecen en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Aprobar el modelo de solicitud, que figura como Anexo 2 de esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balear
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de octubre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Bases reguladoras de la convocatoria para formar parte de la bolsa de auxiliares de conversación
Primero Objeto
1. Esta Resolución tiene por objeto constituir una bolsa de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras (de inglés, alemán y francés) en las Illes Balears, para el curso escolar 2024-2025, con el fin de cubrir las renuncias de los auxiliares de conversación titulares.
2. Los auxiliares de conversación que se consideren titulares, a efectos de esta Resolución, son aquellos seleccionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes dentro del marco del Programa de Auxiliares de Conversación, subvencionados directamente por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y asignados a centros educativos de las Illes Balears.
3. Los auxiliares seleccionados a través de esta convocatoria pasan a formar parte, por idioma, de una lista única ordenada según la puntuación obtenida y serán asignados a los centros educativos en caso de que el auxiliar de conversación titular haya renunciado. En caso de que se agote la bolsa de los auxiliares seleccionados en esta convocatoria, se podrá aprobar otra convocatoria pública para completar la bolsa existente de aspirantes a auxiliares de conversación.
Segundo Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005) y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
Tercero Dotación y crédito presupuestario
La dotación y el crédito presupuestario es el que establece la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 9 de septiembre de 2024 por la que se determinan los créditos presupuestarios máximos que deben destinarse a las ayudas para dotar de auxiliares de conversación los centros educativos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2024-2025, de acuerdo con las bases de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (BOIB núm. 120 de 12 de septiembre de 2024).
Cuarto Principios y criterios de concesión de las ayudas
1. El procedimiento de selección de los beneficiarios debe llevarse a cabo por concurso, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que establece el artículo 6.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
2. Las solicitudes admitidas se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el punto undécimo de esta Resolución y se establecerá un orden de prelación entre las personas solicitantes que sean admitidas.
Quinto Compatibilidad con otras ayudas
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la ley de subvenciones y el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
Sexto Beneficiarios y requisitos de las personas solicitantes
Las personas solicitantes que puedan obtener la condición de beneficiarias, de conformidad con lo que se establece en el artículo 9 del Decreto legislativo 2/2005, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad o residencia permanente en uno de los países con los que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha suscrito convenios bilaterales de cooperación educativa, cultural, científica y técnica o memorandos de educación. Estos países son los siguientes: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Bulgaria (inglés), Canadá (francés o inglés), China (inglés), Dinamarca, Estados Unidos, Filipinas, Finlandia ( inglés), Francia, Hungría, Irlanda, India (inglés), Italia, Luxemburgo (inglés), Malta, Marruecos (francés), Noruega (inglés), Nueva Zelanda, los Países Bajos (inglés), Países de Oceanía (Fiyi , las Islas Salomón, Tonga y Vanuatu), Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Singapur, Suecia (inglés), Suiza (alemán o francés), Túnez (francés) y cualquier otro país que pueda suscribir uno de estos convenios o memorandos durante la vigencia de esta convocatoria.
b) Ser alumno universitario del último curso o penúltimo durante el curso 2023-2024, o haber obtenido una titulación de educación superior, o acreditar una experiencia docente o formación en la enseñanza de lenguas extranjeras.
c) Ser mayor de edad y menor de 60 años a fecha de 1 de enero de 2025.
d) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar de conversación.
Séptimo Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. Las personas interesadas en formar parte de la bolsa de auxiliares de conversación deben presentar la solicitud cumplimentada y firmada debidamente de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2.
2. La solicitud, junto con la documentación reseñada en el apartado 5 de este mismo punto, se podrá presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración.
3. Las personas interesadas también podrán presentar las solicitudes de forma presencial en el Registro de la Consejería de Educación y Universidades, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y dirigirla a:
Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales
Dirección General de Planificación y Gestión Educativas
Consejería de Educación y Universidades
Calle del Ter, 16, 4º piso,
Palma, 07009
4. Si las personas interesadas deciden enviar las solicitudes por correo postal, la documentación correspondiente debe presentarse en un sobre abierto para que el oficio destinado a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación se feche y se haga figurar lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería o en las dependencias mencionadas.
5. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del pasaporte o tarjeta de residencia.
b) Fotocopia compulsada de la titulación de educación superior alegada, o certificado de estar matriculado en el último o penúltimo curso de estudios de nivel universitario, o certificado que acredite una experiencia docente o formación en la enseñanza de lenguas extranjeras.
c) Certificado médico con fecha de 2024 que acredite que la persona interesada no padece ninguna enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar de conversación.
d) Documentación acreditativa de los méritos alegados en relación con los criterios de valoración recogidos en el punto undécimo.
6. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Si una vez analizadas las solicitudes y la documentación presentadas se observa que existen defectos formales o falta algunos de los documentos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de tres días hábiles enmiende la falta o acompañe a los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así, se entenderá que desiste de la petición y el expediente quedará archivado sin otro trámite, previa notificación de la resolución de archivo que dicte el órgano instructor del procedimiento.
Octavo Características, condiciones y cuantía de la ayuda
1. Los auxiliares de conversación sustitutos que la Consejería de Educación y Universidades ponga a disposición de los centros educativos de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos deben ejercer la función de auxiliares lingüísticos y embajadores culturales dirigidos por el docente titular de la lengua extranjera correspondiente.
2. El período de la estancia del auxiliar de conversación es el comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de mayo de 2025, y el tiempo de duración de su actividad por cada curso académico depende del período que motive la necesidad y, en cualquier caso, finalizará el 31 de mayo de 2025.
3. El horario del auxiliar es de quince horas semanales, catorce de las cuales deben ser de atención directa a los alumnos y una de coordinación con el equipo docente. El período lectivo debe concentrarse, en la medida de lo posible, en cuatro días consecutivos como máximo. En caso de que el auxiliar esté destinado a dos centros, el horario semanal debe repartirse entre ambos.
4. La asignación mensual es de 875€ mensuales en concepto de alojamiento y manutención, o la parte proporcional al período del mes durante el cual se lleve a cabo la actividad.
5. La condición de beneficiario no dará lugar, bajo ningún concepto, a una relación laboral ni administrativa con la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Noveno Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor es el director general de Planificación y Gestión Educativas quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. En concreto, corresponde al órgano instructor:
a) Determinar a las personas admitidas en la convocatoria
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación a las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
f) Formular la propuesta de resolución.
Décimo Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular la directora general de Planificación i Gestión Educativas.
2. La Comisión Evaluadora tiene la siguiente composición:
a) Presidencia: la jefa del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas o persona en quien delegue.
b) Secretaría: un asesor técnico del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas
c) Vocalías:
3. La Comisión Evaluadora ejercerá las siguientes funciones:
a) Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en esta Resolución.
b) Una vez revisadas todas las solicitudes y la documentación anexa, emitir el informe que debe servir de base para elaborar de la propuesta de resolución.
4. La Comisión puede pedir que el órgano instructor requiera los documentos complementarios necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de la convocatoria y la correcta aplicación de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
Undécimo Criterios de valoración de las solicitudes y selección de las personas beneficiarias
Los criterios de valoración que deben tenerse en cuenta para establecer el orden de prelación entre los candidatos admitidos son los siguientes:
a) Estudios relacionados con el área de educación, humanidades o ciencias (hasta un máximo de 3 puntos)
b) Titulación que acredite la capacitación para enseñar lenguas extranjeras (hasta un máximo de 2 puntos).
Se debe otorgar 1 punto por certificado que acredite la capacitación para enseñar lenguas extranjeras (TEFL, CELTA, DaF, DaZ, CEFLE). Se deben acreditar mediante la presentación del certificado correspondiente.
c) Actividades de formación en el ámbito de la enseñanza de lenguas (hasta un máximo de 2 puntos).
Cursos de formación relacionados con la docencia de una lengua. Se otorgarán 0,10 puntos por cada 10 horas de formación. Se deben acreditar mediante la presentación del certificado correspondiente.
d) Participación en el Programa de Auxiliares de Conversación (hasta un máximo de 3 puntos).
Por haber participado en el programa de auxiliares de conversación debe otorgarse 1 punto por curso escolar. Debe acreditarse mediante la presentación de la carta o cartas de nombramiento correspondientes.
e) Experiencia en la enseñanza de lenguas extranjeras (hasta un máximo de 2 puntos).
Por certificado o contrato laboral que acredite las horas de docencia de una de las lenguas extranjeras objeto de esta convocatoria. Se otorgarán 0,20 puntos por cada 10 horas de docencia. Debe acreditarse mediante la presentación de un certificado de la empresa donde se haya trabajado o el contrato laboral.
f) Participación en actividades de voluntariado, animación, enseñanzas artísticas, música, danza y arte dramático (hasta un máximo de 1 punto).
Por haber participado en actividades de voluntariado, animación, enseñanzas artísticas, música, danza y arte dramático. Se otorgarán 0,10 puntos por cada 10 horas de participación en la actividad. Debe acreditarse mediante la presentación de un certificado del centro o institución donde se haya desarrollado la actividad.
g) Conocimiento de español o catalán (hasta un máximo de 1,50 puntos por lengua cooficial).
Por certificado que acredite el conocimiento del idioma español y/o catalán
NIVEL |
Catalán |
Español |
A1 |
0,25 |
0,25 |
A2 |
0,50 |
0,50 |
B1 |
0,75 |
0,75 |
B2 |
1,00 |
1,00 |
C1 |
1,25 |
1,25 |
C2 |
1,50 |
1,50 |
Para una misma lengua se valora el nivel superior de los acreditados, de acuerdo con los criterios que figuran en la tabla anterior.
h) Conocimiento de otros idiomas diferentes al idioma por el cual se presenta (hasta un máximo de 3 puntos)
Por certificado que acredite el conocimiento de una lengua extranjera
NIVEL |
Lengua extranjera |
A1 |
0,25 |
A2 |
0,50 |
B1 |
0,75 |
B2 |
1,00 |
C1 |
1,25 |
C2 |
1,50 |
Para una misma lengua, se valora el nivel superior de los acreditados, de acuerdo con los criterios que figuran en la tabla anterior.
En caso de empate en la valoración, para ordenar las solicitudes se tendrá en cuenta la puntuación más alta obtenida en la suma de las calificaciones de los puntos (a, b, c y d) arriba indicados. Si persiste el empate, para ordenar las solicitudes debe seguirse el criterio de orden de entrada de las solicitudes en el registro oficial.
Duodécimo Tramitación del procedimiento
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá para revisar las solicitudes presentadas, valorarlas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto anterior y elaborar la lista provisional de aspirantes admitidos, ordenados de mayor a menor puntuación y, en su caso, la lista de excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
2. La directora general de Planificación i Gestión Educativas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional. Ésta debe contener la relación provisional de aspirantes admitidos, ordenados de mayor a menor puntuación, y en su caso, la lista de excluidos, con indicación de las causas de exclusión, y se publicará en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
Decimotercero Alegaciones
1. Las personas interesadas pueden presentar las alegaciones que estimen oportunas dentro del plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la lista provisional en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
2. Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración.
3. Asimismo, las personas interesadas también podrán presentar las reclamaciones de forma presencial en cualquiera de los registros que figuran en el apartado 1 del punto séptimo de esta convocatoria o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. En el supuesto de que se presenten alegaciones, la comisión evaluadora las revisará y, en su caso, elaborará un nuevo informe que servirá de base a la propuesta de resolución definitiva en que se haga referencia al análisis de estas alegaciones.
Decimocuarto Propuesta de resolución definitiva
1. Una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, en su caso, la directora general de Planificación y Gestión Educativas formulará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá la relación definitiva de personas seleccionadas, ordenadas de mayor a menor puntuación, propuestas para la concesión de la ayuda. La concesión de la ayuda quedará siempre condicionada a que se produzcan renuncias de los auxiliares de conversación titulares. También debe contener la lista de las personas excluidas, con la expresión de los motivos de exclusión.
2. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
Decimoquinto Constitución de la bolsa de auxiliares de conversación sustitutos
1. Una vez que el órgano instructor haya formulado la propuesta de resolución definitiva, el consejero de Educación y Universidades debe resolver motivadamente en el plazo de seis meses a contar a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En el caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
2. En la resolución que ponga fin al procedimiento deberá figurar la relación definitiva de las personas seleccionadas, ordenadas de mayor a menor puntuación, para que, en caso de que se produzcan renuncias de los auxiliares de conversación titulares, siempre que se hayan agotado los candidatos sustitutos disponibles en la lista de reserva única que gestiona el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, puedan ser beneficiarios de la ayuda de auxiliar de conversación de lenguas extranjeras.
3. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
4. En ningún caso la condición de seleccionado vincula a la Consejería de Educación y Universidades mientras no se haga el nombramiento, se dicte la correspondiente resolución de concesión de la ayuda y se produzca la incorporación efectiva de la persona en el centro educativo asignado.
5. Una vez resuelto el procedimiento, y en función de las necesidades que puedan surgir, se ofrecerán a las personas integrantes de la bolsa las vacantes que se produzcan, que se adjudicarán siguiendo el orden de prioridad establecido en la lista de aspirantes seleccionados.
Decimosexto Nombramiento como auxiliar de conversación y resolución de concesión de la ayuda
1. En caso de que el auxiliar de conversación titular renuncie y siempre que se hayan agotado los candidatos sustitutos disponibles en la lista de reserva única que gestiona el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, circunstancia de la que se dejará constancia en la expediente administrativo, se llamará a las personas integrantes de la bolsa siguiendo el orden de prioridad establecido para hacer su nombramiento como auxiliar de conversación y la consiguiente asignación al centro educativo correspondiente.
2. La persona interesada debe manifestar su conformidad con el nombramiento como auxiliar de conversación y la asignación al centro o centros correspondientes en el plazo de tres días hábiles mediante escrito dirigido al Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales. Si no lo hace, se entiende que renuncia al nombramiento.
3. Una vez realizado el nombramiento, el auxiliar de conversación debe presentar al Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales, antes de la incorporación al centro, el certificado que acredite no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos (artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia).
4. El consejero de Educación y Universidades dictará la correspondiente resolución de concesión de la ayuda, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, a partir de la propuesta de resolución definitiva.
5. La resolución de concesión debe ser expresa y motivada, debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de la ayuda concedida, y debe figurar la información sobre los recursos administrativos pertinentes. Contra esta resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Decimoséptimo Pago de la ayuda
1. El pago de la ayuda otorgada al auxiliar de conversación sustituto se realizará mediante el centro educativo al que se le asigne.
2. Los centros educativos públicos que acojan auxiliares de conversación deben firmar una carta de conformidad en la que se concretarán los términos de actuación en relación al pago de la ayuda.
3. La Consejería de Educación y Universidades debe transferir a cada centro educativo público el importe global de las ayudas que corresponden al auxiliar de conversación asignado al centro.
4. El centro educativo debe entregar, mensualmente, la ayuda concedida a la persona beneficiaria una vez comprobado y certificado que el auxiliar de conversación cumple con sus obligaciones con el centro. El centro debe guardar constancia, por escrito, de la entrega.
5. El centro educativo debe enviar al Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, durante la primera quincena del mes siguiente al mes abonado, el original o copia compulsada del recibo de pago llevado a cabo, en el que debe especificarse también el cumplimiento de la actividad subvencionada.
6. En cuanto a las cantidades no entregadas dentro del plazo indicado con anterioridad, se seguirá lo dispuesto en el artículo 8.2.c) del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 13 de agosto de 2002).
Decimoctavo Entidades colaboradoras
1. La Consejería de Educación y Universidades debe firmar un convenio de colaboración con cada uno de los centros educativos concertados a los que se les asignen auxiliares de conversación para que actúen como entidades colaboradoras, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 27 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones.
2. El convenio de colaboración debe permitir la gestión de determinados aspectos del proceso de entrega de las ayudas, de acuerdo con lo que se prevé en los artículos 26 a 28 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
3. Las entidades colaboradoras deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2005 y deben demostrar las condiciones de solvencia adecuadas para llevar a cabo la actividad.
Decimonoveno Procedimiento de pago de la ayuda mediante entidades colaboradoras
1. La Consejería de Educación y Universidades debe transferir a cada entidad colaboradora (centro educativo concertado) el importe global de las ayudas que corresponden al auxiliar de conversación asignado al centro.
2. La entidad colaboradora debe entregar, mensualmente, la ayuda concedida a la persona beneficiaria una vez comprobado y certificado que el auxiliar de conversación cumple con sus obligaciones con el centro. El centro debe guardar constancia, por escrito, de la entrega.
3. La entidad colaboradora debe enviar al Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, durante la primera quincena del mes siguiente al mes abonado, el original o copia compulsada del recibo de pago llevado a cabo, en el que debe especificarse también el cumplimiento de la actividad subvencionada.
4. Las cantidades no entregadas dentro del plazo indicado con anterioridad deben devolverse de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
Vigésimo Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas que resulten beneficiarias de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria no deben estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
2. Asimismo quedan sometidas a las obligaciones que establecen el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, y en concreto, a la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
Vigesimoprimero Control de la subvención
1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ya los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas.
2. Los órganos de la Administración educativa ejercerán un control riguroso que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.
3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.
4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración podrá determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Vigesimosegundo Revocación de las ayudas concedidas
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones, procede revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.
Vigesimotercero Reintegro de las ayudas concedidas
1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, de de acuerdo con lo que establecen los artículos 44 y 45 del Decreto legislativo 2/2005.
2. Por tanto, da lugar al reintegro de las cantidades recibidas haber obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubiesen impedido, y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
3. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
Vigesimocuarto Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005 y lo que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las normas que las despliegan.
Vigesimoquinto Protección de datos
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos, el tratamiento que se dará a los datos personales que los interesados consignen en las solicitudes será el siguiente:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y los artículos 6.1.b) yc) del Reglamento general de protección de datos.
b) Responsable del tratamiento: la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
c) Destinatarios de los datos: los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, la Consejería de Educación y Universidades, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, en los efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.
d) Plazo de conservación de los datos: los datos deben conservarse durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que puedan derivarse de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos deben conservarse de acuerdo con lo que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso) en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (sedelectronica.caib.es).
Una vez recibida la respuesta del responsable o en caso de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene su sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (pág. de Sagrera, 2, 07012 Palma); c/e: protecciodades@dpd.caib.es).