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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 712516
Notificación de Resolución de concesión de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, exp. 145 de fecha 14 de octubre de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 17 de diciembre de 2021 , por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, para el año 2021

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 17 de diciembre de 2021 por la que se convocan, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes al año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA, con fecha 14 de octubre de 2024, firma la siguiente resolución, 

"INFORME/ PROPUESTA/ RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.1. Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA) Convocatoria: INEA2021_1 Expediente: INEA2021/145 Código DIR3:A4026954 Código SIA: 2773119 Código BDNS: 498018

Hechos

1. El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81), 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77), 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114), 23 de julio de 2021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87).

2. El 17 de abril de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 52, del 20 de abril de 2024, en la que figuraba una concesión a favor del interesado señalado en el anexo adjunto.

3. El 29 de agosto de 2024, el interesado MATEU LLOBERA MARTORELL, con NIF ***3766**, con registro de entrada núm. 531039/2024, presenta una solicitud de prórroga porque el tactor incluido en la inversión tiene prevista su fabricación en noviembre de este año.

4. El apartado duodécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión . Esta solicitud de ampliación debe presentarse durante el plazo de ejecución.

5. La concesión de la ayuda se notificó el 20 de abril de 2024, por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada es de 6 meses, desde el 20 de abril de 2024 hasta el 20 de octubre de 2024.

6. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con la salvedad del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate. El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente al interesado y no es susceptible de recurso. Visto el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

7. Dado que la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, debe concederse la prórroga solicitada por un plazo de 3 meses, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015

Fundamentos de derecho

1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión de prórroga

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la prórroga por 3 meses a MATEU LLOBERA MARTORELL, con NIF ***3766** expediente número INEA 2021_1/145. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será de 9 meses, desde el 20 de abril de 2024 hasta el 20 de enero de 2025.

2. Notificar esta resolución a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Pie de recurso

Esta resolución no será susceptible de recurso.

El jefe de sección de Ayudas al Desarrollo Rural Antonio Barceló Avila

La jefe del servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (28 de octubre de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni