Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 712511
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 394 de fecha 4 de octubre de 2024, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 4 de octubre de 2024, dicta lo siguiente:
“Resolución de Revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias
Convocatòria INEA 2019_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 497979
Documento: Resolución
Exp.: INEA2019_1/394
Antecedentes
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de PERE CRESPI ORDINAS, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, RES-2 de fecha 10 de noviembre de 2022, (BOIB núm. 157, de 3 de diciembre de 2022) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 51.873,47€).
3.Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.
4.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba lo siguiente:
a) Con fecha 8 de marzo de 2024 se realizó un informe de moderación de costes de las inversiones almacén agrícola y placas fotovoltaicas con unos importes concedidos de 56.650,00€ y 23.530,40€ respectivamente, y se concluye lo siguiente:
- El almacén agrícola tiene un importe elegible de 27.435,66€.
- Las placas fotovoltaicas tienen un importe elegible de 20.138,94€.
5.De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en las explotaciones agrícolas en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.
Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
6.El artículo 48.2 e) del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, dispone que “En el caso de los costes mencionados en el artículo 67, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n. o 1303/2013, con excepción de las contribuciones en especie y la depreciación, una verificación de la moderación de los costes propuestos; los costes se evaluarán mediante un sistema de evaluación adecuado, como los costes de referencia, la comparación de ofertas distintas o un comité de evaluación. En el caso de operaciones con porcentaje de ayuda de hasta el 30% o en el de operaciones subvencionadas en el marco del artículo 35 del Reglamento (UE) n. o 1305/2013, la verificación de la moderación de los costes podrá llevarse a cabo en la fase de los controles administrativos de las solicitudes de pago“.
7. En fecha 26 de abril de 2024 se notifica al beneficiario, mediante la publicación en la web del FOGAIBA, el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial INEA2019_1/394 de 25 de abril de 2024, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para realizar las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada presenta alegaciones a dicho informe provisional de resolución en tiempo y forma el 7 de mayo de 2024, donde solicita la resolución del pago según el importe de concesión (51.873,47) .- euros).
8. Revisados todos los expedientes concedidos y pagados que contemplan en sus inversiones la construcción de almacenes agrícolas, resulta un precio mínimo de 72,20. euros/m2 y un precio máximo de 360,00 euros/m2 de almacén.
Por tanto la valoración de 481,0 euros/m2 es muy superior a la media concedida y no se puede afirmar que no sea un precio de mercado. Además, el precio del proyecto presentado valora en 20.000 euros las obras y por tanto el precio moderado de 27.435,66 euros es superior al valorado por el proyectista.
También, el precio de 56.650,00 resulta un precio de 994 euros/m2, muy superior a la media de los precios de mercado.
9. Por todo lo anterior, se ha considerado el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 25 de abril de 2024, de la ayuda concedida a PERE CRESPI ORDINAS, con NIF ***1760**.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 10 de noviembre de 2022, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con PERE CRESPÍ ORDINAS, que suma un importe total de 19.854,71 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, puesto que el importe elegible del gasto es menor por la moderación de costes de las inversiones ejecutadas.
2. Notificar esta resolución al beneficiario mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
CAIB 32,90 % |
FEADER 53 % |
AGE 14,10 % |
ANUALIDAD |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
PERE CRESPÍ ORDINAS |
***1760** |
INEA2019_1/394 |
51.873,47 |
32.018,76 |
19.854,71 |
6.532,20 |
10.523,00 |
2.799,51 |
2022 |
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1 Núm. BENEFICIARIOS |
51.873,47 TOTAL AYUDA |
32.018,76 |
19.854,71 |
6.532,20 |
10.523,00 |
2.799,51 |
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Palma, a fecha de la firma electrónica (28 de octubre de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni