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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 712245
Extracto del acuerdo de la junta de gobierno local de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual se aprueba la convocatoria del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la concesión de subvenciones para el retorno del talento joven con apoyo al emprendimiento para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/793177)

Primero. Beneficiarios/as y requisitos

1.- Para acceder a la condición de beneficiaria, la persona solicitante deberá cumplir en todo caso los siguientes requisitos generales:

a) Haber estado empadronada como mínimo los últimos cinco años de manera ininterrum­pida en el municipio de Santa Eulària des Riu, u ocho de los últimos diez años, antes de su salida fuera del municipio. Deberá estar empadronada en el municipio de Santa Eularia des Riu en el momento de la resolución definitiva de la subvención. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda por parte del solicitante y será comprobado de oficio por el Ayuntamiento.

b) Haber estudiado y completado un grado universitario fuera de la isla de Ibiza o en la Isla de Ibiza, pero en este último caso, la persona beneficiaria tendrá que haber trabajado durante al menos un año fuera de la Isla de Ibiza a fecha fin del plazo de solicitud de la ayuda.

c) Ser menor de 35 años durante el año natural de la publicación de esta convocatoria.

d) Estar en posesión o acreditar una titulación de grado universitario.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda y se comprobará de oficio por parte de este Ayuntamiento.

f) En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears y los organismos y las entidades dependientes de estas denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los  últimos  tres  años  por  haber  ejercido  o  tolerado  prácticas  laborales  consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

g) No podrá ser beneficiaria de estas ayudas aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2.- Líneas de ayudas asociadas al retorno:

Línea 1, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para trabajar por cuenta ajena en una empresa de este municipio.

Para ser beneficiario/a de esta línea, son requisitos específicos:

a) Que la persona solicitante esté dada de alta y cotizando en el Sistema Nacional de la Seguridad Social por cuenta ajena en la empresa entre el periodo comprendido entre el 01/06/2023 y el 30/11/2025, con un mínimo de 8 meses de contratación laboral.

b) Estar en posesión de un contrato laboral con categoría profesional relacionada con su formación universitaria reglada.

Línea 2, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para trabajar por cuenta ajena en una empresa con centro de trabajo en el resto de municipios de la Isla de Ibiza.

Para ser beneficiario/a de esta línea, son requisitos específicos:

a) Que la persona solicitante esté dada de alta y cotizando en el Sistema Nacional de la Seguridad Social por cuenta ajena en la empresa entre el periodo comprendido entre el 01/06/2023 y el 30/11/2025, con un mínimo de 8 meses de contratación laboral.

b) Estar en posesión de un contrato laboral con categoría profesional relacionada con su formación universitaria reglada.

3.- Líneas de ayudas asociadas al apoyo al emprendimiento:

Línea 3, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para aportar valor añadido al tejido empresarial local a partir de sus propios proyectos empresariales.

Para ser beneficiario/a de esta línea, son requisitos específicos:

a) Que la persona solicitante esté dada de alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autó­nomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, entre el 01/06/2023 una vez iniciada la actividad emprendedora, y el 30/11/2025 a contar desde el día siguiente de recibir la resolución definitiva de la concesión de la subvención.

b) Que el domicilio social y/o la actividad principal de la persona emprendedora esté ubicada en el término municipal de Santa Eulària des Riu. En el caso de que el/la solicitante sea una persona autónoma no obligada a la posesión del título habilitante (o antigua licencia de apertura) este requisito es que el domicilio fiscal del solicitante esté ubicado en el término municipal de Santa Eulària des Riu.

c) Los nuevos proyectos empresariales deberán mantener la actividad empresarial durante un periodo mínimo de 2 años.

d) Las personas beneficiarias deberán acudir a un mínimo de 2 tutorías durante el año 2025 (cada una de una hora) en el Servicio para Personas Emprendedoras del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Línea 4, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para aportar valor añadido al tejido empresarial del resto de municipios de la Isla de Ibiza a partir de sus propios proyectos empresariales.

Para ser beneficiario/a de esta línea, son requisitos específicos:

a) Que la persona solicitante esté dada de alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autó­nomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, entre el 01/06/2023 una vez iniciada la actividad emprendedora, y el 30/11/2025 a contar desde el día siguiente de recibir la resolución definitiva de la concesión de la subvención.

b) Que el domicilio social y/o la actividad principal de la persona emprendedora esté ubicada en otro municipio de la Isla de Ibiza. En el caso de que el/la solicitante sea una persona autónoma no obligada a la posesión del título habilitante (o antigua licencia de apertura) este requisito es que el domicilio fiscal del solicitante esté ubicado en el término municipal de Santa Eulària des Riu.

c) Los nuevos proyectos empresariales deberán mantener la actividad empresarial durante un periodo mínimo de 2 años.

d) Las personas beneficiarias deberán acudir a un mínimo de 2 tutorías durante el año 2025 (cada una de una hora) en el Servicio para Personas Emprendedoras del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2024, aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de octubre de 2023 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 163 de 30/11/2023.

Tercero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,  para incentivar el retorno al municipio de Santa Eulària des Riu de jóvenes profesionales cualificados que hayan residido fuera del municipio y deseen volver, fomentando su contratación laboral o el inicio de su actividad emprendedora. Esta convocatoria tendrá las siguientes líneas:

  • Línea 1, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para trabajar por cuenta ajena en una empresa de este municipio.
  • Línea 2, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para trabajar por cuenta ajena en una empresa con centro de trabajo en el resto de municipios de la Isla de Ibiza.
  • Línea 3, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para aportar valor añadido al tejido empresarial local a partir de sus propios proyectos empresariales.
  • Línea 4, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para aportar valor añadido al tejido empresarial del resto de municipios de la Isla de Ibiza a partir de sus propios proyectos empresariales.
 

Cuarto. Cuantías de las ayudas

1.- El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 50.000,00 euros que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 4301-47002 del presupuesto 2024.

Las cantidades a percibir según la persona solicitante, serán las siguientes:

-Línea 1: dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para trabajar por cuenta ajena en una empresa de este municipio. La cuantía máxima a percibir en esta línea de subvención será de 1.500,00 euros por solicitante. Si la suma de las solicitudes válidas y que cumplan con los requisitos de la presente convocatoria superaran el importe máximo de la partida presupuestaria mencionada en el párrafo anterior, la comisión evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender al máximo de solicitudes presentadas, una propuesta de resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas, que no podrá ser inferior a los 1.200,00 euros por solicitud que cumpla con todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

-Línea 2: dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para trabajar por cuenta ajena en una empresa con centro de trabajo en el resto de municipios de la Isla de Ibiza. La cuantía máxima a percibir en esta línea de subvención será de 1.000,00 euros por solicitante. Si la suma de las solicitudes válidas y que cumplan con los requisitos de la presente convocatoria superaran el importe máximo de la partida presupuestaria mencionada en el párrafo anterior, la comisión evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender al máximo de solicitudes presentadas, una propuesta de resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas, que no podrá ser inferior a los 800,00 euros por solicitud que cumpla con todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

-Línea 3: dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para aportar valor añadido al tejido empresarial local a partir de sus propios proyectos empresariales. La cuantía máxima a percibir en esta línea de subvención será de 5.000,00 euros por solicitante. Si la suma de las solicitudes válidas y que cumplan con los requisitos de la presente convocatoria superaran el importe máximo de la partida presupuestaria mencionada en el párrafo anterior, la comisión evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender al máximo de solicitudes presentadas, una propuesta de resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas, que no podrá ser inferior a los 4.000,00 euros por solicitud que cumpla con todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

-Línea 4: dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para aportar valor añadido al tejido empresarial del resto de municipios de la isla de Ibiza a partir de sus propios proyectos empresariales. La cuantía máxima a percibir en esta línea de subvención será de 3.000,00 euros por solicitante. Si la suma de las solicitudes válidas y que cumplan con los requisitos de la presente convocatoria superaran el importe máximo de la partida presupuestaria mencionada en el párrafo anterior, la comisión evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender al máximo de solicitudes presentadas, una propuesta de resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas, que no podrá ser inferior a los 2.500,00 euros por solicitud que cumpla con todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2.- En el supuesto de que otra administración pública, persona física, jurídica o agrupación de las mismas, realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria sin necesidad de volver a realizar una nueva convocatoria de ayudas. En el supuesto de que con la partida presupuestaria de la convocatoria aportada por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu se cubran todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las ayudas con sus importes, la nueva aportación se destinará al incremento proporcional del importe de cada ayuda completa con el máximo establecido de cada línea.

3.- En casos excepcionales, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar la partida presupuestaria de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Quinto. Forma de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria. 

Las solicitudes se presentarán en el registro telemático del propio Ayuntamiento (www.santaeulariadesriu.com), en el Registro General Municipal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en las oficinas municipales de Jesús y es Puig den Valls o en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Sexto. Solicitud y documentación necesaria

1.- Para poder participar en la convocatoria las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación de carácter general y obligatorio:

1.1.- Anexo 1: Solicitud de subvención, completa, debidamente cumplimentada y firmada.   Que además incluye las siguientes declaraciones responsables:

  • Que la persona solicitante cumple con todos los requisitos para ser beneficiario/a de la subvención, exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en la convocatoria de concesión de estas ayudas.
  • Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
  • Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de estas subvenciones.
  • Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de otras posibles ayudas obtenidas de la misma naturaleza al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
  • Que la persona solicitante nunca ha sido objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias, o ha tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  • La exactitud y veracidad de los datos adjuntos en la documentación aportada en la solicitud.
  • Que conoce y acepta las condiciones establecidas en la convocatoria vigente para la concesión de la subvención que solicita.
  • Que las personas beneficiarias de las líneas 3 y 4 se comprometen a mantener su actividad empresarial durante un periodo mínimo de 2 años desde la publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención.
  • Que las personas solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1.2.- En caso de actuar en representación de otra persona, deberá presentar copia del DNI/NIE de ambas personas, además de una autorización expresa debidamente firmada.

1.3.- Certificado u otro documento acreditativo de los datos bancarios de la persona solicitante emitido por la entidad bancaria. En el mencionado documento, deberá aparecer el DNI/NIE y el nombre, apellidos de la persona solicitante de la ayuda.

1.4.- Documentación justificativa de haber residido al menos un año fuera del municipio de Santa Eulària des Riu. Presentar únicamente en el caso de haber estudiado el grado universitario en la isla de Ibiza.

1.5.- Documentación justificativa de estar en posesión de un grado universitario.

1.6.- Documentación justificativa que acredite los criterios de baremación citados en el artículo 8 de la presente convocatoria. En el caso de que la documentación optativa no se presente, no se sumarán los puntos que se deriven de la misma.

1.7.- Certificados de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social actualizados con fecha posterior a la publicación de la convocatoria o en su caso autorización expresa para que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu pueda solicitar esos datos en su nombre, mediante la presentación del modelo anexo 2 aprobado en la presente convocatoria. Los certificados de encontrarse al corriente de pago con el Ajuntament de Santa Eulària des Riu se comprobarán de oficio por este Ayuntamiento.

1.8.- En el caso de ser solicitante de línea 3 o 4, documentación justificativa de estar en posesión del título habilitante (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona solicitante, en el caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad. En el caso de las actividades que se desarrollen en el municipio de Santa Eularia des Riu, este Ayuntamiento comprobará de oficio la obligación de la persona solicitante a disponer del mencionado título o licencia.

2.- El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.

3.- De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste la oposición expresa en la solicitud de la persona interesada, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu incorporará de oficio al expediente los datos obrantes en el Padrón Municipal, actividades y deudas con el propio Ayuntamiento. En el caso de oposición expresa, el solicitante deberá aportar la documentación correspondiente a la información mencionada en este apartado para solicitar la ayuda.

4.- Solo se podrá presentar una solicitud por solicitante y esta no podrá ser para más de una línea de ayuda. En el supuesto de que el solicitante marque más de una línea en el Anexo 1, la comisión evaluadora, previo examen de la documentación presentada por el mismo, podrá ubicar la solicitud en la correspondiente línea. En el caso de haber sido beneficiario/a de esta ayuda en años anteriores no se podrá volver a solicitar.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de octubre de 2024)

La alcaldesa  Maria del Carmen Ferrer Torres