Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 711546
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 19/2024 con la modalidad de crédito extraordinaria financiado mediante ingresos corrientes efectivamente recaudados
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente con la modalidad de crédito extraordinaria financiado mediante ingresos corrientes efectivamente recaudados, expte. 19/2024, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del día 24 de septiembre de 2024, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste deviene definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.
Altas en el Presupuesto de Gastos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
Descripción |
Crédito inicial |
Importe modificación |
Crédito definitivo |
04.3422.22799.01 |
Servicio de Socorrista |
0,00 € |
23.809,08 € |
23.809,08 € |
04.3423.22100.01 |
Energia eléctrica Campo de Futbol |
3.500,00 € |
8.258,38 € |
11.758,38 € |
04.3421.21200.01 |
Reparación, Mant. y conservación Edificios y otras construcciones |
2.726,35 € |
12.337,16 € |
15.063,51 € |
01.163.21200.01 |
Reparación, mant y conservación Viaria |
20.000,00 € |
15.000,00 € |
35.000,00 € |
TOTAL |
|
26.226,35 € |
59.404,62 € |
85.630,97 € |
Altas en el Pressupost de Ingresos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
Descripción |
Previsiones iniciales |
Import modificación |
Previsiones Definitivas |
01.42000.01 |
Participación en los tributos del Estado |
344.189,64 € |
59.3404,62 € |
403.594,26 € |
TOTAL |
|
344.189,64 € |
59.3404,62 € |
403.594,26 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/las interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Santa Eugenia, (firmado electrónicamente: 28 de octubre de 2024)
El alcalde – presidente José Luis Urraca Martín