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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 711546
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 19/2024 con la modalidad de crédito extraordinaria financiado mediante ingresos corrientes efectivamente recaudados

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente con la modalidad de crédito extraordinaria financiado mediante ingresos corrientes efectivamente recaudados, expte. 19/2024, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del día 24 de septiembre de 2024, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste deviene definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.

Altas en el Presupuesto de Gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

04.3422.22799.01

Servicio de Socorrista

0,00 €

23.809,08 €

23.809,08 €

04.3423.22100.01

Energia eléctrica Campo de Futbol

3.500,00 €

8.258,38 €

11.758,38 €

04.3421.21200.01

Reparación, Mant. y conservación Edificios y otras construcciones

2.726,35 €

12.337,16 €

15.063,51 €

01.163.21200.01

Reparación, mant y conservación Viaria

20.000,00 €

15.000,00 €

35.000,00 €

TOTAL

 

26.226,35 €

59.404,62 €

85.630,97 €

Altas en el Pressupost de Ingresos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Descripción

Previsiones iniciales

Import modificación

Previsiones Definitivas

01.42000.01

Participación en los tributos del Estado

344.189,64 €

59.3404,62 €

403.594,26 €

TOTAL

 

344.189,64 €

59.3404,62 €

403.594,26 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/las interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Santa Eugenia, (firmado electrónicamente: 28 de octubre de 2024)

El alcalde – presidente José Luis Urraca Martín