Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 710515
Resolución del director general de Pesca de 23 de octubre por la que se regulan diversos aspectos de la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears durante la temporada 2024-25
Antecedentes
1. El Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears dispone que el director general de Pesca y Medio Marino debe fijar, mediante resolución anual, los siguientes aspectos: las cuotas de captura de las especies objetivo, los contingentes máximos de captura por embarcación, las fechas concretas de veda, los puertos pesqueros autorizados para realizar los desembarcos, la lista de embarcaciones que practicarán la pesca de artes de tiro tradicional durante la temporada y los mínimos mensuales de captura por embarcación y día (o una medida del rendimiento equivalente) basándose en la información histórica de capturas.
2. Se ha dado audiencia a la Federación Balear de Cofradías de Pescadores y a los Consejos Insulares de Eivissa y de Formentera.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 5 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears, en lo que se refiere a las cuotas de captura de las especies objetivo y los cupos máximos de captura por embarcación.
2. El artículo 8 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular en relación con las fechas concretas de veda, la cuota máxima de capturas y los puertos pesqueros autorizados para efectuar los desembarcos , y debe incluir, como anexo, la lista de las embarcaciones que practicarán la pesca con artes de tiro tradicionales aquella temporada.
3. El artículo 13 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular, en lo que se refiere a los mínimos mensuales de captura por embarcación y día (o una medida del rendimiento equivalente) en base- en la información histórica de capturas.
4. El artículo 2, apartado 10 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las épocas autorizadas para pescar con artes de tiro tradicional siguientes:
2. Aprobar las cuotas máximas de capturas siguientes:
a) Para la pesca con jonquillera:
- La cuota máxima de captura será de 30 kg de chanquete (Aphia minuta) o de 50 kg de rosetí (Pseudaphya ferreri) por embarcación y día. El lanzón(Gymammodytes cicerellus) quedará libre de cuota. Dada la gran cantidad de agua que retiene el chanquete, se admite la tolerancia del 5% del peso en el momento del desembarco.
- En aquellos casos en los que en las capturas hay mezcla de chanquete y de rosetí se tendrán que considerar las siguientes condiciones: si la captura es de un 40% o más de chanquete, la cuota a aplicar será la de chanquete; en cambio, si la captura es de menos de un 40% de chanquete y el resto es de rosetí, la cuota será la de rosetí.
b) Para la pesca con artet para chanquete o gerretera:
- La cuota máxima de capturas será de 800 kg semanales por embarcación. Sin embargo, se autoriza una tolerancia del 25% (200 kg) siempre y cuando el conjunto del mes no supere los 3.200 kg por embarcación.
- La cuota máxima de captura de pejerrey (Atherina spp.) será de 300 kg semanales por embarcación.
3. Autorizar los puertos para desembarcar las siguientes capturas de artes de tirada tradicionales, donde deberán pesarse inmediatamente después del desembarco:
- Puerto de Andratx
- Palma
- Es Portitxol
- Pollença
- Cala Rajada
- Alcúdia
- Can Picafort
- Colònia de Sant Pere
- Colónia de Sant Jordi
- S'Estanyol des Migjorn
- Cala Figuera
- Sóller
- Santa Eulària des Riu
- San Antoni de Portmany
- Eivissa
- La Savina
4. Disponer que las embarcaciones autorizadas para pescar con artes de tirada tradicionales durante la temporada 2024-2025 son las que aparecen en el anexo 1 de esta Resolución.
5. Aprobar los mínimos mensuales de captura por embarcación y día a efectos de aplicar las medidas de gestión previstas en el Plan de Gestión:
|
Chanquete y rosetí (kg/barca y día) |
Caramel (kg/barca y día) |
Noviembre |
|
37,65 |
Diciembre |
15,34 |
91,10 |
Enero |
22,26 |
100,27 |
Febrero |
23,53 |
88,23 |
Marzo |
20,49 |
91,25 |
Abril |
15,08 |
75,08 |
Estos valores se calcularán por día efectivo de salida a partir de las notas de venta.
6. Pesca de pejerrey (Atherina spp.)
- La captura accesoria de pejerrey sólo podrá llevarse a cabo en las pesquerías tradicionales listadas en el anexo 2.
- La captura de pejerrey es incompatible con la de cualquier otra especie, salvo el caramel (Spicaria smaris).
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación , de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 24 de octubre de 2024
El director general de Pesca Antonio M Grau Jofre
ANEXO 1 Censo de embarcaciones autorizadas para la pesca con artes de tiro tradicionales para la temporada 2024-25
EMBARCACIÓN |
MATRÍCULA |
PUERTO BASE |
---|---|---|
Nou Vista Alegre |
3ª PM-2-1-98 |
ALCÚDIA |
Biel Primero |
3ª PM 2-3-05 |
ALCÚDIA |
CapDavanter |
3ª PM-2-1-18 |
ALCÚDIA |
Lacha |
3ª PM-2-2-98 |
ALCÚDIA |
Petit Fuat |
3ª PM-2-2-05 |
ALCÚDIA |
Tizona |
3ª PM-2-1-93 |
ALCÚDIA |
Toni Cuarto |
3ª PM-1-2042 |
ALCÚDIA |
Virginia |
3ª PM-2-424 |
ALCÚDIA |
Noha |
3ª PM-2-2-06 |
ALCÚDIA |
Aguileño |
3ª PM 2-336 |
ALCÚDIA |
Sala* |
3ª BA-4-1501 |
ANDRATX |
Ponero |
3ª PM-1-5-21 |
ANDRATX |
Germans Torres |
3ª PM-1-3-05 |
ANDRATX |
Scrat |
3ª PM-1-4-17 |
ANDRATX |
Ferrassa |
3ªPM-1-2-98 |
CALA RAJADA |
Des Pas |
3ª PM-1-2015 |
COLÒNIA DE SANT JORDI |
Juan Manuel |
3ª PM-1-1830 |
COLÒNIA DE SANT JORDI |
Sermo |
3ªPM1-1-21 |
COLÒNIA DE SANT JORDI |
S'Estell |
3ª PM-1-1-23 |
COLÒNIA DE SANT JORDI |
Maja Primera |
3ª PM-1-3-98 |
FORMENTERA |
Fuieta |
3ª IB-3-1-24 |
FORMENTERA |
Bribona Segundo |
3PM-1-3-95 |
SANT ANTONI |
La Tau |
3ªTA-3-5-01 |
POLLENÇA |
Teresa Segundo |
3ªPM-1-1-03 |
PALMA |
Es Verges |
3ªPM-1-1841 |
PALMA |
Els Gorretes** |
3ªPM-1-1975 |
PALMA |
Danagus |
3ªPM-1-1-06 |
SÓLLER |
Ketama |
3ª PM-1-2-18 |
SÓLLER |
Nou Vila Deia |
3ªPM-1-1-18 |
SÓLLER |
Passador |
3ªPM-2-5-05 |
SÓLLER |
(*) pendiente de la inclusión en el censo de embarcaciones de artes menores.
(**) pendiente del cambio de modalidad de pesca a artes menores.
ANEXO 2 Relación de localidades tradicionales autorizadas para la pesca de pejerrey (Atherina spp.)
- Cala Bassa.
- Port des Torrent.
- Cala de Bou/platja Pinet.
- Cala Pinet.
- Es Caló d'en Serral.
- Platja de s'Estanyol.
- Es Puetó.
- S'Arenal.
- Caló des Moro.
- Cala Gració.
- Cala Gracioneta.
- Cala Salada.
- Cala Saladeta.
- Cala Vedella.
- Cala Comte.