Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 710429
Escuela Municipal de Formación. Aprobación del Convenio de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública y el Ayuntamiento de Palma en relación con los planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2024, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palma, en sesión ordinaria de fecha 4 de septiembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
En fecha 23 de abril, se publicó en el BOIB (núm. 54) la resolución de la Directora General de la EBAP, por la que se aprobaron las condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de Administración local de las Islas Baleares para el año 2024, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018.
La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó con fecha 25 de junio de 2024 el plan de formación unitario presentado por el Ayuntamiento de Palma, con una aportación de importe máximo de 78.907,00 €
La EBAP ha propuesto la firma del convenio objeto de este acuerdo, que se someterá a informe de Servicios Jurídicos y de Intervención. En caso de ser favorables, se elevará directamente a firma y aprobación del órgano competente.
NORMATIVA APLICABLE
1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula, en el Capítulo VI del Título Preliminar, la definición y tipos de convenios, así como los requisitos de validez y eficacia, el contenido y los trámites preceptivos.
2. El artículo 48 establece que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia en la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. El artículo 49 recoge el contenido mínimo de los convenios, incluyendo la referencia de la competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración.
4. El artículo 50, en concreto, exige que, sin perjuicio de las especialidades que la legislación autonómica pueda prever, será necesario que el convenio se acompañe de una memoria justificativa en la que se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento del resto de previsiones de la ley.
Por todo esto, teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía núm. 202312178 de 22 de junio de 2023, relativo a la organización de los servicios administrativos municipales, modificado por Decreto 202317617 de 29 de septiembre de 2023, así como el acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno en los titulares de las Áreas y áreas delegadas acordado en fecha 5 de julio de 2023, y según las competencias delegadas por el Decreto de Alcaldía núm. 1290, de 03/05/2024 (BOIB núm. 63, de 14/05/2024) y el acuerdo de la Junta de Gobierno, de 05/07/2023 (BOIB núm. 95 de 11/07/2023) y las titularidades asignadas por el Decreto de alcaldía núm. 202400797, de 18/01/2024 (BOIB núm. 11, de 23/01/2024), y según las competencias delegadas por el Decreto de alcaldía núm. 1290, de 03/05/2024 (BOIB núm. 63, de 14/05/2024), el Jefe de servicio que suscribe propone a la concejala del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, eleve a la Junta de Gobierno el siguiente acuerdo:
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar el Texto del Convenio para la colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública y el Ayuntamiento de Palma en relación con la financiación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el año 2024, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, de conformidad con la documentación que se adjunta y dada la memoria justificativa de la necesidad y oportunidad, así como los informes favorables emitidos por los Servicios Jurídicos, y por la Intervención municipales, que figuran como documentos anejos.
El objeto del convenio es fijar las condiciones de colaboración entre las partes para ejecutar, gestionar y financiar un plan de formación destinado al personal del Ayuntamiento de Palma.
SEGUNDO. Facultar al Alcalde o persona en quien delegue, la firma de la adenda en representación del Ayuntamiento de Palma.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
CUARTO. Instar en la Secretaría General del Pleno la inscripción del convenio en el Registro Municipal de Convenios y Protocolos del Ayuntamiento de Palma.
QUINTO. Publicar el citado Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, (firmado electrónicamente: 28 d'octubre de 2024)
La concejala del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior María de las Mercedes Celeste Palmero
Convenio de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública y el Ayuntamiento de Palma en relación con los planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2024, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018
Partes
María Violeta Rodríguez Martínez, directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, en virtud del nombramiento efectuado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de agosto de 2023 (BOIB núm. 109, de 5 de agosto), y de conformidad con la facultad de suscribir convenios otorgada por el artículo 12.5.k) de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril (BOIB núm. 54, de 17 de abril), y con NIF núm.S0711001H.
María Mercedes Celeste Palmero, Regidora del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior de acuerdo con el Decreto de Alcaldía núm. 202400793, de 18/01/2024 (BOIB núm. 11, de 23/01/2024) y Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 05/07/2023, en representación del Ayuntamiento de Palma —CIF P0704000I— y en ejercicio de las competencias delegadas de acuerdo con el Decreto de alcaldía núm. 202400797, de 18/01/2024 (BOIB núm. 11, de 23/01/2024)
Antecedentes
1. De acuerdo con el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.
Por otra parte, el artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía establece que también corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de legislación laboral y formación profesional continua
2. Mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas se creó la EBAP, con la finalidad principal de aglutinar en un solo ente la formación de todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, además de la formación policial, de emergencias, de seguridad y de protección civil, que hasta entonces impartían distintos organismos.
3. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dispone que corresponde a la EBAP la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de ella. Asimismo, añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las demás administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears.
Así pues, según el artículo 4 de los Estatutos de la EBAP, son objetivos fundamentales de la EBAP la formación y la evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, de las demás administraciones públicas de su ámbito territorial. Y de acuerdo con el artículo 5 de estos estatutos, a fin de conseguir los objetivos mencionados, la EBAP tiene como funciones promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y , en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.
4. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en relación con el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre, y con la Ley 3/2007 citada) dispone que corresponde a los entes locales la competencia en materia de formación del personal a su servicio, la cual, a su vez, se configura como un derecho de carácter individual de los empleados públicos , en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio.
5. El Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 21 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2018) fija los criterios aplicables para la financiación de los planes de formación de los empleados públicos, con la intención de promover la formación continua y la actualización permanente de sus competencias profesionales para que se ejerza de forma más eficaz su mandato de servir a los intereses generales.
Las entidades promotoras contempladas en el citado Acuerdo de formación (entre ellas, los ayuntamientos, los consejos insulares y las federaciones de entidades locales de ámbito autonómico), que quieran financiar acciones formativas con cargo a los fondos de formación para el empleo de las administraciones públicas, tendrán que elaborar con carácter anual un plan de formación donde se recojan, entre otros aspectos, las necesidades formativas detectadas, los objetivos y las prioridades del promotor en materia de formación.
Los planes que se pueden elaborar, según se establece en el Acuerdo, son:
a. Los planes unitarios, que se caracterizan por afectar al personal de una sola administración pública con, al menos, doscientos empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan.
b. Los planes agrupados, que se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales.
c. Los planes interadministrativos, que se caracterizan por estar destinados a los empleados públicos de diversas administraciones públicas.
Además, se determina que las federaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico que quieran financiar actividades formativas con cargo al Acuerdo, pueden elaborar planes de carácter agrupado o interadministrativo circunscritos al territorio autonómico, de conformidad con lo que dispongan las comunidades autónomas .
6. El artículo 16 del citado Acuerdo de formación dispone que en el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública aparecerá territorializada la cantidad asignada en el Acuerdo anual de gestión de fondos a cada comunidad autónoma para financiar los planes de formación presentados por las entidades locales de su ámbito territorial, definidas en el artículo 10, apartados 3.a) y 3.b) del Acuerdo, computándose para su determinación los efectivos de las entidades locales de su ámbito territorial.
7. Con el fin de aprovechar las sinergias entre distintas administraciones, se ha escogido un sistema de gestión del fondo de formación dirigido a la Administración local que sea colaborativo, en el que, mediante convenios de colaboración, queden delimitadas claramente las funciones y roles de cada administración. En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , establecen la posibilidad de que las administraciones públicas suscriban convenios de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, el artículo 6 de los Estatutos de la EBAP potencia los convenios como herramienta de colaboración entre la EBAP y otras administraciones, estableciendo que “la Escuela puede llevar a cabo la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de las demás administraciones públicas o entes dependientes, mediante la suscripción del convenio correspondiente».
8. En la sesión de día 17 de abril de 2024, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó las condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el año 2024, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, mediante la Resolución de la dirección gerencia de la EBAP de 18 de abril de 2024 (BOIB núm. 54, de 23 de abril), modificada por la Resolución de la directora gerente de la EBAP, de 16 de mayo de 2024 (BOIB núm. 67, de 21 de mayo). Estos planes de formación serán gestionados de forma conjunta por la entidad promotora y la EBAP.
El punto 4 del anexo 1 de la citada Resolución indica el importe del fondo destinado a la financiación de los planes de formación. En el punto 2 de este apartado se dispone que, en lo que se refiere a las entidades locales, el criterio de asignación de este importe es el número de efectivos de cada entidad local y sus organismos autónomos potencialmente destinatarios de la formación, de conformidad con los datos facilitados por el Instituto Balear de Estadística que figuran en el cuadro del anexo 2. En el caso de la FELIB, el criterio de asignación será la totalidad del número de efectivos de los municipios de menos de 200 efectivos que no presenten un plan agrupado.
El crédito asignado a los municipios con 200 efectivos o más y los de los consejos insulares que no promuevan planes de formación en esta convocatoria también pasará a ser gestionado por la FELIB.
Además del fondo proveniente de la EBAP, las entidades locales y la FELIB tendrán que hacer una aportación de recursos propios destinada a la financiación del plan de formación que presenten.
9. En el marco de la Resolución de la dirección gerencia de la EBAP, de 18 de abril de 2024 (BOIB núm. 54, de 23 de abril), posteriormente modificada (BOIB núm. 67, de 21 de mayo) , el Ayuntamiento de Palma presentó un plan de formación unitario el día 24 de mayo de 2024, enmendado en fecha 31 de mayo de 2024. Este plan fue aprobado por la Comisión Paritaria de Formación en la sesión de fecha 25 de junio de 2024.
En consecuencia, de acuerdo con el punto 6.1 del anexo 1 de la Resolución de la directora gerenta de la EBAP de 18 de abril de 2024 (BOIB núm. 54, de 23 de abril), posteriormente modificada (BOIB nº 67, de 21 de mayo), debe formalizarse la suscripción de un convenio de colaboración entre el EBAP y el Ayuntamiento de Palma para fijar las condiciones de la colaboración entre las partes para la planificación, ejecución, gestión y financiación del mencionado plan de formación.
Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera Objeto del Convenio
1. Este Convenio tiene por objeto fijar las condiciones de colaboración entre las partes para ejecutar, gestionar y financiar un plan de formación destinado al personal del Ayuntamiento de Palma.
2. Las actuaciones y acciones formativas enmarcadas en este plan que hayan sido ejecutadas desde el 1 de enero de 2024 hasta la firma del presente Convenio, se entenderán incorporadas.
Segunda Obligaciones y compromisos económicos de las partes
En relación con el plan de formación presentado por el Ayuntamiento de Palma, aprobado por la Comisión Paritaria para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en la sesión de fecha 25 de junio de 2024, en los términos que figuran en la documentación presentada ante la EBAP de acuerdo con la Resolución de la dirección gerencia de la EBAP, de 18 de abril de 2024 (BOIB núm. 54, de 23 de abril), posteriormente modificada ( BOIB núm. 67, de 21 de mayo), por la que se aprueban las condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2024, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018:
1. El Ayuntamiento de Palma se compromete a:
- Contratar al personal docente para impartir las acciones formativas planificadas y el material didáctico, seleccionar a los participantes, certificar la formación impartida y evaluar el cumplimiento de la planificación.
- A proporcionar a la EBAP los datos estadísticos a que se refiere la cláusula cuarta de este Convenio.
- A confeccionar los certificados de acuerdo con los requisitos establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en su reunión de 15 de junio de 2010, de conformidad con el artículo 15.6 de la AFEDAP. A estos efectos se incorpora el modelo como anexo 3.
2. La EBAP se compromete a dar soporte técnico para el desarrollo, el seguimiento y la gestión del plan de formación; al asesoramiento en la detección de necesidades formativas y en la aportación de material de las distintas áreas formativas con licencia Creative Commons y en formato editable.
3. El plan de formación puede ser objeto de modificaciones, siempre que esto no suponga una alteración sustancial del contenido originario.
Tercera Financiación
1. Las actuaciones objeto de este Convenio se financiarán con las aportaciones de cada una de las partes con cargo a sus respectivos presupuestos.
2. La EBAP ha fijado su aportación al plan de formación en función de la cantidad asignada al Ayuntamiento de Palma de acuerdo con el criterio de distribución de los fondos destinados a la financiación de los planes de formación de las entidades locales de las Islas Baleares para el año 2024, contenido en el punto 4.2 del anexo 1 y en el anexo 2 de la Resolución de la dirección gerencia de la EBAP de 18 de abril de 2024.
3. Los gastos derivados del plan de formación unitario del Ayuntamiento de Palma son de 87.061,00 euros y se financiarán de la siguiente forma:
a. Corren a cargo del presupuesto de la EBAP los gastos de las actuaciones derivadas del plan de formación hasta un importe máximo por parte de la EBAP de 78.907,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 78101 121G01 64000 11 FF 24008 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2024.
b. Corren a cargo del Ayuntamiento de Palma los gastos de las actuaciones derivadas del plan de formación hasta un importe máximo de 8.154,00 euros, imputables al ejercicio 2024.
Cuarta Justificación y pago del fondo
1. Antes del día 30 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Palma debe justificar ante la EBAP la ejecución del plan de formación y el cumplimiento de los términos de este Convenio, mediante la presentación de un certificado de la Intervención de la entidad, según modelo que figura en el anexo 1 de este Convenio, que se entregará en formato electrónico editable. En este certificado deben incluirse la totalidad de los gastos derivados del plan de formación (tanto los financiados con recursos propios del Ayuntamiento, como los financiados con la aportación de la EBAP).
2. Junto con el certificado a que hace referencia el punto anterior, el Ayuntamiento de Palma debe presentar una memoria de ejecución del plan en la que consten las actividades formativas impartidas y los cambios que ha sufrido el plan (supresiones, modificaciones o nuevas actividades), con la explicación de que justifique los cambios.
3. Asimismo, el Ayuntamiento de Palma se compromete a elaborar y enviar anualmente a la EBAP una recopilación de los datos estadísticos principales que haya generado la ejecución del plan de formación, desglosando en dos documentos los datos relativos a la aportación hecha por la EBAP y los datos relativos a la aportación hecha por el Ayuntamiento, según el modelo que figura en el anexo 2, que se entregará también en formato electrónico editable.
4. Una vez que la EBAP haya verificado que se han cumplido los términos del Convenio, tramitará en el mes de diciembre de 2024 el pago que corresponda en función del importe justificado (teniendo siempre en cuenta el máximo previsto en la cláusula tercera, 3.a)), a favor del Ayuntamiento de Palma. En este sentido, deberá justificarse tanto la aportación de la EBAP como la del Ayuntamiento.
A estos efectos se cumplimentará el certificado de veracidad de datos bancarios en relación con la cuenta a la que se realizará el ingreso. Este modelo será proporcionado por la EBAP mediante el trámite telemático establecido al efecto.
5. En el supuesto de que el Ayuntamiento de Palma reduzca su aportación en un porcentaje superior al 35% de la cantidad comprometida, el EBAP mermará su aportación en el mismo porcentaje que el Ayuntamiento. Esta disminución en el importe se aplicará sobre la cantidad comprometida por la EBAP en el convenio. En caso de que la disminución sea igual o inferior al 35%, la EBAP la EBAP no aplicará esta cláusula de penalización.
6. De acuerdo con el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las aportaciones financieras que los firmantes se comprometan a realizar no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.
Quinta Comisión de Seguimiento
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del Convenio, integrada por cuatro miembros, dos en representación de la EBAP y dos en representación del Ayuntamiento de Palma.
2. Esta Comisión debe reunirse a solicitud de cualquiera de las dos partes, y debe resolver los problemas y dudas que se puedan plantear en relación con la interpretación y el cumplimiento del Convenio y, específicamente, todo lo que afecte al desarrollo de las actividades formativas objeto del Convenio.
3. El seguimiento de la ejecución del plan de formación se realizará mediante un espacio colaborativo alojado en http://ebapenlinia.caib.es.
4. De acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 78.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, la gestión de este convenio no requiere la necesidad establecer una organización personificada.
Sexta Vigencia
1. La vigencia de este Convenio se extenderá desde la fecha en que se firme hasta la ejecución completa de las actuaciones previstas en el mismo y, en todo caso, terminará el día 31 de diciembre de 2024.
2. Sin embargo, de acuerdo con el punto 5.4 del anexo 1 de la Resolución de la dirección gerencia de la EBAP de 18 de abril de 2024 (BOIB núm. 54, de 23 de abril), posteriormente modificada (BOIB núm. 67, de 21 de mayo), el plan de formación puede incluir acciones formativas desarrolladas desde el inicio del año 2024. En cualquier caso, tal y como dispone el punto 6.2 del anexo 1, las acciones formativas deben finalizar antes del día 20 de noviembre de 2024.
Séptima Extinción
1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución de este Convenio:
- El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que se haya acordado su prórroga.
- El acuerdo unánime de todos los firmantes.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persistiera, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del Convenio
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Octava Naturaleza del Convenio
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, en virtud del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, queda excluido de su ámbito de aplicación.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos del Convenio se resolverán, de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso contrario, las cuestiones litigiosas son de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la última firma electrónica
Por la Escuela Balear de Administración Pública María Violeta Rodríguez Martínez |
Por el Ayuntamiento de Palma María Mercedes Celeste Palmero |
(Firmado electrónicamente: 6 de septiembre de 2024)
La concejala del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior María de las Mercedes Celeste Palmero