Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 710368
Resolución de las alegaciones y aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el suministro de agua y alcantarillado en Ferreries y Cala Galdana
Se hace público el Acuerdo de Pleno, adoptado en sesión ordinaria el 26/09/2024, que textualmente dice así:
"Primero. Admitir a trámite la alegación presentada en fecha 4 de febrero de 2024 mediante registro de entrada número GE/000295/2024 del Sr. F.P.M. contra el Acuerdo de Pleno en sesión ordinaria de fecha 30/11/2023, de aprobación inicial de la nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua y alcantarillado de Ferreries y Cala Galdana (publicado en lo BOIB núm 173 de fecha 23 de diciembre del 2023).
Segundo. Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por parte del Sr. F.P.m., conforme el informe técnico que consta incorporado dentro del expediente, en el siguiente sentido:
Donde dice:
Artículo 3
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, además de las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios prestados por el Ayuntamiento de Ferreries previstos en la presente Ordenanza sin prejuicio de lo que se regula en el siguiente artículo.
Artículo 4
1. Las tasas recaerán sobre quien posea u ocupe, por cualquier título, las viviendas o locales beneficiarios de la prestación de los servicios del artículo 2.1. También recaerán sobre las comunidades de propietarios de los inmuebles que se beneficien de ellos, en el caso de contadores no individuales comunitarios.
2. No obstante, y en concepto de sustitutos del o de la contribuyente, están obligados los propietarios o propietarias de los inmuebles beneficiados por cualquiera de dichos servicios.
Debería decir:
Artículo 3
Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios prestados por el Ayuntamiento de Ferreries previstos en la presente ordenanza sin prejuicio de lo que se regula en el siguiente artículo.
2. Las tasas recaerán sobre quién posea u ocupe, por cualquier título, las viviendas o locales beneficiarios de la prestación de los servicios del artículo 2.1. También recaerán sobre las comunidades de propietarios de los inmuebles que se beneficien de ellos, en el caso de contadores no individuales comunitarios.
3. No obstante, y en concepto de sustitutos del o de la contribuyente, están obligados los propietarios o propietarias de los inmuebles beneficiados por cualquiera de dichos servicios.
Donde dice:
Artículo 5
Responsables
Debería decir:
Artículo 4
Responsables
Donde dice:
Artículo 5
Cuota tributaria
1. La cuota está integrada, ordinariamente, por tres conceptos diferenciados:
a) El abastecimiento, que incluye el servicio de captación, potabilización del agua y su distribución.
b) El saneamiento, que incluye los servicios de recogida de aguas pluviales y residuales.
c) El alquiler y mantenimiento del contador.
Adicionalmente, el recibo trimestral de agua incluirá el canon de saneamiento de aguas, impuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el que el Ayuntamiento de Ferreries actúa solo como recaudador.
2. La cuota se diferencia en función de los usos del agua que establece la presente ordenanza y que son:
a) Uso doméstico (viviendas particulares).
b) Uso económico.
c) Usos especiales temporales (obras, ferias y otras actividades temporales).
d) Uso turístico.
3. Las cuotas de esta tasa se exigirán conforme al siguiente cuadro de tarifas:
1. Servicio de suministro de agua |
||
Concepto |
Base imponible |
Cuota |
1.1.a) Cuota fija casco urbano |
||
1.1.a) 1. Doméstica |
unidad trimestral |
7,50 € |
1.1.a) 2. Económica |
unidad trimestral |
12,7 € |
1.1.a) 3. Obras |
unidad trimestral |
12,7 € |
1.1.a) 4. Por plaza de alojamiento turístico |
unidad trimestral |
2,04 € |
|
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|
1.1.b) Cuotas fijas núcleo turístico |
||
1.1.b) 1. Doméstica |
unidad trimestral |
22,1 € |
1.1.b) 2. Económica |
unidad trimestral |
37,4 € |
1.1.b) 3. Obras |
unidad trimestral |
37,4 € |
1.1.b) 4. Por plaza de alojamiento turístico |
unidad trimestral |
6 € |
|
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|
1.2.a) Cuotas variables casco urbano doméstica, económica y obras |
||
1.2.a) 1. De 0 a 10 m³/trimestre |
precio m³ |
0,2875 € |
1.2.a) 2. Más de 10 y hasta 30 m³/trimestre |
precio m³ |
0,5750 € |
1.2.a) 3. Más de 30 y hasta 50 m³/trimestre |
precio m³ |
0,8625 € |
1.2.a) 4. Más de 50 y hasta 70 m³/trimestre |
precio m³ |
1,1500 € |
1.2.a) 5. Más de 70 m³/trimestre |
precio m³ |
1,4375 € |
|
|
|
1.2.b) Cuotas variables casco urbano por plaza de alojamiento turístico |
||
1.2.b) 1. De 0 a 4 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
0,2875 € |
1.2.b) 2. Más de 4 y hasta 12 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
0,5750 € |
1.2.b) 3. Más de 12 y hasta 20 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
0,8625 € |
1.2.b) 4. Más de 20 y hasta 28 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
1,1500 € |
1.2.b) 5. Más de 28 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
1,4375 € |
|
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|
1.2.c) Cuotas variables núcleo turístico doméstica, económica y obras |
||
1.2.c) 1. De 0 a 20 m³/trimestre |
precio m³ |
0,3306 € |
1.2.c) 2. Más de 20 y hasta 60 m³/trimestre |
precio m³ |
0,6612 € |
1.2.c) 3. Más de 60 y hasta 100 m³/trimestre |
precio m³ |
0,9919 € |
1.2.c) 4. Más de 100 y hasta 140 m³/trimestre |
precio m³ |
1,3225 € |
1.2.c) 5. Más de 140 m³/trimestre |
precio m³ |
1,6531 € |
|
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|
1.2.d) Cuotas variables núcleo turístico por plaza de alojamiento turístico |
||
1.2.d) 1. De 0 a 4 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
0,3306 € |
1.2.d) 2. Más de 4 y hasta 12 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
0,6612 € |
1.2.d) 3. Más de 12 y hasta 20 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
0,9919 € |
1.2.d) 4. Más de 20 y hasta 28 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
1,3225 € |
1.2.d) 5. Más de 28 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
1,6531 € |
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1.3. Mantenimiento de contadores |
||
1.3.1. Contadores hasta ½ pulgada |
unidad trimestral |
2,40 € |
1.3.2. Contadores mayores de ½ pulgada |
unidad trimestral |
13 € |
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2. Servicio de alcantarillado |
||
Concepto |
Base imponible |
Cuota |
2.1. Cuota fija casco urbano y turístico |
||
2.1.1. Doméstica |
unidad trimestral |
3,75 € |
2.1.2. Económica |
unidad trimestral |
6,348 € |
2.1.3. Obras |
unidad trimestral |
6,348 € |
2.1.4. Por plaza alojamiento turístico |
unidad trimestral |
1,018 € |
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|
2.2. Cuota variable casco urbano y turístico* |
||
2.2.1. Doméstica |
consumo trimestral agua (m³) |
0,1875 € |
2.2.2. Económica |
consumo trimestral agua (m³) |
0,1875 € |
2.2.3. Obras |
consumo trimestral agua (m³) |
0,1875 € |
2.2.4. Por plaza de alojamiento turístico |
consumo trimestral agua (m³) |
0,1875 € |
|
|
|
*Para el cálculo variable se considerará como mínimo un consumo de 15 m³ trimestrales |
||
|
|
|
2.3.a) Realización de conexión a alcantarillado |
||
2.3.a) 1. Gastos fijos |
cuota fija |
184,83 € |
2.3.a) 2. Gastos variables (por m de longitud conexión) |
metro longitud |
65,02 € |
|
|
|
2.3.b) Derechos de conexión |
|
|
2.3.b) 1. Doméstica |
cuota fija |
8,03 € |
2.3.b) 2. Económica |
cuota fija |
16,04 € |
2.3.b) 3. Obras |
cuota fija |
16,04 € |
2.3.b) 4. Por plaza de alojamiento turístico |
cuota fija por plaza |
4,01 € |
4. Todos los importes anteriores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos legalmente aplicables.
5. El casco urbano es la población de Ferreries, incluido el polígono industrial. El núcleo turístico es la urbanización de Cala Galdana.
6. Excepcionalmente, en el caso de fugas de agua, el consumo a tener en cuenta a efectos de la elaboración del recibo trimestral por el concepto de agua será la media de consumo (m³) entre el periodo (trimestre) en el que se produjo la fuga y el mismo periodo del año anterior.
Para poder aplicar dicha excepción el sujeto pasivo deberá acreditar la reparación de la fuga de agua adjuntando la correspondiente factura de reparación (o cualquier otro documento que así lo acredite).
Dicha excepción solo será aplicable a un trimestre por año y por contador.
Para proceder a la devolución que corresponda, el o la contribuyente deberá estar al corriente de pago de todos los tributos y tasas municipales.
En todo caso, el Ayuntamiento solo podrá proceder a la devolución del concepto de agua, en ningún caso se retornarán los conceptos de alcantarillado y canon de saneamiento.
Debería decir:
Artículo 6
Cuota tributaria
1. La cuota está integrada, ordinariamente, por tres conceptos diferenciados:
a) El abastecimiento, que incluye el servicio de captación, potabilización del agua y distribución.
b) El saneamiento, que incluye los servicios de recogida de aguas pluviales y residuales.
c) El alquiler y mantenimiento del contador.
2. La cuota se diferencia en función de los usos del agua fijados en la presente Ordenanza y que son:
a) Uso doméstico (viviendas particulares).
b) Uso comercial o asimilable (locales comerciales y de negocios).
c) Uso industrial.
d) Usos especiales temporales (obras, ferias y otras actividades temporales).
e) Uso turístico.
3. Las cuotas de esta tasa se exigirán conforme al siguiente cuadro de tarifas:
1. Servicio de suministro de agua |
||
Concepto |
Base imponible |
Cuota |
1.1.a) Cuota fija casco urbano |
||
1.1.1. Doméstica |
unidad trimestral |
6,00 € |
1.1.2. Comercial |
unidad trimestral |
10,00 € |
1.1.3. Industrial |
unidad trimestral |
10,00 € |
1.1.4. Obras |
unidad trimestral |
10,00 € |
1.1.5. Por plaza hotelera/turística |
unidad trimestral |
2,00 € |
|
|
|
1.1.b) Cuotas fijas núcleo turístico |
||
1.1.6. Doméstica |
unidad trimestral |
18,45 € |
1.1.7. Comercial |
unidad trimestral |
31,23 € |
1.1.8. Industrial |
unidad trimestral |
31,23 € |
1.1.9. Obras |
unidad trimestral |
31,23 € |
1.1.10 Por plaza hotelera/turística |
unidad trimestral |
5,01 € |
|
|
|
1.2.c) Cuotas variables casco urbano |
||
1.2.1. De 0 a 9 m³/trimestre |
precio m³ |
0,221168 € |
1.2.2. Más de 9 y hasta 36 m³/trimestre |
precio m³ |
0,552920 € |
1.2.3. Más de 36 y hasta 72 m³/trimestre |
precio m³ |
0,865440 € |
1.2.4. Más de 72 m³/trimestre |
precio m³ |
1,202000 € |
|
|
|
1.2.d) Cuotas variables núcleo turístico |
||
Tramo 1: |
|
|
1.2.5. Doméstica (viviendas). De 0 a 40 m³/trimestre |
precio m³ |
1,011589 € |
1.2.6. Comercial (comercios, bares y restaurantes). De 0 a 70 m³/trimestre |
precio m³ |
1,011589 € |
1.2.7. Plaza hotelera/turística. De 0 a 15 m³/trimestre |
precio m³ |
1,011589 € |
|
|
|
Tramo 2: |
|
|
1.2.8. Doméstica (viviendas). Más de 40 y hasta 70 m³/trimestre |
precio m³ |
1,51738 € |
1.2.9. Comercial (comercios, bares y restaurados). Más de 70 y hasta 200 m³/trimestre |
precio m³ |
1,51738 € |
1.2.10. Plaza hotelera/turística. Más de 15 y hasta 40 m³/trimestre |
precio m³ |
1,51738 € |
|
|
|
Tramo 3: |
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|
1.2.11. Doméstica (viviendas). Más de 70 m³/trimestre |
precio m³ |
2,023176 € |
1.2.12. Comercial (comercios, bares y restaurados). Más de 200 m³/trimestre |
precio m³ |
2,023176 € |
1.2.13. Plaza hotelera/turística. Más de 40 m³/trimestre |
precio m³ |
2,023176 € |
|
|
|
1.3. e) Mantenimiento de contadores |
||
1.3.1. Contadores <20mm |
unidad trimestral |
1,00 € |
1.3.2. Contadores >20mm |
unidad trimestral |
2,00 € |
|
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|
2. Servicio de alcantarillado |
||
Concepto |
Base imponible |
Cuota |
2.1.a) Cuota fija casco urbano y turístico |
||
2.1.1. Doméstica |
unidad trimestral |
3,61 € |
2.1.2. Comercial |
unidad trimestral |
5,00 € |
2.1.3. Industrial |
unidad trimestral |
5,00 € |
2.1.4. Obras |
unidad trimestral |
5,00 € |
2.1.5. Por plaza hotelera/turística |
unidad trimestral |
1,00 € |
|
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|
2.2.a) Cuota variable casco urbano y turístico* |
||
2.2.5. Doméstica |
consumo trimestral agua (m³) |
0,18030 € |
2.2.6. Comercial |
consumo trimestral agua (m³) |
0,18030 € |
2.2.7. Industrial |
consumo trimestral agua (m³) |
0,18030 € |
2.2.8. Obras |
consumo trimestral agua (m³) |
0,18030 € |
2.2.9. Por plaza hotelera/turística |
consumo trimestral agua (m³) |
0,05 € |
|
|
|
*Para el cálculo variable se considerará como mínimo un consumo de 15 m³ trimestrales |
||
|
|
|
2.3.a) Realización de conexión a alcantarillado |
||
2.3.1. Gastos fijos |
cuota fija |
184,83 € |
2.3.2. Gastos variables (por m de longitud conexión) |
metro longitud |
65,02 € |
|
|
|
2.3.b) Derechos de conexión |
|
|
2.2.5. Doméstica |
cuota fija |
8,03 € |
2.2.6. Comercial |
cuota fija |
16,04 € |
2.2.7. Industrial |
cuota fija |
16,04 € |
2.2.8. Obras |
cuota fija |
16,04 € |
2.2.9. Por plaza hotelera/turística |
cuota fija por plaza |
4,01 € |
4. Se establece una cuota suplementaria fija por tenencia de piscinas (de obra y desmontables o similares) que irá en función de la capacidad de metros cúbicos determinada de la siguiente manera:
Piscina de 0 a 20 m³ |
unidad trimestral |
5,00 € |
Piscina de 21 a 40 m³ |
unidad trimestral |
10,00 € |
Piscina de más de 41 m³ |
unidad trimestral |
15,00 € |
5. Excepcionalmente, en el caso de fugas de agua, el consumo a tener en cuenta a efectos de aplicar la cuota de consumo será la media del consumo correspondiente al mismo periodo (trimestre) del año anterior. La diferencia entre el consumo efectivo y la media del consumo correspondiente al mismo periodo del año anterior (trimestre) quedará sometida a la cuota de 0,71 €/m³. Para poder tener en cuenta dicha excepción deberá acreditarse que se ha reparado la fuga de agua adjuntando la correspondiente factura de reparación o cualquier otro documento que así lo acredite.
6. Todos los importes anteriores no incluyen el impuesto del valor añadido y demás impuestos legalmente aplicables.
7. El casco urbano comprende la población de Ferreries, incluido el polígono industrial. El núcleo turístico es la urbanización de Cala Galdana.
Donde dice:
Artículo 9
Normas de gestión del servicio
1. El Ayuntamiento es el titular de los servicios regulados en la presente Ordenanza, los cuales podrán prestarse de forma indirecta a través de una concesionaria. Esta será la encargada de todos los trabajos propios de los servicios de suministro domiciliario de agua y alcantarillado, gestión de contadores y cobro de las cuotas de la tasa. Se excluyen las acometidas.
2. El suministro de agua se destinará a los usos domésticos, comerciales, industriales y de obras. El servicio de agua tiene por objeto satisfacer las necesidades de la población, no obstante la utilización de agua para usos industriales, riego, piscinas y otros usos especiales estará condicionada a las necesidades del uso doméstico. El Ayuntamiento podrá, cuando el interés general así lo exija, reducir o incluso suspender dichos servicios sin que por este hecho se contraiga obligación indemnizatoria.
Debería decir:
Artículo 9
Normas de gestión del servicio
1. El Ayuntamiento es el titular de los servicios regulados en la presente ordenanza, los cuales podrán prestarse de forma indirecta a través de una concesionaria. Esta será la encargada de todos los trabajos propios de los servicios de suministro domiciliario de agua y alcantarillado, gestión de contadores y cobro de las cuotas de esta tasa. Se excluyen las acometidas.
2. El suministro de agua se destinará a los usos domésticos, económicos y de obras. El servicio de agua tiene por objeto satisfacer las necesidades de la población, no obstante la utilización de agua para usos industriales, riego, piscinas y demás usos especiales estará condicionada a las necesidades del uso doméstico. El Ayuntamiento podrá, cuando el interés general así lo exija, reducir o incluso suspender dichos servicios sin que por este hecho contraiga obligación indemnizatoria.
Donde dice:
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears y será de aplicación a partir de día 1 de enero de 2025. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas por el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries.
Debería decir:
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y se aplicará a partir del primer trimestre natural posterior a su entrada en vigor. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Tercero. Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua y alcantarillado en Ferreries y Cala Galdana en los términos que figuran al expediente y con la redacción que se recoge al anexo.
Cuarto. Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva, junto con el texto íntegro de la ordenanza, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al tablón de anuncios de la corporación.
Quinto. Notificar este acuerdo al señor F.P.M. para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Sexto. Facultar el alcalde del Ayuntamiento de Ferreries para subscribir todos los documentos relacionados con este asunto.
Firmado en Ferreries, en la fecha de la firma electrónica (28 de octubre de 2024)
El alcalde Pedro Pons Huguet
ANEXO Ordenanza reguladora de la tasa por suministro domiciliario de agua y alcantarillado
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y conforme a lo dispuesto en los artículos del 15 al 19, así como el 20, apartados 1 b y 4 f, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de suministro de agua potable y servicio de alcantarillado, que se regirán por la presente ordenanza fiscal cuyas normas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2
Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza:
a) La prestación de los servicios de recepción obligatoria de distribución y suministro de agua, incluidos los derechos de conexión de líneas, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
A estos efectos, el Ayuntamiento, por razones de sanidad e higiene, declara obligatorio el servicio de agua para toda clase de viviendas y para atender instalaciones sanitarias de todo tipo de establecimientos comprendidos en la zona de prestación del servicio.
b) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendiente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la toma a la red de alcantarillado municipal.
c) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, aguas negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para su depuración.
Artículo 3
Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios prestados por el Ayuntamiento de Ferreries previstos en la presente ordenanza sin prejuicio de lo que se regula en el siguiente artículo.
2. Las tasas recaerán sobre quién posea u ocupe, por cualquier título, las viviendas o locales beneficiarios de la prestación de los servicios del artículo 2.1. También recaerán sobre las comunidades de propietarios de los inmuebles que se beneficien de ellos, en el caso de contadores no individuales comunitarios.
3. No obstante, y en concepto de sustitutos del o de la contribuyente, están obligados los propietarios o propietarias de los inmuebles beneficiados por cualquiera de dichos servicios.
Artículo 4
Responsables
1. Son responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores y deudoras principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los casos y con el alcance en él señalados.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones del obligado u obligada al pago las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Serán responsables subsidiarios los administradores y administradoras de las sociedades y los síndicos y síndicas, los interventores e interventoras liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los casos y con el alcance señalado en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
4. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia de la persona interesada, se dicte un acto administrativo en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
5. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a las personas asociadas o partícipes del capital, que responderán solidariamente de las mismas y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
6. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos conforme al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
7. Las tarifas liquidadas a personas físicas y jurídicas que destinen los suministros y servicios objeto de la presente ordenanza al ejercicio de explotaciones y actividades económicas podrán exigirse a las personas que sucedan al deudor o deudora en el ejercicio de la actividad económica.
8. La persona interesada que pretenda adquirir la titularidad de la actividad económica, previa conformidad del o de la titular actual, podrá solicitar al Ayuntamiento certificación de las deudas por tasas dimanantes del ejercicio de dicha explotación. En caso de que la certificación se expida con contenido negativo, la persona solicitante quedará exenta de responsabilidad por las deudas existentes en la fecha de adquisición de la explotación económica.
Artículo 5
Cuota tributaria
1. La cuota está integrada, ordinariamente, por tres conceptos diferenciados:
a) El abastecimiento, que incluye el servicio de captación, potabilización del agua y su distribución.
b) El saneamiento, que incluye los servicios de recogida de aguas pluviales y residuales.
c) El alquiler y mantenimiento del contador.
Adicionalmente, el recibo trimestral de agua incluirá el canon de saneamiento de aguas, impuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el que el Ayuntamiento de Ferreries actúa solo como recaudador.
2. La cuota se diferencia en función de los usos del agua que establece la presente ordenanza y que son:
a) Uso doméstico (viviendas particulares).
b) Uso económico.
c) Usos especiales temporales (obras, ferias y otras actividades temporales).
d) Uso turístico.
3. Las cuotas de esta tasa se exigirán conforme al siguiente cuadro de tarifas:
1. Servicio de suministro de agua |
||
Concepto |
Base imponible |
Cuota |
1.1.a) Cuota fija casco urbano |
||
1.1.a) 1. Doméstica |
unidad trimestral |
7,50 € |
1.1.a) 2. Económica |
unidad trimestral |
12,7 € |
1.1.a) 3. Obras |
unidad trimestral |
12,7 € |
1.1.a) 4. Por plaza de alojamiento turístico |
unidad trimestral |
2,04 € |
|
|
|
1.1.b) Cuotas fijas núcleo turístico |
||
1.1.b) 1. Doméstica |
unidad trimestral |
22,1 € |
1.1.b) 2. Económica |
unidad trimestral |
37,4 € |
1.1.b) 3. Obras |
unidad trimestral |
37,4 € |
1.1.b) 4. Por plaza de alojamiento turístico |
unidad trimestral |
6 € |
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1.2.a) Cuotas variables casco urbano doméstica, económica y obras |
||
1.2.a) 1. De 0 a 10 m³/trimestre |
precio m³ |
0,2875 € |
1.2.a) 2. Más de 10 y hasta 30 m³/trimestre |
precio m³ |
0,5750 € |
1.2.a) 3. Más de 30 y hasta 50 m³/trimestre |
precio m³ |
0,8625 € |
1.2.a) 4. Más de 50 y hasta 70 m³/trimestre |
precio m³ |
1,1500 € |
1.2.a) 5. Más de 70 m³/trimestre |
precio m³ |
1,4375 € |
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1.2.b) Cuotas variables casco urbano por plaza de alojamiento turístico |
||
1.2.b) 1. De 0 a 4 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
0,2875 € |
1.2.b) 2. Más de 4 y hasta 12 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
0,5750 € |
1.2.b) 3. Más de 12 y hasta 20 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
0,8625 € |
1.2.b) 4. Más de 20 y hasta 28 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
1,1500 € |
1.2.b) 5. Más de 28 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
1,4375 € |
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1.2.c) Cuotas variables núcleo turístico doméstica, económica y obras |
||
1.2.c) 1. De 0 a 20 m³/trimestre |
precio m³ |
0,3306 € |
1.2.c) 2. Más de 20 y hasta 60 m³/trimestre |
precio m³ |
0,6612 € |
1.2.c) 3. Más de 60 y hasta 100 m³/trimestre |
precio m³ |
0,9919 € |
1.2.c) 4. Más de 100 y hasta 140 m³/trimestre |
precio m³ |
1,3225 € |
1.2.c) 5. Más de 140 m³/trimestre |
precio m³ |
1,6531 € |
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1.2.d) Cuotas variables núcleo turístico por plaza de alojamiento turístico |
||
1.2.d) 1. De 0 a 4 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
0,3306 € |
1.2.d) 2. Más de 4 y hasta 12 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
0,6612 € |
1.2.d) 3. Más de 12 y hasta 20 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
0,9919 € |
1.2.d) 4. Más de 20 y hasta 28 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
1,3225 € |
1.2.d) 5. Más de 28 m³/plaza/trimestre |
precio m³ |
1,6531 € |
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1.3. Mantenimiento de contadores |
||
1.3.1. Contadores hasta ½ pulgada |
unidad trimestral |
2,40 € |
1.3.2. Contadores mayores de ½ pulgada |
unidad trimestral |
13 € |
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2. Servicio de alcantarillado |
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Concepto |
Base imponible |
Cuota |
2.1. Cuota fija casco urbano y turístico |
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2.1.1. Doméstica |
unidad trimestral |
3,75 € |
2.1.2. Económica |
unidad trimestral |
6,348 € |
2.1.3. Obras |
unidad trimestral |
6,348 € |
2.1.4. Por plaza alojamiento turístico |
unidad trimestral |
1,018 € |
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2.2. Cuota variable casco urbano y turístico* |
||
2.2.1. Doméstica |
consumo trimestral agua (m³) |
0,1875 € |
2.2.2. Económica |
consumo trimestral agua (m³) |
0,1875 € |
2.2.3. Obras |
consumo trimestral agua (m³) |
0,1875 € |
2.2.4. Por plaza de alojamiento turístico |
consumo trimestral agua (m³) |
0,1875 € |
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*Para el cálculo variable se considerará como mínimo un consumo de 15 m³ trimestrales |
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2.3.a) Realización de conexión a alcantarillado |
||
2.3.a) 1. Gastos fijos |
cuota fija |
184,83 € |
2.3.a) 2. Gastos variables (por m de longitud conexión) |
metro longitud |
65,02 € |
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2.3.b) Derechos de conexión |
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2.3.b) 1. Doméstica |
cuota fija |
8,03 € |
2.3.b) 2. Económica |
cuota fija |
16,04 € |
2.3.b) 3. Obras |
cuota fija |
16,04 € |
2.3.b) 4. Por plaza de alojamiento turístico |
cuota fija por plaza |
4,01 € |
4. Todos los importes anteriores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos legalmente aplicables.
5. El casco urbano es la población de Ferreries, incluido el polígono industrial. El núcleo turístico es la urbanización de Cala Galdana.
6. Excepcionalmente, en el caso de fugas de agua, el consumo a tener en cuenta a efectos de la elaboración del recibo trimestral por el concepto de agua será la media de consumo (m³) entre el periodo (trimestre) en el que se produjo la fuga y el mismo periodo del año anterior.
Para poder aplicar dicha excepción el sujeto pasivo deberá acreditar la reparación de la fuga de agua adjuntando la correspondiente factura de reparación (o cualquier otro documento que así lo acredite).
Dicha excepción solo será aplicable a un trimestre por año y por contador.
Para proceder a la devolución que corresponda, el o la contribuyente deberá estar al corriente de pago de todos los tributos y tasas municipales.
En todo caso, el Ayuntamiento solo podrá proceder a la devolución del concepto de agua, en ningún caso se retornarán los conceptos de alcantarillado y canon de saneamiento.
Artículo 6
Bonificaciones
No se concederá ninguna exención ni bonificación en la exacción de la presente tasa.
Artículo 7
Facturación y devengo de la obligación de pago
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible o desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
2. Dado que el Ayuntamiento tiene establecido el servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado como servicio obligatorio en todo el término de Ferreries y los y las contribuyentes se dan de alta en el servicio y a partir de ese momento se benefician del mismo de forma permanente, el servicio se entenderá prestado en cuanto al consumo de agua y a su eliminación el último día de cada trimestre natural. Respecto a los servicios de conexión de líneas, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, el servicio se devengará en el momento en que se solicite la realización de dichas actividades o, en caso de no se solicite de forma expresa, en el momento de su ejecución material.
Artículo 8
Declaración e ingreso
1. El alta en los servicios de agua y alcantarillado se realizará a petición del o de la contribuyente, que deberá facilitar en el momento de su solicitud todos los datos necesarios. El Ayuntamiento suministrará los contadores de agua, previo pago del precio correspondiente que será el del coste del aparato. El propietario del contador será el Ayuntamiento.
2. Solo podrá modificarse el sujeto pasivo en caso de transmisión de la titularidad de la propiedad beneficiaria del servicio de agua y alcantarillado, ya sea inter vivos o mortis causa. En este caso, el nuevo propietario o propietaria deberá comunicar al Ayuntamiento de forma fehaciente el cambio de titularidad en el plazo de un mes. En el momento de la comunicación deberá entregar una copia cotejada del título de la transmisión y acreditar que está al corriente en el pago del servicio.
El Ayuntamiento se encargará de realizar las comprobaciones y modificaciones en el padrón, que surtirán efecto en el trimestre en el que se produzca la comunicación, y exigirá el pago de las deudas pendientes para ejecutar la solicitud de modificación del o de la titular del contador.
3. En caso de no comunicarse la transmisión de forma expresa, responderán de forma solidaria la persona transmitente y la persona adquirente por las deudas anteriores a la transmisión. La Administración podrá modificar de oficio cualquier variación de los datos de la matrícula, incluidos los cambios de titularidad, previa comprobación de los mismos. Si la persona solicitante no estuviera de acuerdo con la resolución podrá recurrir ante el Ayuntamiento.
4. Las cuantías relativas a la tasa por suministro de agua potable y alcantarillado, así como al canon de saneamiento que sea de aplicación, se liquidarán e ingresarán conjuntamente. Se confeccionará un único recibo por los conceptos señalados, con especificación en su interior de lo que corresponda a cada uno de ellos.
5. La tasa por recepción del suministro de agua y alcantarillado se determinará aplicando sobre los consumos las cuantías contenidas en el artículo 5.
6. Las liquidaciones se efectuarán trimestralmente y se incorporarán en el padrón correspondiente, que será aprobado por la Alcaldía o, por delegación de esta, por la Junta de Gobierno Local. Será expuesto al público durante un mes mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón municipal de anuncios.
7. El periodo de cobro en vía voluntaria será el que determine el calendario fiscal del ejercicio correspondiente.
8. Transcurrido el periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo por vía de apremio, que comportará los recargos e intereses de demora que correspondan.
Artículo 9
Normas de gestión del servicio
1. El Ayuntamiento es el titular de los servicios regulados en la presente ordenanza, los cuales podrán prestarse de forma indirecta a través de una concesionaria. Esta será la encargada de todos los trabajos propios de los servicios de suministro domiciliario de agua y alcantarillado, gestión de contadores y cobro de las cuotas de esta tasa. Se excluyen las acometidas.
2. El suministro de agua se destinará a los usos domésticos, económicos y de obras. El servicio de agua tiene por objeto satisfacer las necesidades de la población, no obstante la utilización de agua para usos industriales, riego, piscinas y demás usos especiales estará condicionada a las necesidades del uso doméstico. El Ayuntamiento podrá, cuando el interés general así lo exija, reducir o incluso suspender dichos servicios sin que por este hecho contraiga obligación indemnizatoria.
3. Cualquier persona interesada en obtener la prestación del servicio deberá solicitarlo previamente al Ayuntamiento.
4. Las nuevas acometidas, tanto de agua como de saneamiento, serán a cargo de las personas interesadas en obtener la prestación del servicio. Antes de su realización será necesaria la solicitud de conexión y contar con el visto bueno del arquitecto/a técnico/a municipal. El Ayuntamiento suministrará los contadores de agua, previo pago del precio correspondiente, que será el coste del aparato.
5. De no funcionar algún contador por cualquier causa no imputable a la persona abonada, para la facturación se calculará la media del consumo correspondiente al mismo periodo del año anterior, salvo que se produzcan circunstancias especiales, que serán analizadas en cada caso concreto, adoptándose la resolución que se estime pertinente.
6. Las acometidas y los contadores estarán sujetos a las inspecciones y verificaciones que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.
7. Ningún abonado o abonada podrá ceder o suministrar, por ningún medio, agua a otros vecinos. En caso de existir inmuebles con varias viviendas o locales, aun siendo de un mismo propietario o propietaria, deberá instalarse necesariamente un contador por cada vivienda o local, con el fin de obtener un perfecto control individualizado.
8. Cuando se proceda a la suspensión o baja de un abonado o abonada, el Ayuntamiento tendrá derecho a cerrar los orificios de salida del agua en la forma que considere más adecuada. En caso de que se pretenda retomar la prestación del servicio, deberá tramitarse un nuevo expediente de alta.
9. La existencia de dos recibos impagados facultará al Ayuntamiento para la suspensión del suministro. A tal efecto, deberá haberse notificado el inicio de la vía ejecutiva de los dos recibos con la concesión de los correspondientes plazos de pago. Si el o la contribuyente no los atiendiera, el Ayuntamiento dictará resolución de inicio del procedimiento de suspensión del suministro de agua, notificándolo a la persona interesada, y le dará audiencia concediéndole un plazo de quince días para la presentación de alegaciones o ponerse al corriente de pago de todos los recibos pendientes, con la advertencia de que, de no hacerlo, se suspenderá el suministro.
El Ayuntamiento resolverá las alegaciones presentadas, si las hubiera, y resolverá el expediente autorizando a la concesionaria, en su caso, a suspender el suministro. Una vez suspendido el suministro, la Administración continuará exigiendo el pago por la vía de apremio. La suspensión del suministro se levantará cuando el o la contribuyente esté al corriente en el pago del tributo.
10. Los abonados o abonadas quedan obligados a permitir la inspección de todas las instalaciones al personal adscrito al servicio de aguas con el fin de comprobar su correcto estado y adecuado funcionamiento.
Artículo 10
Inspección y recaudación
La inspección y recaudación se realizarán conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria y demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 11
Infracciones y sanciones
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones que correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Por las infracciones que se produzcan en la utilización del servicio, la Alcaldía o, por delegación de esta, la Junta de Gobierno Local podrá imponer las sanciones gubernativas que estime adecuadas conforme a la legalidad vigente.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua, aprobada por Acuerdo de Pleno de 15/11/1990 y modificada por última vez por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27/09/2012.
Queda derogada la Ordenanza reguladora de la tasa de alcantarillado, aprobada por Acuerdo de Pleno de 28/09/1989 y modificada por última vez por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27/09/2012.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears y será de aplicación a partir de día 1 de enero de 2025. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas por el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries.