Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 710359
Resolución de las alegaciones y la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la gestión de los residuos urbanos en el municipio de Ferreries
Se hace público el acuerdo de Pleno, adoptado en sesión ordinaria en fecha 26/09/2024, que textualmente dice:
Primero. Admitir a trámite la alegación presentada en fecha 7 de febrero de 2024 mediante registro de entrada número GE/000330/2024 por parte del Sr. J.S.M en representación de la Federación de la Pequeña y mediana empresa de Menorca (PYME Menorca) contra el Acuerdo de Pleno en sesión ordinaria de fecha 30/11/2023, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la gestión de los residuos urbanos en el municipio de Ferreries (publicado en el *BOIB número 173 de fecha 23 de diciembre de 2023).
Segundo. Estimar parcialmente la mencionada alegación conforme el informe técnico que consta incorporado al expediente, en el siguiente sentido:
Donde dice:
Artículo 6
Cuota tributaria
1. En el caso de los residuos urbanos generados por viviendas particulares y asimilables, la cuota tributaria domiciliaria será el resultado de multiplicar la cuota tributaria fija (QF) por el coeficiente corrector de ubicación (CUH); es decir:
Cuota tributaria domiciliaria = QF x CUH |
La cuota tributaria fija (QF) de la tasa estará formada por la suma de los dos conceptos siguientes:
a) Prestación del servicio de recogida y transporte a vertedero, consistente en una cantidad fija (QFR) por unidad de vivienda, incrementada por los coeficientes correctores correspondientes a la ubicación y a la tipología del mismo:
Cuota fija recogida y transporte (QFR): 65,00 euros/año
b) Prestación del servicio de tratamiento y eliminación, consistente en una cantidad fija (QFT) por unidad de vivienda, incrementada por los coeficientes correctores correspondientes a la ubicación y a la tipología del mismo:
Cuota fija tratamiento y eliminación (QFT): 25,00 euros/año
El coeficiente corrector por ubicación de vivienda (CUH) de la tasa tendrá un valor diferente en función de la ubicación de la vivienda. Los valores a aplicar son:
Ubicación vivienda |
Coeficiente corrector |
---|---|
Cascos urbanos |
1,00 |
Núcleos turísticos |
1,20 |
Diseminado |
0,50 |
A estos efectos, se entiende por diseminado aquella vivienda que se sitúa a más de 500 metros del perímetro urbano.
2. En el caso de los residuos sólidos urbanos generados por actividades económicas y asimilables, la cuota tributaria fija por actividad económica es el resultado de multiplicar la cuota tributaria fija (QF) por el coeficiente corrector de ubicación (CU) y por el coeficiente corrector por producción (CP); es decir:
Cuota tributaria actividad económica = QF x CU x CP |
La cuota tributaria fija (QF) de la tasa estará formada por la suma de los dos conceptos siguientes:
a) Prestación del servicio de recogida y transporte a vertedero, consistente en una cantidad fija (QFR) por unidad de vivienda, incrementada por los coeficientes correctores correspondientes a la ubicación y a la tipología del mismo:
Cuota fija recogida y transporte (QFR): 65,00 euros/año
b) Prestación del servicio de tratamiento y eliminación, consistente en una cantidad fija (QFT) por unidad de vivienda, incrementada por los coeficientes correctores correspondientes a la ubicación y a la tipología del mismo:
Cuota fija tratamiento y eliminación (QFT): 25,00 euros/año
En el caso de establecimientos hoteleros (hoteles y apartamentos en régimen hotelero) se calculará una cuota fija base que será el resultado de multiplicar la cuota fija (QF) por el cociente que se obtendrá dividiendo el número de plazas turísticas por 5.
En este caso, el coeficiente corrector por ubicación (CU) de la tasa tendrá un valor diferente en función de la ubicación de la actividad. Los valores a aplicar son los que siguen:
Ubicación actividad |
Coeficiente corrector |
---|---|
Cascos urbanos |
1,00 |
Núcleos turísticos |
1,20 |
El coeficiente corrector por producción (CP) de la tasa tiene un valor diferente en función de la categoría y subcategoría del centro de producción.
Los valores a aplicar son:
Categoría |
Subcategoría |
Coeficiente corrector |
|
---|---|---|---|
Establecimientos en régimen hotelero |
Establecimientos hoteleros, apartamentos en régimen hotelero, hostales, pensiones y casas de huéspedes. |
1,5 |
|
Restauración y actividades recreativas |
Bares, cafés, heladerías, horchaterías, tabernas y establecimientos similares con aforo de hasta 25 personas. |
5 |
|
Bares, restaurantes y cafeterías con un aforo de más de 25 y menos de 80 personas. |
7,5 |
||
Bares, restaurantes y cafeterías con un aforo de 80 o más personas. Discotecas y clubes nocturnos. |
10 |
||
Comercios |
Supermercados, tiendas de comestibles, víveres y análogos. Carnicerías y pescaderías. |
Hasta 150 m2 de superficie |
4 |
Superiores a 150 m2 |
6,5 |
||
Oficinas bancarias y cajas de ahorro. Hornos, ferreterías, estancos, farmacias, alquiler de coches, servicios funerarios, clubes hípicos, souvenirs, librerías, peluquerías, gestorías, oficinas, calzado, ropa, perfume, galerías de arte, almacenes de material, locales exposición para ventas, mercerías, electrodomésticos, artículos regalo, artesanía y asimilables, etc. |
2 |
||
Talleres e industrias |
Hasta 7 trabajadores |
3 |
|
De 8 a 20 trabajadores |
5 |
||
Más de 20 trabajadores |
7 |
||
Otros |
Locales sin uso |
1 |
Debería decir:
Artículo 6
Cuota tributaria
1. En el caso de los residuos urbanos generados por viviendas particulares y asimilables, la cuota tributaria domiciliaria será el resultado de multiplicar la cuota tributaria fija (QF) por el coeficiente corrector de ubicación (CUH); es decir:
Cuota tributaria domiciliaria = QF x CUH |
La cuota tributaria fija (QF) de la tasa estará formada por la suma de los dos conceptos siguientes:
a) Prestación del servicio de recogida y transporte a vertedero, consistente en una cantidad fija (QFR) por unidad de vivienda, incrementada por los coeficientes correctores correspondientes a la ubicación y tipología del mismo:
Cuota fija recogida y transporte (QFR): 62,50 euros/año
b) Prestación del servicio de tratamiento y eliminación, consistente en una cantidad fija (QFT) por unidad de vivienda, incrementada por los coeficientes correctores correspondientes a la ubicación y tipología del mismo:
Cuota fija tratamiento y eliminación (QFT): 25,00 euros/año
El coeficiente corrector por ubicación de vivienda (CUH) de la tasa tendrá un valor diferente en función de la ubicación de la vivienda. Los valores a aplicar son:
Ubicación vivienda |
Coeficiente corrector |
---|---|
Cascos urbanos |
1,00 |
Núcleos turísticos |
1,20 |
Diseminado |
0,50 |
A estos efectos, se entiende por diseminado aquella vivienda que se sitúa a más de 500 metros del perímetro urbano.
2. En el caso de los residuos sólidos urbanos generados por actividades económicas y asimilables, la cuota tributaria fija por actividad económica es el resultado de multiplicar la cuota tributaria fija (QF) por el coeficiente corrector de ubicación (CU) y por el coeficiente corrector por producción (CP); es decir:
Cuota tributaria actividad económica = QF x CU x CP |
La cuota tributaria fija (QF) de la tasa estará formada por la suma de los dos conceptos siguientes:
a) Prestación del servicio de recogida y transporte a vertedero, consistente en una cantidad fija (QFR) por unidad de vivienda, incrementada por los coeficientes correctores correspondientes a la ubicación y tipología del mismo:
Cuota fija recogida y transporte (QFR): 62,50 euros/año
b) Prestación del servicio de tratamiento y eliminación, consistente en una cantidad fija (QFT) por unidad de vivienda, incrementada por los coeficientes correctores correspondientes a la ubicación y tipología del mismo:
Cuota fija tratamiento y eliminación (QFT): 25,00 euros/año
En el caso de establecimientos hoteleros (hoteles y apartamentos en régimen hotelero) se calculará una cuota fija base que será el resultado de multiplicar la cuota fija (QF) por el cociente que se obtendrá dividiendo el número de plazas turísticas por 5.
En este caso, el coeficiente corrector por ubicación (CU) de la tasa tendrá un valor diferente en función de la ubicación de la actividad. Los valores a aplicar son los que siguen:
Ubicación actividad |
Coeficiente corrector |
---|---|
Cascos urbanos |
1,00 |
Núcleos turísticos |
1,20 |
El coeficiente corrector por producción (CP) de la tasa tiene un valor diferente en función de la categoría y subcategoría del centro de producción.
En el caso de que en un mismo establecimiento se realicen varias actividades económicas, se aplicará el coeficiente corrector de la actividad económica que represente una mayor facturación.
Los valores a aplicar son los siguientes:
Categoría |
Subcategoría |
Coeficiente corrector |
|
---|---|---|---|
Establecimientos en régimen hotelero |
Establecimientos hoteleros, apartamentos en régimen hotelero |
1,5 |
|
Hostales, pensiones y casas de huéspedes |
5 |
||
Restauración y actividades recreativas |
Bares con aforos de hasta 25 personas |
3 |
|
Cafés, bares, heladerías, horchaterías, tabernas y establecimientos similares |
5 |
||
Restaurantes y cafeterías |
9 |
||
Discotecas, clubes nocturnos y restaurantes y cafeterías con un aforo de 80 o más personas |
10 |
||
Comercios |
Supermercados, tiendas de comestibles, víveres y análogos. Carnicerías y pescaderías |
Hasta 150 m2 de superficie |
4 |
Superiores a 150 m2 |
6,5 |
||
Oficinas bancarias y cajas de ahorro |
3 |
||
Hornos, ferreterías, estancos, farmacias, alquiler de coches, servicios funerarios, clubes hípicos... |
2,5 |
||
Souvenirs, librerías, peluquerías, gestorías, oficinas, calzado, ropa, perfume, galerías de arte, almacenes de material, locales exposición para ventas, mercerías, electrodomésticos, artículos regalo, artesanía y asimilables, etc. |
1,5 |
||
Talleres e industrias |
Hasta 7 trabajadores |
3 |
|
De 8 a 20 trabajadores |
4 |
||
Más de 20 trabajadores |
5 |
||
Otros |
Locales sin uso |
1 |
Donde dice:
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
Debería decir:
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2025. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas por parte del Pleno del Ayuntamiento de Ferreries.
Tercero. Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la gestión de los residuos urbanos en el municipio de Ferreries en los términos que figuran al expediente y con la redacción que se recoge al Anexo.
Cuarto. Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva, junto con el texto íntegro de Ordenanza, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ferreries.
Quinto. Notificar este acuerdo al Sr. J.S.M en representación de la Federación de la Pequeña y mediana empresa de Menorca (PYME Menorca) para su conocimiento y efectos oportunos.
Sexto. Facultar el alcalde del Ayuntamiento de Ferreries para subscribir todos los documentos relacionados con este asunto.
Firmado en Ferreries, en la fecha de la firma electrónica (28 de octubre de 2024)
El alcalde Pedro Pons Huguet
ANEXO Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la gestión de los residuos urbanos en el municipio de Ferreries
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la gestión (recogida y tratamiento) de los residuos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2
Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, mediante cualquiera de las formas de gestión legalmente admisibles, del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos urbanos y materiales asimilables de las viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como su tratamiento.
2. A tal efecto, se consideran residuos urbanos los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
3. El servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos y asimilables es de recepción obligatoria en todo el término municipal, debiendo subordinarse su organización y funcionamiento a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
4. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento de residuos urbanos de industrias, hospitales y laboratorios, no calificados de domiciliarios.
b) Recogida y tratamiento de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida y tratamiento de residuos de construcción y demolición.
Artículo 3
Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas donde se preste el servicio, ya sea como propietarios y propietarias o usufructuarios y usufructuarias, habitacionistas en arrendamiento o, incluso, en precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario o propietaria de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas abonadas sobre los usuarios y usuarias de dichas viviendas o locales, beneficiarios del servicio.
Artículo 4
Responsables
1. Deberán responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance indicados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5
Bonificaciones
1. Por la situación socioeconómica de los sujetos pasivos:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.4 del RDLeg. 2/2004 podrán concederse bonificaciones o exenciones de la cuota tributaria a quienes acrediten capacidad económica insuficiente. La competencia sobre esta materia corresponderá a la comisión de gobierno municipal, que adoptará los acuerdos pertinentes, previos informes y pruebas oportunos.
2. Por comportamiento ambiental respetuoso:
a) Disfrutarán de una bonificación del 10% las actividades económicas que acrediten mediante certificaciones expedidas por entidades acreditadas al efecto que en sus establecimientos se llevan a cabo trabajos que mejoran la gestión de la recogida domiciliaria de basuras.
b) Para su disfrute será necesario presentar solicitud en el Registro General de este Ayuntamiento. Considerando el informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento, se acordará la concesión o denegación del beneficio solicitado, notificándose a la persona interesada.
c) La modificación de las circunstancias objetivas que hayan sido causa determinante de la concesión de la bonificación podrán ser revisadas de oficio, con efectos desde el momento en que se produzca dicha modificación.
Artículo 6
Cuota tributaria
1. En el caso de los residuos urbanos generados por viviendas particulares y asimilables, la cuota tributaria domiciliaria será el resultado de multiplicar la cuota tributaria fija (QF) por el coeficiente corrector de ubicación (CUH); es decir:
Cuota tributaria domiciliaria = QF x CUH |
La cuota tributaria fija (QF) de la tasa estará formada por la suma de los dos conceptos siguientes:
a) Prestación del servicio de recogida y transporte a vertedero, consistente en una cantidad fija (QFR) por unidad de vivienda, incrementada por los coeficientes correctores correspondientes a la ubicación y tipología del mismo:
Cuota fija recogida y transporte (QFR): 62,50 euros/año
b) Prestación del servicio de tratamiento y eliminación, consistente en una cantidad fija (QFT) por unidad de vivienda, incrementada por los coeficientes correctores correspondientes a la ubicación y tipología del mismo:
Cuota fija tratamiento y eliminación (QFT): 25,00 euros/año
El coeficiente corrector por ubicación de vivienda (CUH) de la tasa tendrá un valor diferente en función de la ubicación de la vivienda. Los valores a aplicar son:
Ubicación vivienda |
Coeficiente corrector |
---|---|
Cascos urbanos |
1,00 |
Núcleos turísticos |
1,20 |
Diseminado |
0,50 |
A estos efectos, se entiende por diseminado aquella vivienda que se sitúa a más de 500 metros del perímetro urbano.
2. En el caso de los residuos sólidos urbanos generados por actividades económicas y asimilables, la cuota tributaria fija por actividad económica es el resultado de multiplicar la cuota tributaria fija (QF) por el coeficiente corrector de ubicación (CU) y por el coeficiente corrector por producción (CP); es decir:
Cuota tributaria actividad económica = QF x CU x CP |
La cuota tributaria fija (QF) de la tasa estará formada por la suma de los dos conceptos siguientes:
a) Prestación del servicio de recogida y transporte a vertedero, consistente en una cantidad fija (QFR) por unidad de vivienda, incrementada por los coeficientes correctores correspondientes a la ubicación y tipología del mismo:
Cuota fija recogida y transporte (QFR): 62,50 euros/año
b) Prestación del servicio de tratamiento y eliminación, consistente en una cantidad fija (QFT) por unidad de vivienda, incrementada por los coeficientes correctores correspondientes a la ubicación y tipología del mismo:
Cuota fija tratamiento y eliminación (QFT): 25,00 euros/año
En el caso de establecimientos hoteleros (hoteles y apartamentos en régimen hotelero) se calculará una cuota fija base que será el resultado de multiplicar la cuota fija (QF) por el cociente que se obtendrá dividiendo el número de plazas turísticas por 5.
En este caso, el coeficiente corrector por ubicación (CU) de la tasa tendrá un valor diferente en función de la ubicación de la actividad. Los valores a aplicar son los que siguen:
Ubicación actividad |
Coeficiente corrector |
---|---|
Cascos urbanos |
1,00 |
Núcleos turísticos |
1,20 |
El coeficiente corrector por producción (CP) de la tasa tiene un valor diferente en función de la categoría y subcategoría del centro de producción.
En el caso de que en un mismo establecimiento se realicen varias actividades económicas, se aplicará el coeficiente corrector de la actividad económica que represente una mayor facturación.
Los valores a aplicar son los siguientes:
Categoría |
Subcategoría |
Coeficiente corrector |
|
---|---|---|---|
Establecimientos en régimen hotelero |
Establecimientos hoteleros, apartamentos en régimen hotelero |
1,5 |
|
Hostales, pensiones y casas de huéspedes |
5 |
||
Restauración y actividades recreativas |
Bares con aforos de hasta 25 personas |
3 |
|
Cafés, bares, heladerías, horchaterías, tabernas y establecimientos similares |
5 |
||
Restaurantes y cafeterías |
9 |
||
Discotecas, clubes nocturnos y restaurantes y cafeterías con un aforo de 80 o más personas |
10 |
||
Comercios |
Supermercados, tiendas de comestibles, víveres y análogos. Carnicerías y pescaderías |
Hasta 150 m2 de superficie |
4 |
Superiores a 150 m2 |
6,5 |
||
Oficinas bancarias y cajas de ahorro |
3 |
||
Hornos, ferreterías, estancos, farmacias, alquiler de coches, servicios funerarios, clubes hípicos... |
2,5 |
||
Souvenirs, librerías, peluquerías, gestorías, oficinas, calzado, ropa, perfume, galerías de arte, almacenes de material, locales exposición para ventas, mercerías, electrodomésticos, artículos regalo, artesanía y asimilables, etc. |
1,5 |
||
Talleres e industrias |
Hasta 7 trabajadores |
3 |
|
De 8 a 20 trabajadores |
4 |
||
Más de 20 trabajadores |
5 |
||
Otros |
Locales sin uso |
1 |
Artículo 7
Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de recogida de residuos domiciliarios en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa esté establecido y en funcionamiento.
2. Al estar este servicio establecido y en funcionamiento, las cuotas se meritarán el primer día del año natural, salvo que el devengo de la tasa se produzca con posterioridad a esta fecha, caso en que la primera cuota será prorrateada por semestres.
Artículo 8
Declaración e ingreso
1. 1. En los treinta días hábiles siguientes a la fecha en la que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresarán la cuota que corresponda. De no producirse dicha declaración, el Ayuntamiento procederá a regularizar la matrícula de oficio y expedirá las correspondientes liquidaciones, sin perjuicio de la facultad que la ley otorga a la Administración tributaria de sancionar ante los incumplimientos formales y materiales en el deber de declarar.
2. 2. Cuando se tenga conocimiento, mediante oficio o comunicación de les persones interesadas, de cualquier variación de los datos de la matrícula, se llevarán a cabo las correspondientes modificaciones, que surtirán efecto a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en la que se haya realizado la declaración.
Artículo 9
Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones que correspondan en cada caso será de aplicación lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición adicional
Los preceptos de la presente ordenanza fiscal que por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y demás normas de desarrollo, y aquellos en los que se remita a sus preceptos, se entenderán automáticamente modificados y/o sustituidos cuando se produzca la modificación de los preceptos legales o reglamentarios de los que traigan causa.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2025. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas por parte del Pleno del Ayuntamiento de Ferreries.