Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS ALCÚDIA SA
Núm. 705605
Bases que han de regir la convocatoria para la cobertura de cuatro plazas de peón de brigada como personal laboral fijo de la empresa municipal de servicios de alcudia sau (emsa) mediante el sistema de concurso-oposición
Mediante Acuerdo del Consejo de Administración aprobado en sesión ordinaria de fecha 17 de octubre de 2024 se han aprobado las bases reguladoras que deben regir la convocatoria por la cobertura de de cuatro plazas de peón de Brigada mantenimiento como personal laboral fijo de EMSA mediante sistema concurso-oposición.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE CUATRO PLAZAS DE PEÓN DE BRIGADA COMO PERSONAL LABORAL FIJO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ALCUDIA SAU (EMSA) MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de cuatro plazas de peón de Brigada mantenimiento como personal laboral fijo de EMSA mediante sistema concurso-oposición incluida dentro de la oferta de empleo público del año 2023.
Características del puesto de trabajo:
Área |
Técnica |
---|---|
Servicios |
EDAR, EBAR, Red, mantenimiento general, servicios generales, servicios de playas además de aquellos que se puedan asumir en futuros encargos a medios propios realizados por el Ayuntamiento de Alcúdia |
Naturaleza |
Laboral |
Nombramiento |
Personal laboral fijo |
Grupo |
E |
Categoría |
5 |
Nivel catalán |
A2 |
Circunstancia que lo justifica |
Plaza vacante y con financiación adecuada incluida dentro de la oferta pública de empleo 2023 (BOIB núm. 176 de 30 de diciembre de 2023) |
Número de plazas |
4 |
Su dedicación, jornadas de trabajo y retribuciones serán de jornada completa de trabajo del personal laboral de esa empresa.
Los aspirantes que superen el proceso selectivo y que, por tanto, sean contratados como personal laboral fijo peón de Brigada de EMSA desarrollará las funciones propias del puesto de trabajo de peón de Brigada de EMSA en el Área Técnica de EMSA.
Funciones:
SEGUNDA. CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para tomar parte en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.
b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero debe aportarse la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes. Es decir, tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones peón de Brigada.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o por ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, del que haya sido separado/a inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro estado, no debe estar inhabilitado/a o en situación equivalente ni debe haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.
f) No estar sometido/a a causa de incapacidad o incompatibilidad de las contenidas en la legislación local.
g) Haber obtenido el certificado de nivel A2 acreditativo del conocimiento de la lengua catalana de catalán de la Dirección General de Política Lingüística de la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido al efecto en la legislación vigente. En caso de que no se pueda acreditar, se tendrá que realizar una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel A2, prevista a la fase de oposición.
h) Carné de conducir B.
i) Previamente a la contratación como personal fijo, o como personal laboral temporal por aquellos aspirantes que estén dentro del bolsín, la persona/s interesada/s deberá/n presentar la documentación acreditativa de los apartados c), g) y h) y hacer constar la manifestación de cumplir los requisitos señalados en los apartados d), e), y f).
TERCERA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las instancias para participar en las pruebas selectivas se tendrán que presentar, según el modelo oficial que consta como Anexo I a las presentes bases, en el Registro de EMSA o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de presentar la instancia mediante la sede electrónica, en el campo RESUMEN deberá poner el asunto "Cobertura como personal laboral fijo peón de la Brigada de EMSA "
En el caso de no presentar la instancia en el Registro de EMSA ni en la Sede electrónica la persona interesada deberá comunicarlo a EMSA antes de la finalización del plazo de la presentación de las instancias mediante el envío de un correo electrónico a la dirección emsa@alcudia.net poniendo en el asunto " Cobertura como personal laboral fijo peón de Brigada de EMSA " y adjuntando el justificante de la presentación de la instancia dentro de plazo.
El modelo de instancia que consta como Anexo I incluye una declaración jurada de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda. También incluye una hoja de autobaremación de méritos en la que los aspirantes deben alegar de qué méritos disponen de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de FASE DE CONCURSO. Este autobaremo tiene igualmente la consideración de declaración jurada. La acreditación de los méritos manifestados en el autobaremo deberán presentarse una vez aprobada la fase de oposición; NO se debe aportar ninguna documentación de acreditación de méritos con la solicitud de participación . En ningún caso se tendrán en cuenta los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo.
El tribunal calificador o los órganos competentes de EMSA podrán requerir en cualquier momento del proceso a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de lo declarado, o de la documentación aportada.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB . Los sucesivos anuncios deben publicarse únicamente en la página web de EMSA.
La convocatoria se anunciará en los sitios habituales y en la página web de EMSA.
Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud. licitud.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la página web de EMSA; se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas, y serán subsanados los errores. Los/las solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
A efectos de esta convocatoria se entienden como causas de exclusión no subsanables imputables al aspirante:
- Presentar la solicitud fuera de plazo.
- No cumplir cualquier requisito de participación en el último día del plazo de presentación de solicitudes.
- Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo que prevén estas bases.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas interesadas deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la de personas admitidas.
Estas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas y rechazadas a la resolución de la Presidenta, por la que será aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior.
En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo y publicación.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio oa petición de la persona interesada.
Elevada a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la Presidenta determinará la fecha del inicio del primer ejercicio, así como el lugar y hora de su celebración. Las personas aspirantes se tendrán que presentar el día señalado y con el DNI.
Esta lista, junto con la fecha de inicio del ejercicio, se publicará en la página web de EMSA.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
Las personas que superen el proceso selectivo tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indica en la base segunda de esta convocatoria antes de su nombramiento, junto con los méritos que hayan sido valorados en la fase de concurso.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador se constituirá por 3 integrantes: un presidente, un secretario con voz y voto y 1 vocal, con sus correspondientes suplentes. Sin embargo y dependiendo del número de solicitudes se podrá ampliar el número de miembros hasta un máximo de 5.
El tribunal calificador queda autorizado para resolver todas las dudas que puedan surgir y adoptar los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la convocatoria en todo lo que no se haya previsto en las presentes bases.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte e intervenir cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y deberán notificarlo a la autoridad competente.
El Comité de Empresa de EMSA podrá designar a un representante sindical para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
SÉPTIMA. ORDEN DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
En caso de que se tengan que organizar turnos para llevar a cabo los ejercicios, el orden de actuación de las personas aspirantes será determinado mediante sorteo público y se comunicará mediante publicación en la web de EMSA.
OCTAVA. FASE DE OPOSICIÓN. (60 puntos).
Este procedimiento selectivo constará de tres ejercicios que se especifican a continuación.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, mediante la publicación de los anuncios de celebración del ejercicio en la página web de EMSA. Se excluían del proceso selectivo las que no comparezcan.
Entre el final de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberán transcurrir, al menos, 72 horas, y no podrá exceder de tres meses. Sin embargo, el Tribunal podrá acordar la ampliación de este plazo por causa justificada.
Primer ejercicio. Prueba de catalán. (ELIMINATORIA)
Esta prueba consistirá en la realización de un ejercicio de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel A2, la cual se calificará como apto o no apto, y será eliminatoria. Esta prueba se llevará a cabo por parte del Servicio de Normalización lingüística del Ayuntamiento de Alcúdia.
Una vez concluida la prueba de catalán, el Tribunal calificador hará público el resultado d´esta al tablón de anuncios electrónico, otorgando a los interesados un plazo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones o reclamaciones o solicitar revisión de los exámenes realizados. El tribunal calificador, una vez examinadas las alegaciones, las resolverá y hará público el resultado al tablón de anuncios electrónico. En el mismo acto, el Tribunal anunciará la fecha, hora y lugar en que se constituirá al objeto de realizar el ejercicio de la fase de oposición.
Estarán exentos de realizar esta prueba las persones aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido o un superior, mediante la aportación de un certificado expedido por un organismo reconocido a tal efecto en la legislación vigente.
Se reconocerán los certificados que se presenten incluidos a la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y según el régimen temporal y de equivalencias que se establece. Los certificados se tendrán que presentar mediante copia auténtica.
Segundo ejercicio. Cuestionario tipo test. (20 puntos). NO ELIMINATORIO.
De carácter obligatorio y NO eliminatorio.
Consistirá en responder por escrito un cuestionario tipo test de 20 preguntas más 5 preguntas de reserva, con tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, referidas al temario que figura como Anexo III . Las personas aspirantes marcarán las respuestas en las correspondientes hojas de examen.
En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecta como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se tendrán en consideración las preguntas de reserva. Éstas se escogerán según el orden de prelación en el que se encuentren en el propio ejercicio.
Si una vez realizada la operación anterior el tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 20 puntos.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 40 minutos.
Tal y como se establece en el Reglamento para el uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Alcúdia (BOIB n.º 113, de 20 de septiembre de 2001), los aspirantes tendrán que realizar en lengua catalana como mínimo uno de los ejercicios de las pruebas de acceso. Así, el ejercicio tipo test se realizará en lengua catalana.
Tercer ejercicio. Prueba física. (40 puntos). (ELIMINATORIAS)
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Los candidatos tendrán que superar las pruebas físicas que se determinan a continuación
POTENCIA: Lanzamiento estático de pelota medicinal (peso: 3 Kg. para mujeres y de 4 Kg. para hombres), distancia mínima 6 metros.
FONDO: Carrera de 2.5 kilómetros en un tiempo máximo de 16 minutos
FUERZA: Levantar un saco o elemento equivalente del suelo y mantenerlo sujeto durante 5 segundos. (peso 20 kilogramos mujeres y 25 kilogramos varones).
Cada una de las pruebas será eliminatoria, en caso de no superarse una de ellas, el candidato no podrá acceder a la siguiente.
El candidato que no supere las pruebas físicas en esta primera convocatoria quedará eliminado.
La realización de las pruebas físicas comporta realizar actividades que originan cargas físicas que producen reacciones cardiovasculares y broncopulmonares de mayor o menor intensidad; además existe el riesgo de lesiones físicas como sobreesfuerzos, dislocaciones y luxaciones, etc. Será responsabilidad del Candidato acceder a las pruebas en las adecuadas condiciones psicofísicas necesarias y suficientes
NOVENA . CALIFICACIÓN DEL EJERCICIO
La calificación del ejercicio se hará garantizando el anonimato.
- Segundo ejercicio . Cuestionario tipo test. 20 puntos
De carácter obligatorio y NO ELIMINATORIO.
Este ejercicio obligatorio y NO ELIMINATORIO será calificado hasta un máximo de 20 puntos.
Cada uno de los miembros del Tribunal leerá y corregirá todos los ejercicios para realizar una valoración individual inicial, que se pondrá en común para dar una calificación, que será de 0 a 20 puntos, única y conjunta, por acuerdo de todos sus miembros.
El criterio de corrección será el siguiente: cada pregunta respondida correctamente se valorará con 1 punto; las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorará. Las preguntas con respuesta errónea se penalizará con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta (0,25 puntos).
Si el tribunal acuerda anular más preguntas que el número de preguntas de reserva, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 20 puntos.
El resultado se expresará en dos decimales, aplicando las técnicas normales del redondeo.
Tercer ejercicio. Prueba física. (40 puntos). ELIMINATORIO
De carácter obligatorio y eliminatorio cada una de ellas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo eliminadas las personas opositoras que no alcancen un mínimo de 20 puntos.
Se deben superar todas las pruebas. Se empezará por la prueba de potencia, posteriormente la de fondo y por último la de fuerza. Cada una de ellas serán eliminatorias por tanto no se pasará a la siguiente si no se supera la precedente.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal en este ejercicio será de 0 a 40 puntos.
1.- POTENCIA: Lanzamiento estático de pelota medicinal (peso: 3 Kilogramos para mujeres y de 4 Kilogramos para hombres), distancia mínima 6 metros, se valorará con un máximo de 12 puntos, de la siguiente forma: :
2.- FONDO: Carrera de 3 kilómetros en un tiempo máximo de 16 minutos, se valorará con un máximo de 20 puntos, de la siguiente forma:
3.- FUERZA: Levantar un saco o elemento equivalente del suelo y mantenerlo sujeto durante como mínimo 5 segundos (peso 20 kilogramos mujeres y 25 kilogramos varones) se valorará con un máximo de 18 puntos de la siguiente forma:
DÉCIMA. PUBLICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES
Concluido el ejercicio, el tribunal hará pública en la página web de EMSA la relación de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido, con indicación de la calificación obtenida.
Todas las personas opositoras dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, desde la publicación de las calificaciones del ejercicio, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de la calificación en ambos ejercicios.
El listado de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición junto con la calificación definitiva que haya obtenido cada una de ellas se expondrán en la página web de EMSA.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta publicación, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición deben acreditar documentalmente según el modelo Anexo II de estas bases, los méritos que se hayan alegado en el autobaremo de méritos para ser valorados en la fase de concurso.
UNDÉCIMA. FASE DE CONCURSO Y MÉRITOS A VALORAR (40 puntos)
La fase de concurso constituye como máximo un 40% de la puntuación máxima alcanzable del proceso selectivo.
Los méritos deben acreditarse y valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en este proceso selectivo.
Los méritos a valorar por el tribunal son los siguientes:
A. Experiencia profesional y antigüedad reconocida. Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos.
En este apartado se otorgará una puntuación global máxima de 20 puntos:
- Servicios prestados en la Administración pública, sus organismos autónomos o empresas del sector público como personal funcionario o laboral en la categoría peón, oficial 2ª, oficial 1ª (o en la categoría y funciones equivalentes a la plaza y categoría objeto de convocatoria ) se valorará con 0,50 puntos por mes completo trabajado a jornada completa.
- Servicios prestados en el sector privado, con contrato de trabajo o certificado de empresa en la categoría y funciones equivalentes a la plaza y categoría objeto de la convocatoria, se valorará con 0,40 puntos por mes completo de
Las fracciones inferiores al mes completo trabajado a jornada completa se valorarán proporcionalmente.
En caso de que se hayan prestado servicios por cuenta propia los días de alta la actividad se entenderán como una jornada completa.
B. Titulaciones académicas, conocimiento de la lengua catalana, formación y perfeccionamiento. Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos.
B1. Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios directamente relacionados con el sitio peón de Brigada de EMSA hasta un máximo de 10 puntos.
Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir, que no son acumulables la asistencia y aprovechamiento.
Estos méritos se acreditarán documentalmente presentando en el Registro General de EMSA copia del título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, jornada o seminario, con indicación de su duración y de las materias tratadas. Sólo se valorarán aquellos cursos, jornadas o seminarios que estén relacionados directamente con la plaza objeto de la convocatoria.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
La valoración de los cursos se realizará de la siguiente manera:
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
La fracción se valorará proporcionalmente.
B.2. Estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida: hasta un máximo de 8 puntos.
- Por un título de ESO: 4 puntos.
- Por un título de Bachiller: 6 puntos.
- Por un título de Formación de grado medio o superior: 8 puntos
No deben valorarse como mérito los estudios que son un requisito previo y necesario para cursar los estudios que se valoran. A estos efectos, se considerará como requisito previo y necesario la titulación conducente a otra titulación o que quede absorbida por otra titulación valorada como mérito.
B.3. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana: hasta un máximo de 2 puntos.
Sólo se valorarán las certificaciones expedidas por el Gobierno de las Illes Balears o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
En el supuesto de que el aspirante acredite estar en posesión de más de un certificado, sólo se otorgará la puntuación que acredite mayores conocimientos, excepción hecha del LA, que se sumará al certificado que acredite el mayor conocimiento.
Acreditación
En cuanto a la valoración de los méritos anteriores, éstos se acreditarán documentalmente mediante fotocopia del correspondiente título expedido por el centro o institución oficialmente reconocida que haya organizado el curso, con indicación de su duración y las materias tratadas.
Un mismo mérito sólo podrá valorarse en aquel apartado en el que obtenga mayor puntuación.
La valoración como mérito de un título implicará que no pueden valorarse los de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
El tribunal podrá pedir a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la verdad de los méritos aportados.
DUODÉCIMA. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO
La calificación definitiva de la fase de concurso será la suma aritmética de las puntuaciones otorgadas por los méritos alegados por las personas aspirantes, y se expondrá en la página web de EMSA.
Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles para poder presentar alegaciones a esta calificación. En caso de no existir, se entenderá definitiva.
DECIMOTERCERA. CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO OPOSICIÓN.
La calificación final del concurso oposición será la suma aritmética de la calificación definitiva de la fase de oposición y de la calificación definitiva del concurso, y se expondrá en la página web de EMSA.
DECIMOCUARTA . ELABORACIÓN DEL BOLSÍN
Finalizada la selección, el tribunal calificador elaborará las relaciones de aspirantes que pasarán a formar parte del bolsín de personal laboral peón de Brigada de EMSA.
La relación de aprobados y el orden de prelación se harán públicos en la página web de EMSA. El orden de prelación se determinará por la puntuación obtenida en la calificación final, que se ordenará de mayor a menor.
En caso de que se produzca empate en la puntuación de los integrantes de los bolsines, debe resolverse teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la prueba física de la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la prueba del cuestionario tipo test de la fase de oposición.
3. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso por la experiencia profesional.
4. Si continuara el empate una vez aplicados los criterios anteriores, éste se resolverá por sorteo.
Cuando se produzca una situación de las contempladas en el ET que motive la contratación de personal laboral temporal, se comunicará a la persona que corresponda del bolsín pertinente según el orden de prelación en el que figure en el bolsín, el lugar y el plazo en que debe incorporarse. Esta comunicación se realizará mediante correo electrónico o llamada telefónica, de acuerdo con aquellos datos que haya comunicado a su instancia el aspirante. Si la persona no manifiesta su conformidad con la cobertura de la plaza ofrecida en el plazo de un (1) día hábil a contar desde la comunicación de la oferta, así como su disposición a incorporarse en el plazo que se le indique, se entenderá que renuncia a ella. Si transcurridas veinticuatro (24) horas desde el primer intento de comunicación éste resulta infructuoso, se comunicará a la siguiente persona aspirante según el orden de prelación, sin que ello implique ni la exclusión ni la pérdida del puesto dentro del mismo orden.
Las personas que renuncien de forma expresa o tácita pasarán último lugar en el orden de prelación del bolsín, con excepción de que aleguen dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la comunicación de la oferta, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, la cual deberán justificar documentalmente dentro de los tres (3) días naturales siguientes:
- Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo , incluido el período en que sea procedente la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas.
- Estar prestando servicios como personal laboral en EMSA o en cualquier otra administración pública, organismo autónomo o empresa municipal.
- Estar prestando servicios por cuenta ajena o propia en una empresa privada, o estar dado/ a de alta como autónomo/a en la Seguridad Social.
- Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
- Causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por el tribunal o por los servicios jurídicos de EMSA.
Es decir, las personas aspirantes que acrediten y justifiquen documentalmente estos supuestos de excepcionalidad quedarán en la situación de no disponibles en el mismo puesto que ocupen dentro del orden de prelación. En caso de no justificarlo dentro de los 3 días naturales pasarán a ocupar el último puesto en el orden de prelación. Estos aspirantes estarán obligados a comunicar y justificar la finalización de estas situaciones en el plazo de diez (10) días hábiles desde que se produzca.
Si la persona aspirante a la que se ofrece cubrir una vacante renuncia a ella de forma tácita o expresa, o no se incorpora en el plazo que le haya indicado EMSA, se comunicará la oferta a la siguiente persona aspirante según el orden de prelación fijado.
La persona integrante del bolsín, previamente a ser contratada, deberá justificar documentalmente los requisitos señalados en la base segunda y deberá presentar los documentos originales que acrediten los méritos que haya presentado y se hayan valorado, para realizar su comprobación y compulsa .
Aquella persona aspirante que esté ocupando una plaza peón de Brigada de EMSA procedente de este bolsín y presente renuncia a dicho puesto de trabajo será excluido/a del bolsín, con excepción de casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal o por los servicios jurídicos de EMSA.
Aquella persona aspirante que, ocupando una plaza peón de Brigada de EMSA procedente de este bolsín, cese en su puesto de trabajo pasará a incorporarse de nuevo en el bolsín en el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida en el momento en que se formó el bolsín, siempre que en aquellos momentos el dicho bolsín siga vigente.
Cuando se incorpore un titular de una plaza peón de Brigada de EMSA si no exista ninguna otra plaza vacante se seguirán las siguientes normas de preferencia:
- En primer lugar, cesará uno de los temporales que haya sido contratado en el marco de esta convocatoria, y entre ellos a quien corresponda según el orden de prelación establecido en estas bases. Así se actuará sucesivamente si se producen nuevas incorporaciones de titulares.
- Una vez que hayan cesado todos los laborales temporales de la presente convocatoria como consecuencia de la incorporación de titulares, deberán cesar a los procedentes de la convocatoria inmediatamente anterior, y así sucesivamente, siguiendo los correspondientes órdenes de prelación establecidos en las respectivas bases.
Este bolsín permanecerá vigente hasta la creación de un nuevo bolsín peón de Brigada de EMSA .
Este bolsín será preferente en el bolsín anterior, de modo que el bolsín que se forme a raíz de esta convocatoria tendrá la consideración de bolsa activa y únicamente podrán ser llamadas por una oferta las personas en situación de disponibilidad de esta bolsa. Una vez agotada ésta, si fuera necesario se podrá reactivar la bolsa anterior mientras se tramita un proceso selectivo para la creación de un nuevo bolsín.
En todo lo no dispuesto anteriormente será de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
DECIMOQUINTA. EXCLUSIÓN DE LOS BOLSINES
Son causa de exclusión de los bolsines las siguientes circunstancias:
DECIMOSEXTA. INCIDENCIAS
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
DECIMOSÉPTIMA. PLAZO DE IMPUGNACIÓN.
Queda establecido un plazo de impugnación de las presentes bases de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
DECIMOCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS
En virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos informamos que los datos recabados durante este proceso de selección serán utilizados exclusivamente para gestionar éste bajo la base de legitimación del consentimiento. En ningún caso se comunicarán datos a terceros a excepción de su nombre y apellido en los casos de ser seleccionado, en aplicación de la ley de transparencia y en garantía de los principios de concurrencia competitiva en la administración pública. Sus datos serán conservados hasta que el tratamiento sea legítimo por la finalidad por la que fueron recogidos y según la normativa de archivos aplicable a la responsable.
En cualquier caso podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y de portabilidad de los datos mediante escrito dirigido a calle de los Albellons, 2 de Alcúdia ( 07400).
(Firmado electrónicamente: 24 de octubre de 2024)
La presidenta del Consejo deAdministración Laura Serra Martín
ANEXO I MODELO DE INSTANCIA
Sr./Sra. .................................................. ........................................., mayor de dieciséis años de edad, con DNI número .......................... y domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en ............... ......., teléfono.....................,
EXPUESTO:
I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por la Empresa Municipal de Servicios de Alcudia (EMSA SAU) por la cobertura como personal laboral fijo de una plaza peón de mantenimento general de EMSA mediante concurso-oposición.
II. Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas por las bases de selección.
III. Que soy responsable de la veracidad de los documentos y la información que presente en este proceso selectivo.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
I. Fotocopia del DNI, pasaporte o equivalente.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Ser admitido/ a en el correspondiente proceso selectivo.
Alcudia, a…………de………………………de 20…………
(Firma de la persona interesada)
AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS
EXPERIENCIA PROFESIONAL |
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MÁXIMO 20 PUNTOS |
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Administración pública como peón de Brigada (nombre de administración) |
Tiempo trabajado(a/m/d) |
Jornada |
Puntuación (0,50/mes) |
Servicios prestados en el sector privado como peón (nombre empresa) |
Tiempo trabajado(a/m/d) |
Jornada |
Puntuación (0,40/mes) |
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TOTAL: |
puntos |
FORMACIÓN |
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MÁXIMO 20 PUNTOS |
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Cursos de formación y perfeccionamiento con asistencia (título del curso) |
Horas o créditos |
Puntuación |
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Cursos de formación y perfeccionamiento con aprovechamiento (título del curso) |
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Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos (título del curso) |
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TOTAL |
puntos |
Titulación académica superior a la exigida |
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Puntuación |
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TOTAL |
puntos |
Conocimientos de catalán (indique nivel superior) |
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Puntuación |
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TOTAL: |
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Alcudia, a…………de………………………de 20…………
Firma
SRA. PRESIDENTA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ALCUDIA
ANEXO II MODELO DE INSTANCIA (presentación de méritos)
Sr./Sra. .................................................. ........................................., mayor de dieciséis años de edad, con DNI número .......................... y domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en ............... ......., teléfono.....................,
EXPUESTO:
Que habiendo superado la fase de oposición del proceso selectivo por la cobertura de una plaza fija peón de mantenimiento general, adjunto los documentos acreditativos de los méritos alegados en la hoja de autobaremo para su valoración en la fase de concurso.
Que somos responsable de la veracidad de los documentos y la información que presente en este proceso selectivo.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Se valoren los méritos aportados y alegados en la hoja de autobaremo en la fase de concurso que acredito junto a esta instancia.
Alcudia, a…………de………………………de 20…………
(Firma de la persona interesada)
SRA. PRESIDENTA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ALCUDIA
ANEXO III PROGRAMA
1. Los elementos más característicos del Municipio de Alcúdia: Fiestas, elementos arquitectónicos, cultura, calles...
2. Mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones: nociones básicas sobre mantenimiento de instalaciones de agua, gas, calefacción y aire acondicionado, contraincendios.
3. Mantenimiento de parques y su normativa.
4. Mantenimiento de mobiliario público.
5. Accesorios y herramientas de fontanería, electricidad, albañilería y limpieza.
6. Conservación de zonas verdes, mantenimiento, siembra, detección de patologías.
7. Correcta utilización de productos de limpieza.
8. Pinturas. Clases y aplicaciones. La generación de residuos tóxicos y su adecuado tratamiento.
9. Conocimiento de prevención de riesgos laborales en mantenimiento.