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AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 700118
Aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación de los servicios de escoleta municipal
Preámbulo
Considerando la necesidad de establecer un marco normativo que permita la adecuada recaudación de los recursos tributarios municipales, fundamentales para el desarrollo de los servicios públicos esenciales y el bienestar de la comunidad, y en cumplimiento con las facultades otorgadas por la legislación vigente, se emite la presente Ordenanza Fiscal, en modificación de las anteriores de 2012, publicada al BOIB, con número 195, de fecha de 29 de diciembre de 2012, y de 2021, publicada al BOIB, con número 130, de fecha de 21 de septiembre de 2021.
Asímismo, en virtud de la financiación recibida de la Consellería de Educación y Universidades, del Gobierno de las Islas Baleares, desde septiembre de 2023 por el Ayuntamiento de Puigpunyent, en cumplimiento del Convenio de gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de Educación Infantil de la red pública, en concepto de módulo de sostenimiento para garantizar la gratuidad de las primeras cuatro horas del servicio de escolarización básica.
Esta normativa busca asegurar que estos recursos sean administrados de manera eficiente y transparente. Este avance permitirá una mayor accesibilidad en la educación, contribuyendo al desarrollo equitativo de nuestra comunidad.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
De acuerdo con el que disponen los artículos 127 y 41 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Puigpunyent establece el precio público para la prestación del servicio de “Escoleta” Infantil, especificados en las tarifas del artículo 4, que se regirán por la presente ordenanza.
Artículo 2.- Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa nace desde que se inicia la prestación de los servicios de asistencia a la Escoleta Infantil.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Están obligados al pago aquellos que se beneficien de los servicios, entendiéndose como estos los padres, representantes legales o personas que hayan solicitado la admisión del usuario.
Artículo 4.- Cuantía.
1.- La cuantía regulada a esta ordenanza será la siguiente:
CUOTAS FIJAS ESCOLETA PUIGPUNYENT CURSO 2024-2025
|
Acogida (8-9h) |
Escolaridad (9-13h) |
Tarde (13-15h) |
Tarde (13-16h) |
Matrícula |
Comedor (día) |
Material fungible* |
---|---|---|---|---|---|---|---|
AULA 0-1 |
25€ |
GRATUIDAD |
82,61€ |
114,90€ |
70€ |
5,65€ |
90€ |
AULA 1-2 |
25€ |
GRATUIDAD |
72,60€ |
102,02€ |
70€ |
5,65€ |
90€ |
AULA 2-3 |
25€ |
GRATUIDAD |
29,10€ |
52.20€ |
70€ |
5,65€ |
90€ |
Material y matrícula: Solo se cobra una vez por curso escolar.
Niños matriculados segundo trimestre: Grandes y medianos: 60€ material, y bebés: 50€.
Hermanos: el segundo hermano tendrá un descuento del 30% en la cuota de escolaridad y se aplicará a la cuota más económica.
Música: 10€
Escolarización gratuita de septiembre a junio, julio y agosto (escoleta verano) son:
CUOTAS ESPORÁDICAS PUIGPUNYENT CURSO 2024-2025
|
Acogida (8-9h) |
Comedor |
Tarde (hasta las 15h) |
Tarde (hasta las 16h) |
Comedor + tarde 15h= 9,65€
Comedor + tarde 16h= 12,65€ |
AULA 0-1 |
4€ |
5,65€ |
4€ |
7€ |
|
AULA 1-2 |
4€ |
5,65€ |
4€ |
7€ |
|
AULA 2-3 |
4€ |
5,65€ |
4€ |
7€ |
Hasta los 18 meses tienen la opción de llevar la comida de casa: se pagaría los 4€ por la tarde.
2.- Atendida la cuantía de las tarifas señaladas en el apartado anterior y teniendo en cuenta las finalidades educativas y sociales que se pretenden cumplir con los servicios que presta la Escoleta Infantil, el Ayuntamiento, a propuesta del concejal del área y previo informe favorable de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, establece las siguientes bonificaciones y exenciones:
3.- En el supuesto de que el Ayuntamiento preste este servicio mediante un concesionario, se procederá a abonar a este, las cantidades que se eximan o bonifiquen a los usuarios así como está establecido en el presente artículo.
Artículo 5.- Normas de gestión.
1.- La percepción de la tasa regulada de esta ordenanza se efectuará mediante recibo extendido por la Administración de la Escoleta.
2.- Las tarifas mensuales se devengarán el primer día de cada mes y serán satisfechas dentro de los diez primeros días.
3.- Las altas que se produzcan dentro de los cinco primeros días de cada mes causarán el devengo de las cuotas por los días que resten hasta final de mes y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.
4.- Las bajas en la presentación del servicio de los usuarios inscritos tendrán que ser notificadas a la Administración de la Escoleta al menos con quince días de antelación. En el caso de una baja debidamente notificada y producida con anterioridad en el día veinte del mes se abonará la parte que le corresponda proporcionalmente.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones en materia tributaría se regirán según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
Disposición derogatoria
La presente ordenanza deroga las Ordenanzas anteriores que regulen el precio público de prestación del servicio de Escoleta municipal.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente a su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el que establece el artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, y estará en vigor hasta su derogación o modificación.
Puigpunyent, 24 de octubre de 2024
La alcaldesa accidental Magdalena Gomis Martorell