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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 709527
Resolución de Alcaldía relativa a la modificación del Decreto de Alcaldía de fecha 13/06/2024 de creación de nuevos mercados periódicos semanales en el municipio de Calvià (El Toro, Magaluf y Palmanova-Son Caliu)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de Alcaldía en fecha 13/06/2024 se crearon los siguientes mercados anuales:

  • MERCADO SEMANAL DE EL TORO; todos los miércoles.
  • MERCADO SEMANAL DE PALMANOVA; todos los domingos
  • MERCADO SEMANAL DE MAGALUF; todos los jueves.

Segundo.-En el apartado tercero del citado Decreto se resolvió autorizar una serie de categorías dado su interés y atractivo, conforme la previsión del artículo 17.1.h del reglamento municipal de mercados, que son las siguientes:

1.- ALIMENTACIÓN. Frutas y verduras.

2.- ALIMENTACIÓN. Pan y repostería.

3.- ALIMENTACIÓN. Charcutería y conservas.

4.- ALIMENTACIÓN. Frutos secos, encurtidos y golosinas.

5.- ALIMENTACIÓN. Carnes “al ast” y comidas preparadas.

6.- PLANTAS.

7.- PRODUCTOS ARTESANALES Y ECOLÓGICOS NO COMESTIBLES. Los productos artesanales con carta de artesano vigente otorgada por el Consejo Insular de Mallorca.

8.- TEXTIL. Ropa interior.

Tercero.- Tras la puesta en marcha de estos nuevos mercados periódicos semanales en el municipio, se ha tenido constancia del interés que ha suscitado, tanto por parte de los vendedores como de los consumidores, de ampliar la categoría de productos, añadiendo, además de la categoría ya existente de “7.- PRODUCTOS ARTESANALES Y ECOLÓGICOS NO COMESTIBLES. Los productos artesanales con carta de artesano vigente otorgada por el Consejo Insular de Mallorca”, la venta artesanal de productos, que implica aquellos productos de artesanía confeccionados, construidos o realizados por el propio vendedor sin la existencia de la carta de artesano del Consejo Insular de Mallorca.

Cuarto.- Consta informe jurídico de la sección de Comercio de fecha 27/09/2024.

VALORACIÓN JURÍDICA

Primero.- El artículo 17 del Reglamento municipal, en el punto 1.h establece la posibilidad que por Alcaldía se puedan autorizar por su interés y atractivo, una serie de productos.

Segundo.-El artículo 88.6 de la Ley 39/2015 dispone que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma”.

Por lo expuesto, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Mercados y demás legislación aplicable, en base a las competencias delegadas por Decreto de Alcaldía de fecha 12/01/2024, se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- AUTORIZAR para los tres mercados de nueva creación ubicados en El Toro, Magaluf y Palmanova-Son Caliu, además de las categorías ya autorizadas, una novena categoría:

9. VENTA ARTESANAL DE PRODUCTOS. En esta categoría se incluyen:

  • Productos de artesanía creativa, que es aquella cuya creación, producción, transformación o restauración de productos estéticos con características específicas inspiradas en formas, modelos, elementos decorativos y estilos, dependen del vendedor que se encarga de su confección, construcción o realización. Dentro de esta categoría se incluye:

a) Producto balear en su más amplia gama de artículos.

b) Productos derivados del sector de la piel balear

c) Otros productos que por su interés y atractivo puedan ser autorizados por la Alcaldía.

*Para esta nueva categoría de productos deberá presentarse junto con la solicitud fotografías y dossier descriptivo de los productos a comercializar. Para valorar su inclusión o no en los mercados, se creará una comisión de valoración, que valorará cada una de las propuestas presentadas.

SEGUNDO.- CONFIRMAR las demás prescripciones de la parte dispositiva de la Resolución de Alcaldía de fecha 13/06/2024.

TERCERO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal.

PIE DE RECURSO. -Lo que traslado a Vd. a los efectos que procedan, significándole que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

 

Calvià, (firmado electrónicamente: 2 de octubre de 2024)

La teniente de alcalde delegada de Turismo, Comercio, Actividades, Playas y Litoral (PD 12/01/2024) Elisa Monserrat Mayol