Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 708684
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se aprueban la convocatoria, las bases específicas y el temario que deben regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de la especialidad ayudante de cocina de la Administración especial de la Oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
Antecedentes
1. En fecha 20 de diciembre de 2023, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó la Oferta de empleo público de personal funcionario para el año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023). Posteriormente, en fecha 1 de agosto de 2024, la citada resolución fue corregida mediante Resolución de corrección de errores (BOIB núm. 104, de 8 de agosto de 2024).
En fecha 17 de septiembre de 2024, la Presidencia del IMAS aprobó la Oferta de empleo público de personal funcionario para el año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024).
2. En fecha 1 de octubre de 2024, el Director Gerente emitió informe justificativo para iniciar el expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de la especialidad de ayudante de cocina de la Administración especial de la Oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 del IMAS.
3. En fecha 15 de julio de 2024, la Presidencia del IMAS aprobó las Bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente en el ejercicio 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024).
4. En fecha 4 de octubre de 2024, la Presidencia del IMAS resolvió iniciar el expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de la especialidad de ayudante de cocina de la Administración especial de la Oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 del IMAS.
5. En fecha 9 de octubre de 2024, la responsable de Servicio de Gestión Económica del IMAS emitió el informe económico correspondiente, el cual concluye que las plazas de la convocatoria están dotadas en el presupuesto del ejercicio 2024 y el anteproyecto del presupuesto del ejercicio 2025 prevé también su dotación.
6. En fecha 9 de octubre de 2024, desde el Servicio Jurídico del Departamento de Recursos Humanos del IMAS se emitió informe jurídico favorable, dado que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y se adecúa a la normativa vigente.
7. En fecha 21 de octubre de 2024, la Intervención general del Consejo de Mallorca emitió informe de fiscalización previa con resultado favorable.
Fundamentos de derecho
1. En el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), se establece que, en todo caso, la ejecución de la oferta pública de empleo se tendrá que desarrollar dentro del plazo improrrogable de tres años.
El IMAS aprobó la Oferta de ocupación pública de personal funcionario para el año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023), modificada por la Resolución de corrección de errores (BOIB núm. 104, de 8 de agosto de 2024), y la Oferta de ocupación pública de personal funcionario para el año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024).
A la Oferta de ocupación pública de personal funcionario para el año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023), modificada por la Resolución de corrección de errores (BOIB núm. 104, de 8 de agosto de 2024), se aprobaron, entre otras, 1 y 1 plazas, respectivamente, de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/operario-operaria, especialidad de ayudante de cocina, de la Agrupación Profesional.
A la Oferta de ocupación pública de personal funcionario para el año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024), se aprobaron, entre otras, 2 plazas de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/operario-operaria, especialidad de ayudante de cocina, de la Agrupación Profesional.
En total, hay 4 plazas de la especialidad de ayudante de cocina, que es procedente convocar.
2. De acuerdo con el artículo 55 del TREBEP, todos los ciudadanos tienen derecho al acceso a la ocupación pública de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con el que prevén este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
En el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, se dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los temarios mínimos a los cuales se tiene que ajustar el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, lo hace con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
Según se dispone en el artículo 3 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección del funcionarios de la administración local, de carácter básico según su Disposición Final, los procedimientos de selección se regirán por las bases de convocatoria que apruebe el Órgano correspondiente de la Corporación para cada una de las Escalas, subescalas y clases de funcionarios.
En el artículo 44 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se establecen los principios informadores del acceso a la función pública y en el artículo 49 de la misma norma se establece el contenido mínimo que tienen que contener las convocatorias de selección, así como que se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y las bases vinculan la Administración, los órganos de selección y las personas que participan.
Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 15 de julio de 2024, se aprobaron las Bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio de 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de ocupación pública correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y las ofertas de ocupación pública derivadas del Plan estratégico por la reducción de la temporalidad de la IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024).
Estas bases generales constituyen el régimen jurídico que debe regir de manera uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario para el turno libre, para el turno de reserva para personas con discapacidades y para el turno de promoción interna. Todo esto sin perjuicio de las especificidades, derivadas de las características de las diferentes escalas, subescalas, clases y categorías o especialidades, que se tendrán que recoger en las bases específicas de cada convocatoria.
3. La Disposición adicional primera de la Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y los organismos que dependen de la misma, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 69, de 16 de mayo de 2013), modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 9 de junio de 2022 (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre de 2022), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza deben presentar las solicitudes y la documentación y, si procede, la enmienda, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios electrónicos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran comunicación personal. La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios electrónicos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
Por otra parte, la Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y de sus organismos dependientes, prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones. De igual modo, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar, de forma motivada, el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar necesario, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.
4. De acuerdo con el artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), corresponde a la Presidencia convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, programas y contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.
Por todo ello, se dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases específicas y el temario del turno libre que deben regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/operario-operaria, especialidad de ayudante de cocina, de la Agrupación Profesional, de la Oferta de empleo público del IMAS, correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024, que se adjuntan como Anexo I y Anexo II.
2. Convocar el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la Oferta de empleo público del IMAS, correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024, por el sistema de concurso oposición, de la siguiente especialidad:
- Clasificación: Escala Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/operario-operaria, especialidad ayudante de cocina, de la Agrupación Profesional.
- Número de vacantes: 4.
3. Publicar las bases específicas, el temario y la convocatoria del proceso selectivo en el BOIB y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS, y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
4. Establecer que esta convocatoria se rige por las bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico por la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024).
5. Establecer que el plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el BOE.
6. Establecer, a efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que la solicitud de participación y la hoja de autobaremación de méritos, deben cumplimentarse mediante la aplicación electrónica del IMAS, con las especificaciones de la Base 6.2 del Anexo I de las bases generales.
A estos efectos, debe accederse al portal de selección (https://www.imasmallorca.net/rh/).
7. Establecer que el Tribunal calificador del proceso selectivo objeto de la convocatoria debe estar constituido por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y que el nombramiento debe publicarse en el BOIB, en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el portal de selección del IMAS, una vez finalizado el período de presentación de instancias.
8. Establecer que, junto con la Resolución de la Presidencia del IMAS que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, se especificarán el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de cada una de las convocatorias y el orden de actuación de los aspirantes, si procede. Esta resolución debe publicarse en el BOIB, en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el portal de selección del MAS.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Palma, en la fecha de la firma electrónica del documento (24 de octubre de 2024
La secretaria delegada de Instituto Mallorquín de Servicios Sociales (BOIB núm. 86, de 1 de julio de 2021) María Elena Tur Figueruelo)
ANEXO I Bases específicas que deben regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/operario-operaria, especialidad de ayudante de cocina, de la Agrupación Profesional, de la Oferta de empleo público del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024
1. Normas generales
1.1. Objeto de la convocatoria y características de las plazas
1.1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de 4 plazas de la especialidad de ayudante de cocina de la Oferta de empleo público del IMAS, correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 distribuidas de la siguiente forma:
- Turno libre: 4 plazas.
1.1.2. Las características de las plazas convocadas son las siguientes:
Grupo, subgrupo: Agrupación Profesional (AP)
Escala: administración especial
Subescala: servicios especiales
Clase: personal de oficios/operario-operaria
Especialidad: ayudante de cocina
Sistema de selección: concurso oposición
Vinculación: funcionario-funcionaria
1.2. Procedimiento selectivo
Se establece como procedimiento selectivo el de concurso oposición. La fase de concurso debe representar un 30% y la fase de oposición un 70% del resultado global del sistema selectivo.
La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios que se determinen en las bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la administración especial previstas en las ofertas de empleo público correspondientes a la ejercicio de 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS, aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024) y en estas bases específicas para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.
La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, y su forma de acreditación, conforme el baremo de méritos del Anexo A de las bases generales para el turno libre. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1. Además de los previstos en las bases generales:
- No es necesario estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo vigente.
- Estar en posesión del título de conocimiento de la lengua catalana de nivel B1.
3. Derechos de examen
La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 13,77 euros, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB núm. 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB núm. 107, de 13 de agosto de 2022), que deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento. Todo ello sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 5 de la citada Ordenanza.
En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.
La falta del abono de los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.
4. Calendario de las pruebas
La Presidencia del IMAS debe aprobar la resolución en la que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de esta convocatoria. Esta resolución debe publicarse en el BOIB, en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el portal de selección del IMAS, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.
Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, se hará público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el portal de selección del IMAS, al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y, como máximo, dos meses antes de la fecha de los ejercicios. No obstante, la Presidencia del IMAS podrá, mediante resolución, ampliar dicho plazo, a propuesta del tribunal, de forma motivada.
5. Tribunal calificador
El Tribunal calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende de la Presidencia del IMAS, quién designa su presidencia.
El Tribunal calificador debe respetar lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB), aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y las reglas que se establecen en las bases generales.
El Tribunal calificador del proceso selectivo objeto de convocatoria debe estar constituido por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y el nombramiento debe publicarse en el BOIB, en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el portal de selección del IMAS, una vez finalizado el período de presentación de instancias.
6. Ejercicios y calificaciones del turno libre
6.1. Primer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 40 preguntas de tipo test con tres respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las 35 primeras serán ordinarias y calificadas, y las 5 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán a casos prácticos de la especialidad.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,286 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de forma mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entra la formulación de las preguntas en ambas versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en el que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas en la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
6.2. Segundo ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 65 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las 55 primeras serán ordinarias y calificadas, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de la parte general y estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,182 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 75 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de forma mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entra la formulación de las preguntas en ambas versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en el que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas en la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
7. Fórmula para calcular la puntuación final
La puntuación final de concurso oposición debe calcularse con la siguiente fórmula:
Nota del aspirante en la oposición Méritos del aspirante en el concurso
70 x -------------------------------------------- + 30 x ---------------------------------------------
Nota máxima de la oposición Puntuación máxima en el concurso
8. Bolsa de personal funcionario interino derivada del proceso selectivo
Este proceso selectivo generará una bolsa de personal funcionario interino que incluirá por orden de puntuación final a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El orden de prelación de las personas aspirantes en la bolsa se determinara de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida (fase de oposición y fase de concurso), y para los que no han superado la fase de oposición se determinara únicamente por la suma de puntuaciones del ejercicio o ejercicios que hayan aprobado.
En la convocatoria se podrá prever la aprobación de listas parciales para el nombramiento de personal funcionario interino.
ANEXO II Temario del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/operario-operaria, especialidad ayudante de cocina, de la Agrupación Profesional, de la Oferta de empleo público del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024
Parte general
Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. Las formas de organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: disposiciones generales y principios fundamentales. Competencias e instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Tema 3. Los Consejos Insulares: Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico. Composición, organización y competencias del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
Tema 4. La Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. Las personas interesadas en el procedimiento: capacidad de obrar, concepto de interesado y representación.
Parte específica
Tema 1. El personal de cocina, puestos, funciones y responsabilidades. Organigrama de cocina. Definición de ayudantes de cocina. Funciones de los ayudantes de cocina.
Tema 2. La AAPCC (análisis de puntos críticos y de control) como herramientas de seguridad. Documentación y registro. Limpieza y desinfección de instalaciones y equipos. Plan de trazabilidad (muestras testigo). Contaminaciones cruzadas.
Tema 3. Técnicas de manipulación y conservación de alimentos. Prácticas adecuadas para la manipulación de los alimentos. Preparación y limpieza de frutas, verduras y hortalizas. Cortes de verduras y patatas. Términos culinarios. Sistemas de métodos de conservación.
Tema 4. Equipos de cocina. Conocimiento de los tipos del equipo de cocina y su funcionamiento. Temperaturas de los equipos de cocina y cámaras. Instalaciones y locales.
Tema 5. Elaboración de fondos y salsas básicas, y composición. Principales aplicaciones. Tipo de menús y dietas.
Tema 6. Elaboración de guarniciones y otras operaciones culinarias. Postre. Legumbres.
Tema 7. Alérgenos. Normativa básica. Alergia alimentaria. Intolerancia alimentaria.
Tema 8. Prevención de Riesgos Laborales. EPIS (equipos de protección individual), definición, elementos y condiciones de los equipos de protección individual. Obligación y uso correcto de utensilios de cocina.