Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 708326
Resolución definitiva de la comisión evaluadora del proceso de concesión de ayudas de la convocatoria del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la adquisición de la primera vivienda del año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que por Junta de Gobierno Local de fecha 24 de octubre de 2024 se aprobó la siguiente lista definitiva de ayudas concedidas y denegadas de la convocatoria del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la concesión de ayudas para la adquisición de la primera vivienda del año 2024, que se transcribe a continuación:

Listado Nº1. Ayudas concedidas definitivamente:

INICIALES

DNI/CIF

IMPORTE

S J, FJ

47252947E

5.000,00 €

S J, C

47407761T

5.000,00 €

R M, H

47696452H

5.000,00 €

M S, A

47255150V

5.000,00 €

L C, MC

47256819F

5.000,00 €

P A, FJ

47252836A

5.000,00 €

M A, B

05685768F

5.000,00 €

TOTAL                                                                                                                            35.000'00€

Listado Nº2. Ayudas denegadas definitivamente:

INICIALES

DNI/CIF

  MOTIVO

 M T, M

41450731Q

Art. 4.1.g) La vivienda deberá haberse adquirido en el plazo entre el 13 de julio 2023 (fecha de publicación del extracto de la anterior convocatoria) y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB de la presente convocatoria.

G T, S

38855023L

Falta presentar; solicitud y documentación necesaria. Artículo 6.

 M DF, D

47250927A

Art.4.1. c.- No se podrán conceder las ayudas de primera vivienda cuando el/la/los titular/es que tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda sea propietario/a en pleno dominio o usufructuario/a de alguna vivienda en España. A estos efectos se considerará que es propietario/a o usufructuario/a de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre más de un 50,00% de la vivienda.

M R, A

47408801M

Art.4.1. d.-Ser persona física mayor de edad, empadronadas en Santa Eulària des Riu al menos con tres años ininterrumpidos o cuatro dentro de los últimos cinco años antes del periodo de la finalización del período de presentación de solicitudes

F R, A

47946379G

Art.4.1. g) La vivienda deberá haberse adquirido en el plazo entre el 13 de julio 2023 (fecha de publicación del extracto de la anterior convocatoria) y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB de la presente convocatoria

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho

 

Santa Eulària des Riu, firmado digitalmente (24 de octubre de 2024)

 La alcaldesa María del Carmen ferrer Torres