Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 708103
Aprobación definitiva Modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos
Exp. Núm.: 6205/2024
Se hace público que una vez acabado el plazo de información pública no se han presentado alegaciones a la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, por lo que esta se entiende aprobada definitivamente y se publica a continuación el texto íntegro de la misma:
"Ordenanza núm. 2/4 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Artículo 1 Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por expedir documentos administrativos, que se regirá por esta Ordenanza fiscal.
Artículo 2 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos y expedientes de los que entienda la Administración o autoridades municipales.
Se entenderá tramitada a instancia de parte cuando haya sido provocada por la persona particular o redunde en su beneficio, aunque no exista solicitud expresa de la persona interesada.
No estarán sujetos a esta tasa los documentos necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, consultas tributarias, devolución de ingresos indebidos, recursos administrativos contra resoluciones municipales y aquellos otros relativos a la prestación de servicios o realización de actividades municipales que estén gravados por otra tasa o precio público.
Artículo 3 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), en cuyo interés redunde la tramitación del documento o bien lo hayan solicitado.
Artículo 4 Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria (LGT).
Serán responsables subsidiarias las personas o entidades señaladas en el artículo 43 de la LGT.
Artículo 5 Exenciones subjetivas
Gozarán de exención las personas contribuyentes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Asociaciones de carácter juvenil, en lo necesario para difundir sus actividades e informar de ellas.
- El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
- Aquellas personas en situación de graves dificultades económicas y que presenten riesgo de exclusión social. La exención será de aplicación en aquellos documentos necesarios para trámites que se consideren esenciales. Será necesario informe de servicios sociales que acredite esta situación.
- Las personas que justifiquen estar inscritas en el paro, en el caso de derechos de participación en pruebas selectivas del Ayuntamiento de Alaior (tarifa 24, artículo 7).
Artículo 6 Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por cantidad fija según la naturaleza de los documentos a tramitar, de acuerdo con las tarifas contenidas en el artículo siguiente.
Artículo 7 Tarifas
Concepto |
Euros |
1. Certificación de documentos o acuerdos municipales |
3,65 |
2. Certificaciones exigidas en procedimientos de contenido social |
1,80 |
3. Fe pública de relaciones vecinales, siempre y cuando resulte obligatoria para expediente administrativo |
36,30 |
4. Por cada página que se expida en fotocopia o impresión A4 |
0,12 |
5. Por cada página que se expida en fotocopia o impresión A3 |
0,24 |
6. Por cada página que se expida en fotocopia o impresión A2 |
0,36 |
7. Por cada página que se expida en fotocopia o impresión A1 |
0,48 |
8. Certificados urbanísticos, carencia e informes sobre características de terreno o consulta a efectos de edificación |
46,50 |
9. Por impresión de planos de tamaño no estándar realizados en el Ayuntamiento, por m² o fracción |
3,30 |
10. Por cada grupo de fotocopias de planos que deban realizarse fuera de este Ayuntamiento. Al precio de coste se le cargará la cantidad de |
4,50 |
11. Por cualquier otro documento o expediente no expresamente tarifado |
3,65 |
12. Certificado de residente para viajes, emitido manualmente |
1,00 |
13. Documentos que requieran búsqueda y trabajo de archivo, de naturaleza atípica, por cada hora o fracción |
45,65 |
14. Por certificado de empadronamiento histórico anterior a 1996 |
45,65 |
15. Certificados por servicios prestados |
5,00 |
16. Certificados por clasificación empresarial |
5,00 |
17. Por entrega de información en formato digital (CD, DVD, disquete) compatible con AUTOCAD SIG u otros formatos editables que contengan información territorial, urbanística o catastral del territorio: |
|
a) Por parcela |
4,50 |
b) Por unidad de actuación o polígono de superficie inferior a 6 ha |
90,00 |
c) Por núcleo de población o urbanización o polígono de superficie superior a 6 ha |
225,00 |
d) Núcleo urbano de Alaior o parte del mismo |
450,00 |
18. Documentos de autorización de publicidad dinámica |
15,00 |
19. Documento de comunicación por publicidad dinámica |
5,00 |
20. Por la entrega de información en formato digital (CD, DVD) que conste previamente digitalizada en el archivo municipal: |
|
a) Coste fijo por CD, DVD |
1,50 |
b) Por número de archivos |
0,12 |
21. Tramitación de bodas civiles en las casas consistoriales |
45,00 |
22. Tramitación de bodas civiles fuera de las casas consistoriales |
70,00 |
23. Actas de declaración de parejas estables |
25,00 |
24. Derechos de participación en procesos selectivos del Ayuntamiento |
10,00 |
25. Por autorización de entrega de tarjetas, mandos a distancia o llaves para acceso a calles |
11,00 |
Se establece una fianza por entrega de tarjetas, mandos o claves: |
|
1. Tarjetas |
15,00 |
2. Mandos |
60,00 |
3. Llaves |
30,00 |
Esta fianza se retornará una vez devuelto el mando, la tarjeta o la llave al Ayuntamiento. |
|
26. Por registro de perros peligrosos o renovación (cada 5 años) |
35,00 |
27. Por obtención de tarjeta de armas o renovación (cada 5 años) |
35,00 |
Artículo 8 Bonificaciones de la cuota
1. Se bonificará con un 60% el importe de las fotocopias y documentos solicitados necesarios para realizar sus fines a las entidades sin finalidad de lucro que presten servicios municipales o contribuyan a su prestación.
El concejal o la concejala de Cultura será quien concederá las autorizaciones para el reconocimiento de esta bonificación.
2. Se bonificará en un 100% a los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento las tarifas establecidas por autenticación de documentos, fotocopias y expedición de certificados, siempre que éstos deban ser presentados en una convocatoria para cubrir puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Alaior.
3. Se bonificarán en un 100% las tarifas por expedición de los certificados previstos en esta Ordenanza en los casos en que se generen automáticamente a través de la sede electrónica.
Artículo 9 Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud y se inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
En el caso del párrafo segundo del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que den lugar a actuación municipal de oficio.
Artículo 10 Régimen de declaración e ingresos
La tasa por expedición de documentos administrativos se exigirá en régimen de autoliquidación cuando los procedimientos se inicien a instancia de quien es sujeto pasivo. A estos efectos, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o expediente se formalizará también el impreso de autoliquidación. La persona interesada deberá adjuntar con la solicitud la acreditación de haber efectuado el pago de la tasa, que no se realizará o tramitará hasta que no se haya efectuado el correspondiente pago.
Para dicha finalidad se requerirá a la persona interesada para que la abone en el plazo de 10 días, con la advertencia de que si no lo hace se archivará el documento sin más trámite.
Artículo 11 Infracciones y sanciones
En todo lo que se refiere a la calificación de las infracciones tributarias y sus sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes de la LGT.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación hasta su modificación o derogación."
Contra esta Resolución, en aplicación de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere más conveniente en derecho.
(Firmado electrónicamente: 25 de octubre de 2024) El alcalde José Luis Benejam Saura