Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 708083
Aprobación definitiva Modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especiales y prestaciones especiales de la Policía Local
Exp. Núm.: 3998/2024
Se hace público que una vez acabado el plazo de información pública no se han presentado alegaciones a la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales y prestación de servicios especiales de la Policía Local, por lo que esta se entiende aprobada definitivamente y se publica a continuación el texto íntegro de la misma:
"Ordenanza fiscal 2/21 reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales y prestación de servicios especiales de la Policía Local
Artículo 1 Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que se dispone en los artículos de 15 a 27 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004, de 5 de marzo) y 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se establece la tasa por la prestación de servicios especiales de la Policía Local.
Artículo 2 Hecho imponible
1. Constituyen el hecho imponible de la tasa los siguientes aprovechamientos especiales o la prestación de servicios con carácter especial por parte de la Policía Local:
a) La prestación de servicios con carácter especial de vigilancia, protección, ordenación y regulación del tráfico, el estacionamiento de vehículos o cualquier otros motivados por la celebración de espectáculos y actos públicos o privados que por su naturaleza, por la aglomeración de público que provoquen o por la necesidad de ordenar el acceso y la salida de público y vehículos así lo exijan.
b) Autorización especial para la reserva temporal de estacionamientos y la autorización del cierre de calles.
c) El otorgamiento de autorización especial para circular por las zonas de la ciudad donde rija limitación de peso o para circular por dichas zonas cuando el vehículo, con o sin carga, sobrepase las limitaciones establecidas.
d) La elaboración de informes técnicos de accidente a petición de personas interesadas, compañías de seguros, procuradores/as o similares, directamente o a través de la autoridad judicial que deba conocer del caso.
e) La realización de inspecciones de comprobación encaminadas a garantizar el cumplimiento de la Ordenanza municipal reguladora de las normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por ruidos y vibraciones.
f) El préstamo de material de regulación de tráfico a terceros, como pueden ser señales verticales de tráfico, vallas u otros similares.
g) Cualesquiera otros servicios especiales, a instancia de parte, que requieran la presencia o intervención de personal de la Policía Local.
h) Cualquier otra ocupación de la vía pública sujeta a autorización especial.
2. Se entenderá que los servicios y autorizaciones anteriores han sido prestados a instancia de parte cuando éstos sean provocados por una persona particular o la beneficien, aunque no hayan presentado solicitud expresa.
3. La tasa regulada en la presente Ordenanza es independiente y compatible con cualquier otra tasa, precio público, impuesto o contribución que tenga o pudiera tener regulado u ordenado este Ayuntamiento.
Artículo 3 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten, resulten beneficiadas o provoquen la prestación de los servicios especiales o el aprovechamiento especial señalados en el artículo anterior. En particular:
1. En los casos señalados en el artículo 2.1, apartados a, b, c, d, f, g y h será sujeto pasivo quien solicite el servicio o la autorización, o quien sin solicitarlo se beneficie de ello.
2. En el caso señalado en el artículo 2.1, e, tendrán la consideración de sujeto pasivo:
Artículo 4 Responsables
Respondrán solidariamente de las obligaciones tributarias de quien es sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Serán personas responsables subsidiarias las personas administradoras de las sociedades y las personas que ejerzan de síndicas, interventoras o liquidadoras de las quiebras o concursos de sociedades y entidades conforme a lo que establece el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Artículo 5 Cuota tributaria
1. Con carácter general, la cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos personales y materiales utilizados para la prestación del servicio y del tiempo de duración del mismo. En los casos de autorización, informes o actuaciones inspectoras (art. 2.1.c, d y e) la cuota tributaria será de cuantía fija.
2. A efectos del cálculo de la cuota, se considera que el tiempo de prestación del servicio se inicia en el momento de salida de los efectivos municipales de sus respectivas dependencias o ubicación y como final, el de entrada una vez concluido el servicio. Las fracciones serán computadas como íntegras.
3. Tarifas:
Servicios contemplados en el artículo 2.1.a |
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Por la asistencia de cada persona integrante de la Policía Local: por hora o fracción de hora diurna |
35,00 € |
Por la asistencia de cada persona integrante de la Policía Local: por hora o fracción de hora nocturna |
40,00 € |
Por cada vehículo de la Policía Local |
15,00 € |
Inspecciones de comprobación. Por cada inspección (art. 2.1 e) |
125,00 € |
Por préstamo de materiales (art. 2.1.f) |
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Préstamo de vallas por unidad y día o fracción |
5,00 € |
Por la no devolución de vallas o deterioro que imposibilite su uso. Por unidad: |
90,00 € |
Préstamo de señales de tráfico y conos, por unidad y día o fracción |
2,00 € |
Por la no devolución de señales verticales de tráfico o conos, o deterioro que imposibilite su uso. Por unidad: |
40,00 € |
Informes de accidentes. Por cada informe (art. 2.1.d) |
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Tipo A: accidentes sin personas heridas |
100,00 € |
Tipo B: accidentes con personas heridas leves |
150,00 € |
Tipo C: accidentes con personas heridas graves o fallecidas |
200,00 € |
Autorización especial para circular por zonas de limitación de pes, por vehículo y día: (art. 2.1.c) |
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1 a 2 veces al día |
10,00 € |
3 a 5 veces al día |
20,00 € |
Más de 5 veces al día |
30,00 € |
Reserva temporal de estacionamiento por día o fracción y estacionamiento o fracción (1) (art. 2.1.b) |
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- De 1 a 5 días |
10,00 €/día |
- De 6 a 30 días |
50,00 €+2,00/día (a partir del 6º día) |
- Más de 30 días |
100,00 €+5,00/día (a partir del 31º día) |
(1) En el caso de que el estacionamiento no estuviera delimitado por marcas viales, se considerará que un estacionamiento equivale a 4,5 metros lineales.
Autorización de cierre de calles por hora o fracción y categoría (según anexo) (art. 2.1.b) |
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Calles 1ª categoría |
Calles 2ª categoría |
Hasta 4 horas |
20,00 €/hora |
15,00 €/hora |
Más de 4 horas y hasta 24 horas |
80+2 €/hora (a partir de la 5ª hora) |
60+2 €/hora (a partir de la 5ª hora) |
Más de 24 horas |
120+100 €/día (a partir del 2º día) |
100+80 €/día (a partir del 2º día) |
Otros servicios especiales del punto 2.1.g y h: tasa por similitud con otros servicios y/o ocupaciones sujetas a autorización especial. |
Artículo 6 Exenciones y no sujeción
Están exentas de pagar la tasa en el caso señalado en el artículo 2.1 a) las personas que organicen espectáculos y otros actos públicos considerados de interés público para el municipio. Será competencia de la Alcaldía la declaración de un evento como de interés público y, por tanto, de la concesión de la exención.
Están exentas de pagar la tasa en el caso señalado en el artículo 2.1 e) las personas solicitantes de una actuación inspectora cuyo resultado sea negativo. No obstante, esta exención no será de aplicación en los casos en que una misma persona solicite inspecciones de forma reiterada y sin fundamento. Se considerará que se da dicho caso cuando solicite en un plazo inferior a 90 días tres comprobaciones con resultado negativo.
Artículo 7 Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que quien es sujeto pasivo presenta la solicitud que inicia el procedimiento para la prestación del correspondiente servicio o autorización.
En el supuesto a que se refiere el artículo 2.2, el devengo de la tasa será el momento en que se inicie la prestación efectiva del servicio.
Artículo 8 Gestión, declaración e ingreso
1. Los sujetos pasivos que se propongan realizar actividades que motiven la prestación de los servicios o autorizaciones de la presente Ordenanza deberán presentar al Ayuntamiento la correspondiente solicitud en la que se harán constar los extremos de la actividad a realizar y la prestación de servicios o autorización que solicitan.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en el momento de realizar la solicitud. Los servicios o aprovechamientos previstos en la presente Ordenanza no se considerarán autorizados ni podrán realizarse o tramitarse hasta que no se haya efectuado el pago de la tasa correspondiente.
3. En el caso de préstamo de efectos materiales (vallas, señales o conos), deberá hacerse constar por escrito el compromiso de la persona solicitante o beneficiaria de responsabilizarse de la devolución del material en el plazo fijado en su autorización, así como de asumir el coste que pueda derivarse de la pérdida o deterioro que haga imposible su uso.
4. Cuando de la prestación de uno de los servicios previstos en la presente Ordenanza se derive la necesidad de informar a la ciudadanía en general a través de anuncio en un medio de comunicación, se liquidarán a la persona solicitante o beneficiaria los gastos que de ello se deriven.
5. Cuando por causas no imputables a la persona obligada a pagar la tasa no se llevara a cabo la prestación del servicio, se procederá, previa solicitud de la persona interesada, a la devolución del importe ya liquidado o a la anulación de la liquidación en caso de que no se hubiera abonado.
En los supuestos de desistimiento o renuncia por parte del sujeto pasivo, este estará obligado a satisfacer el 50 % de la tarifa fijada. Si ya se hubiera efectuado el pago total de la tasa, procederá la devolución del 50 % del importe de la misma.
6. La prestación o autorización de los servicios fijados en la presente Ordenanza serán de carácter discrecional.
7. Las deudas no satisfechas por estas tasas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 9 Infracciones
1. Infracciones leves:
a. El aprovechamiento especial sin la correspondiente autorización.
b. No respetar la superficie y/o tiempo autorizado, así como cualquier otra condición mencionada en la autorización.
2. Infracciones graves:
a. La acumulación de dos infracciones leves en un mismo mes por parte de la propia persona infractora.
b. La acumulación de 4 infracciones graves dentro del mismo año natural por parte de la propia persona infractora.
3. Infracciones muy graves:
a. La acumulación de 4 infracciones leves en un mismo mes por parte de la propia persona infractora.
b. La acumulación de 8 infracciones graves dentro del mismo año natural por parte de la propia persona infractora.
Artículo 10 Sanciones
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 200,00 euros cada una.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 750,00 euros cada una.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 2.000,00 euros cada una.
Asimismo, e independientemente de la sanción impuesta, el incumplimiento de la presente Ordenanza comportará el pago de la tasa por el aprovechamiento especial efectivamente realizado, así como, en su caso, la suspensión de la actividad afectada mientras se tramita el expediente de aprovechamiento especial, siempre y cuando sea posible dicho aprovechamiento. En caso de no ser posible, será obligación de la persona interesada restituir la vía pública a su estado inicial.
Disposición adicional
Todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley General Tributaria y, en su caso, por el Reglamento de Bienes y Normas Generales de aplicación.
Disposición final
La presente Ordenanza será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el BOIB y estará vigente hasta su modificación o derogación.
ANEXO
Categoría de las calles
Primera categoría. Formada por las siguientes calles:
Avenida Pare Huguet, Es Carreró, La Sala, Plaza Bisbe Sever, Coll des Palmer, Es Forn, Comerç, Nou, Sa Presó, Miguel de Cervantes, Plaza de la Constitució, Santa Rita, Sant Josep, Santiago Pons Quintana, Major, Sant Diego Vell, Cuesta de L'Església, sa Muntanyeta, Es Ramal, Dalt es Fossar, Plaza Es Ramal, Menor.
Segunda categoría: zonas
Son Bou, Cala en Porter, resto de calles del núcleo urbano de Alaior, polígono industrial, Torre-solí, Sant Jaume, Calescoves, Son Vitamina y l'Argentina.
Contra esta Resolución, en aplicación de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere más conveniente en derecho.
(Firmado electrónicamente: 25 de octubre de 2024
El alcalde José Luis Benejam Sauara)