Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 707888
Corrección de errores en el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de Eivissa, aprobada definitivamente mediante acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico del Consell Insular de Eivissa, de 13 de julio de 2023 i publicada en el BOIB nº 129, de 19 de septiembre de 2023, en relación a los estándares urbanísticos aplicables al suelo urbanizable de Cas Mut
El 19 de septiembre de 2023 se publicó el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico del Consejo Insular de Eivissa (CIOTUPHA), de 13 de julio de 2023, de aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa. Dado que se ha advertido un error en las prescripciones relativas al suelo urbanizable de Cas Mut, es necesario publicar su corrección.
De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las administraciones pueden rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Derivado de lo anterior, según el acuerdo de la CIOTUPHA de 23 de octubre de 2024, procede publicar en el Boletín oficial de las Illes Balears la corrección del error detectado, atendiendo al hecho que se ha comprobado que las previsiones del PGOU respecto del suelo urbanizable de Cas Mut cumplen con los estándares urbanísticos de superficie de equipamientos y espacios libres públicos y, por tanto, es necesario eliminar la prescripción que se hizo respecto de este ámbito.
En consecuencia, se elimina el siguiente texto del apartado primero, punto 2 del citado acuerdo de la CIOTUPHA:
«- Prescribir que la cartografía de ordenación (salvo la delimitación del sector) y la ficha del Sector urbanizable 17.3 Cas Mut sean sólo orientativas para el Pla parcial a efectos de la calificación de los terrenos y que las superficies mínimas de equipamientos i ELP deberán ser las previstas en el artículo 43 LOUS (es decir, 7.578,60 m2 de ELP y 7.957,53 m2 de equipamientos) o en la legislación aplicable en el momento de tramitarse el Plan parcial. Lo anterior, dado que deben corregirse las superficies asignadas a las calificaciones de ELP y de equipamiento previstas en la propuesta de Revisión del PGOU del Sector urbanizable de Cas Mut en aplicación del artículo 43 LOUS.»
Eivissa, 25 de octubre de 2024
La jefa de servicio de Territorio Maite Torres Torres