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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 706032
Extracto de la resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo de Mallorca, de fecha 21 de octubre de 2024, de concesión de las subvenciones para proyectos de economía circular en la isla de Mallorca para el año 2024

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Texto

El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, en fecha 21 de octubre de 2024, ha dictado la siguiente:

RESOLUCIÓN

“1.Conceder las subvenciones de la convocatoria de subvenciones para proyectos de economía circular en la isla de  Mallorca, a favor de las empresas y entidades y asociaciones sin ánimo de lucro,   por los importes  siguientes:

  • CELLER CAN NOVELL, SL, con CIF B 02837375, por un importe de 41.463,43 €, para la realización del proyecto de economía circular:  “Proyecto de reutilización de envases de vidrio en CELLER CAN NOVELL,  Un modelo de economía circular”.
  • CASTELLITX AGRICOLA SL, con CIF V 57595316 , por un importe de 11.046,45€, para la realización del proyecto de economía circular:  REUTILIZACIÓN DE AGUA DEPURADA DEL AGROTURISMO PARA  RIEGO DE OLIVAR”.
  • FUNDACIÓN ES GARROVER con CIF G-57356057, por un importe de 7.500,00€, para la realización del proyecto de economía circular “LLANATURA x MALLORCA. Agente tractor de la economía circular y social.
  • FundacióN Deixalles con CIF G07255953 por importe de 26.576,67€, para la realización del proyecto de economía circular “Lectura Sostenible: Reutiliza, Lee y Comparte”.
  • ASOCIACIÓN PRODUCCIÓN Agraria Ecologica Mallorca (APEMA) con CIF G57510737 por importe de 5.923,33€ para la realización del proyecto “Conservas Circulares”.

2. Disponer del gasto de cincuenta y dos mil quinientos nueve euros con ochenta y ocho céntimos  (52.509,88 €) con cargo de la aplicación presupuestaria 50.16220.77900, de acuerdo con el RC con el núm. de operación 22024006810, respecto de las empresas   por los importes que se relacionan en el punto 1.

3.Disponer del gasto de veinte mil euros (20.000,00 €) con cargo de la aplicación presupuestaria 50.16220.78000, de acuerdo con la RC con el núm. de operación 22024006811 respecto de las entidades y  asociaciones sin ánimo de lucro   por los importes que se relacionan en  el punto 1.

4. Disponer del gasto de veinte mil euros (20.000,00 €) con cargo de  la aplicación presupuestaria 50.16220.78000, de acuerdo con la RC con el núm. de operación 22024006812 respecto de las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro   por los  importes que se relacionan en el punto 1.

5. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la información sobre la concesión de estas subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El cobro de esta subvención está sujeto a lo que establecen las bases, en particular en cuanto al plazo y lugar para presentar la documentación justificativa (punto 17 de las bases), la forma y contenidos para justificarla y los medios de difusión de la subvención concedida (punto 18 de las bases), la pérdida de derecho al cobro de la subvención (punto 19 de las bases), y las obligaciones de las personas beneficiarias (punto 20 de las bases).”

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.  

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podrán interponer recurso contencioso administrativo (ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.  

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podrán interponer recurso contencioso administrativo (ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente de la presunta desestimación.

No obstante, lo anterior, podrán interponer, si cabe, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (24 de octubre de 2024)

El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes  Pedro Bestard Martínez