Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 705715
Resolución del secretario autonómico de Desarrollo Educativo por la que, se aprueba el programa de equidad para comedores escolares para centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2024-2025
Hechos
1.Cada año académico, antes del inicio del curso escolar, la Consejería de Educación y Universidades aprueba, mediante resolución, las instrucciones relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria ya la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros de educación infantil y de educación primaria, institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública, en las que se especifican, entre otros, los aspectos, los precios del servicio de comedor escolar y de los productos de las cafeterías de centros educativos; el personal que atiende al alumnado del servicio de comedor escolar, las gratificaciones para el personal docente, etc. (vid. las letras c, d y e del punto 1 de los Antecedentes de la Resolución de la Secretaría Autonómica de la Consejería de Educación y Universidades por la que se aprueban las instrucciones relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria y al servicio de comedor escolar de los centros públicos no universitarios, de 24 de julio de 2024, BOIB núm. 99, de 27/07/2024).
2.En virtud, de lo que establece el Punto 1, de la letra A, del apartado Tercero del Anexo I de la Resolución de 24 de julio de 2024 mencionada, antes del inicio del curso 2024-2025, el consejo escolar de cada centro debe fijar el precio diario del menú del comedor escolar que deben abonar los usuarios, de acuerdo con lo que se establece en este apartado.
Entre otros aspectos, para fijar el precio final del menú deben tenerse en cuenta, el precio diario de del menú/alumno sin incluir el eventual coste de los monitores fijado en el contrato administrativo de acuerdo con la oferta presentada por la empresa adjudicataria, en su caso, aplicar la revisión del precio del menú de acuerdo con el IPC, y, revisar el precio de acuerdo con el número de monitores encargados de atender al alumnado que debe de aportar la empresa.
3.El punto 2, de la letra A, del apartado Tercero de las Instrucciones mencionadas señala que el precio diario del menú (sin incluir el coste eventual del personal no docente encargado de la atención de los alumnos) para el curso 2024- 2025 no puede ser superior a:
• Hasta 25 comensales: 6,47 euros.
• De 26 a 50 comensales: 5,97 euros.
• Más de 50 comensales: 5,49 euros.
Dados todos los parámetros a tener en cuenta a la hora de fijar el precio final del menú, cómo puedan ser el precio final de la oferta de la empresa adjudicataria, el número de comensales del centro, la existencia o no de personal docente que atiende al alumnado, la ratio de monitores-alumnos, las posibles medidas organizativas aprobadas por el consejo escolar para atender a los posibles casos de alumnos con una carencia significativa de autonomía personal, etc., hacen que los precios finales del menú varíen mucho de un centro a otro.
Así pues, dadas las disparidades de los precios finales del menú entre los diferentes centros educativos públicos y el incremento que supone respecto del precio máximo de la comida establecida en la Resolución de 24 de julio de 2024 mencionada, la Consejería de Educación y Universidades considera necesario adoptar medidas para tender a la equidad de precios que deben satisfacer los alumnos de las Illes Balears por el servicio de comedor en los centros educativos públicos y establecer una financiación adicional de este servicio complementario para garantizar la igualdad de oportunidades.
Fundamentos de derecho
1.El artículo 27 de la Constitución Española establece como derecho fundamental el derecho a la educación.
2.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), destaca en el título preliminar el principio fundamental de la calidad de la educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades. Por otra parte, en el artículo 3 establece que la enseñanza básica la constituyen la educación primaria y la educación secundaria obligatoria y, en el artículo 4, que la enseñanza básica debe ser obligatoria y gratuita.
Asimismo, el artículo 83 dispone que, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, deben establecerse mecanismos para compensar situaciones socioeconómicas desfavorables. Y en el 88.2 se declara que las administraciones educativas deben dotar a los centros docentes de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter básico.
3.El artículo 166.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece que los centros educativos deben proporcionar servicios complementarios que favorezcan el desarrollo integral de los estudiantes. Estos servicios incluyen, entre otros, el servicio de comedor escolar, que es esencial para garantizar una adecuada alimentación durante el horario escolar. La obligación de proporcionar estos servicios implica no sólo su existencia, sino también su accesibilidad y calidad, asegurando que todos los estudiantes puedan beneficiarse de forma equitativa.
4.El artículo 168 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece que la Consejería, para garantizar la equidad y la calidad del sistema escolar, puede establecer una financiación adicional en los centros públicos que desarrollen acciones dirigidas a la equidad o que realicen programas de innovación educativa para la mejora del éxito educativo.
5.La disposición adicional sexta de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, dispone que, para garantizar la compensación de las desigualdades sociales y económicas y facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo en condiciones de equidad, debe establecerse un sistema de ayudas para el uso del servicio de comedor.
6.El artículo 6 de la Resolución de 9 de septiembre de 2003 del consejero de Educación y Cultura, por la que se regulan la organización y funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios, establece las diferentes modalidades por las que se podrá realizar la gestión del servicio de comedor escolar.
7.El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/204 , de 29 de mayo, atribuye a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo la competencia en materia de ordenación, gestión y control de servicios y actividades complementarias.
8.La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9.El artículo 8 del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (BOIB n.º 97 de 2 de agosto).
10.La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto de 2002 (BOIB núm. 148 de 10 de diciembre).
11.Las Instrucciones del secretario general sobre gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de 20 de mayo de 2019 y la Resolución de la Secretaría Autonómica de la Consejería de Educación y Universidades por la que se aprueban las instrucciones relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria y al servicio de comedor escolar de los centros públicos no universitarios de 24 de julio de 2024 (BOIB núm. 99, de 27 de julio de 2024).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar el Programa de equidad para comedores escolares para centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2024-2025.
2.Publicar las bases del Programa de equidad para comedores escolares para centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2024-2025
3.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 25 de octubre de 2024)
El secretario autonómico de Desarrollo Educativo Mateo Suñer Servera
ANEXO 1 Bases del programa de equidad de comedores escolares para centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades para el curso escolar 2024-2025
Primero Objeto y finalidad del programa
1.Este programa tiene por objeto establecer una financiación adicional a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades que prestan el servicio complementario de comedor escolar que tengan un precio diario del menú superior a los siguientes importes:
- Precio diario del menú para usuarios fijos: 6,85 €
- Precio menú para usuarios eventuales: 7,55 €
2.El Programa pretende equilibrar los importes que las familias destinan a este servicio complementario de acuerdo con los principios de equidad e igualdad para compensar las desigualdades existentes del precio del servicio de comedor entre los distintos centros educativos públicos de las Illes Balears con el objetivo contribuir a que el sistema educativo garantice la equidad en la educación y la igualdad de derechos y oportunidades.
Segundo Destinatarios del programa
Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades que prestan el servicio complementario de comedor.
Tercero Financiación del Programa
1. La Consejería de Educación y Universidades destinará al programa el presupuesto de gasto máximo de 540.723,90 €, con cargo a la partida presupuestaria 13201 421L03 22900 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la distribución siguiente:
- Año 2024: 180.241,3 €
- Año 2025: 360.482,6 €
2. En caso de que este importe máximo estimado no sea suficiente, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, dado las necesidades reales de usuarios del servicio.
3. El importe asignado a cada centro será establecido por la Secretaría autonómica de Desarrollo Educativo de acuerdo con los datos de usuarios del servicio de comedor que figuran en el GestIB, de acuerdo con la estimación de usuarios que se prevé que habrá durante todo el curso escolar y el número de monitores según ratio establecida normativamente.
Cuarto Entrega de los fondos
La Consejería de Educación y Universidades transferirá por anticipado a los centros educativos públicos, en concepto de compensaciones a favores de terceros, las cuantías correspondientes para que el centro pueda ordenar el pago de las correspondientes facturas.
La primera transferencia corresponderá a los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y la segunda a marzo, abril, mayo y junio.
La Consejería debe regularizar los importes asignados a los centros educativos de acuerdo con los usuarios reales del servicio. Esta regularización se realizará a final de curso escolar sin perjuicio de que en los casos que se observen discrepancias significativas entre la previsión y las facturas, se podrá realizar la regularización con el siguiente envío o haciendo un envío extraordinario.
Quinto Gestión del Programa por parte de los centros
Los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades deben dar cumplimiento a este programa si el precio del servicio del comedor supera los umbrales establecidos en el punto primero de esta resolución.
De acuerdo con las Instrucciones relativas al servicio de comedor escolar de los centros públicos no universitarios, la dirección del centro, que es a la vez el presidente del consejo escolar, debe supervisar el servicio y es responsable. Por tanto, debe velar por el buen funcionamiento del programa, sin perjuicio de las funciones que corresponden al secretario, al personal docente encargado del servicio de comedor ya la Comisión delegada del Servicio de Comedor Escolar.
El centro deberá informar a las familias y al contratista del servicio con la antelación suficiente de la aplicación de este programa con efectos a partir del 2 de diciembre de 2024.
Los centros gestionarán las liquidaciones que las empresas adjudicatarias del servicio facturarán mensualmente, por el número de usuarios que han hecho uso del servicio y por el importe de compensación resultante de aplicar la diferencia entre el precio del menú diario, fijado por el consejo escolar del centro, y el importe máximo a aplicar a las familias con arreglo a esta resolución. Este importe será distinto por los usuarios fijos y por los eventuales.
En la factura deben figurar los siguientes conceptos:
-Usuarios fijos: número de comidas y importe compensación usuarios fijos
-Usuarios eventuales: número de comidas e importe compensación usuarios eventuales
Los centros educativos deben verificar y conformar las facturas emitidas por el contratista y ordenar el pago de éstas.
Los centros deben seguir la ficha correspondiente Programa de equidad para comedor escolar para contabilizar las facturas en el ECOIB. La contabilización debe diferenciarse de la correspondiente a las ayudas individuales de comedor escolar.
Los centros educativos deben mantener actualizados los datos de usuarios (fijos y eventuales) en el GestIB, llevar el control mensual de usuarios, guardar las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil para comprobaciones posteriores.
Sexto Compatibilidad con las ayudas individuales de comedor escolar
Este programa es compatible con las ayudas individuales de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes públicos no universitarios durante el curso escolar 2024-25.
En el caso de compatibilización de este programa con las ayudas individuales, primero se aplicará el precio máximo establecido en esta resolución y sobre éste se descontará la cuantía de la ayuda.
Séptimo Aplicación temporal del Programa
Este programa se aplicará en el curso 2024-2025 a partir del 2 de diciembre de 2024.