Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 705592
Resolución de establecimiento de servicios mínimos en la isla de Menorca en el transporte público por carretera para la huelga convocada desde las 00:00 horas de los días 28-10-2024, 11, 28 y 29 de noviembre, 5 y 9 de diciembre, e indefinida desde el 23 de diciembre
Se hace pública la resolución del conseller ejecutivo del Departamento de Movilidad de este Consell Insular de Menorca, de día 15/10/2024, resolución núm. 2024/MOB/446, mediante la cual se comunican los servicios mínimos en la isla de Menorca en el transporte público por carretera para la huelga convocada desde las 00:00 horas de los dias 28-10-2024, 11, 28 y 29 de noviembre, 5 y 9 indefinida desde el 23 de diciembre, que establece lo siguiente:
“Los días 14 y 15 de octubre de 2024, los representantes de los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), en su condición de sindicatos más representativos del sector del transporte, remitieron a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y economía social los preavisos de huelga:
La Dirección General de Trabajo y Salud laboral de la CAIB remitió estos preavisos al CIM los días 18 y 21 de octubre de 2024, «a los efectos pertinentes recordando que, en su caso, debe proceder a fichar (sic) y publicar los servicios mínimos necesarios para garantizar la correcta prestación de los servicios públicos afectados en función del procedimiento establecido».
El motivo de la huelga es llegar a una regulación que mejore las condiciones de acceso a la jubilación, cumpliendo con el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo del colectivo de conductores profesionales.
Esta huelga afecta tanto al sector público como privado del transporte profesional del Estado español, por tanto afectará a todas las empresas de carácter público cualquiera que sea la administración pública de la que dependan ya las empresas de municipales de transporte en autobús . Afectará también a empresas de transporte de viajeros por carretera que presten servicio de transporte regular permanente de uso general, ya sea urbano como interurbano, regulares temporales, regulares de uso especial, discrecionales y turísticos por medio de vehículos de tracción mecánica de más de 9 plazas, incluida la de conductor, a las personas conductoras profesionales que despliegan su actividad en el ámbito del transporte urbano, el transporte de viajeros, el transporte de mercancías y el transporte con grúas autopropulsadas.
Las previsiones de pasajeros en autobús, sentido Aeropuerto - Mahón, para el día 28 de octubre de 2024 son: 34 llegadas y 35 salidas; dada la ocupación media actual de los vuelos, y el número de plazas que se ofrecen, se espera el siguiente movimiento de viajeros para el día 28/10/2024:
Movimiento |
Plazas ofertadas |
Pasajeros |
Ocupación media actual |
LLEGADA |
4.411 |
1.662 |
37,68% |
SALIDA |
4.383 |
3.942 |
89,93% |
TOTAL |
8.794 |
5.604 |
|
Datos facilitados por el Departamento Gabinete dirección del Aeropuerto de Menorca
Dado que la constitución española establece en su arte. 28.2 como derecho fundamental el derecho a la huelga de este derecho establecerá las garantías para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad de los trabajadores para la defensa de sus intereses y precisa que la ley que regule el ejercicio
Dado que el artículo 69 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los transportes terrestres, dispone que los transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración .
Dado que el artículo 10, segundo párrafo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, señala que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios.
Dado que la Sentencia del Tribunal Constitucional número 33/1981 ha interpretado que cuando el artículo 10.2 del RDL 17/1977 hace referencia a la Autoridad gubernativa debe entenderse que esta actividad corresponde al Estado o la Comunidad Autónoma con competencias en los servicios afectados.
Considerando las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Ley orgánica 5/1987, al amparo de la Constitución española y en el marco del Estatuto de Autonomía.
Dadas las competencias del Consejo Insular de Menorca de acuerdo con la ley orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía, que en su artículo 70.10 considera como propias las competencias de los Consejos Insulares en materia de transportes terrestres, y con la Ley 13/1998 de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transporte por carretera.
Dado que los servicios regulares permanentes de viajeros de uso general deben su condición de servicio público a las funciones básicas para el interés general de la colectividad que con ellos se atienden, como son las de garantía de la comunicación entre los distintos núcleos de la población y de cohesión y vertebración del territorio.
Dado que el transporte discrecional, no regular, no se considera, en general, servicio esencial para la comunidad, pero la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares núm. 29/2000, establece que el transporte y la libre circulación entre lugares de residencia temporal o vacacional y de los establecimientos portuarios y aeroportuarios constituyen un servicio esencial para la comunidad de usuarios afectados, y también dice que la insularidad y la falta de servicios alternativos de transporte supone la dificultad o imposibilidad de salida de la isla, lo que afecta al derecho esencial de libertad de movimientos.
Dado, en lo que se refiere al transporte escolar (servicios regulares de uso especial) que la jurisprudencia constitucional ha matizado el ejercicio del derecho fundamental a la huelga, y la fijación de los servicios mínimos afecta a los servicios esenciales para la comunidad, y que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto al de derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981), y que a estos efectos, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales; y entre ellos, el derecho a la educación.
Dado que el derecho de libre circulación de las personas es también derecho esencial, que precisamente se materializa, para las personas más desfavorecidas económicamente, a través de la existencia de los servicios regulares de utilización general por toda clase de usuarios.
Considerando que la huelga convocada supondría, de no establecerse unos servicios mínimos esenciales de obligado cumplimiento, una situación de gravedad para los derechos de los ciudadanos tan respetables como el derecho de huelga de los trabajadores, de modo que éste último debe adaptarse de forma que sea compatible con el mantenimiento de unos servicios que aseguren una mínima movilidad de los ciudadanos.
Dado que los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general en autobús, titularidad de este Consell Insular son gestionados por las empresas TMSA TRANSPORTE REGULAR, SL, TORRES ALLÉS AUTOCARES, SLU y VALENTÍN ROCA TRIAY, SL, que prestan sus servicios entre los municipios de la isla de Menorca, el puerto y el aeropuerto.
Dado que los poderes públicos, según mandamiento constitucional, deben velar por la protección de los derechos y libertades reconocidos, lo que obliga a la administración, en bien del interés general, a fijar unos servicios mínimos para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales , sin impedir el legítimo y constitucional ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores, buscando un justo equilibrio entre el derecho de los usuarios a su desplazamiento entre los distintos núcleos de población de la isla, ya sea por motivos laborales, sanitarios o por cualquier otro imprescindible , derecho esencial, y al mismo tiempo, garantizar el derecho a la huelga de los trabajadores, evitando en todo caso, perjuicios a la comunidad por encima de lo razonable.
Escuchados los sindicatos convocantes con presencia en la isla de Menorca, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores y los representantes de las empresas, mediante reunión mantenida con la Asociación de Transportistas de e Menorca (ASTRAME), en la que han sido invitados los operadores del transporte público regular por carretera de Menorca (acuden el representante de TMSA Transporte Regular, SL, declinando su asistencia a los representantes de Torres Allés Autocares, SLU y Valentín Roca Triay, SL), éste has llegado a los siguientes pactos:
con las siguientes condiciones operativas:
Considerando que por los motivos arriba mencionados se fijarán como servicios mínimos de transporte regular por carretera, que constan en la parte de resolución.
Considerando, en lo que se refiere al transporte público discrecional en autobús, que de acuerdo con los datos facilitados por la Dirección General del aeropuerto de Menorca, las previsiones para los días de huelga de movimiento de pasajeros son de 1.662 llegadas y 3.942 salidas.
Dado que según sentencia 29/2000 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears debe garantizarse el derecho de los ciudadanos al transporte y la libre circulación entre los lugares de residencia o de vacaciones y los establecimientos portuarios o aeroportuarios, teniendo en cuenta también el hecho de la insularidad y sus consecuencias sobre las posibilidades de desplazamiento de éstos y la falta de servicios alternativos de transportes que podría impedir el traslado a los lugares de residencia habituales, por lo que debe regularse también este servicio de transporte público discrecional como esencial.
Considerando que en estos momentos está a punto de finalizar la temporada turística alta , y que dados los motivos de la convocatoria de la huelga se espera que un porcentaje elevado de taxis no la secundarán, se ha considerado que no se deben establecer servicios mínimos del sector del taxi.
Visto lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 13/1998 de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca, y de Eivissa – Formentera en materia de transportes terrestres, y de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y facultades delegadas por el Estado por Ley Orgánica 5/1987.
Como titular del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación al Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023)
RESUELVO:
PRIMERO. Establecer como servicios mínimos de transporte regular por carretera de uso general los que se indican a continuación:
con las siguientes condiciones operativas:
SEGUNDO. Establecer como servicios mínimos de obligado cumplimiento, en el ámbito de la isla de Menorca, de transporte público discrecional de viajeros en autobús, para el día 18/10/2024 el 50 % de expediciones programadas por los desplazamientos de personas entre el aeropuerto o las estaciones marítimas de Menorca y los puntos de alojamiento turístico o viceversa y que constituyan un complemento antecedente o consecuente de servicios de transporte aéreo o marítimo de prestación; para el 11/11/2024 este porcentaje se reduce al 30%.
TERCERO. Establecer como servicios mínimos en los transportes regulares de uso especial el transporte escolar (regular de uso especial): 100% de los servicios destinados a alumnos de educación primaria y secundaria obligatoria; no se establecen servicios mínimos para el transporte regular de uso especial de alumnos de bachillerato.
CUARTO. Establecer que la vigilancia y la designación del personal que debe atender los servicios mínimos mencionados corresponde a las empresas responsables de la prestación de los servicios y será lo estrictamente indispensable para su realización debiendo ser cubiertos, prioritariamente por personal que no secunde la huelga, y en caso de que sea insuficiente, las vacantes deben cubrirse obligatoriamente.
QUINTO. Señalar que las empresas directamente afectadas tendrán que adoptar las medidas necesarias para poder llevar a cabo los servicios mínimos mencionados, de acuerdo con la legalidad vigente.
SEXTO . La presente resolución tendrá efectos a partir de las 00:00 horas del día 28 de octubre de 2024 hasta las 24 horas del mismo día, y entre las 00:00 horas del día 11 de noviembre, hasta las 24:00 horas del mismo día; se aplaza a una posterior valoración la concreción de los servicios mínimos a prestar a partir del 28 de noviembre, en caso de no desconvocarse la huelga.
SÉPTIMO. Establecer que el incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
OCTAVO. Disponer que lo establecido en esta resolución no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
NOVENO. Comunicar la presente resolución a la Dirección Insular de la Administración del Estado, a las empresas afectadas, a las centrales sindicales convocantes de la huelga y darle la mayor difusión posible.
DÉCIMO. Los horarios de los servicios mínimos del transporte regular de uso general, se publicarán en las páginas web oficiales del consejo insular de Menorca: https://menorca.tib.org/es y https://mou-tmenorca.com ”
Lo cual comunico para su conocimiento y a los efectos que correspondan.
Maó en la fecha de la firma electrónica (25 de octubre de 2024)
El consejero ejecutivo de Movilidad Juan Manuel Delgado Díaz