Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 705433
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se reconoce y propone el pago en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6, ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programa 6)
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB n.º 125, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6, ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB n.º 137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en que se acredita que el importe de la actuación ha estado inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación.
4. Los servicios técnicos competentes informaron favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, en que se incluye una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. El 2 de octubre de 2024, se emitió una propuesta de resolución de aminoración del importe de de la ayuda concedida del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB nº. 132, de 8 de octubre de 2024).
6. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6 ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6, ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB n.º 137, de 22 de octubre de 2022).
8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que también se indica en él.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios indicados en el anexo, por los importes y por el motivo que también se indican en él.
3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Esta resolución se dicta dentro del ejercicio de la gestión ordinaria de la consejería y bajo una convocatoria que fue aprobada antes de la celebración del proceso electoral.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 24 de octubre de 2024
El director general de Economía Circular, Transició Energètica i Canvi Climàtic Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les aminora la cantidad de ayuda concedida y se propone el pago
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención propuesta(€) |
Importe a desvincular(€) |
Subvención a pagar (€) |
Motivo |
conce |
NEXTG6-94/2021 |
JUAN MARQUES COMPANY |
***4904** |
2.474,78 € |
99,78 € |
2.375,00 € |
Hay una desvinculación de 99,78€ porque para una caldera de biomasa de potencia 9,50 kW por calefacción le corresponde una ayuda de 2.375 € |
0000012426
|
NEXTG6-201/2021 |
JOHN ARCHIBALD CHRISTIE GONZÁLEZ |
***1740** |
2.875,00 € |
350,00 € |
2.525,00 € |
Hay un desvinculación de 350 € porque ha habido una reducción de la potencia térmica, ha pasado de 11,5 kWt a 10,1 kWt. |
0000012515
|
NEXTG6-501/2021 |
MARIA ROSA TALLÓN VICH |
***5681** |
3.000,00 € |
25,00 € |
2.975,00 € |
Hay un desvinculación de 25 € porque ha habido una reducción de la potencia térmica, ha pasado de 12 kWt a 11,9 kWt. |
0000001919
|
NEXTG6-498/2021 |
FRANCISCA CRESPI BENNASAR |
***1828** |
3.000,00 € |
25,00 € |
2.975,00 € |
Hay un desvinculación de 25 € porque ha habido una reducción de la potencia térmica, ha pasado de 12 kWt a 11,9 kWt. |
0000000260
|
NEXTG6-132/2021 |
MAGDALENA CRESPI FONT |
***0872** |
1.624,24 € |
446,45 € |
1.177,79 € |
El importe de las facturas presentadas es inferior al importe del presupuesto pesentado inicialmente, esta disminución afecta al cálculo de la ayuda. |
0000012453
|