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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 705238
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo celebrados en sesión de día 25 de octubre de 2024, relativos a expedientes para la declaración de interés general de varios términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

996522J

PROMOTOR:

SA VINYA DE EN PALOU, SL

ASUNTO:

cambio de uso de vivienda con piscina a agroturismo

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 12, PARCELA 288

MUNICIPIO:

ANDRATX

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda:

PRIMERO.- Declarar que no procede la suspensión de la tramitación de la Declaración de Interés general solicitada por la persona interesada día 10 de octubre de 2024, por no estar ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

SEGUNDO.- Denegar la solicitud de declaración de interés general de la mencionada actividad, dado que de acuerdo con la documentación aportada y en concordancia con los informes del Servicio de Ordenación del Territorio de 20 de febrero 2024 y del Servicio de Ordenación Turística de 10 de julio de 2024, que se adjuntan, el proyecto incumple con lo que dispone el artículo 44.2 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, el artículo 27.3 del Plan de intervención en ámbitos turísticos de Mallorca (PIAT) y la Disposición Adicional Segunda del Decreto 39/2015, de 22 de mayo, por el que se fijan los principios generales de las actividades agroturísticas en explotaciones agrarias preferentes de las Illes Balears.

Todo eso, de conformidad con el informe conjunto, emitido el 15 de octubre de 2024, por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras que, como motivación, forma parte de este acuerdo.»

«Examinado el expediente tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

1020047H

PROMOTOR:

AYUNTAMIENTO

ASUNTO:

reforma y rehabilitación de la antigua escuela rural Son Calderó-Son Valls y cambio de uso en albergue para ocio

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 9, primera Volta nº. 248

MUNICIPIO:

FELANITX

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley;

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con los siguientes condicionantes:

  • La modificación de la superficie de parcela indicada en el proyecto para que esta se corresponda con la que consta en el registro, que es de 480 m2.
  • Las condiciones impuestas en la resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, de fecha 5 de septiembre de 2024, por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto, así como también cumplir todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
  • Las consideraciones que se formulan al informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 14 de octubre de 2024.
  • De acuerdo con lo informado por el Servicio de Juventud y Participación de día 2 de octubre de 2024, una vez finalizado el proyecto de rehabilitación del edificio, para poder poner en marcha la instalación como albergue para el ocio educativo, se tendrá que dar cumplimiento al régimen establecido en el Título IV, capítulo II en lo referente a la declaración responsable y la documentación necesaria para la puesta en marcha y funcionamiento de este tipo de instalaciones.

2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la LSR, del cumplimiento de los parámetros de parcela mínima, ocupación y edificabilidad máxima.

3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

4t) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación mencionada, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad.

Todo eso, de conformidad con el informe conjunto emitido, el 15 de octubre de 2024, por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras que, como motivación, forma parte de este acuerdo.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de octubre de 2024)

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Jaume Munar Fullana