Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 705178
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2024, para acciones a realizar durante los años 2024 y 2025
Código BDNS: 793174
Hasta el año 2016, el Administración General del Estado gestionaba las ayudas derivadas de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mediante los cuales se financiaban varios programas de interés general de carácter social.
La Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, estimó parcialmente el conflicto positivo de competencias interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra la convocatoria estatal de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esta Sentencia reconoce la competencia autonómica para gestionar las subvenciones mencionadas, con independencia del origen de los fondos, dado que se dirigen a la financiación de programas en materia de asistencia social, competencia exclusiva de la comunidad autónoma recurrente.
Así pues, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la convocatoria y la concesión de las subvenciones del tramo autonómico del IRPF corresponden a las comunidades autónomas, las cuales se tienen que ajustar a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica aplicable y al que establezca el acuerdo correspondiente del Consejo de Ministros.
En cumplimiento de la Sentencia 9/2017, el Consejo de Ministros, en la sesión de 23 de junio de 2017 y a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, adoptó un acuerdo por el que se autorizaron los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017 (BOE núm. 150, de 24 de junio).
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 101, de 17 de agosto de 2017, se publicó por primera vez la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017, con un presupuesto asignado por un importe de 3.040.904,41 €.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 149, de 30 de octubre de 2021, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2021, para acciones a realizar durante el 2022.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 150, de 19 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 16 de noviembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria y entidades que desarrollan proyectos de acceso a eventos culturales de personas en situación de riesgo social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2022, para acciones a realizar durante el 2023.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 133, de 28 de septiembre de 2023, se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 25 de septiembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones a realizar durante el 2023.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 160, de 23 de noviembre de 2023, se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 21 de noviembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones a realizar durante los años 2023, 2024 y 2025.
La ciudadanía, organizada en entidades de carácter solidario, desarrolla desde hace décadas la tarea de reparto de alimentos y productos de primera necesidad entre personas y familias en situación de precariedad económica.
La coincidencia entre las actuaciones de las administraciones públicas y la acción de las entidades sociales genera sinergias propias de las intervenciones sociales comunitarias, en las cuales los ciudadanos son partícipes y cooperadores en la búsqueda y el desarrollo de respuestas a sus propias necesidades.
La implicación del tejido social aporta recursos materiales, pero sobre todo fortalece la cohesión social, los vínculos entre los ciudadanos y, en definitiva, el empoderamiento de la sociedad civil.
La tarea de las entidades sociales complementa las actuaciones de los servicios sociales comunitarios básicos sin sustituir sus obligaciones. Las administraciones públicas vertebran sus intervenciones de carácter profesional en el entorno de carteras de servicios impulsadas por las mismas administraciones.
El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, las políticas de atención a las personas dependientes y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales se recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009 dispone que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas, y la detección y la atención de las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
El artículo 4 establece que los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y el bienestar de las personas.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones tienen que dirigirse fundamentalmente, entre otros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella. Así mismo, el procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que tramitar de acuerdo con el Decreto legislativo mencionado, si bien con las especialidades indicadas en el resto de las normas aplicables.
El artículo 6 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que las subvenciones que regula esta Ley se tienen que gestionar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.
El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determina que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido, por orden, las bases reguladoras.
El Decreto 8/2013, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección general de Asuntos Sociales.
El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección general de Asuntos Sociales las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.
Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias y Asuntos Sociales a través de la Dirección general de Asuntos Sociales, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.13 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).
En fecha 11 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
La configuración de los servicios sociales en Europa, como servicios de interés general, habilita la flexibilización de las normas del mercado interior, dado que no se consideran actividades económicas, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los servicios de asistencia social, como servicios de interés general, tienen que responder a los principios de universalidad, igualdad de acceso, equidad, continuidad de las prestaciones, transparencia y calidad. También les es aplicable el Protocolo núm. 26 del Tratado de Lisboa, que declara que «las disposiciones de los tratados no afectan de ninguna forma la competencia de los Estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico» (artículo 2). Así, los Estados son competentes para organizar sus servicios sociales.
Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser consideradas ayudas de Estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la actividad que se subvenciona no es una actividad económica.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, a propuesta del director general de Asuntos Sociales, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2024, para acciones a realizar durante los años 2024 y 2025, de acuerdo con los puntos que constan como anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.345.000,00 € (un millón trescientos cuarenta y cinco mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio de 2024:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2024 |
500.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 24073 |
2024 |
845.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 |
3. Aprobar la distribución siguiente del presupuesto de la convocatoria:
— Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 375.000,00 €.
— Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden usuarios de uno o más municipios: 790.000,00 €.
— Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 180.000,00 €.
Sin embargo, esta distribución es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las tres modalidades están vinculadas. El orden de prelación en la asignación del crédito no agotado es el de las modalidades 2, 1 y 3, sucesivamente.
4. Disponer que el pago del 100 % de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y que se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, en conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con la autorización previa por acuerdo del Consejo de Gobierno del día 4 de octubre de 2024.
5. Designar el director general de Asuntos Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de octubre de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO Puntos de la convocatoria
1. Objeto y finalidad de las subvenciones
1. El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinadas a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con objeto de reducir las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.
2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
2. Crédito presupuestario asignado a la convocatoria
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.345.000,00 € (un millón trescientos cuarenta y cinco mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio de 2024:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2024 |
500.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 24073 |
2024 |
845.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 |
La distribución del crédito se hará atendiendo las modalidades y los criterios siguientes:
— Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 375.000,00 €.
— Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden usuarios de uno o más municipios: 790.000,00 €.
— Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 180.000,00 €.
La distribución por modalidades es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las tres modalidades están vinculadas. El orden de prelación en la asignación del crédito no agotado es el de las modalidades 2, 1 y 3, sucesivamente.
2. El importe consignado inicialmente a las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La modificación de la convocatoria no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
3. Requisitos de las entidades beneficiarias y manera de acreditarlos
1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de dos años en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que dispone capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
d) Los estatutos de la entidad tienen que incluir, como beneficiarias de sus actividades o intervenciones, a las personas o familias en situación de riesgo o exclusión social del ámbito territorial de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo o sector concreto o específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.
e) Desarrollar la atención directa a los usuarios mayoritariamente con personal voluntario.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
i) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
2. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 1, además de los requisitos generales, tienen que cumplir los siguientes:
a) Disponer de la infraestructura necesaria para llevar a cabo el proyecto de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos.
b) Estar realizando de forma efectiva la distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos desde el 1 de enero de 2024.
3. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 2, además de los requisitos generales, tienen que cumplir los siguientes:
a) Acreditar la participación de un mínimo de personas voluntarias a lo largo del ejercicio de 2023 en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria, de acuerdo con los criterios siguientes:
— Para las entidades de la isla de Mallorca: 75.
— Para las entidades de las islas de Menorca e Ibiza: 30.
— Para las entidades de la isla de Formentera: 15.
b) Atender anualmente, en el programa de alimentos, un mínimo de familias o beneficiarios directos, de acuerdo con los criterios siguientes:
— Para las entidades de la isla de Mallorca: 750.
— Para las entidades de las islas de Menorca e Ibiza: 600.
— Para las entidades de la isla de Formentera: 300.
c) Mantener una colaboración continuada y documentable con los servicios sociales comunitarios básicos municipales.
d) Haber ejecutado algún proyecto de reparto de alimentos en colaboración con algún servicio social comunitario municipal a lo largo del año 2023.
4. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 3, además de los requisitos generales, tienen que cumplir los siguientes:
a) Acreditar la participación de un mínimo de diez personas voluntarias a lo largo del ejercicio de 2023 en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria.
b) Hacer un mínimo de 450 repartos semanales.
c) Haber ejecutado algún proyecto de comedor social durante el año 2023.
5. Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
a) Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora o, en todo caso, sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
b) Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
4. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar, según los casos, a la revocación o al reintegro de la subvención y a la imposición de sanciones, de acuerdo con lo que prevén los artículos 24, 43, 44, 50 y siguientes del Texto refundido mencionado. En particular, y teniendo en cuenta que la subvención que se otorga es de cuantía fija, la revocación de la subvención es procedente, en la parte que corresponda, si el importe justificado de la actividad subvencionada es inferior a la cuantía de la subvención otorgada.
2. Las entidades beneficiarias tienen que colaborar y facilitar toda la información y la documentación que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones, según lo que establece el artículo 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Así mismo, las entidades tienen que comunicar a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
4. Adaptarse, si procede, a los criterios de zonificación del reparto que establezca la Consejería de Familias y Asuntos Sociales durante el desarrollo.
5. Si procede, compartir con la Consejería de Familias y Asuntos Sociales los datos sobre los beneficiarios de las ayudas, con la firma previa de las cláusulas del convenio de cesión de datos de carácter personal y de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
6. Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
7. Las entidades tienen que incluir la imagen corporativa de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales en los actos, las presentaciones, las actuaciones y la documentación de cualquier tipo vinculados al proyecto subvencionado. Junto con la imagen corporativa de la entidad, tienen que figurar los logotipos de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales y el 0,7 %. Así mismo, constituye una obligación de las entidades enviar a la dirección serveissocials@dgsersoc.caib.es los materiales o actuaciones de difusión vinculados al proyecto, para que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales dé el visto bueno, sin el cual no se puede llevar a cabo la difusión.
8. Además de las anteriores obligaciones, las entidades beneficiarias de la modalidad 2 tienen que repartir los alimentos entre las personas usuarias que presenten un Informe de Vulnerabilidad Social de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos.
5. Gastos subvencionables
1. En la modalidad 1, son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:
a) La adquisición de alimentos u otros productos de primera necesidad para entregar a los usuarios en el desarrollo de proyectos de intervención, con un mínimo del 90 % del importe del proyecto aprobado.
b) Los gastos corrientes necesarios para llevar a cabo los servicios o las actividades (telefonía fija y móvil y acceso a Internet, material fungible, etc.) y para mantener los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades (alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; etc.), con un máximo del 7 % del importe del proyecto aprobado.
c) Los gastos de justificación, mediante un informe de auditoría, con un máximo del 3 % del importe del proyecto aprobado.
2. En la modalidad 2, son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:
a) La adquisición de alimentos u otros productos de primera necesidad (higiene personal o limpieza del hogar) para entregar a los usuarios en el desarrollo de proyectos de intervención, con un mínimo del 90 % del importe del proyecto aprobado.
Se incluye en este apartado la adquisición de tarjetas de prepago cargadas y entregadas a favor de los usuarios para adquirir productos de primera necesidad. En caso de que la entidad opte por esta metodología, tiene que garantizar que el uso de la tarjeta se limita a la adquisición de alimentos o productos de primera necesidad, bien mediante el mismo sistema de las tarjetas, bien mediante controles posteriores llevados a cabo por la entidad.
b) Los gastos corrientes necesarios para llevar a cabo los servicios o las actividades (telefonía fija y móvil y acceso en Internet, material fungible, etc.) y para mantener los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades (alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; etc.), con un máximo del 7 % del importe del proyecto aprobado.
c) Los gastos de justificación, mediante un informe de auditoría, con un máximo del 3 % del importe del proyecto aprobado.
Los destinatarios de las tarjetas o vales físicos o electrónicos solo podrán cambiarlos por alimentos o artículos para la higiene, como por ejemplo jabón, champú y pasta de dientes, así como productos de higiene femenina menstrual y pañales infantiles. En todo caso, se excluyen los productos alimentarios siguientes:
— Todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos.
— Bebidas alcohólicas de todo tipo.
— Productos dietéticos.
— Bollería y golosinas.
— Productos elaborados, a excepción de legumbres precocinadas y conservas.
— Productos de estética.
3. En la modalidad 3, son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:
a) Los gastos de adquisición de alimentos, los gastos derivados de la adquisición de material necesario para repartir la comida (recipientes, envases, etc.) y los gastos puntuales necesarios para el mantenimiento de los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades (alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; etc.), con un mínimo del 90 % del importe del proyecto aprobado.
b) Los gastos corrientes necesarios para llevar a cabo los servicios o las actividades (telefonía fija y móvil, acceso en Internet, material fungible, etc.), con un máximo del 7 % del importe del proyecto aprobado.
c) Los gastos de justificación, mediante un informe de auditoría, con un máximo del 3 % del importe del proyecto aprobado.
6. Ámbito temporal
El periodo subvencionable incluye desde el día 1 de enero de 2024, con efectos retroactivos, hasta el 31 de diciembre de 2025.
7. Presentación de solicitudes, plazos y documentación
1. Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Las entidades interesadas solo pueden presentar una solicitud a una de las modalidades establecidas, de acuerdo con los modelos que constan como impresos. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.
3. Las entidades interesadas tienen que adjuntar a la solicitud (impreso 1) la documentación siguiente:
a) Un informe abreviado de la actividad de la entidad, de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección General de Asuntos Sociales (impreso 2).
b) Una copia simple del documento que acredite la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
c) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. Debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social, en relación con el punto 3.1.d) de la convocatoria.
d) Una declaración responsable (impreso 3), firmada por el representante de la entidad, con el contenido siguiente:
▪ Declaración responsable del hecho que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.
▪ Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y esta convocatoria.
▪ Declaración responsable del hecho que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad se oponga a la consulta y la obtención de estos datos, tiene que aportar este certificado.
▪ Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
▪ Declaración responsable en que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Illes Balears.
e) Una declaración de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Asuntos Sociales, excepto que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma. En este caso, es suficiente indicar donde se tiene que hacer el pago.
f) Una declaración responsable del representante de la entidad, de acuerdo con el impreso 4, en la que tienen que constar el número de perceptores, beneficiarios directos, familias atendidas o media de repartos semanales durante el ejercicio de 2023, además del número de voluntarios que han colaborado con la entidad durante el mismo periodo.
g) Una declaración responsable del representante de la entidad, de acuerdo con el impreso 5, del hecho que la entidad dispone de la infraestructura necesaria para llevar a cabo el proyecto de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos (modalidad 1).
h) Un mínimo de 20 declaraciones responsables de los representantes de entidades dedicadas al reparto de alimentos, en las que tiene que constar que reciben alimentos de la entidad solicitante desde el 1 de enero de 2024 (modalidad 1).
i) Un documento, con una antigüedad inferior a seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, que acredite la colaboración de la entidad solicitante con los servicios sociales comunitarios básicos de uno o más municipios (modalidad 2).
4. Las entidades que hayan presentado alguna solicitud de subvención a lo largo del año 2023, pueden sustituir la documentación a la que hacen referencia las letras b), c) y e) del punto 7.3 por una comunicación identificativa (impreso 6) en la que se haga constar que el contenido de la documentación no ha variado y continúa vigente, con indicación del expediente en que se encuentra.
5. La presentación de la solicitud para tomar parte en este procedimiento implica el consentimiento para el tratamiento de los datos personales que se incluyan, para poderla tramitar.
8. Examen de la documentación
1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Asuntos Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecúan al que establece esta convocatoria.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de solicitudes formuladas o de personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y dentro del plazo establecido.
3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el punto 7 anterior, se requerirá la entidad interesada para que, en el plazo de cinco días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falte, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, se dictará una resolución para declarar el desistimiento.
4. Además, el órgano instructor del procedimiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
9. Régimen de concurrencia y determinación del importe de la subvención
1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva. Una vez finalizado el plazo establecido en el punto anterior, se repartirá el importe máximo previsto en el punto 2 entre todas las solicitudes admitidas, de acuerdo con la fórmula y los límites que se detallan en este punto.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las bases pueden establecer que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.
3. La aportación pública a estos proyectos se fija como un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o una fracción del coste total del proyecto o actividad, de conformidad con el artículo 7.5.a) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. Por lo tanto, queda por anticipado del beneficiario la diferencia de financiación.
4. Si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado siempre teniendo en cuenta el presupuesto disponible en cada una de las modalidades.
5. En el supuesto de que la suma de los importes de las ayudas solicitadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite previsto en el punto 2 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta el importe solicitado inicialmente.
6. El prorrateo se hará atendiendo las solicitudes y el presupuesto disponible en cada una de las modalidades, sin perjuicio de la vinculación establecida en el punto 2.2 de la convocatoria.
7. El importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cuantía solicitada en ningún caso.
8. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante lleve a cabo.
10. Instrucción y resolución de los procedimientos. Órganos competentes
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Asuntos Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Asuntos Sociales tiene que emitir el informe global con las propuestas de resolución de concesión de subvenciones provisionales.
3. En el supuesto de que se proponga la desestimación de la solicitud o la concesión de un importe inferior al solicitado por la entidad, el director general de Asuntos Sociales, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de este trámite.
4. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular una propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de dos días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado.
5. La consejera de Familias y Asuntos Sociales dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se puede dictar una única resolución que detalle los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y las obligaciones que comporta la concesión.
6. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.
7. La resolución motivada del procedimiento se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las ayudas concedidas se tienen que publicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BD NS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
11. Pago de las ayudas
El pago del 100 % de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con la autorización previa por acuerdo del Consejo de Gobierno del día 4 de octubre de 2024.
12. Justificación
1. La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100 % del proyecto aprobado como máximo el 31 de marzo de 2026.
2. Las subvenciones se tienen que justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con un informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
Al informe de auditoría se tiene que adjuntar la cuenta justificativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el cual tiene que contener la información siguiente:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. En cualquier caso, la entidad tiene que presentar, siempre que sea posible, la información relativa al proyecto desagregada por género.
La memoria técnica tiene que incluir al menos la información que se detalla a continuación para cada modalidad.
Modalidad 1:
▪ Lista de las organizaciones de reparto o administraciones beneficiarias con especificación de las cuantías y el mes de distribución de los productos.
▪ Número de voluntarios participantes en el proyecto.
Modalidad 2:
▪ Número de unidades familiares atendidas.
▪ Número de unidades familiares monoparentales femeninas y masculinas.
▪ Número de voluntarios participantes en el proyecto.
Modalidad 3:
▪ Número de personas atendidas desagregadas por género.
▪ Número de voluntarios participantes en el proyecto.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas.
c) Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que tiene que hacer y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda hacer el pago.
Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
3. Como máximo el día 31 de marzo de 2026, la entidad tiene que presentar la justificación del 100 % del proyecto aprobado. Se considera gasto efectuado la que ha sido pagada efectivamente antes del día 31 de marzo de 2026. En cualquier caso, las justificaciones tienen que incluir la documentación que se indica a continuación:
a) Un certificado final de la persona representante de la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.
b) Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibo ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
4. La Consejería de Familias y Asuntos Sociales comprobará la justificación adecuada de la subvención, además de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se haya otorgado, de acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Una vez hechas las comprobaciones correspondientes, se notificará a la entidad la liquidación final de la subvención.
5. Las facturas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo deben tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. Las facturas del informe de auditoría pueden tener como fecha límite el 31 de marzo de 2026. También se admiten las facturas con fecha límite del día 31 de enero de 2026, siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del periodo de ejecución del proyecto.
6. Los justificantes de pago de las facturas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada deben tener una fecha anterior al 31 de marzo de 2026.
7. Si con la comprobación se constatan el incumplimiento de las condiciones impuestas, la falta de justificación de la aplicación de los fondos recibidos u otros incumplimientos de las condiciones de la subvención, se tramitará el procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención correspondiente, según el caso, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y, si procede, se impondrán sanciones, de acuerdo con los artículos 24, 43, 44 y 50 y siguientes.
8. Las entidades quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación vigente y, en especial, a las que contiene el artículo 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
9. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
13. Ampliación del plazo de ejecución y de justificación de la subvención
1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y con respecto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo se tiene que presentar, como máximo, el 28 de febrero de 2026.
3. En el supuesto de que el órgano competente resuelva aceptar la solicitud de ampliación del plazo de justificación de la subvención, tanto las facturas del informe de auditoría como el pago pueden tener como fecha límite la fecha del plazo de justificación de la subvención.
14. Formas de justificación admisibles
1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:
a) Gastos generales: originales o copias digitalizadas de facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.
b) Gastos de alimentos, productos de primera necesidad, suministros, fungibles: originales o copias digitalizadas de facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto.
c) Gastos generales (telefonía fija y móvil, acceso a Internet y correspondencia, renting, etc.): originales o copias digitalizadas de facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.
d) Gastos de alquiler: copia del contrato de alquiler y recibos o justificantes correspondientes de transferencia bancaria.
e) Gastos de auditoría: originales o copias digitalizadas de facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.
En el caso de que la entidad entregue los productos mediante tarjetas de prepago, se entenderá como justificado, exclusivamente, el gasto realizado efectivamente por el beneficiario final. Por otro lado, se tendrá que presentar la factura o facturas, en que tienen que constar:
— La tipología y el número de productos adquiridos por todos los beneficiarios.
— El número de tarjetas emitidas y entregadas con especificación del importe total de carga y consumo en fecha 31 de diciembre de 2025.
2. En todos los documentos justificativos de la subvención, tienen que constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
3. A efectos de la justificación, se admiten todos los certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministros, administraciones públicas, etc., descargados de los sitios web o enviados por correo electrónico.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso por ejecutar la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.