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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 705154
Extracto de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2024, para acciones a realizar durante los años 2024 y 2025
Código BDNS: 793174
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Entidades beneficiarias
1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de dos años en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que dispone capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
d) Los estatutos de la entidad tienen que incluir, como beneficiarias de sus actividades o intervenciones, a las personas o familias en situación de riesgo o exclusión social del ámbito territorial de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo o sector concreto o específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.
e) Desarrollar la atención directa a los usuarios mayoritariamente con personal voluntario.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
i) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
2. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 1, además de los requisitos generales, tienen que cumplir los siguientes:
a) Disponer de la infraestructura necesaria para llevar a cabo el proyecto de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos.
b) Estar realizando de forma efectiva la distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos desde el 1 de enero de 2024.
3. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 2, además de los requisitos generales, tienen que cumplir los siguientes:
a) Acreditar la participación de un mínimo de personas voluntarias a lo largo del ejercicio de 2023 en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria, de acuerdo con los criterios siguientes:
— Para las entidades de la isla de Mallorca: 75.
— Para las entidades de las islas de Menorca e Ibiza: 30.
— Para las entidades de la isla de Formentera: 15.
b) Atender anualmente, en el programa de alimentos, un mínimo de familias o beneficiarios directos, de acuerdo con los criterios siguientes:
— Para las entidades de la isla de Mallorca: 750.
— Para las entidades de las islas de Menorca e Ibiza: 600.
— Para las entidades de la isla de Formentera: 300.
c) Mantener una colaboración continuada y documentable con los servicios sociales comunitarios básicos municipales.
d) Haber ejecutado algún proyecto de reparto de alimentos en colaboración con algún servicio social comunitario municipal a lo largo del año 2023.
4. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 3, además de los requisitos generales, tienen que cumplir los siguientes:
a) Acreditar la participación de un mínimo de diez personas voluntarias a lo largo del ejercicio de 2023 en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria.
b) Hacer un mínimo de 450 repartos semanales.
c) Haber ejecutado algún proyecto de comedor social durante el año 2023.
5. Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
a) Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora o, en todo caso, sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
b) Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinadas a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con objeto de reducir las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
Cuarto. Cuantía
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.345.000,00 € (un millón trescientos cuarenta y cinco mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio de 2024:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2024 |
500.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 24073 |
2024 |
845.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 |
La distribución del crédito se hará atendiendo las modalidades y los criterios siguientes:
— Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 375.000,00 €.
— Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden usuarios de uno o más municipios: 790.000,00 €.
— Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 180.000,00 €.
La distribución por modalidades es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las tres modalidades están vinculadas. El orden de prelación en la asignación del crédito no agotado es el de las modalidades 2, 1 y 3, sucesivamente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sexto. Otros datos
El periodo subvencionable incluye desde el día 1 de enero de 2024, con efectos retroactivos, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de octubre de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover