Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 704699
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 23/2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo  2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2024, de aprobación inicial de la modificación de crédito 23/2024, de suplemento de crédito con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, tal y como sigue a continuación: 

Estado de gastos

Suplemento en aplicaciones de gasto

SUPLEMENTO CRÉDITO

Descripción

Aplicación presupuestaria

Importe €

Otras inv. nuevas en infraestructuras

01 1511 60900 01

20.000,00

Otras inv. Reposición infraestructuras

01 1511 61900 04

228.903,57

Estudios y trabajos  técnicos

01 1511 22706 01

233.300,00

Otras inv. nuevas en infraestructuras

01 1650 60900 01

170.000,00

Elementos de transporte

01 4591 62400 01

34.000,00

Inversiones en terrenos

01 9331 60000 01

790.000,00

Edificios y otras construcciones

01 4312 62200 01

120.000,00

Total suplemento de crédito

 

1.596.203,57

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Estado de ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 8

70

00

Remanente de tesorería para gastos generales

1.596.203,57€

 

 

 

TOTAL INGRESOS

1.596.203,57€

Contra este acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

Sin perjuicio de lo anterior, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Artà, en fecha de la firma electrónica (25 de octubre de 2024)

El alcalde Manuel Galán Massanet