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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 698805
Orden 38/2024, de 21 de octubre, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta (Palinurus spp) en las aguas interiores de las Illes Balears

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Texto

El Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, derogando los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene entre sus objetivos garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean ambientalmente sostenibles a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, así como contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

El Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1626/94, regula las características técnicas con las que deben utilizarse determinadas artes de pesca en el Mediterráneo y las condiciones en que se pueden desarrollar estas pesquerías.

La Ley 6/2013, de 7 de febrero, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, establece entre sus fines la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros y la protección, conservación y regeneración de los recursos marinos vivos y sus ecosistemas. Así, en el título II señala que las administraciones competentes podrán establecer medidas de regulación directa del esfuerzo de pesca y de marisqueo, entre otros, la limitación de la capacidad de pesca, el establecimiento de períodos de actividad pesquera, las características técnicas y las condiciones de las artes de pesca, las tallas mínimas por zonas o las vedas, así como aprobar planes de gestión plurianuales.

La pesca de la langosta común o roja (Palinurus elephas) ​​es una de las principales actividades de la flota de artes menores de las Illes Balears, por lo que el mantenimiento de este recurso es de importancia capital para la supervivencia de la pesca profesional en el archipiélago. El ejercicio de esta actividad se encuentra regulada, en cuanto a la captura de langostas con nasas, por el Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el que se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears y en lo que se refiere a la pesca en aguas interiores de las Illes Balears, mediante la Orden de 23 de marzo de 2001. Las disposiciones establecidas por esta norma, en particular la veda de siete meses, han permitido una adecuada gestión de la pesquería dedicada a esta especie en las Illes Balears durante todo este tiempo.

Sin embargo, y en base a los resultados obtenidos en diversos estudios científicos, la Administración del Estado ha publicado la Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta (Palinurus spp) en aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears, la cual ha introducido una serie de medidas técnicas dirigidas a mejorar la sostenibilidad de la pesca de langosta, en particular en relación al horario de pesca, período de calado de las redes, materiales de composición y longitudes máximas de estas artes, así como determinadas disposiciones para coordinar la pesca con redes con la normativa autonómica de marisqueo.

Por todo ello, es necesario actualizar la normativa que regula la pesquería de la langosta en aguas interiores de las Illes Balears, a fin de hacerla concordar con la de las aguas exteriores y poder mantener su gestión sostenible en los próximos años.

De acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los siguientes principios de buena regulación: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la ordenación de la pesca de la langosta en las aguas interiores de las Islas Baleares, a fin de mantener la especie objetivo en unos niveles biológicos sostenibles, además de cumplir los principales objetivos de la Política Pesquera Común; de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico y es coherente con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de la regulación existente en la materia; de transparencia, en relación con el que debe destacarse la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma; de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias; de calidad, dada la necesidad de la regulación proyectada de ordenación, elaborada sobre la base tanto de la normativa existente como de las necesidades prácticas que se mencionan en la memoria; y de simplificación, dado que se han seguido los trámites estrictamente necesarios para cumplir con el objetivo de la norma.

Finalmente, el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears; establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en su artículo 2.10 b dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural es el órgano que ejerce, entre otros, la competencia en materia de recursos marinos y de pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears.

Durante el trámite de elaboración de esta norma se han consultado a las entidades representativas del sector afectado, los Consejos Insulares y la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 24 y 78 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears y el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente:

Orden

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer un plan de gestión para la pesca de la langosta (Palinurus spp.) en las aguas interiores de las Illes Balears.

2. Esta orden será de aplicación a los buques españoles que pescan en las aguas interiores de las Illes Balears.

Artículo 2 Períodos de veda y fondos mínimos permitidos

1. La pesca de la langosta (Palinurus spp.) sólo podrá practicarse entre los días 1 de abril y 31 de agosto de cada año, ambos inclusive, sin limitaciones de fondos.

2. La pesca de la langosta mora (Palinurus mauritanicus) solo se podrá practicar entre los días 1 de junio y 30 de noviembre de cada año, ambos incluidos, pero únicamente en fondos superiores a los 200 metros.

3. Entre los días 1 de noviembre y 31 de marzo de cada año, ambos incluidos, queda prohibido el calado de artes fijos de red de enmalle en fondos superiores a 60 metros. Entre los días 1 de septiembre y 31 de octubre de cada año, ambos incluidos, esta prohibición será aplicable a los fondos comprendidos entre los 60 y 200 metros.

Artículo 3 Tallas mínimas y prohibición de capturas de hembras ovadas

Se debe respetar el cumplimiento de la talla mínima de 90 mm de longitud del caparazón establecido en el anexo 3 del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el que se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears.

La medición del cefalotórax se llevará a cabo según el anexo I y siguiendo las indicaciones establecidas en el anexo IV del Reglamento (UE) nº 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Así mismo, queda prohibida la captura, retención a bordo y comercialización de hembras de langosta ovadas, en cualquier época y sea cual fuere su tamaño.

Artículo 4 Prohibición de retener a bordo ejemplares no autorizados

Todo ejemplar de langosta que, de forma accidental, sea capturado sin cumplir las prescripciones de la presente orden y del artículo 17 del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, deberá ser devuelto de inmediato al mar, minimizando el tiempo de retención a bordo y lo más cerca posible al sitio de captura.

Artículo 5 Artes y aparejos autorizados

1. La pesca dirigida a la langosta, dentro del ámbito de aplicación de esta norma, sólo puede realizarse con trasmallos de langosta, tal y como se definen en el artículo 4.1 del Decreto 15/2022, de 16 de mayo, por el que se establece un Plan de Gestión para la pesca profesional artesanal en las aguas interiores de las Islas Pitiusas, o con asas, de acuerdo con el Decreto 31/2021, de 31 de mayo.

2. La longitud máxima de los trasmallos será de 2.000 metros por tripulante enrolado y presente a bordo, hasta un máximo de 5.000 metros por embarcación en el conjunto de la pesquería (aguas interiores y exteriores). En las reservas marinas donde exista una limitación superior de la longitud de las redes, deberá respetarse la regulación de la reserva marina.

3. La longitud total de los terremotos calados diariamente será repartida en hileras con longitud máxima no superior a los 1.000 metros, en el caso de embarcaciones con un tripulante, y de 1.500 m cuando cuenten con más de un tripulante.

4. Los materiales permitidos en la tela interior son exclusivamente de redes de nylon multimonofilamento mínimo de 8 hilos de 0,2 mm de espesor y las redes de monofilamento con diámetro máximo de espesor de hilo de 1,5 mm. En el caso de las islas de Eivissa y Formentera tendrá prioridad lo que se establezca en la Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión para la pesca profesional artesanal en las aguas interiores de las Islas Pitiusas.

5. No obstante, se permite la captura accesoria y ocasional de langostas con artes de arrastre de fondo, así como con las artes y aparejos permitidos para la pesca artesanal de las Illes Balears en los decretos 17/2003, de 21 de febrero, y 15/2022, de 16 de mayo, siempre de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4.

Artículo 6 Posibilidad de simultanear artes

1. Un mismo pesquero podrá calar de manera excepcional nasas y trasmallos de forma simultánea, en concordancia con lo que prevé la Orden APA/201/2023 para las aguas exteriores de las Illes Balears y la normativa de marisqueo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, a efectos de no incrementar el esfuerzo pesquero, las embarcaciones que simultaneen las nasas con las redes, por cada 100 nasas, restarán 1.000 metros de red del total previsto (respetando esta proporción para cualquier otro número de nasas).

2. De la misma manera, un mismo pesquero podrá calar de forma excepcional artes de parada y trasmallos de forma simultánea, en concordancia con lo que prevé la Orden APA/201/2023 para las aguas exteriores de las Illes Balears. Sin embargo, a efectos de no incrementar el esfuerzo pesquero, las embarcaciones que simultaneen las artes de parada con las redes restarán 500 metros de red por cada moruna y/o 350 m por cada almadrabilla o suelta del total previsto.

3. Así mismo, los aparejos de pesca de línea de mano (volantín, curricán y potera) son compatibles con la pesca de la langosta.

Artículo 7 Esfuerzo de pesca

Los barcos que estén dedicados a la captura de langosta en las aguas interiores de las Illes Balears no podrán superar los 10 GT de tonelaje bruto ni los 120 kW de potencia motriz.

En concordancia con lo que prevé el artículo 5.5 del Real decreto 502/2022, de 27 de junio, las embarcaciones que realicen la pesca de la langosta (Palinurus spp.) con red en las aguas interiores de las Illes Balears están excluidos de la obligación de respetar el período general para ejercer la pesca con artes fijos de cinco días por semana y dieciséis horas por día y de retirar y transportar a puerto los aparejos y las artes de pesca de su calamento durante cuarenta y una horas continuadas por semana.

Los buques que desarrollen la pesquería podrán tener caladas las redes dedicadas a la captura de langosta durante un tiempo máximo de veinticuatro horas continuadas de calado en el mar, debiendo ser levantados del calamento antes de transcurrido este tiempo, pudiendo permanecer a bordo del pesquero. Si por causas meteorológicas, de avería o de salud imprevistas no es posible sacar las redes en menos de 24 horas, los responsables de la embarcación tendrán que comunicarlo electrónicamente a la Inspección Pesquera de la Dirección General de Pesca o de los Consejos Insulares.

No obstante, para favorecer la conciliación familiar y el descanso para aquellas embarcaciones que así lo prefieran, durante los fines de semana, las redes podrán permanecer caladas en la mar hasta un máximo de 48 horas. Así, las redes caladas el viernes podrán ser levantadas del calamento en domingo (antes de 48 horas), y las caladas el sábado podrán ser levantadas del calamento en lunes (antes de 48 horas).

Artículo 8 Interacción entre artes

Dentro de las aguas interiores de las Illes Balears, los buques dedicados a la pesca de la langosta tendrán preferencia en el ejercicio de su actividad respecto de los que se dediquen a desarrollar otras modalidades pesqueras. Concretamente, no se permitirá la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa, a menos de 250 metros de distancia de los balizamientos de las redes y nasas para la captura de langosta.

La Dirección General de Pesca podrá crear zonas de preferencia de pesca de la langosta donde podrá cerrar de forma permanente el acceso de la pesca de arrastre.

 

Artículo 9 Balizamiento de los artes y seguimiento de la pesquería

Las normas de marcado e identificación de los buques objeto de esta regulación y de sus artes de pesca son las establecidas en el artículo 38 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. Adicionalmente, para indicar que se trata de un arte para langosta, se marcará en las boyas, donde se recoge en la parte visible la matrícula y el folio del barco, la indicación del tipo de arte con una «LL».

Para el adecuado seguimiento de la pesquería a efectos de su vigilancia y control, se llevará a cabo una coordinación entre los servicios de inspección de la administración central y la autonómica de las Illes Balears, incluyendo el intercambio de información de las fuentes disponibles por ambas partes, como los sistemas de localización de los barcos.

Artículo 10 Medidas de mitigación de capturas accidentales de especies marinas protegidas

1. En el supuesto de capturarse de forma accidental un ejemplar vivo de cetáceo, ave marina o elasmobranquio protegido o del gasterópodo Charonia lampas, se tomarán las medidas oportunas para procurar liberarlos en el menor tiempo posible, sin poner en riesgo la seguridad de la tripulación.

2. En caso de capturarse una tortuga, se debe transportar a tierra, incluso si está muerta o aletargada, manteniéndola en la sombra y debidamente protegida mediante un paño o toalla húmeda. El armador deberá contactar a través del 112 con la red de varamientos de las Illes Balears para su recogida.

3. En el caso de la captura de un delfín, deberá liberarse sin izarlo a bordo.

4. En todos los casos se tendrán que registrar en el diario de pesca todas las interacciones producidas con algún ejemplar de estas especies, anotando la especie (en la medida de lo posible), el resultado de la interacción (ejemplar muerto, vivo, liberado vivo), la fecha y la posición de captura.

Artículo 11 Evaluación del régimen de esfuerzo pesquero

1. La Dirección General de Pesca debe garantizar una adecuada supervisión del Plan de Gestión basada en la mejor información científica disponible. Con el fin de obtener esta información, se llevará a cabo un control y seguimiento de la pesquería de conformidad con las indicaciones incluidas en el anexo 2. Las tareas de seguimiento pueden ser delegadas en los consejos insulares correspondientes, siempre bajo el control y la supervisión de la Dirección General de Pesca.

2. Los responsables de las embarcaciones que se dediquen a la pesca de la langosta están obligados a prestar a las autoridades y organismos encargados del control y seguimiento de la pesquería todo el apoyo requerido para el ejercicio de estas funciones.

3. Una vez al año, a la finalización de la temporada, la Dirección General de Pesca convocará al sector y a las administraciones a una reunión de seguimiento y evaluación del Pla de Gestión, en la que se informará de los resultados del seguimiento previsto en el punto 1.

Artículo 12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a las infracciones de que dispone este Decreto es el que establecen los capítulos I, II, III y IV del título XII de la Ley 6/2013 y las disposiciones concordantes.

Disposición transitoria única Período de adaptación

1. Los profesionales que no dispongan de redes de material multimonofilamento o monofilamento y con dimensión de malla igual o superior a la autorizada tienen hasta el 2 de enero de 2028 para sustituirlas.

2. Sin embargo, durante este tiempo podrán calar las redes que utilizaban, previa autorización de la Dirección General de Pesca.

Las solicitudes para esta autorización se dirigirán a la Dirección General de Pesca por medios electrónicos, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y serán presentadas al registro electrónico accesible a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

La Dirección General de Pesca dictará y notificará resolución en el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya entrado en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación.

3. El cambio de las redes podrá ser, en su caso y bajo las condiciones exigidas de mejora de la selectividad o su menor impacto en el ecosistema a través de informes científicos, objeto de financiación con cargo a los fondos comunitarios.

Disposición derogatoria única Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 23 de marzo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta (Palinurus spp.) en las aguas interiores de las Illes Balears.

Disposición final primera Coordinación administrativa sobre medidas de mitigación de capturas accidentales

La Dirección General de Pesca, en coordinación con los institutos científicos españoles, los consejos insulares y la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del ámbito competencial y de las especificidades de cada uno de ellos, podrá poner en marcha un mecanismo de seguimiento que analice la interacción del trasmallo para langosta con la tortuga y el delfín mular.

Si de este seguimiento se deduce que existe un problema significativo de capturas accidentales de especies protegidas, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá proponer medidas adecuadas para limitar en lo posible la captura y mortalidad de dichas especies.

Disposición final segunda Desarrollo normativo

Se autoriza al Director General de Pesca a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta Orden.

Disposición final tercera Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de octubre de 2024

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons

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