Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 695505
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 18 de octubre de 2024, por la cual se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación
La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el apartado 1, determina que, entre otras, que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos de trabajo mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
En el apartado 3 de esta disposición, se establece la obligación para las Administraciones Educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones Educativas y, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En este concurso, pueden participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependen o por la que han ingresado, siempre que cumplan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establecen dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen. Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2022/2023, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
Este concurso se debe realizar de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio y de conformidad con lo dispuesto en la Orden EFD/1056/2024 de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, atribuye a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.
Finalmente, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB núm. 19, de 8 de febrero) delega en el director general de Personal Docente y Centros Concertados, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer sus bases y nombrar los miembros de los órganos de valoración.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente:
Resolución
1. Convocar el concurso de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Determinar que todas las denominaciones de órganos, cargos, profesiones y funciones que en esta Resolución aparecen en género masculino han de entenderse referidas al masculino o al femenino según el sexo del titular o de la persona de que se trate.
4. Publicar esta Resolución y los anexos 1, 2, 3 y 4 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de octubre de 2024)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 19, de 08/02/2024)
ANEXO 1 BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera Normativa
Este concurso de traslados se regirá por la normativa siguiente:
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. La Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública (BOE núm. 185, de 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 julio (BOE núm. 181, de 29 de julio).
6. La Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística de las Illes Balears (BOCAIB núm. 15, de 20 de mayo y BOE núm. 169, de 16 de julio).
7. La Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por razón de Desempleo (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).
8. La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).
9. La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para Promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras (BOE núm. 266, de 6 de noviembre).
10. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre).
11. El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, regulador de la Acción Educativa en el Exterior (BOE núm. 187, de 6 de agosto).
12. Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas Básicas para el Acceso y la Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación y la Integración de los Actuales Inspectores (BOE núm. 312, de 30 de diciembre), modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio (BOE núm. 157, de 29 de junio).
13. El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Exterior (BOE núm. 262, de 1 de noviembre).
14. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE núm. 53, de 2 de marzo) modificado por los Reales Decretos 48/2010, de 22 de enero, 84/2018 de 23 de febrero y 800/2022 de 4 de octubre.
15. El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. (BOE núm. 263, de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre (BOE núm. 239) y por el Real Decreto 677/2024 (BOE núm. 172).
16. La Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión para funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior (BOE núm. 62, de 13 de marzo).
17. La Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la cual se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que se deben convocar durante el curso 2024-2025, para el personal funcionario de los cuerpos docentes a los qué se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2022, de 29 de diciembre (BOE núm. 239, de 3 de octubre).
18. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 22 de septiembre), modificado por el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears (BOIB núm. 78, de 16 de junio).
19. La Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que se deben tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en las enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio).
20. Y el resto de normativa vigente que pueda ser aplicada a esta convocatoria.
Segunda Plazas convocadas y su publicación
Se ofertarán las plazas o puestos vacantes, entre los que se incluirán, los que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre de este año, así como aquellos que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que esta Administración educativa establezca para la obtención de destinos definitivos.
Una vez determinadas las vacantes, la Dirección General de Personal Docente Centros Concertados ordenará su publicación con anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o si se trata de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.
Tercera Acreditación del Conocimiento de la Lengua Catalana
Para obtener destino definitivo en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, además de los requisitos que para cada puesto se especifican en las bases de esta convocatoria, los concursantes deberán acreditar que poseen las titulaciones establecidas en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018, modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio) y en el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre modificado por el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio. Para dicha acreditación, se presentará fotocopia del certificado, diploma o documento correspondiente, siempre que, no conste en su Portal del Personal. Los funcionarios públicos docentes que dependan de otra Administración educativa deben aportar una copia auténtica de la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito.
Cuarta Participación voluntaria
1. Podrán participar voluntariamente en esta convocatoria los funcionarios de carrera dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears que se indican a continuación:
a) Los funcionarios de carrera con destino definitivo en sedes dependientes de esta Consejería, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios de carrera en situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 89.1.a del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, que en el momento de ser declarados en esta situación presten servicios en una sede dependiente de esta consejería, siempre que al acabar este curso escolar hayan transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. En este caso han de cumplir, además, todas las condiciones necesarias para reingresar al servicio activo.
c) Los funcionarios de carrera en situación de suspensión de funciones, que en el momento de ser declarados en esta situación prestasen servicios en plazas de la Inspección Educativa dependientes de esta Consejería, siempre que con anterioridad a la finalización del presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
2. A los efectos previstos en este apartado anterior, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar el día 31 de agosto del 2025.
3. Los participantes que deseen ejercer un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la Base sexta de esta convocatoria.
4. Los funcionarios de carrera que dependen de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears, podrán incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por el resto de administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
5. Los funcionarios de carrera dependientes de otras administraciones educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta Resolución. Estos funcionarios tienen que haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscribe la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito por no haberse producido el traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria. Estos concursantes deberán dirigir su solicitud de participación a los órganos que determine la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que dependa su centro de destino definitivo o, en su caso, al órgano del que dependa actualmente el centro o plaza en el que tuvieron el último destino.
6. En todo caso, los participantes deberán acreditar que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, ni por tráfico de seres humanos conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el personal funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
Todos los participantes que se hayan opuesto a la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales y la consulta del DNI, en los términos que establece la base decimoquinta de esta Resolución, deberán aportar el Certificado negativo junto con el resto de la documentación.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encuentra redactado en una de las lenguas oficiales de esta comunidad deberá acompañarse de su traducción oficial.
Quinta Participación forzosa
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Base tercera, y siempre que no se acojan, o no puedan acogerse, al derecho preferente de localidad que prevé la Base sexta, están obligados a solicitar las plazas anunciadas en esta convocatoria, mediante la formalización y presentación de la instancia en los términos establecidos en las Bases séptima y octava los funcionarios que se indican a continuación:
a) Los funcionarios de carrera que, habiendo cesado en la situación de excedencia voluntaria o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de esta Comunidad con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso, o aun participando no obtengan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo, siempre y cuando existan vacantes, en plazas de la isla o de las islas de esta Comunidad que señale en la solicitud de participación, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocuparlas. En el caso de no indicar ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que el obtenido a petición de los interesados.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
b) Los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en esta situación desde un centro dependiente, en la actualidad, de esta Consejería.
Estos funcionarios, estarán obligados a pedir todas las plazas de la isla o islas que hayan señalado en su solicitud de participación, en el supuesto de no hacerlo o de no participar en el presente concurso, y como consecuencia no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2 del artículo 89 del RDLEG 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Los funcionarios de carrera adscritos en plazas del exterior y que ya se hayan reincorporado a una plaza de esta Comunidad, pero todavía no han obtenido destino definitivo.
Si quieren ejercer el derecho preferente a localidad deberán participar en este concurso tal como dispone la Base sexta de la presente convocatoria. A los funcionarios que no concursen o participando no consigan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo, si existen vacantes, en una plaza de la isla o las islas de esta Comunidad que señalen en la solicitud de participación, si cumplen los requisitos exigidos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición de los interesados.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
d) Los funcionarios de carrera con destino provisional que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de resolución firme de expediente disciplinario, sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o aquellos que aun concursando no obtengan ninguno de los destinos solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo, si existen vacantes, en la o las islas de esta Comunidad que hayan indicado en su solicitud de participación, si cumplen los requisitos exigidos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición del interesado.
Cuando la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
e) Los funcionarios de carrera que no han obtenido su primer destino definitivo.
En este caso sólo podrán solicitar plazas en la sede de la Inspección Educativa ubicada en la isla o unidad territorial donde hayan obtenido el destino como funcionarios en prácticas.
f) Los funcionarios de carrera con destino provisional que durante el curso 2024-2025 presten servicio en centros dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o aquellos que aun concursando no obtengan ninguno de los destinos solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo, si existen vacantes, en la isla o las islas de esta Comunidad que hayan indicado en su solicitud de participación, si cumplen los requisitos exigidos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición del interesado.
Cuando la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
g) Los funcionarios de carrera que por el hecho de pasar a prestar servicios en otros puestos de trabajo de la Administración, aun manteniendo su situación de servicio activo en el cuerpo de inspectores, han perdido la plaza que ocupaban con carácter definitivo o bien no tienen destino definitivo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas de la Inspección Educativa dependientes de esta Consejería.
Los funcionarios que no concursen, o aquellos que aún concursando no obtengan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas, si existen vacantes, en las sedes de la isla o las islas de esta Comunidad que hayan indicado en su solicitud de participación, si cumplen los requisitos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición del interesado.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
h) Los seleccionados en un proceso selectivo (funcionario en prácticas/exento de prácticas), que aún no han sido nombrados funcionarios de carrera.
Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo en la sede de la Inspección Educativa ubicada en la isla o unidad territorial, donde han obtenido el destino como funcionarios en prácticas, de esta Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la Base tercera de esta convocatoria. Con esta finalidad deben solicitar destino en la sede de la isla o unidad territorial que les corresponda.
La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden que figura en su nombramiento como funcionarios en prácticas. La toma de posesión en el destino definitivo estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
Los funcionarios seleccionados que estando obligados a participar en este concurso y no lo hagan o aquellos que, concursando, no obtengan ningún destino de los solicitados, serán destinados de oficio a la sede de la Inspección Educativa de la isla o unidad territorial donde hayan obtenido el destino como funcionarios en prácticas, siempre y cuando haya vacantes.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
i) El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance este destino, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones Educativas. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
2. En todo caso, los participantes deberán acreditar que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los mismos términos indicados en el apartado 6 de la base cuarta.
Sexta Derecho preferente a localidad
Los inspectores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.
Si reúnen las condiciones establecidas y hay vacantes, tienen derecho preferente a obtener destino definitivo en la misma localidad donde han perdido la plaza, el personal funcionario de carrera que encontrándose en algunos de los casos que se indican a continuación:
1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en la misma localidad donde estuviera ubicada la sede donde se les suprimió la plaza o puesto.
2. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
3. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del RDLEG 5/2015 de 30 de octubre por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.
4. En virtud de ejecución de sentencia o resolución firme de recurso administrativo tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarla donde la habían tenido anteriormente.
5. Aquellos que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
Los funcionarios que gocen de este derecho deben ejercerlo, necesariamente, para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo, y opcionalmente para otra u otras localidades de la misma zona.
Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos recogido en el Anexo 2 de esta convocatoria. Si se producen empates en el total de las puntuaciones, se resolverán teniendo en cuenta sucesivamente la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, según el orden en que aparecen. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, siguiendo igualmente el orden en el que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se encuentren incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
En el supuesto de que la Administración no le adjudique un destino definitivo a los participantes, por no existir vacante, quedarán en situación de expectativa de destino y deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Administración. En caso de no participar, perderán el derecho preferente.
Séptima Forma de participación
Las personas participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única solicitud por cada Cuerpo por el que participen.
La solicitud de participación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (dgpdocen.caib.es).
Para poder iniciar el trámite de la solicitud se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
Una vez que el participante haya accedido al trámite, la aplicación informática le mostrará la hoja de baremo con los méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y la puntuación correspondiente por aplicación del baremo de méritos previsto en el Anexo 2 de esta Resolución.
Los participantes que estén de acuerdo con la puntuación otorgada lo tienen que indicar y realizar el envío telemático.
Los participantes que no estén de acuerdo con la puntuación otorgada lo tienen que indicar, manifestar los méritos con la puntuación de los cuales no están de acuerdo, adjuntar copia de los documentos indicados en el anexo 2 para su acreditación, y realizar el envío telemático.
Para la presentación telemática, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF.
El participante declarará en su solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso y que los documentos aportados son veraces. En caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
La Administración podrá exigir a los interesados, en cualquier momento, que justifiquen aquellos requisitos o méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
En ningún caso se valorarán los méritos que no aparecen puntuados en la hoja de baremo que muestra la aplicación ni los no justificados correctamente.
Así mismo todos los participantes deberán acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Siempre que no exista oposición expresa del interesado, la Consejería de Educación y Universidades solicitará al Registro Central de Delincuentes Sexuales, el certificado mencionado en el párrafo anterior. En este caso el interesado tampoco debe oponerse a la consulta del DNI.
Todos los aspirantes que se opongan a una de las consultas anteriores deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro.
Los funcionarios cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encuentra redactado en una de las lenguas oficiales de esta comunidad deberá acompañarse de su traducción oficial.
Octava Presentación de instancias
De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud, de los documentos justificativos y del certificado negativo de delitos sexuales, si procede, se realizará exclusivamente a través del mismo trámite indicado en la base anterior.
Novena Plazo
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 5 de noviembre al 26 de noviembre de 2024 ambos inclusive.
Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes deben haberse completado y reconocido en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de lo previsto en el apartado 1 de la Base cuarta.
No serán tenidos en cuenta los méritos que, al finalizar el plazo de presentación de las solicitudes no consten en la hoja de baremo, no se hayan alegado en la solicitud o aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco desistimiento a la participación, salvo lo establecido en la Base decimotercera.
El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria se anulará de oficio.
Décima Solicitud de plazas
En las solicitudes de participación, los concursantes tienen que especificar las plazas a las que optan por orden de preferencia, indicando los códigos de las sedes que aparecen en el anexo 4 de esta Resolución.
En cualquier caso se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o las plazas a las que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de plazas que puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, bajo ningún concepto se modificará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.
Undécima Órgano colegiado de valoración de méritos
La Comisión de Valoración, es la encargada de la valoración de los méritos contemplados en el Anexo 2, y está integrada por los miembros que designe el director general de Personal Docente y Centros Concertados. Los miembros de la Comisión mencionada deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. También pueden participar asesores o especialistas que, sin formar parte de la Comisión, colaboren con ella en el ejercicio de sus funciones.
Las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación podrán formar parte de la Comisión de Valoración. El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales deberá ser inferior al número de miembros designados por la Administración.
La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados constituirá una unidad de personal integrada por funcionarios de sus servicios que será la encargada de comprobar los requisitos de los participantes y de la valoración de los méritos delegados por la Comisión de Valoración.
La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados publicará en la página web dgpdocen.caib.es los documentos siguientes:
a) Relación de los participantes admitidos en el concurso, con la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.
b) Relación de los participantes que no han sido admitidos en el concurso, con las causas de exclusión pertinentes.
La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados fijará un período de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones, durante éste, las personas excluidas podrán enmendar la causa o causas de exclusión por no cumplir alguno o algunos de los requisitos exigidos en el artículo 66 de Ley 39/2015 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o algunos de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando los documentos que acrediten su cumplimiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de reclamaciones se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados dgpdocen.caib.es.
Los méritos no alegados o aquellos alegados pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no podrán ser alegados o acreditados dentro del plazo de reclamaciones.
Durante este plazo, la Administración rectificará de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales, sin perjuicio de que esta potestad pueda ser ejercida en cualquier momento de oficio o a instancia de parte, de acuerdo con lo que dispone el apartado segundo del artículo 109 de la Ley 39/2015.
Acabado este período, las rectificaciones que resulten de las reclamaciones estimadas, se publicarán en la página web dgpdocen.caib.es. Contra esta publicación no podrá realizarse ninguna reclamación; deberá esperarse a que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados haga pública la resolución de adjudicación provisional de destinos y establezca el correspondiente período de reclamaciones.
La Comisión de Valoración es el órgano competente para resolver las reclamaciones que impugnen la valoración en la resolución provisional.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima Adjudicación provisional. Empates
Una vez recibidas las actas de la Comisión de valoración con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de las plazas que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas, según lo dispuesto en esta Resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base sexta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimotercera Reclamaciones y desistimientos
La adjudicación provisional de los destinos a los que se alude en la Base anterior se hará pública en la página Web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados. Los concursantes podrán presentar reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en los mismos términos que los establecidos en la base undécima.
Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario, podrán desistir de su participación en el concurso, entendiendo que el mismo afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no supone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones y los desestimientos se podrán presentar exclusivamente por medios electrónicos, a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la página web (dgpdocen.caib.es).
Decimocuarta Resolución definitiva
Resueltas las reclamaciones y desistimientos a que se refiere la base anterior, el director general de Personal Docente y Centros Concertados procederá a dictar la Resolución por la que se aprueben las adjudicaciones definitivas de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el BOIB.
Las plazas adjudicadas en la Resolución son irrenunciables y los participantes deberán tomar posesión en las plazas obtenidas.
No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva. De no realizarse dicha opción, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determine esta Administración Educativa.
Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración Educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración Educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la Administración Educativa de procedencia del recurrente.
Decimoquinta
Los inspectores excedentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears, que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, una declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, de manera que esta plaza quedará vacante y se proveerá en el próximo concurso que se convoque.
Los funcionarios que participen en esta convocatoria y que soliciten y obtengan excedencia o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, antes de la fecha de toma de posesión, se considerarán excedentes en la plaza que les corresponda, quedando ésta como vacante para su provisión en próximos concursos.
Asimismo los funcionarios que obtengan una plaza en esta convocatoria y durante el procedimiento de tramitación hayan permutado los destinos, tendrán que ejercer obligatoriamente sus funciones en el puesto adjudicado y se anulará la permuta concedida.
Decimosexta Toma de Posesión
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el día 1 de septiembre del año 2025.
Decimoséptima Información sobre protección de datos
De acuerdo con lo que dispone en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la legislación vigente en materia de protección de datos, los funcionarios de carrera y en prácticas deben consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales, por lo que se informa de los aspectos siguientes:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar los datos de los funcionarios docentes de carrera y en prácticas que participan en el concurso de traslados de acuerdo con el artículo 6.1 b y c del Reglamento General de Protección de Datos y el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados con domicilio en la calle del Ter, 16, CP 07009, Palma.
c) Destinatarios de los datos personales: estos datos serán cedidos al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para su tratamiento informático y adjudicación de los destinos y al Boletín Oficial de las Illes Balears para su publicación.
d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservaran durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018 y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e) Existencia de decisiones automatizadas: el tratamiento de los datos debe posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.
f) Transferencia de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.
g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece la Ley Orgánica 3/2018) ante el responsable del tratamiento mencionado anteriormente mediante el procedimiento “Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, previsto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es). También se puede presentar un escrito a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados por una de estas vías:
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respuesta en el plazo de un mes, se puede presentar la “Reclamación de tutela de derechos” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Paseo de Sagrera, 2, 07012 de Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.