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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 703373
Acuerdo del Pleno de fecha 26/09/2024 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 07/24 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios financiados con cargo al Fondo de Contingencia (G 9459/24)

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Texto

Una vez aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 07/24, de créditos extraordinarios financiados con cargo al Fondo de Contingencia, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: 

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos

Créditos

Créditos

Progr.

Económica

iniciales

Extraordinarios

finals

920

14328

Indemnizaciones proceso selectivo

0,00

35.000,00

35.000,00

 

 

TOTAL

 

35.000,00

 

Esta modificación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, en los siguientes términos: 

Bajas o anulaciones en concepto de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos

Bajas o

Créditos

Progr.

Económica

Definitives

anulaciones

Finales

929

500

Fondo de contingencia

42.430,67

35.000,00

7.430,67

 

 

TOTAL BAJAS

 

 35.000,00

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: 

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. 

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.  

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de octubre de 2024)

El alcalde Vicent Roig Tur