Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 702953
Aprobación de las bases que han de regir la concesión de ayudas económicas individuales temporales de servicios sociales a partir del 1 de enero de 2025
Exp. 8689/2024
Por Decreto de la concejala delegada núm. 2024-1775, de fecha 18/10/2024, se han aprobado las bases reguladoras que deben regir la concesión de ayudas económicas individuales temporales de servicios sociales a partir del 1 de enero de 2025, las cuales se transcriben a continuación:
BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES TEMPORALES DE SERVICIOS SOCIALES
1. CONCEPTO
Tienen la consideración de ayudas económicas individuales temporales de servicios sociales los enmarcados dentro de los conceptos siguientes:
Situaciones en que una ayuda económica puntual forma parte de un plan de Intervención, en la que no sólo se pretende resolver el problema para el que se solicita la ayuda, sino que también se pretende actuar de una manera más integral con aquella persona o familia según unos objetivos pactados previamente.
Situaciones en que una ayuda económica puntual puede resolver el problema para el que se solicita dicha ayuda.
Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona o familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo, incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.
Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidos a un plazo concreto de solicitud, dado que su urgencia se puede presentar en cualquier momento del año.
El número de solicitudes máximas a tramitar con resolución favorable por cada unidad de convivencia y tipo de ayuda, se corresponde con el máximo de importe de cada una de las prestaciones en el año en curso, previa valoración de las técnicas de Servicios Sociales.
La ayuda se concibe como una herramienta más para conseguir los objetivos definidos por los servicios sociales hacia la persona o familia destinataria, y no como un fin en sí mismo.
Se procurará, siempre que sea posible, que la persona solicitante cofinancie parte del objeto o del servicio al que va destinado la ayuda.
Estas ayudas se financiarán según la tipología de la ayuda y mediante fondos propios.
Sin embargo, estos fondos se podrán ampliar con fondos provenientes de la firma de un convenio con el Consell Insular de Menorca, tal y como se viene haciendo en los últimos años, lo que conllevará que la concesión de las ayudas también se encontrará sujeta a aquello que se establezca en el mencionado convenio.
2. TIPOLOGÍA
Estas ayudas abarcan la siguiente clasificación en función de las necesidades que se deben atender:
2.1. Ayudas para vivienda
- Pago de alquiler.
- Pago de hipoteca.
- Equipamiento del hogar.
- Mantenimiento del hogar y suministros (luz, agua …)
- Inspecciones de vivienda obligatorias
- Pago de pensiones, hostales …
- Pago del IBI y otros impuestos municipales (pago del recibo del año en curso y recibidos de otros ejercicios económicos que ya están en ejecutiva).
2.2. Ayudas para manutención
- Pago de pañales y leche para bebés.
- Pago de menús.
- Manutención en general.
- Ropa i calzado.
2.3. Ayudas para actividades educativas
- Pago de la escuela infantil.
- Pago de material escolar.
- Pago del comedor escolar durante el periodo lectivo.
- Pago del comedor infantil de actividades de verano.
- Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el periodo lectivo.
- Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el verano.
- Pago del transporte escolar.
- Pago para la realización del Programa “Estiu Actiu”.
2.4. Ayudas para inserción social y laboral
- Pago de ayudas para asistencia a acciones formativas
- Transporte para acciones formativas.
- Desplazamientos para inserción social.
- Ayudas puntuales para la guarda de hijos.
- Otras acciones para la inserción social y laboral.
- Pago de acciones formativas.
- Ayudas para conciliación en procesos de inserción social i/o laboral.
- Ayudas para asistencia a actividades formativas, deportivas, de ocio y tiempo libre.
2.5. Ayudas por motivos sociosanitarios
- Ayudas técnicas
- Reparación / adaptación del hogar.
- Tratamientos profesionales.
- Gastos de farmacia.
2.6. Ayudas de emergencia social
Para emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona o familia se encuentre de repente en una situación de necesidad (incendios, inundaciones, accidentes, robos ...).
3. REQUISITOS GENERALES
3.1.Estar empadronado / a en el municipio de Alaior con una antigüedad mínima acreditada de 6 meses de empadronamiento. Podrá obviarse el requisito de antigüedad de empadronamiento en las circunstancias siguientes: en situaciones de violencia de género o doméstica; familias con menores en situación de riesgo social, sanitario o aquellas situaciones sobrevenidas valoradas como de riesgo por el Departamento de Servicios Sociales municipales.
3.2.Ser mayor de 18 años, o bien menor, con cargas familiares
3.3. No disponer de ingresos y/o recursos económicos para atender la situación de necesidad o de emergencia, excepto por las ayudas del punto 2.3.6. Proyecto Estiu Actiu.
3.4. Aportar la documentación exigida para cada caso.
3.5. Comprometerse a utilizar una dirección electrónica para relacionarse con el Ayuntamiento. (A este efecto, el Ayuntamiento pone a disposición de las personas usuarias, un ordenador de la oficina de asistencia en materia de registros en la C/ Mayor 11, donde el personal podrá orientarlos en la resolución de los problemas de uso que puedan surgir).
En este sentido, en casos excepcionales, en que el departamento de Servicios Sociales valore que no es conveniente que el/ la ciudadano/a se traslade a las dependencias municipales para realizar el trámite telemático, siempre que los motivos estén justificados, se le ofrecerá la alternativa de poder hacer el registro de forma presencial o mediante la representación de un funcionario municipal habilitado.
4. CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
La concesión de las ayudas está sujeta, por una parte, a la escasez de ingresos y/o recursos económicos de la posible beneficiaria y, por otra parte, a unas condiciones específicas según la tipología de la ayuda que se solicite.
4.1. Escasez de ingresos y/o recursos económicos
Para calcular la escasez de ingresos económicos se aplicarán las siguientes condiciones:
a) Si la unidad de convivencia está formada por un solo miembro, los ingresos no pueden superar el 150% del IPREM en vigor (14 pagas).
b) Para unidades familiares con más miembros incrementará en un 30% por el segundo miembro, en un 20% por el tercer y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos, el cual será del 150% del IPREM en vigor (14 pagas).
A estos efectos, se publicará una tabla actualizada con los baremos de los importes máximos de ingresos, en función de los miembros de la unidad familiar, juntamente con las bases reguladoras, en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Alaior:
https://alaior.sedelectronica.es/transparency/3e75f5ed-055f-452f-9549-c3c39dc1c891/
c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud. En caso de que se valore necesario y por motivo de la estacionalidad se podrán tener en cuenta los ingresos de los últimos doce meses.
d) En cuanto a la valoración de los recursos económicos de la unidad de convivencia, se entenderá justificada la ayuda económica cuando la unidad de convivencia no cuente con recursos económicos superiores a 3 veces el IPREM en base al número de miembros de la Unidad de Convivencia.
EXCEPCIONALMENTE, si no se cumple alguno de los requisitos anteriores pero desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad, podrá concederse una ayuda. Se tendrá especial consideración en los casos de solicitud por emergencia social o por motivos sociosanitarios en los que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica de la persona solicitante En cualquier caso, las excepciones deberán estar debidamente justificadas mediante los informes técnicos que correspondan en cada caso.
EXCEPCIONALMENTE, en caso de cumplirse todos los requisitos anteriores y una vez analizada la situación de la persona solicitante por la unidad de trabajo social, si se considera que no está justificada la situación de necesidad por disponer la persona solicitante de otros recursos económicos para hacer frente a la situación de emergencia social, podrá denegarse la solicitud de ayuda.
4.2 Condiciones específicas según la tipología de la ayuda
4.2.1. Ayudas para vivienda
a) Pago de alquiler: en aquellos casos en que quede justificado que no pueden acogerse a otras ayudas de arrendamiento. (4 mensualidades máximo)
b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y utensilios básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 €.
c) Mantenimiento del hogar y suministros: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda y pago de suministros. Hasta un máximo de 900 euros.
d) Inspecciones técnicas obligatorias de inmuebles: hasta un máximo de un 75% del importe de la inspección por antigüedad de edificios.
e) Pago de pensiones / hostales: dada la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.
f) Pago del IBI y otros impuestos municipales: pago de un porcentaje del importe del impuesto en función de las necesidades de cada caso (pago del recibo del año en curso y recibidos de otros ejercicios económicos que ya están en ejecutiva).
Quedan totalmente excluidos de esta clasificación y, por tanto, de estas ayudas, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y residenciales fuera de Menorca para personas mayores, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores , además de las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, ya sea de los usuarios / as, de acompañamiento o de familiares.
En todos los casos de ayudas para vivienda debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas para arrendamiento, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Gobierno de las Islas Baleares u otras ayudas que convoquen la Administración local o autonómica durante el periodo de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.
4.2.2. Ayudas para manutención
Pago de pañales y leche para bebés: por un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 240 euros por mes y hijo /a.
Pago de menús: por un período máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc.
Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuenten con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 140 euros por mes y persona.
Ropa i calzado: máximo 180 € mensuales por persona por un periodo máximo de 6 meses.
4.2.3 Ayudas para actividades sociales y / o educativas
a) Pago de la escuela infantil: se pagará hasta un máximo del 75% del total del coste anual.
b) Pago de material escolar:
Educación infantil: hasta 150 euros por hijo / a
Primaria: hasta 210 euros hijo / a
Secundaria: hasta 240 euros hijo / a
c) Pago del comedor escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar.
d) Pago de actividades extraescolares y de ocio: hasta un máximo del 75% del coste anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.
e) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Asimismo, en aquellos casos en que no puedan acogerse a transporte escolar organizado se podrá subvencionar la tarjeta de transporte del Consejo Insular.
f) Pago para la realización del Programa “Estiu Actiu”: hasta un máximo de 3 meses a razón de 12 euros por día en que se desarrollen las tareas del Programa Verano Activo, tutorizado por la Educadora Social municipal.
g) Pago del comedor infantil de actividades de verano: hasta un máximo del 100% del coste. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar.
h) Pago de actividades extraescolares i de ocio durante el verano: hasta un máximo del 100% del coste anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.
En todos los casos de ayudas clasificados en la categoría de actividades educativas debe quedar acreditado que no se han podido acogerse a las ayudas que convoque la Consejería competente en educación por el mismo concepto. Cuando se reciba una ayuda de la Consejería de Educación, este se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total
Excepcionalmente, en el caso de las ayudas para necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se pueden superar los máximos previstos en los apartados anteriores.
En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.
4.2.4. Ayudas para inserción social y laboral
a) Pago puntual de ayudas para asistencia a acciones formativas y/o prácticas laborales para aquellas personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible para las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros / día).
b) Ayudas para transporte para favorecer la inserción social y laboral para aquellas personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 euros / km.
c) Desplazamientos para inserción social para aquellas personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer la inserción social (desplazamiento por tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.).
d) Ayudas puntuales para la guarda de hijos, para aquellas situaciones en las que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no haya otras alternativas, recursos o ayudas.
e) Otras acciones para promover la inserción social y laboral que formen parte de un plan de intervención y unos objetivos determinados: hasta un máximo de 240 euros mensuales y un máximo de seis meses.
f) Ayudas para conciliación en procesos de inserción social y laboral, para las situaciones que la atención a hijos i/o otros miembros dependientes de la unidad familiar dificulte la inserción social y laboral, siempre que no haya alternativas, recursos o ayudas.
g) Ayudas para asistencia a actividades formativas, deportivas, de ocio y tiempo libre. Pago de matrícula y/o cuotas de cursos y otras actividades hasta el 80%. Contempla actividades formativas, deportivas, de ocio y tiempo libre (especiamente dirigidas a personas con discapacidad reconocida superior al 33% y a personas con dificultat de inserción social o laboral, siempre que se valore adecuado.
4.2.5 Ayudas por motivos sociosanitarios
a) Ayudas técnicas: para aparatos, tales como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el porcentaje a financiar se valorará, además, la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IB-SALUT y / u otra entidad, y el grado de necesidad.
b) Reparación / adaptación del hogar: se trata de todas aquellas obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada o una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará sólo en aquellos casos en que el o la solicitante no se haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y vivienda regulados por la Consejería competente del Gobierno de las Islas Baleares. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada.
c) Tratamientos: Se trata de los tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como poder ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia, y el periodo previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.
d) Gastos de farmacia.
4.2.6 Ayudas para emergencia social
Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona o familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo, a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.
En especial, servicios de atención residencial y/o terapéuticos especializados: es estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del recurso y la imposibilidad de acceso a un recurso adecuado en la red pública de servicios sociales o de salud, la frecuencia y el periodo previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75 % del coste total.
Excepcionalmente, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del o de la menor o de la familia, se podrán superar los máximos previstos en los apartados anteriores.
5. PETICIONES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes deben presentarse utilizando obligatoriamente el trámite habilitado a su efecto en la sede electrónica. El modelo de solicitud contendrá las declaraciones responsables que establecen el cumplimiento de los requisitos.
- Los artículos de la Lei General de Subvenciones (LGS) que establecen la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria son los siguientes:
Artículo 13.7: 7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar culpables en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, (…) según los casos, y cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público
Artículo 24: La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentació de les certificacions previstes en els apartats 2 i 3 de l'article 22 en els següents casos: (...). 3.000 euros. Aquellas en las cuales la cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.
Las personas que no dispongan de nacionalidad española o permiso de residencia tendrán que aportar una copia de su pasaporte.
Los documentos a aportar són los siguientes:
a) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar de la persona peticionaria.
Los ingresos pueden proceder de:
b) Libro de familia o declaración jurada que acredite la unidad familiar.
c) Relación de los inmuebles de la unidad familiar (en la solicitud)
d) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.
Por su naturaleza, estas ayudas no están sujetas a plazo concreto de solicitud, dado que por su urgencia se pueden presentar en cualquier momento del año.
6. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, siguiendo el orden de solicitud y hasta el agotamiento del crédito existente, mediante concesión directo, evaluación individualizada, acuerdo con el artículo 22.2c) de la ley 38/2003 General de Subvenciones.
Los expedientes se tramitarán en los servicios sociales del Ayuntamiento, los cuales evaluarán las solicitud e incorporarán la siguiente documentación al expediente:
- Certificado de empadronamiento o diligencia en la que conste que el solicitante consta empadronado en el municipio de Alaior.
- Informe propuesta de los servicios sociales de evaluación de la solicitud y concesión de la ayuda.
A la vista del anterior informe propuesta, la concejala delegada de servicios sociales, resolverá la solicitud de ayuda.
7. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
El Ayuntamiento consigna en una partida presupuestaria las cuantías destinadas a personas en situación de vulnerabilidad social.
Dichas partidas podrán ser incrementadas en función de las modificaciones de créditos que eventualmente pueda aprobar la corporación ante la circunstancia de agotamiento de la dotación y a conveniencia de la disponibilidad presupuestaria del ente.
Igualmente podrán ser aumentadas con las aportaciones que, a tal efecto otorguen otras Administraciones.
8. MOTIVOS DE DENEGACIÓN Y OBLIGACIONES QUE CONTRAEN LOS BENEFICIARIOS
Són motivos de denegación de las ayudas:
No haber seguido un itinerario de búsqueda de trabajo para mejorar la situación socioeconómica personal y/o familiar.
Haber rechazado o, por descuido, no obtener un recurso técnico o económico disponible en el municipio.
No aportar la documentación requerida en el plazo máximo establecido por parte de los servidios sociales comunitarios.
Extinción de la causa que motivó la sol·licitud de la ayuda económica.
El incumplimiento del plan de trabajo/contrato establecido entre el professional y la persona y/o la família.
La no-justificación de una ayuda económica concedida con anterioridad por los servicios sociales comunitarios.
La falta de todos o de alguno de los requisitos necesarios para su concesión.
Dificultar la labor técnica de valoración de la sol·licitud recibida.
Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda a la persona solicitante.
Que la ayuda solicitada no sea adecuada o sea insuficiente para la resolución de la problemática planteada.
Que eln el plazo de los 12 meses anteriores a la sol·licitud le haya estado extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.
La falsedad o ocultación de cualquiera de los datos declarados por las personas solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, incluso cuando la persona solicitante cumpla los requisitos para su concesión.
Que se demuestre que la persona solicitante pueda satisfaceer adecuadamente las necesidades por ella misma y/o con el soporte de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.
Cualquier otro motivo, que dadas las circunstancias y la previa valoración del personal técnico del servicio, estime la valoración de forma motivada.
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado esta.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.
c) Comunicar a la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.
d) Justificar la ayuda concedida a petición de la Administración.
De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, como norma general no se requiere otra justificación que la acreditación de que efectivamente concurre la situación establecida para ser beneficiario de la subvención en las bases en el momento de la sol solicitud. Sin embargo, cuando el pago se haga directamente al solicitante, este deberá dar la factura o el tique por el que solicitó la ayuda a los servicios sociales.
e) Firmar el plan individual de intervención, en su caso
9. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
10. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de esta incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
11. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas, y en su caso, el interés de demora, en los casos siguientes:
Para reintegrar las ayudas se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los que deben garantizar la audiencia a los interesados.
Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.
12. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, a la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones es el presidente o presidenta de la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
13. INSPECCIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en estas bases, las subvenciones que se concedan se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte de aplicación.
14. OTRAS DISPOSICIONES
Normativa aplicable:
En todo lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento municipal de ayudas sociales y en las disposiciones que sean de aplicación en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
15. PUBLICIDAD
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las administraciones deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) información sobre las convocatorias y resoluciones de concesiones de subvenciones , con el contenido que se regula en la Resolución de la Intervención General del Estado de 9 de diciembre de 2015 (BOE núm. 299 de 15 de diciembre). De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, en las entidades locales el responsable de la remisión de dicha información será el interventor
La BDNS publicará las bases reguladoras en el BOIB.
16. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Para los casos de ayudas para vivienda (4.2.1.) Debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas para arrendamiento, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Gobierno de las Islas Baleares u otras ayudas que convoquen la Administración local o autonómica durante el periodo de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases, por lo tanto son incompatibles otras ayudas para esta categoría.
En todos los casos de ayudas clasificados en la categoría de actividades educativas (4.2.3) debe quedar acreditado que no se han podido acogerse a las ayudas que convoque la Consejería competente en educación por el mismo concepto. Cuando se reciba una ayuda de la Consejería de Educación, este se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total.
El resto de tipologías de ayudas enmarcados en el punto cuarto de estas bases, serán compatibles con otras ayudas obtenidas para la misma actuación, siempre que no superen el coste de la actividad para la que se solicita la ayuda.
Contra la presente Resolución, en aplicación de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente: 24 de octubre de 2024)
El alcalde José Luis Benejam Saura