Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 701738
Aprobación de las bases y la convocatoria del proceso de selección de personal para constituir una bolsa de trabajo de trabajadoras/trabajadores familiares, para cubrir con carácter laboral temporal, necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios al Ayuntamiento de Ferreries, mediante el sistema de concurso de méritos
Mediante la resolución de Batlia n.º 752, de fecha 07 de octubre de 2024, se ha resuelto el siguiente:
«Primero. Aprobar las bases y la convocatoria del proceso de selección de personal para constituir una bolsa de trabajo de trabajadoras/trabajadores familiares, para cubrir con carácter laboral temporal, necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios al Ayuntamiento de Ferreries, mediante el sistema de concurso de méritos, que se adjuntan como anexo.
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el contenido de las bases, para general conocimiento y a los efectos que correspondan.»
(Firmado electrónicamente: 18 de octubre de 2024)
El alcalde Pedro Pons Huguet
Bases que han de regir el proceso de selección de personal para la constitución de una bolsa de trabajo de trabajadoras/trabajadores familiares para cubrir con carácter laboral temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Ferreries, mediante el sistema de concurso de méritos
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento selectivo de personal para la constitución de una bolsa de trabajo de la categoría laboral de trabajo familiar, a fin de poder cubrir, con carácter laboral y temporal, necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios como personal del Ayuntamiento de Ferreries, mediante la formalización de cualquiera de las modalidades de contrato previstas en el ordenamiento jurídico.
El sistema selectivo a utilizar es el concurso de méritos.
2. Funciones
La principal función de la trabajadora o trabajador familiar es atender a los hogares donde viven personas dependientes o con una pérdida temporal de autonomía. Proporciona los cuidados y atenciones requeridas y realiza tareas domésticas básicas. Entre sus funciones destacan las siguientes:
Contribuir al seguimiento de los casos asistenciales con otros profesionales de los servicios sociales o sanitarios.
Colaborar en la identificación de las necesidades personales, familiares y sociales de las personas asistidas.
Comunicar al equipo profesional de servicios sociales o sanitarios las demandas y necesidades, con el fin de mejorar la atención de las personas asistidas en los programas de ayuda a domicilio.
Controlar los hábitos alimentarios de la persona asistida: planificar menús según los requisitos de salud y nutrición indicados por los especialistas, atender el suministro y la reposición de alimentos, preparar comidas según los menús programados y los criterios dietéticos previstos, ayudar en la ingesta de los alimentos a las personas asistidas que así lo requieran.
Asegurar la higiene personal de la persona asistida: atender el suministro y la reposición de productos de higiene personal, mantener limpios y en buen estado la ropa y el calzado de la persona asistida, asear y arreglar a adultos o niños imposibilitados con seguridad y según sus necesidades físicas.
Realizar la limpieza básica del hogar: atender el suministro y reposición de los productos de limpieza, mantener limpias y ordenadas las habitaciones directamente relacionadas con la persona atendida para conseguir un ambiente agradable en el hogar.
Atender las necesidades afectivas, físicas y sociales de la persona asistida.
Prever posibles situaciones de riesgo en el domicilio para evitar problemas y accidentes.
Contribuir a la movilidad y al mantenimiento físico y psíquico de la persona asistida propiciando su bienestar integral.
Detectar con anticipación y comunicar problemas de salud o cambios en el estado de la persona asistida para contribuir a su buena marcha y evolución.
Controlar, cuando sea preciso, la medicación prescrita para evitar la automedicación y sus consecuencias.
Contribuir a la integración social de la persona asistida: facilitar su integración en el medio social para poder continuar desarrollando sus capacidades físicas y mentales.
3. Requisitos que deberán cumplir las personas aspirantes
Para ser admitidas y tomar parte en el proceso de selección, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de los estados en los que, en virtud de los Tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, de conformidad con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen se desprenda el desconocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por órgano oficial competente en el territorio español.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Para participar en el procedimiento basta con la presentación, dentro del plazo de presentación de instancias, de una declaración responsable de estar en posesión de las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
En el caso de que la persona aspirante haya sido seleccionada para formar parte de la bolsa y sea llamada para ser contratada temporalmente por necesidades de los servicios municipales, deberá presentar, dentro del plazo máximo de 4 días hábiles desde su llamamiento, un certificado médico oficial acreditativo de que cuenta con las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para realizar las funciones del puesto de trabajo fijadas en la presente convocatoria. De no presentarse el certificado médico oficial en el plazo indicado, no podrá procederse a la contratación ofrecida a la persona aspirante, pasando a llamarse al o a la siguiente aspirante de la lista, de conformidad con el orden de prelación que corresponda.
c) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y de una de las titulaciones o certificados de profesionalidad siguientes:
CFGM Técnico en Curas Auxiliares de Enfermería (RD 546/1995, de 7 de abril).
CFGM Técnico en Atención Sociosanitaria (RD 496/2003, de 2 de mayo).
La titulación de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (RD 1593/2011, de 4 de noviembre).
Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (RD 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo).
Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria domiciliaria (RD 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo).
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de una universidad española. La titulación deberá acreditarse mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
e) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B1, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente expedido por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
g) No estar incurso o incursa en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
h) No estar incurso o incursa en causa de incompatibilidad en el momento de iniciar la prestación de servicios y durante toda la prestación de servicios.
El cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el procedimiento selectivo deberá producirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de nombramiento, en su caso, como personal laboral interino. Será causa de exclusión si se detecta, en cualquier momento, que se incumplen las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el procedimiento selectivo.
Si durante el desarrollo de las fases del proceso selectivo el tribunal considerase que hay razones suficientes para ello, podrá pedir a los aspirantes la acreditación del cumplimiento de todas o algunas de las condiciones y requisitos exigidos para participar y determinar la continuación o exclusión de la persona aspirante en el proceso, en su caso.
4. Presentación de las solicitudes de participación en el procedimiento
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán dirigirse al alcalde y presentarse directamente en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Ferreries (calle Sant Bartomeu, n.º 55) en horario de 9.00 a 14.00, de lunes a viernes, o bien en las demás oficinas públicas que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien telemáticamente a través de la sede electrónica municipal previa identificación mediante certificado digital reconocido (https://www.carpetaciutadana.org/web/portal.aspx?con=conexion009).
En caso de utilizar la oficina de Correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Ayuntamiento de Ferreries, deberá remitirse una copia de la instancia presentada al siguiente correo electrónico, general@ajferreries.org, y dirigida al Registro General de entrada del Ayuntamiento de Ferreries dentro del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, por razones de necesidad y urgencia para la constitución de la bolsa, será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
A efectos informativos, también se publicará en el tablón de anuncios y en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal: https://www.ajferreries.org/tauler/edictesx.aspx?tipo=02
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.
Con las instancias, que deberán presentarse conforme al modelo del anexo I, deberá constar la manifestación expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la presente convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y, a su vez, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Acreditación de la nacionalidad: copia del DNI o NIE y/u otra documentación oficial que justifique el cumplimiento del requisito que se establece en la base 3.a) de las presentes bases.
b) Copia de la titulación exigida en la base 3.d) de estas bases.
c) Copia del certificado oficial de lengua catalana de nivel B1 o superior.
d) Los documentos acreditativos de los méritos alegados. Se advierte que los méritos no alegados y justificados documentalmente o bien los presentados fuera de plazo no serán valorados. Los méritos relativos a la experiencia profesional deberán ir acompañados del certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social.
e) Los anexos I y II debidamente cumplimentados.
Las persones aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, significando que en caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas, este Ayuntamiento podrá solicitar a la persona aspirante la presentación del documento original a los efectos de su cotejo.
5. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa a las personas aspirantes:
- Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ayuntamiento de Ferreries (c/ de Sant Bartomeu, 55, CP 07750), el cual dispone de un fichero de datos de carácter personal en el que se incorporará la solicitud de admisión, la documentación que la acompañe o la que se genere a raíz de la convocatoria.
- Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.
- La posibilidad de ejercitar los derechos que se establecen en los artículos de 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
- El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas podrán, en su caso, ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, es el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Ferreries, situado en la calle Sant Bartomeu, 55 de Ferreries.
- En caso de que fuera necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web de esta Corporación municipal (www.ajferreries.org), conforme a lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Admisión de las personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará una resolución de aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal e indicará las personas que han sido admitidas y las provisionalmente excluidas y, en su caso, las causas de su no admisión, concediendo a las provisionalmente excluidas un plazo de 5 días hábiles para reclamar y, si procede, subsanar las faltas u omisiones que hayan causado su exclusión provisional. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, de producirse, posibilitar su corrección en tiempo y forma, las personas interesadas deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, no siendo necesaria su publicación.
A los efectos de lo establecido en esta base, se entienden como causas de exclusión no enmendables:
La presentación de la solicitud fuera de plazo.
La falta de cumplimentación de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable.
De presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará asimismo en los lugares indicados para la lista provisional. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Los sucesivos anuncios que puedan generarse, relativos al procedimiento selectivo, deberán publicarse también en el tablón de edictos indicado anteriormente.
En todo caso, deberá publicarse el nombramiento del tribunal calificador de las pruebas, así como el lugar, fecha y hora de la realización de las mismas.
Los anuncios que indiquen el lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio por parte de los aspirantes tendrán que ser objeto de publicación en el mismo tablón de edictos con una antelación mínima de 48 horas a su realización.
7. Tribunal calificador
El tribunal calificador estará constituido por tres miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Deberá contar con un/a presidente/a y dos vocales. En la sesión constitutiva, los miembros designarán un secretario o secretaria de entre los vocales. Los miembros deberán estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior al exigido a las personas aspirantes.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
El alcalde del Ayuntamiento de Ferreries nombrará a los miembros del tribunal calificador y sus suplentes. El tribunal calificador tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación nominal de sus miembros, que deberá incluir la de sus respectivos suplentes, se realizará mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
El tribunal calificador podrá disponer de la incorporación de asesores o especialistas, que podrán actuar con voz pero sin voto.
El tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la correcta valoración de los aspirantes, en todo lo no previsto en estas bases. Asimismo, resolverá las alegaciones que le sean planteadas.
Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, y así lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así mismo, las persones aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el tribunal queda clasificado como de categoría tercera.
8. Proceso de selección
El procedimiento de selección se regirá por la modalidad de concurso. La puntuación definitiva del concurso será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en cada apartado del mismo. En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado titulaciones académicas superiores, y si persiste, se resolverá por sorteo.
Solo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, no siendo valorados los méritos obtenidos con posterioridad. Tampoco serán valorados los méritos que aun siendo alegados no sean debidamente justificados dentro del plazo de presentación de méritos.
Los documentos acreditativos de los méritos deberán ser originales o copia auténtica, o bien copias debidamente adveradas por la autoridad, organismo o fedatario público competente.
8.1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 16 puntos)
a) Experiencia profesional en la Administración Pública ejerciendo funciones en la categoría de trabajo familiar u otras categorías con funciones análogas como auxiliar sociosanitario, auxiliar de enfermería o gerocultor. La puntuación se obtendrá a razón de 0,10 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en la vida laboral, o certificado de servicios prestados, dividido por 30.
b) Experiencia profesional en el sector privado ejerciendo funciones como profesional en la categoría de trabajo familiar u otras categorías con funciones análogas como auxiliar sociosanitario, auxiliar de enfermería o gerocultor. La puntuación se obtendrá a razón de 0,075 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en la vida laboral, o certificado de servicios prestados, dividido por 30.
Se acreditará mediante el informe preceptivo de vida laboral o documento equivalente, acompañado del contrato de trabajo, nombramiento como personal funcionario, certificado de empresa o certificado de servicios prestados expedido por la entidad correspondiente, o cualquier otro documento que el órgano de selección considere suficiente, en el que deberá expresarse la fecha de inicio, la fecha de finalización de la relación laboral, la categoría y/o el puesto de trabajo.
8.2. Méritos por titulaciones académicas superiores (hasta un máximo de 4 puntos)
Por estar en posesión de estudios universitarios oficiales (diplomaturas, grados, licenciaturas, másteres oficiales o doctorados), a razón de 0,008 puntos por crédito ECTS hasta un máximo de 4 puntos por todos aquellos que estén relacionados con la rama sociosanitaria; y a razón de 0,004 puntos por crédito ECTS por títulos universitarios oficiales de otras ramas, hasta un máximo de 2 puntos.
Por las titulaciones universitarias anteriores a la Ley de la Reforma Universitaria de 1986, para la asignación de créditos/puntos se valorarán a razón de 300 créditos por las licenciaturas y 180 créditos por las diplomaturas.
Si se presentan diferentes titulaciones académicas a valorar como mérito, no serán valoradas las de nivel inferior que sean necesarias para conseguir las titulaciones de nivel superior.
Se acreditarán estos méritos mediante la presentación de los títulos académicos expedidos por organismo competente o bien mediante el justificante de haber abonado los derechos de expedición del título académico correspondiente (en caso de que no se le haya expedido el título en la fecha de finalización de presentación de solicitudes).
8.3. Méritos por cursos o acciones formativas (hasta un máximo de 6 puntos)
Se valorarán los cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados con el contenido de la categoría a la que se opta.
a) Por la asistencia y aprovechamiento de cursos, seminarios, jornadas, etc. sobre materias de interés, relacionadas o de interés para el puesto de trabajo: 0,01 puntos por cada hora de curso, hasta un máximo de 3 puntos.
b) Por la asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. sobre materias de interés, relacionadas o de interés para el puesto de trabajo: 0,005 puntos por cada hora de curso, hasta un máximo de 1 punto.
Los cursos, jornadas, etc. valorados en un subapartado no podrán valorarse de nuevo en otro. Cualquier curso se acreditará mediante certificado original o copia auténtica expedidos por el centro de impartición del mismo.
Dichos méritos se acreditarán aportando el certificado o diploma expedido por el organismo correspondiente.
8.4. Por estar en disposición del carnet de conducir tipo B (2 puntos)
Si se presenta acreditación de disponer del carnet de conducir tipo B en vigor en el momento de presentación de instancias de participación se otorgará una puntuación de 2 puntos. Este mérito deberá justificarse aportando copia del carnet de conducir en vigor.
8.5. Por conocimientos superiores de lengua catalana (máximo 2 puntos):
a) Por estar en posesión del certificado de conocimientos del nivel B2: 0,5 puntos.
b) Por estar en posesión del certificado de conocimientos del nivel C1: 1 puntos.
c) Por estar en posesión del certificado de conocimientos del nivel C2: 1,5 puntos.
d) Por estar en posesión del certificado de conocimientos del nivel LA: 0,5 puntos.
De presentarse más de un certificado, solo se tendrá en cuenta el de nivel superior, salvo el certificado de nivel La que deberá sumarse al de nivel superior acreditado.
Dicho mérito deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido u homologado por órgano competente.
9. Aprobación y vigencia de la bolsa de trabajo
Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación la lista con la relación de personas valoradas provisionalmente por orden de puntuación, pudiendo los aspirantes formular alegaciones y reclamaciones en el plazo de 3 días hábiles.
Pasado dicho plazo, y de no haberse formulado alegaciones o reclamaciones, la lista provisional pasará a ser definitiva y se elevará a la Alcaldía para que apruebe la constitución de la bolsa de trabajo objeto del presente procedimiento selectivo. No obstante, si de oficio o bien de las alegaciones o reclamaciones formuladas se detectaran errores materiales, tras la enmienda, el tribunal publicará la lista definitiva, con la puntuación obtenida, por orden de prelación elevándola a la Alcaldía para su aprobación.
Después de la resolución de las reclamaciones, en su caso, el tribunal elevará la propuesta definitiva a la Alcaldía de la Corporación al objeto de constituir una bolsa de trabajo. Dicha resolución se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, a efectos de considerarla notificada a todas las personas interesadas.
La bolsa tendrá una vigencia de 3 años desde la publicación de la resolución de constitución, sin perjuicio de que pueda entenderse prorrogada entre tanto se realiza el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa posterior. No obstante, la constitución de una bolsa posterior tras el correspondiente procedimiento selectivo dejará sin efecto a la presente.
10. Funcionamiento de la bolsa de trabajo
10.1. Cuando haya una vacante, si fuera necesaria su provisión interinamente, o en los demás supuestos establecidos en la legislación vigente por motivos de contrataciones laborales temporales, deberá ofrecerse un puesto a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de disponible prevista en el punto 10.7.3., de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exigen las bases de la convocatoria.
Si hubiera más de un puesto para cubrir, de las mismas características, se podrán hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas persones aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender a las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos deberán adjudicarse por riguroso orden de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
10.2. Desde el Ayuntamiento se intentará contactar con la persona candidata telefónicamente un máximo de tres veces y, posteriormente, mediante la remisión de un correo electrónico. Deberá comunicarse a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo de presentación. De no manifestar la persona interesada su conformidad con el puesto de trabajo ofertado en el plazo de un día hábil –o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se realiza en viernes– y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de Recursos Humanos, se entenderá que renuncia al mismo. Dicho plazo será como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, pudiendo prorrogarse excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
10.3. Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita –de acuerdo con el punto anterior de esta base– pasarán a la última posición de la lista de prelación de la correspondiente bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo fijado en el apartado anterior de una día hábil, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogida permanente o preadoptiva, incluyendo el periodo en el que proceda la concesión de excedencia por cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Prestar servicios en una plaza de la plantilla del Ayuntamiento de Ferreries como personal funcionario interino o laboral temporal en otro cuerpo, escala, subescala, especialidad y/o subgrupo de titulación o categoría laboral.
c) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
d) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.
10.4. Las personas interesadas están obligadas a comunicar, por escrito, al servicio de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas en el punto 10.3, salvo la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo fijado determinará que seguirán como no disponibles. No obstante, podrán volver a llamarse y a estar de nuevo disponibles pasados diez días hábiles desde la comunicación de la finalización de estar en cualquiera de las situaciones previstas en el punto 10.3.
10.5. La posterior renuncia al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión o incorporación al puesto previamente aceptado supondrá pasar al último lugar, por orden de prelación, de la bolsa de trabajo para la cual fue llamad/a, salvo que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otra categoría laboral u otro tipo de puesto de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Ferreries o en los casos de fuerza mayor.
10.6. El personal procedente de la bolsa creada mediante este procedimiento, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente a las bolsas de las que forme parte en la posición que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.
10.7. Situaciones de las personas aspirantes a la bolsa de trabajo.
10.7.1. Las persones aspirantes a la bolsa de trabajo, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.
10.7.2. Están en la situación de no disponible las personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario o laboral con carácter interino en el Ayuntamiento de Ferreries correspondiente a la misma categoría laboral o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c, d y e del apartado 10.3 de esta base, no hayan aceptado el trabajo ofrecido.
Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en una bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente a la misma categoría laboral.
10.7.3. Estarán en situación de disponible las demás personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se las deberá llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
10.7.4. Las persones aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en el apartado 10.3 de estas bases, conservarán la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedarán en situación de no disponible mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de dichas situaciones en la forma y plazo previstos en el apartado 10.4 de estas bases.
11. Incidencias, publicidad y régimen normativo
En cuanto a la tramitación del procedimiento selectivo, el tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que pudieran presentarse en la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria.
Todos los actos de la presente convocatoria que estén sometidos a información pública serán publicados en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Ferreries en el siguiente enlace https://www.ajferreries.org/tauler/edictesx.aspx?tipo=02&HISTORIC=1, sin perjuicio de los que deban publicarse en el BOIB cuando ello sea preceptivo.
12. Impugnación y revocación
Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven, de estas y de las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre y apellidos_______________________________________ DNI n.º_________________
Domicilio____________________________________________________________________ Población ____________________
Código postal ___________Teléfono ____________________ Dirección electrónica______________________
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Primero. Que acepto plenamente la totalidad de las bases de dicha convocatoria.
Segundo. Que me comprometo al cumplimiento de las funciones señaladas en la base segunda de las bases de la convocatoria objeto de la presente bolsa de trabajador/a familiar.
Tercero. Que cumplo todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria para presentarme a las pruebas selectivas:
a) Tener nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de los Tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, diferente a la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
c) Poseer la capacidad funcional para el cumplimiento de las tareas.
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, en las comunidades autónomas o en las entidades públicas, y no estar en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.
e) No estar incurso/a en causa de incompatibilidad, o de incapacidad específica, de acuerdo con la normativa vigente, para el desarrollo del cargo o funciones.
f) Poseer la titulación exigida para tomar parte en la convocatoria de trabajador/a familiar o estar en condiciones de su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
g) Tener conocimientos de la lengua catalana de nivel B1.
SOLICITO: ser aceptado/aceptada en dicha convocatoria.
Ferreries, de 2024
[Rúbrica con certificado digital o manual]
ANEXO II SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
SOLICITANTE
Primer apellido:........................ Segundo apellido:................................Nombre: …………….……….
Documento de identidad: ....................................... Fecha de nacimiento:................……………......
Teléfono 1:...............................Teléfono 2: ................................ Nacionalidad: .......………...............
Dirección:.................................... Nº........ Piso:............ Municipio:....................................... Provincia:...............…..
Código postal:............Otros (polígono, nombre de la casa, etc.):……………... Dirección electrónica:...............................
EXPONGO
Que, vistas las bases que rigen el proceso de selección de personal para constituir una bolsa de trabajo de trabajadoras/trabajadores familiares, para cubrir con carácter laboral temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Ferreries, mediante el sistema de concurso de méritos, presento la siguiente
DECLARACIÓN JURADA
Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria y que son ciertos los datos que se consignan.
Que no sufro ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones.
Que no he sido separado/a del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni he sido inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
Que no estoy sometido/a a ninguna causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
(Marcque con una X la documentación presentada)
___Copia del DNI.
___Copia del título académico exigido para participar en el procedimiento selectivo o bien de haber abonado los derechos para la expedición del mismo (caso de que el título no haya sido expedido).
___Documentos justificativos de los méritos (certificado de los servicios profesionales prestados, títulos, cursos, etc.).
___Certificado oficial de conocimientos de la lengua catalana del nivel B1 o superior.
CONSENTIMIENTO Y DEBER DE INFORMAR A LAS PERSONAS INTERESADAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS
__ De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, DOY MI CONSENTIMIENTO para que el Ayuntamiento de Ferreries utilice mis datos de carácter personal para su gestión, sabiendo que dispongo, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente.
SÍ (___)
SOLICITO
Ser admitido/admitida en el procedimiento selectivo.
Ferreries, de 2024
[Rúbrica con certificado digital o manual]