Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 701536
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Món Petit de Alcúdia que pasa a ser titularidad del Ayuntamiento de Alcúdia
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 15 de diciembre de 2008, (BOIB núm. 184, de 30 de diciembre), se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Món Petit de Alcúdia con la siguiente configuración:
Denominación genérica: Centro de educación infantil privado de primer ciclo
Denominación específica: CEI Món Petit
Titular: Carolina Manzano Serra
Domicilio: C/ dels Pins, 17, bajos
Localidad: Puerto de Alcudia
Municipio: Puerto de Alcudia
CP: 07400
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo
Capacidad: 3 unidades distribuidas de la siguiente manera
0 a 1 años: 1 unidad
1 a 2 años: 1 unidad
2 a 3 años: 1 unidad
2. El 14 de agosto de 2024, (GOIBE504097/2024), el ayuntamiento de Alcúdia solicitó el cambio de titularidad del centro, para que se incorporara a la red de escuelas de infantil de primer ciclo dependientes del Ayuntamiento de Alcúdia. El 16 de septiembre de 2024, (GOIB590770/2024), adjuntó la documentación correspondiente.
3. El 22 de octubre de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de titularidad del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Món Petit d'Alcúdia, que pasa a ser EI Món Petit, de Alcúdia.
4. El 22 de octubre de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Món Petit d'Alcúdia, que pasa a ser EI Món Petit, de Alcúdia.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 22 de octubre de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar el cambio de titularidad del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Món Petit, de Alcúdia, que pasa de ser del Ayuntamiento de Alcúdia.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Escuela de infantil pública
Denominación específica: EI Món Petit
Titular: Ayuntamiento de Alcudia
Domicilio: C/ dels Pins, 17, bajos
Localidad: Puerto de Alcudia
Municipio: Puerto de Alcudia
CP: 07400
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo
Capacidad: 3 unidades distribuidas de la siguiente manera
0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares
1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares
2 a 3 años: 1 unidad y 15 plazas escolares
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de centros docentes ( Repositorio de centros).
4. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 24 de octubre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany