Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 697897
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 23 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados, y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2024 (exp. 1819-2024-000001)
El artículo 70.4 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52 del 1/03/2007), establece que son competencias propias de los consejos insulares los asuntos en materia de servicios sociales, asistencia social, política de protección y atención a personas dependientes, así como las políticas de atención a las personas y colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18/06/2009), resultan destinatarias con carácter prioritario de los servicios sociales personas con alguna discapacidad (física, psíquica o sensorial), dificultad de integración por distintos motivos (enfermedad, precariedad, adicciones), necesidades sociales, vulnerables por razón de edad, maltratadas, discriminadas y vulnerables.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto del Consejo Insular de Menorca (CIM) aprobado por el Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 4 de diciembre de 2023, modificado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo, en sesión de carácter extraordinario de 22 de diciembre de 2023, relativo a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2024 (BOIB núm. 10 de 20/01/2024), introduce sus ejes y líneas estratégicas de actuación en pro de la mejora del bienestar social, el equilibrio y solidaridad y protección de los colectivos más vulnerables, incluyendo dentro del primer eje la «mejora y refuerzo de las ayudas sociales, especialmente las dirigidas a las familias y a los colectivos más vulnerables».
La línea de subvención de ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados contenida en el Plan Estratégico de Subvenciones prevé como objetivos específicos posibilitar la atención social o sociosanitaria a personas que necesitan una estancia en un centro residencial terapéutico para el que no existen recursos disponibles y adecuados a las necesidades en los sistemas públicos de protección social en Menorca y facilitar los desplazamientos de los usuarios de estos centros y de sus familiares.
Con esta finalidad, el presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el año 2023, prorrogado en 2024 mediante Decreto de presidencia núm. 3/2024, de 4 de enero de 2024, prevé una partida específica para cumplir estos objetivos:
Línea de subvención |
Partida |
Importe (en euros) |
---|---|---|
Ayudas para estancias terapéuticas fuera de la isla |
23131 4800006 3 |
70.000,00 € |
El equipo de gobierno del Consejo Insular tiene la voluntad de continuar colaborando económicamente, mediante ayudas de carácter individual y no periódico, para que las personas con problemas derivados de alguna discapacidad física o psíquica, adicciones o trastornos de conducta que no pueden ser atendidas en ningún servicio público en la isla de Menorca ni ningún recurso de la red pública de las Illes Balears puedan ser atendidas en centros especializados ubicados en otros lugares y se puedan facilitar los desplazamientos de la persona beneficiaria y de sus familiares y acompañantes que se derivan del ingreso y los seguimientos terapéuticos necesarios en estos centros especializados ubicados fuera de Menorca.
Por todo esto, de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta Administración;
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para los desplazamientos derivados, que constan en el anexo.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2024, que se regirá por las bases a las que hace referencia el punto anterior de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria 4800006 del programa 23131 del presupuesto general vigente del Consejo Insular de Menorca, con un importe máximo de 70.000,00€. Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado con posterioridad a su aprobación.
b) El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los modelos normalizados al efecto, respecto a las estancias efectuadas durante el mes de diciembre del ejercicio anterior al de la convocatoria y durante los meses de enero a noviembre del ejercicio vigente en el momento de la convocatoria, es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El plazo finalizará el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el mes del vencimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (o el primer día hábil siguiente a éste, si el término recae en día inhábil).
c) La comisión evaluadora -con la función de estudiar y examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases, emitir su informe y elevar la propuesta de concesión al órgano competente para dictar resolución- la conformarán un /a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a y tres vocales del Departamento de Bienestar Social del CIM. La presidencia debe recaer en la consejera ejecutiva jefe del Departamento de Bienestar Social, Carmen Reynés Calvache, y la vicepresidencia la ejercerá la directora insular de Personas Mayores, Dependencia y Diversidad Funcional del Departamento de Bienestar Social, Melissa Manota Brooker. Serán vocales las técnicas de trabajo social Marta Frías Fuertes, Natàlia Pons Marquès y Sara Villalonga Mascaró. La administrativa del departamento de Bienestar Social Judit Ràfols Centelles actuará como secretaria de la Comisión Evaluadora, de modo que levantará acta de las reuniones en las que deben reflejarse los acuerdos adoptados. Será secretaria suplente el auxiliar administrativa del departamento Catalina Florit Ameller.
d) La instrucción del procedimiento corresponde a la trabajadora social del Departamento de Bienestar Social Marta Frías Fuertes, que a su vez es miembro vocal de la Comisión Evaluadora. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados, será sustituida por la trabajadora social del departamento Natàlia Pons Marquès.
Tercero. Aprobar la correcta justificación de las correlativas ayudas concedidas en la convocatoria de ayudas para estancias en centros fuera de Menorca del año 2023.
Cuarto. Comunicar estos acuerdos y su anexo al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ANEXO BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA ESTANCIAS EN CENTROS RESIDENCIALES TERAPÉUTICOS UBICADOS FUERA DE MENORCA Y PARA DESPLAZAMIENTOS Y ALOJAMIENTOS ASOCIADOS.
1. Objeto
El objeto de las ayudas es establecer y regular las ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca destinadas a subvencionar estancias residenciales terapéuticas en centros ubicados fuera de la isla de Menorca y a subvencionar desplazamientos y alojamientos de las personas usuarias de estos centros o de sus familiares.
Las estancias residenciales terapéuticas están dirigidas a la atención de personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica, así como a abordar situaciones en las que se presenten dificultades por adicciones o trastornos de conducta.
De hecho, de acuerdo con el punto 3.3.2 del Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca, vigente en el momento de la convocatoria, se contempla ésta bajo la denominación de Ayudas para estancias en centros terapéuticos o residenciales ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados.
Según se establece en el citado Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca y para esta convocatoria, se prevén los siguientes objetivos específicos:
2. Finalidad
Esta convocatoria tiene por finalidad:
Línea A. Posibilitar la atención social o sociosanitaria a personas que los servicios sociales o sanitarios públicos han valorado que necesita una estancia en un centro residencial terapéutico para el que no existen recursos disponibles en los sistemas públicos de protección social en Menorca.
Línea B. Facilitar los desplazamientos y alojamientos de las personas usuarias de estos centros y de sus familias, generando un gasto extraordinario.
La ayuda se concibe como una herramienta más para conseguir los objetivos definidos por los servicios sociales para con la persona o familia destinataria, y no como un fin en sí mismo. La solicitud debe formar parte, por tanto, de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos alcanzados o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.
El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los modelos normalizados al efecto, respecto a las estancias efectuadas durante el mes de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria y durante los meses de enero a noviembre del ejercicio vigente en el momento de la convocatoria es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El plazo finalizará el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el mes del vencimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (o el primer día hábil siguiente a éste, si el término recae en día inhábil).
Se procurará, siempre que sea posible, que el solicitante, sus familiares y otras administraciones cofinancien parte del objeto o del servicio al que va destinada la ayuda.
Los beneficiarios de las ayudas serán las personas destinatarias finales (en concepto de estancia en el centro residencial terapéutico y/o por desplazamientos y alojamiento), con independencia de la persona solicitante, que puede ser diferente por el hecho de ejercer la representación legal del beneficiario.
3. Financiación e importe máximo
El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases serán las que se establezcan en la convocatoria.
En el caso de las ayudas por estancias en centros residenciales terapéuticos (línea A) se financiará como máximo el 75% del coste total. En cualquier caso, se valorará la situación económica y sociofamiliar, la posibilidad de otras administraciones o entidades de participar en la financiación, teniendo en cuenta las propuestas de los informes señalados en los puntos 7.3 a y b.
Para realizar esta valoración, los servicios sociales pueden proponer los porcentajes de financiación que consideren oportunos en función de los criterios objetivos establecidos en el punto 10 de las presentes bases y del conocimiento que tengan de la situación socioeconómica y familiar del caso. Se podrá tener en cuenta el baremo indicado a continuación como referencia, según el cual el importe de las ayudas estará sujeto a un porcentaje máximo sobre el concepto subvencionable en función de la capacidad de renta de la persona beneficiaria y de sus responsables o tutores legales, en su caso, calculada de acuerdo con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual a 14 pagas, según la tabla adjunta:
Parámetros |
Máximo 75% del gasto |
Máximo 60% del gasto |
Máximo 45% del gasto |
Máximo 30% del gasto |
Máximo 15% del gasto |
---|---|---|---|---|---|
Importe del nivel de renta a considerar |
Igual o inferior al valor del IPREM vigente (8.400 €) |
Superior a 8.400 € e inferior a 21.000 € |
Igual o superior a 21.000 € e inferior a 42.000 € |
Igual o superior a 42.000 € e inferior a 58.800 € |
Igual o superior a 58.800 € |
*El valor del IPREM anual a 14 pagas del año 2024 es de 8.400 €, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional nonagésima, apartado d, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dado que este año se han prorrogado los presupuestos del Estado del año 2023 y por tanto, el IPREM mantiene los mismos valores que el año anterior.
El importe máximo individual de los gastos de alojamiento, transporte y desplazamiento de las personas usuarias y de los familiares, tutores o similares (línea B) será el siguiente:
Concepto |
Importe máximo anual de la ayuda |
Máximo por desplazamiento (transporte y alojamiento) |
---|---|---|
Transporte y desplazamiento y alojamiento entre Islas (Baleares) |
1.200 € |
300 € |
Transporte y desplazamiento y alojamiento en la península |
2.160 € |
540 € |
Las personas que pueden tener derecho a los gastos de transporte y desplazamiento y alojamiento son sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Excepcionalmente, también pueden tener derecho otros familiares cuando un informe social justifique la necesidad de la visita de estas personas.
De manera excepcional, se pueden superar estos importes cuando concurran circunstancias socioeconómicas que dificulten la posibilidad de afrontar los gastos de las estancias o desplazamientos, cuando exista una valoración técnica que avale que son adecuados y recomendables para la evolución terapéutica de la persona residente en el centro y cuando haya presupuesto disponible.
Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases, dando prioridad y garantizando en primero lugar las ayudas por estancias en centros residenciales terapéuticos a personas con menor nivel de renta por encima de las ayudas por concepto de desplazamiento y alojamiento.
Son subvencionables los gastos realizados entre el 1 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria y el 30 de noviembre del ejercicio vigente en el momento de la convocatoria.
4. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones
Tipología de ayudas.
Estas ayudas abarcan la siguiente clasificación según las necesidades que se tengan que atender:
4.1. Ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos (línea A).
4.2. Ayudas para transporte y desplazamientos y para el alojamiento derivado (línea B)
5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y pueden anularse, revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar la misma actividad que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.
6. Requisitos de las personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el art.10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Administración General del Estado. (El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias se verificará de oficio por el Departamento o servicio correspondiente)
c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo que prevé el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora”
7. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes deben presentarse formalizadas electrónicamente, mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se facilitará a los servicios sociales comunitarios del municipio de residencia del solicitante y que también se encuentra en la sede electrónica https://seuelectronica.cime.es.
2. Las solicitudes deben entregarse en los servicios sociales del ayuntamiento donde esté empadronada la persona beneficiaria o, en el caso de tratarse de una persona usuaria de algún servicio especializado de servicios sociales del Consejo Insular de Menorca, a ese mismo servicio. Los servicios sociales municipales o bien los servicios especializados del Consejo Insular de Menorca dirigirán la solicitud y el resto de documentación requerida al Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca por medios electrónicos, según lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
3. Documentación a presentar con la solicitud:
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, con la Disposición Adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95,1 letra K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recabar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
Los solicitantes y, cuando corresponda, el resto de miembros computables, pueden autorizar al Consejo Insular la consulta de datos tributarios, adjuntando el documento de autorización para la consulta de datos tributarios (según el artículo 95.1 k de la Ley 58/2003 general tributaria) cumplimentado y firmado por el/la solicitante, la persona beneficiaria y cada uno de los miembros computables de la unidad familiar (anexo 3), en cuyo caso no será necesario presentar los certificados antes mencionados.
En caso de que alguno de los anteriores documentos no reflejen las rentas obtenidas, éstas deben acreditarse mediante un certificado de ingresos emitido por el ente prestatario correspondiente. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente del anexo 1, no será necesario aportarlo.
i. Declaración responsable firmada por la persona beneficiaria, o por el solicitante si es una persona distinta de la persona beneficiaria, de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibidos, que no cubran totalmente la necesidad que es objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía recibida, que se puede cumplimentar dentro del mismo modelo de solicitud del anexo 1 de estas bases.
j. Copia del certificado oficial de grado de discapacidad o resolución del reconocimiento del grado de dependencia, en su caso, expedida por la administración autonómica competente y vigente en el momento de la solicitud. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento en el apartado correspondiente del anexo 1, no será necesario aportarlo.
k. Declaración responsable firmada por la persona beneficiaria, o por el solicitante si es una persona distinta de la persona beneficiaria, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003, que se puede cumplimentar dentro del mismo modelo de solicitud del anexo 1 de estas bases.
l. Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda
m. Documento de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados de la persona beneficiaria o de su representante legal, si corresponde, según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente (anexo 4).
n. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal y local mediante los correspondientes certificados, que pueden sustituirse por la declaración responsable a la que se refiere el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones si la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no supera en la convocatoria el importe de 3.000 euros. También se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca, a comprobar directamente el cumplimiento de las citadas obligaciones, cumplimentando debidamente los apartados correspondientes del anexo 3 anteriormente mencionado y en este caso no deben aportarse los certificados correspondientes.
o. Justificantes de los gastos (facturas) efectuados o a efectuar según establecen las bases 13 y 14.
Con carácter general, no es necesario presentar la documentación requerida en las letras c, d, e, g, j y m si ya figura en los archivos del Consejo Insular de Menorca y es actualizada en el momento de la tramitación o si no se ha manifestado oposición expresa para su consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que la documentación ya figure en los archivos del Consejo Insular de Menorca se debe hacer constar expresamente en la solicitud marcando la opción correspondiente.
En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, la persona interesada tendrá que aportar un certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
4. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art.28.7 de la LPACAP)
De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada l autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 7.3 deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 y 2 de la LPACAP en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.
b) De forma presencial, sólo las personas físicas, en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
Si alguno de los sujetos obligados a los que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
8. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
8.1.Gastos subvencionables
- Ayudas para estancias en los siguientes centros residenciales terapéuticos:
- Ayudas por transporte y desplazamientos y para el alojamiento derivado de la persona beneficiaria de la estancia en el centro residencial terapéutico, de acompañantes, en aquellos casos en que sea necesario y para visitas de familiares, en caso de que sea recomendable para a la adecuada evolución de la persona o para que participe en sesiones terapéuticas familiares.
8.2. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo puede considerarse como gasto realizado, y por tanto subvencionable, el que se haya pagado antes de terminar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base 3 y 14.
9. Determinación del importe de la subvención
Los importes máximos así como los baremos aplicables se contemplan en la base tercera.
10.Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas
Los criterios de valoración prioritaria de las ayudas son los siguientes:
a) Propuesta y valoración social emitida por los servicios sociales comunitarios básicos o especializados del Consejo Insular de Menorca.
b) Existencia o no de un recurso adecuado en la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.
c) Estado de salud y autonomía personal del beneficiario.
d) Necesidad y urgencia del tratamiento o prestación.
e) Situación socioeconómica y sociofamiliar de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 anterior.
f) Coste del centro, del tratamiento y de los desplazamientos
g) La existencia o no de otras ayudas para esta situación, ya sea de otras administraciones públicas, empresas aseguradoras u otras entidades privadas
Todo esto sin perjuicio de los criterios establecidos en el apartado 3.
11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de convocatoria previa, y de la siguiente forma:
El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria y las bases por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La instrucción corresponderá a los técnicos que se indique en la convocatoria, que deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formular propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas.
Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de los instructores del expediente o comisión evaluadora, en caso de que sea obligatoria o se acuerde su constitución.
Una vez examinadas las solicitudes por la instrucción, ésta formulará la propuesta de resolución basada en el informe emitido por la comisión evaluadora correspondiente, y el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social dictará resolución sobre la concesión o denegación de los ayudas.
La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.
La resolución expresa de la concesión de las ayudas se dictará antes de que finalice el año natural al que corresponda la convocatoria, indiferentemente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante este término, el plazo para resolver el expediente no podrá ser superior a seis meses a contar desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes. Si al haber transcurrido el año natural o el plazo indicado no se ha dictado el acto, las solicitudes deben entenderse desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver del órgano competente.
La resolución de concesión y denegación de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Esta publicación tiene efectos de notificación y debe contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la norma mencionada, respecto a las notificaciones.
Asimismo, ésta se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por terceras personas, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el CIM la publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (art.45.1 b) de la LPACAP).
12. Comisión evaluadora
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.
2. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
a) Una presidencia encargada de la dirección de la comisión, que además de voz y voto, en su caso, resolverá los empates que puedan producirse en las votaciones por su voto de calidad. La presidencia corresponderá al consejero ejecutivo o a la consejera ejecutiva competente en materia de Bienestar Social.
b) Una vicepresidencia encargada de sustituir a la presidencia en el ejercicio de sus funciones en los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados, que tendrá voz y voto, ponderado en caso de sustituir a la presidencia. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por quien designe la presidencia. La vicepresidencia, si existe el cargo, corresponderá al director o directora insular competente por razón de la materia. En caso de no existir dirección insular, la vicepresidencia corresponderá al técnico responsable del área de gestión administrativa del departamento.
c) Al menos, tres vocales de perfil técnico que tendrán voz y voto, y que en caso de que la presidencia haga uso del voto de calidad, tanto si los votos son divergentes como convergentes, pueden adoptar la forma de voto particular. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados serán sustituidos por quien designe la presidencia entre los demás técnicos del departamento.
d) Un/a administrativo/a del departamento competente en materia de Bienestar Social, designado por la presidencia de la comisión, que actuará como secretario/a de la comisión evaluadora y levantará acta de las reuniones, en las que deben reflejarse los acuerdos adoptados. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por una auxiliar administrativa del departamento.
3. La comisión evaluadora debe constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que deberá fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
13. Abono de las ayudas
1. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos a fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y frente a la Seguridad Social. A este respecto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 €. (art.11 f) TRLGSIB).
4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
14. Justificación de los gastos
La justificación debe haberse presentado o completado antes del 10 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.
Las ayudas tanto de estancias en centros, como de transporte y desplazamiento, y alojamiento, son importes máximos. El pago de las ayudas será en función del gasto justificado por cada concepto. En caso de que no se justifique completamente, se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el gasto justificado.
La persona solicitante o beneficiaria de la ayuda, directamente o a través de la entidad que ha realizado la prestación objeto de la ayuda, quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida ante los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde reside el beneficiario, que a su vez lo elevará al Consejo Insular, o bien directamente ante el Consejo Insular en el plazo establecido. Si existieran causas excepcionales que lo impidieran, la persona beneficiaria o las entidades que han hecho la prestación objeto de la solicitud deben alegarlas por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar su plazo de justificación sin que exceda de la mitad de lo previsto inicialmente y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
La documentación acreditativa para justificar los gastos serán las facturas correspondientes a la prestación efectuada.
No obstante lo anterior, si el Consejo Insular considera que la documentación presentada es insuficiente, incompleta o incorrecta, o que necesita documentación complementaria que justifique el gasto, se pedirá a la persona beneficiaria directamente o a través de las entidades que han realizado la prestación objeto de la solicitud que realice la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria o de quien corresponda. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la ayuda concedida
El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades o prestaciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
15. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias o de los solicitantes de las ayudas, en su caso:
1. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la ayuda en los términos que éste se conceda. En cualquier caso, la ayuda se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
2. Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado éste y en el plazo establecido.
3. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y demás organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
5. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional. Las personas beneficiarias o los solicitantes de las ayudas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda o que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada, en particular si pueden afectar al coste total, lo que deberá ser comunicado al Consejo Insular de Menorca inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que lo originan, a fin de que, si se considera oportuno, se pueda modificar tanto el contenido como la cuantía del ayuda.
6. Justificar la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en estas bases y en la resolución de concesión de ayudas.
7. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier variación de las actividades subvencionadas, de conformidad con lo que establece la base 14a siguiente.
8. Acreditar, cuando el Consejo Insular así lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como de las obligaciones fiscales con el Consejo Insular de Menorca. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos.
9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16. Revocación y reintegro de las ayudas
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa aplicable. En caso de incumplimiento debe reintegrarse la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y debe notificarse a la persona beneficiaria. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo que se ha establecido en los artículos 43 y 44 del DL 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del RDL 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
En caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán exigirse por la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores será independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
17. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
18. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las que se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa, son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, se regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
19. Protección de datos de carácter personal
Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.
ANEXO 1. Solicitud de ayuda económica por estancia en centro residencial terapéutico (catalán y castellano)
ANEXO 2. Modelo normalizado de representación voluntaria para actuar ante el Consejo Insular de Menorca (catalán y castellano)
ANEXO 3. Documento de autorización para la consulta por parte del Consejo Insular de Menorca de los datos tributarios y de carácter económico (catalán y castellano)
ANEXO 4. Documento de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (catalán y castellano)
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 3 de octubre de 2024
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)