Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 697895
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 23 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados, y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2024 (Exp. 1819-2024-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 789302

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/789302):

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:

  • Estar empadronado en un municipio de Menorca en el momento de presentar la solicitud, salvo en los casos de petición de renovación de ayudas concedidas en convocatorias anteriores respecto del mismo recurso que se solicita y en los casos a los que el cambio de padrón se haya producido por el ingreso en un centro de otra isla o comunidad autónoma.
  • Ser mayor de 18 años o menores emancipados. Excepcionalmente, también tendrán derecho los menores de 18 años si un informe social o técnico justifica la necesidad y prescribe el recurso.
  • Estar en los sectores de población objeto de la convocatoria; es decir, personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica o personas que presentan dificultades por adicciones o trastornos de conducta.
  • Justificar, mediante informes profesionales, la necesidad de estancia en un centro residencial terapéutico y la imposibilidad o no adecuación de acceder a un recurso adecuado en la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.

Segundo. Objeto

El objeto de las ayudas es establecer y regular las ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca destinadas a subvencionar estancias residenciales terapéuticas en centros ubicados fuera de la isla de Menorca y a subvencionar desplazamientos y alojamientos de las personas usuarias de estos centros o de sus familiares.

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de de 23 de septiembre de 2024.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 70.000 € (setanta mil euros), con dos líneas de ayudas:

  • Línea A. Ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos.
  • Línea B. Ayudas para transporte y desplazamientos y para el alojamiento derivado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes, es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Otros datos

Para la línea A se financiará como máximo el 75% del coste total.

El importe máximo individual para la línea B será el siguiente:

Concepto

Importe máximo anual de la ayuda

Máximo por desplazamiento (transporte y alojamiento)

Transporte, desplazamiento y alojamiento entre islas (Baleares)

1.200 €

300 €

Transporte, desplazamiento y alojamiento a la Península

2.160 €

540 €

Las personas que pueden tener derecho a los gastos de transporte y desplazamiento y alojamiento son sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Excepcionalmente, también pueden tener derecho otros familiares cuando un informe social justifique la necesidad de la visita de estas personas.

Son subvencionables los gastos realizados entre el 1 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria y el 30 de noviembre del ejercicio vigente en el momento de la convocatoria.

 

Maó, 8 de octubre de 2024

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)