Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 697895
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 23 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados, y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2024 (Exp. 1819-2024-000001)
BDNS 789302
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/789302):
Primero. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:
Segundo. Objeto
El objeto de las ayudas es establecer y regular las ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca destinadas a subvencionar estancias residenciales terapéuticas en centros ubicados fuera de la isla de Menorca y a subvencionar desplazamientos y alojamientos de las personas usuarias de estos centros o de sus familiares.
Tercero. Bases reguladoras
La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de de 23 de septiembre de 2024.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 70.000 € (setanta mil euros), con dos líneas de ayudas:
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes, es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. Otros datos
Para la línea A se financiará como máximo el 75% del coste total.
El importe máximo individual para la línea B será el siguiente:
Concepto |
Importe máximo anual de la ayuda |
Máximo por desplazamiento (transporte y alojamiento) |
---|---|---|
Transporte, desplazamiento y alojamiento entre islas (Baleares) |
1.200 € |
300 € |
Transporte, desplazamiento y alojamiento a la Península |
2.160 € |
540 € |
Las personas que pueden tener derecho a los gastos de transporte y desplazamiento y alojamiento son sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Excepcionalmente, también pueden tener derecho otros familiares cuando un informe social justifique la necesidad de la visita de estas personas.
Son subvencionables los gastos realizados entre el 1 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria y el 30 de noviembre del ejercicio vigente en el momento de la convocatoria.
Maó, 8 de octubre de 2024
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)