Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY
Núm. 697801
Convocatoria de subvenciones a particulares para cooperar económicamente a la reparación y restitución de los daños sufridos en sus bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos a consecuencia de la borrasca Juliette de los días 26 a 28 de febrero de 2023
De conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar a la base de datos nacional de subvenciones (Detalle de la convocatoria (hacienda.gob.es)
Aprobado por Resolución de alcaldía número 445-2024 de fecha 23 de octubre de 2024
1. Objeto
Constituye el objeto de esta convocatoria cooperar económicamente con las personas o entidades del municipio de Vilafranca de Bonany afectadas por la borrasca Juliette, sufragar los gastos en que hayan incurrido para restablecer o restituir sus bienes en el estado que tenían con anterioridad de los efectos de la tempestad.
2. Beneficiarios
Pueden acogerse a esta convocatoria los particulares, personas físicas o jurídicas que residan o que ostenten la titularidad de bienes, fincas, edificios, elementos etnológicos o cualquier otras infraestructuras situados dentro del término municipal de Vilafranca de Bonany y que hayan sufrido daños producidos por la borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023.
3. Actuacions subvencionables.
Se consideren actuacions subvencionables a través de la present convocatòria les següents:
• Actuacions de neteja d'arbrat en finques de titularitat particular. S'inclou poda, tala i replantació, sempre que sigui possible de la mateixa espècie.
• Actuacions de reparació i reconstrucció en edificis, com per exemple teulades, porxades, parets, tancaments, portes i finestres.
• Actuacions de caràcter etnològic: elements construïts amb materials i tècniques tradicionals, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento, y almacenamiento del agua, y otros elementos que se detallan a continuación: canales, fuentes, pozos, norias, albañales, acequias, canaleta, aljibes, balsas, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, torrentes, puentes, piedras, piedras pasadoras, vados empedrados, eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento, etc.
Desde el punto de visto temporal y para garantizar que los daños su derivados de la Borrasca Juliette, únicamente se subvencionarán las actuaciones acreditadas documentalmente entre el 26 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, y se tendrá que hacer constar la descripción de la actuación realizada y el coste exacto que comporte o haya comportado esta.
4. Crédito presupuestario
Se destina la cantidad de ciento noventa y dos mil trescientos siete euros con sesenta y nueve céntimos (192.307,69€) a cargo de la aplicación 9200.480000, a las subvenciones objeto de esta convocatoria.
La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
5.- Naturaleza de la subvención y límites
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la normativa municipal de subvenciones y el resto de normativa aplicable.
Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Sin embargo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado, así como con indemnizaciones derivadas de seguros de daños siempre que el cómputo total de las ayudas, subvenciones o indemnizaciones recibidas no supere el coste de las actuaciones que la entidad beneficiaria haya llevado a cabo.
6. Régimen de concesión
La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva de acuerdo con el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez los particulares interesados hayan presentado la solicitud y el resto de documentación del apartado 8 en el registro general del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany.
De este modo serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado por la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
De acuerdo con el número de actuaciones solicitadas, una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany concederá una subvención hasta el 100% del coste de las actuaciones subvencionadas.
En el supuesto que el crédito presupuestario no llegue para la satisfacción del 100% del gasto justificado por parte de los particulares solicitantes, se realizará el sumatorio de la totalidad de estos gastos justificados y se otorgará a cada beneficiario la parte proporcional correspondiente del crédito presupuestario aprobado (192.307,69€).
En el supuesto que el sumatorio de la totalidad de los gastos justificados no agote el crédito asignado revertirá a la aplicación presupuestaria.
Dado que la presentación de la solicitud implica la justificación de los gastos de la actuación objeto de subvención, esta derivará en el reconocimiento de la obligación.
7. Presentación de solicitudes
El plazo para presentar la documentación prevista en su punto siguiente será diez (10) días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Los interesados que para ser personas jurídicas estén obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos, presentarán sus solicitudes a través del registro electrónico. Aquellos interesados que sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, podrán presentar sus solicitudes a través del registro físico existente en la sede de esta entidad o, en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con el que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, porque, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistido el peticionario, con una resolución exprés previa.
Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.
8.- Formalización de solicitudes
Cada interesado presentará una única solicitud en la cual indicará las actuaciones llevadas a cabo con la documentación exigida en la base 8 de la presente convocatoria.
Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo Y) y se declarará que las actuaciones solicitadas no están cubiertas totalmente, por los sistemas privados de cobertura de daños. La persona solicitante es responsable de la veracidad de esta afirmación.
Con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:
• Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).
• Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca (Anexo II).
• Documento acreditativo de la titularidad del bien, edificio, finca, elemento etnológico objeto de reparación o restitución. Fotografías, videos o cualquier otro tipo de imágenes que pueda acreditar los daños sufridos por la borrasca en el bien, edificio, finca, elemento etnológico objeto de reparación o restitución si se disponen de ellas.
• Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura donde hay de constar la descripción de la actuación realizada y el coste exacto que comporte o haya comportado esta.
• Justificación del pago de las facturas presentadas, que se tendrá que haber realizado antes de la finalización del plazo de justificación.
9.- Normativa supletoria
En todo el que no se haya previsto en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el R. Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el resto de la normativa que sea de aplicación.
10.- Recursos
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución exprés. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución exprés sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado presuntamente.
Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación de la convocatoria al BOIB.
No obstante el anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Vilafranca de Bonany, a fecha de la firma electrònica: 23 de octubre de 2024
El alcalde Montserrat Rosselló Nicolau
ANEXO I SOLICITUD
Sr./Sra. mayor de edad con DNI número
y domicilio en
Persones jurídiques
Sr./Sra. , mayor de edad, con DNInúmero
actuando en nombre propio /en nombre y representación de
con CIF y domicilio social en
EXPONE:
Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones por la reparación y restitución de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos de los particulares.
Que, de acuerdo con la documentación presentada, el interesado ha sufrido daños producidos por la Borrasca Juliette en sus corderos y declara que la/las actuación/es solicitada/s para reparar o restituir estos daños no está cubiertos totalmente por sistemas privados de cobertura de daños.
Que como particular se quiere acoger a esta convocatoria y, por eso, acompaña la documentación prevista en su punto 8.
Que, de conformidad con las normas de la convocatoria, que acepta íntegramente.
SOLICITA:
Una subvención económica total de ____________euros para sufragar las actuaciones realizadas para la reparación y restitución de sus bienes que se detallan a continuación:
- ....................................................................................................................................................
- ....................................................................................................................................................
- ....................................................................................................................................................
Fecha y firma
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE
Sr../Sra.______________________________________________________________con DNI número _________________________ y domicilio en _____________________________________________
actuando en nombre propio /en nombre y representación de__________________________________
COMPARECE
a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y DECLARO
1. Que no ha pedido ninguno otra subvención otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, en su caso, relación de las pedidas/concedidas, con indicación de los importes).
2. Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca
3. Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.
4. Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Y a fin de que así conste ante el ayuntamiento de Vilafranca de Bonany y realizo la presente declaración.
Fecha y firma