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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 697717
Bases y convocatoria de una bolsa de oficial de Policía Local perteneciente al Ayuntamiento de Pollença para cubrir puestos de trabajo de forma temporal mediante comisión de servicios ordinaria

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Texto

1. Objeto de la convocatoria 

El objeto de la convocatoria es la creación de un bursátil para poder proveer, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, los puestos de trabajo de oficial de Policía Local vacantes que se vayan produciendo y de manera temporal con dotación presupuestaria en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Pollença de acuerdo con el artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. 

2. Características de puesto de trabajo

El puesto de trabajo convocado tiene las siguientes características:

Denominación: Oficial de Policía

Escala: Administración Especial

Subescala: Servicios Especiales

Clase: Policía Local

Complemento de destino: 17 

3. Duración

La duración de la comisión de servicios será por un periodo de doce meses, sin perjuicio de que se puede prorrogar por un plazo máximo de dos años. La comisión de servicios tiene carácter temporal y finaliza cuando el puesto de trabajo se provee con carácter definitivo o si la persona titular retorna. En todo caso, finalizará por el transcurso del tiempo para el que se concedió.

4. Publicidad

Esta convocatoria se publica en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en su página web https://ajpollenca.net, y en el BOIB. 

5. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes a cubrir la plaza de oficial de Policía Local, deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes:

a) Ser funcionario de carrera del mismo grupo y escala, en la categoría de agente de Policía Local del Ayuntamiento de Pollença, en situación administrativa de servicio activo y tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera.

b) Cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española.
  2. Tener dieciocho años cumplidos.
  3. Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  4. No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desarrollo de las funciones.
  5. No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.
  6. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
  7. Poseer los permisos de conducir de las clases A2 y B.
  8. Comprometerse, mediante una declaración jurada, a llevar armas y, si procede, a utilizarlas.
  9. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana del nivel B2. 

6. Solicitudes y plazo de presentación 

Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, deben presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento de Pollença o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud a utilizar por parte de los aspirantes estará a disposición de los aspirantes en la web del Ayuntamiento (ajpollenca.net) 

Los méritos que se indiquen según el modelo deben acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos deben acreditarse y deben valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los aspirantes pueden solicitar que se incorporen de oficio, un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal con referencia al último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal deberán ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del ayuntamiento. 

El plazo de presentación de solicitudes es de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. 

7. Baremo de méritos 

La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirante que tenga más puntuación, según el baremo de méritos siguiente: 

1. Antigüedad.

Se debe valorar la antigüedad que se tenga reconocida como personal funcionario, en cualquier categoría de un cuerpo de policía local, como policía en un ayuntamiento que no haya constituido cuerpo de policía local o como policía auxiliar.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos a la Administración pública: 0,1 puntos por año. La fecha de referencia para su valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y debe acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos. 

2. Cursos y acciones formativas.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos.

Se deben valorar los cursos y acciones formativas siguientes: Los diplomas o los certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua, con un certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento o, en su caso, con certificado de asistencia, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a cubrir. A tal efecto, se consideran directamente relacionados con las funciones de cualquier puesto de trabajo los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local. Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico sólo se pueden valorar una vez. En este caso, hay que valorar la acción formativa con más horas de duración. No serán objeto de valoración los cursos que se exijan como requisito específico del puesto de trabajo convocado. 

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas. No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido. No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

3. Estudios académicos oficiales.

Se deben valorar los estudios o titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional que sean de nivel superior a la titulación exigida para ingresar en la categoría del puesto de trabajo. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación. La valoración de una titulación implica que no se valore la de nivel inferior o de primer o segundo ciclo que sea necesario para su obtención. 

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior , así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Sólo se deben valorar la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, salvo los títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes. 

4. Conocimientos de catalán. 

Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b) Nivel B1: 1,25 puntos

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d ) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se debe valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que sea un requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, en cuyo caso el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al exigido como requisito). En caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite. 

5. Conocimientos de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos para las escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades, EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco europeo común con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente: 

Niveles del marco europeo común

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1r curso de nivel inicial

0.1

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0.2

A1

0.4

0.3

1r curso de nivel elemental

0.3

A2

0.6

0.4

2º curso de nivel elemental

0.4

B1

0.8

0.6

1r curso de nivel medio

0.6

B1+

1

0.8

2º curso de nivel medio

0.8

B2

1.2

1

1r curso de nivel superior

1

B2+

1.4

1.2

2º curso de nivel superior

1.2

C1

1.6

1.4

 

 

C2

1.8

1.6

 

 

5. Nota del curso de capacitación de oficial, hasta un máximo de 10 puntos. 

6. Servicios prestados a la categoría de oficial.

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. 

8.- Procedimiento 

La acreditación del cumplimiento de los requisitos, así como la valoración de los méritos la llevará a cabo una comisión de valoración, que estará formada por personal de la propia administración local designado por el edil.

Después de haber finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento de Pollença publicará una lista de admitidos y excluidos y dará un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones.

La comisión dispondrá de 10 días hábiles para emitir una propuesta de constitución de la bolsa. Las propuestas de nombramiento se harán a favor de la persona aspirante que esté más arriba en la bolsa según el baremo de mérito. Esta propuesta sólo debe indicar la puntuación final obtenida por las personas aspirantes y su DNI y debe hacerse pública en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento con la indicación de que las personas interesadas disponen de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para solicitar el trámite de audiencia y/o formular las alegaciones que crean oportunas. 

Después de haber resuelto las alegaciones presentadas de forma motivada y, en su caso, de haber modificado las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes, la comisión debe formular la propuesta de bolsa definitiva y la relación de todas las personas que han participado, ordenadas por orden de puntuación, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento y será elevada al edil para su aprobación definitiva. 

Contra la propuesta de resolución definitiva no pueden formularse alegaciones ni interponer recurso administrativo alguno, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer los recursos que estimen convenientes contra la resolución de adjudicación que dicte el edil.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de octubre de 2024

El alcalde Marti Xavier March Cerda)