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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 697691
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se constituye la bolsa de interinos preferente en la isla de Eivissa del cuerpo administrativo

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de 16 de septiembre de 2022 de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad (BOIB nº. 122, de 17 de septiembre) se aprobó la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. En fecha de 22 de septiembre de 2023 se publicó en el Portal del Opositor de la CAIB, la lista definitiva de valoración de méritos del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir plazas de personal funcionario del cuerpo administrativo en la isla de Eivissa con los méritos revisados por el Tribunal Calificador.

3. Por Resolución de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, de 29 de noviembre de 2023, se estimó parcialmente los recursos interpuestos por una persona aspirante en dicho proceso, y en consecuencia, el Tribunal acordó aprobar y publicar una nueva lista definitiva de valoración de méritos, la cual se publicó en el Portal del Opositor y en la Sede Electrónica en fecha de 7 de diciembre de 2023.

4. En cumplimiento del artículo 24.2 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad el empleo público de las Illes Balears, dispone que en las convocatorias de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, deben prever que las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, clase , especialidad o categoría profesional, convocadas por el sistema de concurso oposición, deben incluirse en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes en cada una de las administraciones. En estas bolsas se deben integrar los candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

El precepto legal mencionado se desarrolla en la base 21 de la convocatoria que establece que, una vez finalizado el proceso selectivo, los tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes de la base 11 que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hubieran declarado disponer de un mínimo de 10 puntos. El tribunal debe revisar y baremar los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 13 y 14, y una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan alcanzado un mínimo de 10 puntos.

Tanto el artículo 20 del Decreto ley 6/2022 como la base 15.2 del anexo 2 de la convocatoria establecen el orden de criterios a aplicar en los casos en que se produzcan empates en las valoraciones definitivas de méritos.

5. En fecha de 12 de septiembre de 2024 el Tribunal de apoyo publicó en el Portal del Opositor y en la Sede Electrónica la lista definitiva de valoraciones de méritos revisados de las personas aspirantes que todavía no habían visto revisados sus méritos por el Tribunal Calificador y que quedaban pendientes por constituir la bolsa preferente de personal interino del cuerpo administrativo, para la isla de Eivissa, derivada del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos.

En la misma fecha y dado que se produjeron empates en la valoración de méritos, el Tribunal de apoyo publicó los requerimientos para la acreditación de los criterios de desempates a fin de establecer el orden final de la prelación de la bolsa.

Fundamentos de derecho

1. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público.

2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La base 15.2 y 21 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo y por el Decreto 5/ 2024, de 29 de mayo).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la constitución de la bolsa preferente de personal interino del cuerpo administrativo de la isla de Eivissa derivada de esta convocatoria.

La composición de la bolsa de interinos, con las exclusiones mencionadas por no haber alcanzado un mínimo de 10 puntos y con el orden de prelación final, se adjunta como anexo de esta Resolución..

2. La comprobación de los requisitos se realizará antes del nombramiento como funcionario interino.

La no presentación ante la Administración competente de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, determina la imposibilidad de tomar posesión del puesto y la exclusión de la bolsa.

3. Declarar como desistidos de su derecho al trámite correspondiente a las personas que no han presentado la documentación requerida para la valoración de méritos o de resolución de empates, de acuerdo con la base 12 y 15 de la convocatoria.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Portal del Opositor y en la Sede Electrónica de la CAIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Palma, en la fecha de la firma electrónica: 18 de octubre de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antonia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Bolsa preferente del cuerpo administrativo para la isla de Eivissa de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

DNI

APELLIDOS, NOMBRE

PUNTOS

POS

***5081*

JIMENEZ MECINA, MARIA JESUS

78,500

1

***4053*

RAMIS ROIG, JOAN ANTONI

77,700

2

***4840*

TORRES ROIG, MARIA NEUS

77,500

3

***1585*

RODENAS DONAIRE, PEDRO

75,400

4

***5142*

NAVARRO RIERA, SANDRA

75,400

5

***5630*

TORRES MARÍ, VICENTE

75,200

6

***1558*

MARTORELL PONS, CECILIA

70,000

7

***5528*

RODRIGUEZ GARCIA, ANA

70,000

8

***4999*

TORRES BALLESTER, MARIA AMPARO

68,900

9

***7770*

ESCRIBANO GALLEGO, INMACULADA

68,600

10

***0227*

MOLL DIAZ, PEDRO

68,600

11

***5890*

ROYO ESTEVEZ, YOLANDA

67,300

12

***5907*

VALDÉS CARDONA, PABLO

61,650

13

***5196*

TORRES PRATS, ANA

58,700

14

***5235*

JUAN ROIG, NOE

58,500

15

***5186*

MALDONADO RIBAS, DAVID FRANCISCO

55,000

16

***8355*

SÁNCHEZ BORREGUERO, EULALIA

53,000

17

***2482*

BLESA LÓPEZ, MARIA DESAMPARADOS

51,300

18

***5038*

PEREZ RAMON, IRENE

51,100

19

***5630*

TORRES MARI, BARTOLOME

47,500

20

***3154*

SOLORZANO RAMIREZ, MILENA ROSARIO

47,450

21

***4979*

BUFORN JIMÉNEZ, FRANCISCA

45,750

22

***4358*

CAPO ROTGER, LARA

43,800

23

***4472*

HOLGADO CÁRDENAS, JOSEFA

42,500

24

***5072*

TORRES MORÁN, AGUSTINA

41,100

25

***5738*

VERDUGO MADRIGAL, ENCARNACIÓN

35,900

26

***6193*

GARRIDO SERRA, MARGARITA

34,966

27

***4601*

RIERA TORRES, ANTONIA

34,000

28

***4365*

TORRES RIERA, MARIA NIEVES

32,400

29

***5266*

RAMON RIBAS, ANTONIA

32,000

30

***5000*

GARCÍA PEÑA, MARÍA REYES

29,000

31

***5741*

NAVARRO RIERA, JORDI

28,300

32

***5679*

SERRA TORRES, LAURA VIVIANA

27,700

33

***0745*

FIGUERUELO BURRIEZA, Mª MARGARITA

23,000

34

***5821*

LLOBET BUSCATO, ELISABET

20,000

35

***5247*

SERRA SERRA, MARGARITA

13,633

36

***5174*

SERRANO RODADO, MARTINA

13,000

37

***9961*

MARTI AGUILELLA, FERRAN

13,000

38

***6007*

RIERA BONET, SONIA

11,000

39

***5583*

CARDONA MARÍ, SERGIO

10,800

40

***5997*

FRANCES BLASCO, PILAR

10,700

41

***1120*

EGEA MIRO, MARIA

10,700

42