Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 695545
Bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión del XXVII Premio Ciutat de Manacor d'Arts Plàstiques 2024
La alcaldia, por decreto de fecha 10 de octubre de 2024, inscripción núm. 2024-3818, resolvió avocar, por razones de urgencia, la atribución delegada a la Junta de Gobierno en cuanto al objeto de la resolución, y aprobar las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión del XXVII Premi Ciutat de Manacor d'Arts Plástiques 2024, que seguidamente se transcriben:
«BASES REGULADORAS DEL «XXVII PREMI CIUTAT DE MANACOR D'ARTS PLÁSTIQUES 2024»
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se redactan las siguientes bases reguladoras del «XXVII Premi Ciutat de Manacor d'Arts Plástiques 2024.
1. OBJETO Y FINALIDAD.
El objeto de estas bases es el de configurar un certamen a través del cual apoyar a la creación artística contemporánea y contribuir al dinamismo del sector de las artes plásticas.
La finalidad de este premio es promover la creación artística así como reconocer la producción artística en beneficio del conjunto de la ciudadanía de Manacor.
Se configura como un único premio en reconocimiento a la obra mejor valorada por el jurado según los criterios expuestos en las presentes bases.
2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la organización y la concesión del premio objeto de regulación, existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria del año 2024 N/170/3347/2269900/ Promoción Cultural-Gastos Diversos de los Presupuestos Generales del Ajuntament de Manacor.
La dotación total prevista para el certamen consiste en 9.900€, los cuales se destinarán al cumplimiento de los siguientes gastos:
3. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarios del premio convocado las personas físicas de nacionalidad española o con residencia legal en España, mayores de edad, que no estén inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, y se encuentren al corriente de las obligaciones fiscales con el Ajuntament de Manacor, sin estar sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
Además, los artistas finalistas de ediciones anteriores se pueden volver a presentar a la edición de 2024, pero no los ganadores de otras ediciones.
4. Obligaciones del beneficiario
Los participantes se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:
5. Obligaciones de la Administración
6. Naturaleza y régimen del premio
El premio se de carácter voluntario, eventual, anulable, revocable, y reintegrable a todas horas, por las causas previstas en la ley o en estas bases. Además, el ganador del premio queda excluido de la participación a futuras convocatorias.
El premio debe concederse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según lo establecido en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con el que establecen las bases y la convocatoria que los regulan.
7. Plazo de presentación de la documentación
El plazo de presentación de dosieres, así como toda la documentación requerida empieza el día siguiente de la publicación de la convocatoria al BOIB y finaliza transcurridos 3 días desde el día siguiente a la publicación.
8. CONVOCATORIA DEL PREMIO.
8.1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada en ejecución de estas bases reguladoras por Resolución del órgano competente. La convocatoria será publicada en la «Base de Datos Nacional de Subvenciones», y el correspondiente extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
8.2. En la convocatoria figurarán los siguientes aspectos:
a) La referencia en estas bases reguladoras.
b) El premio convocado.
c) La determinación de que la concesión de los premios se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
d) Los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el premio y la cuantía total máxima de este.
e) La dotación del premio.
f) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
g) Condiciones que deben reunir los candidatos.
h) Personas que podrán presentar-se
i) El plazo y la forma de presentación de las obras.
j) Los documentos que tienen que acompañar las obras.
k) El procedimiento de evaluación de las obras y los criterios de evaluación.
l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar.
m) La forma y momento del pago.
n) La indicación de que la resolución en virtud de la cual se procede a convocar los premios pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y los órganos ante los cuales se tienen que interponer.
9. PRESENTACIÓN DE OBRAS, REQUISITOS, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS.
9.1. Las obras que se presentan al premio tienen que ser originales, únicas y no seriadas. Tampoco pueden haber sido premiadas en otros certámenes. La técnica y la temática son libres.
9.2. Los artistas o colectivos de artistas interesados a participar tienen que presentar un único dosier en formato PDF en el cual tiene que constar:
a. Nombre y apellidos, copia del DNI, dirección postal, correo electrónico y teléfono. El currículum académico y profesional.
b. La propuesta de la obra presentada con la ficha técnica correspondiente y, si es necesario, las instrucciones de montaje (la organización puede requerir la presencia del artista si la dificultad del montaje lo hace necesario).
c. Fotografías de las obras y exposiciones realizadas durante los últimos años, los catálogos de las exposiciones realizadas y copia de las reseñas bibliográficas y críticas que se consideren oportunas.
9.3. El dosier debe enviarse por correo electrónico a art@manaor.org con el título «XXVII Premi Ciutat de Manacor d'Arts Plástiques 2024». Si la medida del dosier es muy grande, se puede utilizar un medio gratuito como WeTransfer o similar para enviarlo. En ambos casos se notificará la recepción por correo electrónico.
9.4. Los artistas, para la difusión y promoción de la exposición, la edición del catálogo y/o video, ceden al Ajuntament de Manacor el derecho de uso y reproducción fotográfica y digital de las obras seleccionadas.
9.5. Los artistas deben librar la obra seleccionada en el plazo y en el lugar establecidos por el Ajuntament de Manacor. La obra debe ir acompañada de una declaración jurada en la cual debe constar que no ha sido premiada en ningún otro certamen o premio. La obra debe ser transportada y entregada totalmente protegida, con un embalaje que debe poder ser reutilizado para su devolución.
10. Gastos de transporte de obras de fuera de Mallorca
El Ajuntament de Manacor destina 1.500 € para costear el transporte de las obras seleccionadas que provengan de fuera de Mallorca.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
En el supuesto de que el cómputo global de los gastos de todos los envíos supere los 1.500 € destinados a este asunto, la organización efectuará el pago de manera proporcional, en función del coste de envío de cada obra. La fórmula y procedimiento para el reparto es la siguiente:
X= suma de todos los costes de los diferentes envíos.
Y= ratio de pago (2 decimales).
A= gasto por transporte de cada artista individualmente considerado.
B= cantidad a abonar a cada artista en concepto de transporte
Se dividen los 1.500€ disponibles entre la suma de los costes de envío de todas las obras, para obtener una ratio/porcentaje de pago. De modo que cada artista recibirá en concepto de transporte el resultado de aplicar la ratio/porcentaje a sus gastos de transporte, hasta un máximo de dos decimales.
En el supuesto de que algún recibo supere el máximo de 300 € estipulados, la cantidad utilizada a efectos de cómputo será de 300 €.
Ejemplo: Supogamos que el jurado ha seleccionado siete artistas residentes fuera de Mallorca. Los costes de envío son los siguientes: 350, 300, 290, 285, 280, 275 y 270 €. Todas las cantidades quedan igual excepto los 350 €, que pasan a 300 a afectos de cómputo. La suma del transporte de todas las obras es de 2.000 €. Por lo tanto X = 2000. Y = 1500 / 2000. Entonces Y = 0,75. Para conocer qué ayuda para el transporte recibirá cada artista, debe multiplicarse cada cantidad por 0,75. En el supuesto de que el artista haya abonado 300 € o más, recibirá 225 € (300 x 0,75 = 225). Si ha abonado 290, recibirá 217,5. Y así sucesivamente.
11. OTRAS DISPOSICIONES Y ESPECIALIDADES.
Una vez clausurada la exposición, el artista tiene que retirar las obras en un plazo máximo de un mes. A partir de esta fecha las obras se consideran cedidas y pasan a ser propiedad del Ajuntament de Manacor.
El artista o el colectivo premiado cede la propiedad de la obra ganadora al Ajuntament de Manacor, y le transmite los derechos de propiedad material e intelectual, edición, exposición, reproducción, etc. El premio, sujeto a la normativa fiscal vigente, tan solo se puede otorgar a una única obra.
El nombre del ganador se hace público durante el acto de inauguración de la Exposición de las Obras Finalistas del Premi Ciutat de Manacor d'Arts Plástiques.
El premio está sujeto a la normativa legal vigente y a las retenciones pertinentes de IRPF.
Cualquier caso no previsto en estas bases y en el desarrollo de la convocatoria del concurso deberá ser resuelto por la organización del premio. El premio se puede declarar desierto
El hecho de participar en el Premi Ciutat de Manacor supone la aceptación íntegra de estas bases. Así mismo, el ganador se compromete a ser presente al acto de entrega del Premio.
12. ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión del premio previsto en esta convocatoria es el Departamento de Cultura del Ajuntament de Manacor. El órgano competente para la resolución del procedimiento, previa propuesta, y de acuerdo con el veredicto de los jurados, será la Junta de Gobierno del Ajuntament de Manacor.
13. JURADO
El jurado correspondiente decide cuál es la obra ganadora del premio de acuerdo con los criterios de valoración estipulados a estas bases. Está formado por cuatro personas con reconocido prestigio dentro del mundo de las artes plásticas. El veredicto del jurado será inapelable. El jurado está formado por las personas siguientes:
14. SELECCIÓN DE LAS OBRAS FINALISTAS Y DESARROLLO DEL PREMI CIUTAT DE MANACOR D'ARTS PLÁSTIQUES 2024.
Una vez finalizado el plazo para enviar los dosieres por parte de los artistas, el jurado se reunirá para seleccionar las obras finalistas, con un máximo de doce, las cuales formarán parte de la exposición del XXVII Premi Ciutat de Manacor d'Arts Plástiques
Los criterios de evaluación para seleccionar las obras finalistas y, una vez montada la exposición, otorgar el premio son los siguientes:
1. Originalidad y calidad de la obra.
2. Técnica (consideración de la habilidad técnica del artista).
3. Trayectoria (valoración de la trayectoria del artista, su experiencia y su aportación en el campo del arte en general).
4. Concepto (valoración del concepto que la obra pretende transmitir y cómo lo consigue).
5. Presentación (calidad de impresión, montaje, etc.).
El Departamento de Cultura, una vez efectuada la selección de las obras finalistas que formarán parte de la exposición, lo comunicará a los autores respectivos. Al haber recibido todas las obras, se procederá al montaje de la exposición para, posteriormente, reunir de nuevo el jurado para escoger la obra ganadora. El veredicto se hará público durante el acto de Inauguración de la Exposición del XXVII Premi Ciutat de Manacor d'Arts Plástiques 2024. Previamente al día de la inauguración, el Ajuntament de Manacor habrá informado al artista premiado, quien deberá comprometerse a asistir a la misma.
15. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar a los interesados será de 6 meses
16. PAGO
En cuanto al pago del premio, se hará según el que se dispone el art. 34 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante cualquier de las formas admitidas por la ley. Serán causas de reintegro de los premios las previstas en art. 37 de la citada Ley.
17. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Después de la decisión del jurado, el órgano competente dictará la correspondiente resolución motivada por la cual se concede el premio a una obra determinada, que será debidamente publicada, teniendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada.
El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión del premio previsto es el departamento de Cultura. Será competente para recibir, ordenar y evaluar en primer momento las solicitudes y documentación aportada, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras. Este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias y convenientes para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que figuren a las solicitudes, en virtud de las cuales se deben valorar.
18. PROTECCIÓN DE DATOS.
En conformidad con el que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:
El responsable del tratamiento de los datos de los interesados es el Ajuntament de Manacor (CIF P0703300D), único destinatario de la información aportada voluntariamente.
La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar el Premi Ciutat de Manacor d'Arts Plástiques.
El tiempo de conservación de los datos es el plazo de vigencia de este expediente. Aun así, los datos se conservan con fines de archivo de interés público o finalidades estadísticas.
El Ajuntament de Manacor tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.
Los datos no se ceden a terceras personas ajenas al Ajuntament de Manacor, salvo que deban ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.
Los interesados tienen derecho a acceder a sus datos y solicitar la rectificación o, si procede, cancelación, oposición o supresión. Se puede solicitar la limitación o, si procede, oponerse al tratamiento de los datos. Para ejercer estos derechos, el interesado puede hacerlo de las maneras siguientes:
19. Recursos
Contra la resolución de concesión que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación, o podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente. Si se hubiera interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no se resuelva expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo esto, en conformidad con el que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 28/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se puedan interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.»
(Firmado electrónicamente: 22 de octubre de 2024)
El alcalde Miquel Oliver Gomila