Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 693800
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud para cubrir una plaza de la categoría técnico titulado superior / técnica titulada superior – biólogo/bióloga correspondiente a la gerencia de Hospital Universitario Son Llàtzer del Servicio de Salud

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes y consideraciones jurídicas

1. El artículo 9 y los siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud,  modificados por el Real decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal. Por otro lado, el artículo 33.1 dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, que deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, y deben haberse negociado previamente en la mesa correspondiente.

2. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 y publicado en el BOIB núm. 80, de 21/06/2022) establece procedimientos especiales de selección; en particular, el punto 26 regula un procedimiento especial de selección para determinadas categorías cuando la ocupación de la plaza y su especificidad lo requieran.

3. Como requisito previo al inicio del proceso de selección, es necesario adjuntar el informe justificativo oportuno, en el que deben   describirse las características especiales de la plaza o plazas que deba cubrirse y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección. El 7 de julio de 2024, la directora de gestión emitió dicho informe justificativo.

4. En virtud del punto 1.b) —en relación con el punto 3.d)— de la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se  delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 12/08/2023), el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal de las categorías profesionales de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022. En consecuencia, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha de dictar una resolución para aprobar la convocatoria de este procedimiento especial, en la que hay que identificar la plaza o plazas que debe cubrirse, abrir un plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, determinar la composición de la Comisión de Selección y el baremo de méritos que se valorarán y ofrecer información sobre la prueba teórico-práctica que los candidatos deben superar. Dicha resolución se publicará en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.

5. De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas para la capacitación lingüística para la  recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, los aspirantes de este proceso de selección deben acreditar el nivel de conocimiento de catalán establecido en las bases de esta convocatoria.

6. En cuanto a la valoración del mérito de conocimientos de catalán, es aplicable el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la    Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023 por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de  provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 y publicado en el BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes  Balears para cubrir una plaza de la categoría técnico titulado / técnica titulada superior en biología, correspondiente a la gerencia de Hospital Universitario Son Llàtzer del Servicio de Salud de las Islas Baleares

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se adjuntan como Anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica que se tiene que exponer y defender, que se adjunta como Anexo 2 de esta Resolución.

4. Aprobar el modelo de acta de entrevista para la exposición y la defensa de la prueba teórico-práctica, que se adjunta como Anexo 3 de   esta Resolución.

5. Aprobar el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso, que se adjunta como Anexo 4 de esta Resolución.

6. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el Anexo 5 de esta Resolución.

7. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 11 de octubre de 2024)

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares Javier Ureña Morales P.D. de la Consejera de Salud de 8/08/2023 (BOIB núm. 112, de 12/08/2023)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal  para cubrir una plaza de la categoría de técnico titulado superior - Biólogo correspondiente a la gerencia del Hospital Universitario Son Llàtzer del Servicio de Salud de las Islas Baleares. El puesto que se debe cubrir depende orgánicamente de la Dirección médica, y funcionalmente de la unidad de investigación y la de reproducción.

1.2. Las características especiales y funciones del puesto a cubrir son para prestar apoyo a la Unidad de Docencia, Formación e  Investigación, y la Unidad de reproducción.

1.3. Las funciones a desempeñar son las siguientes: 

En la unidad de investigación:

• Apoyo estadístico a los investigadores del hospital: análisis de bases de datos de investigación y elaboración de estadísticas, graficación e informes. 

• Apoyo metodológico a los investigadores del hospital, sobre todo en el diseño (metodología, cálculo muestral, aspectos éticos, etc.) y redacción de proyectos de investigación, y documentos relacionados con la divulgación de la investigación (artículos, comunicaciones a congresos, etc.). 

• Gestión de la Comisión de Investigación del Hospital (asesoramiento técnico a la Comisión en la evaluación de proyectos, elaboración de informes, creación de actas, gestión de la documentación relacionada con la Comisión, asesoramiento a los investigadores sobre el proceso de evaluación de proyectos). 

• El candidato o candidata ejercerá como secretario/a técnica de la comisión de investigación del Hospital. 

• Gestión del laboratorio y biobanco de la Unidad de Investigación. 

• Gestión del quirófano experimental. 

• Gestión, coordinación y docencia de la formación sobre metodología y estadística aplicada a la investigación a residentes y personal sanitario del hospital. 

• Gestión y desarrollo de proyectos propios de la Unidad de Investigación. 

En la unidad de reproducción:

• Seguir los procedimientos y los protocolos establecidos por las actividades del laboratorio.

• Revisión de la historia clínica de los pacientes programados para los ciclos de FIV/ICSI, CT i IAD:

 

o Procesamiento y diagnóstico de biopsias testiculares.

o Revaloración de muestras espermáticas límite y diagnóstico final para su uso en técnicas de     reproducción asistida.

o Denudación de cúmulos ovocitarios.

o Inseminación de ovocitos mediante la técnica de ICSI o FIV convencional.

o Valoración de la fecundación.

o Valoración de la calidad embrionaria en estado de células.

o Valoración de la calidad embrionaria en estado de blastocitos.

o Toma de decisiones diarias: embriones para transferir, congelar, descartar o continuar cultivando para la transferencia/congelación posterior hasta blastocisto.

o Transferencia de embriones.

o Vitrificación de ovocitos y embriones en estado de células y blastocitos.

o Desvitrificación de ovocitos y embriones en estado de células y blastocitos.

o Biopsia de embriones en estado de células y en estado de blastocistos para DGP.

o Entubado de biopsias embrionarias para DGP.

o Eclosión asistida para embriones (Assisted Hatching).

o Verificación de las constantes de los equipos de laboratorio (microscopios, incubadores, bancos de   nitrógeno, etc.) antes de su uso.

o Verificación de la caducidad de los medios/soluciones antes de su uso.

o Preparación de placas de inseminación, cultivo, transferencia y desvitrificación.

o Mantenimiento de la limpieza de los equipos de trabajo.

 

• Vitrificación y desvitrificación de ovocitos

 

o Biopsias embrionarias.

o Procedimiento para la recepción de muestras de semen.

o Limpieza del laboratorio y del material inventariable. 

o Seminograma.

 

• Recuperación de espermatozoides móviles (REMO).

• Congelación y descongelación espermática.

• IAC/IAD laboratorio.

• Recuperación de cúmulos ovocitarios de punción folicular.

1.4. El procedimiento selectivo constará de dos fases a fin de determinar la capacidad profesional en relación con las características especiales de la plaza que a cubrir: la primera, una prueba teórico-práctica eliminatoria; la segunda, una fase de concurso. La puntuación total máxima que los aspirantes pueden obtener en este procedimiento es de 100 puntos: un máximo de 60 puntos en el prueba teórico-práctica y un máximo de 40 puntos en la fase de concurso.

Para superar la primera fase y acceder a la fase siguiente debe obtenerse una puntuación mínima de 30 puntos en la prueba teórico-práctica determinada en el Anexo 2. En la fase de concurso se aplicará el baremo de méritos establecido en el Anexo 4 con los siguientes apartados:

  • Experiencia profesional (puntuación máxima, 15 puntos).
  • Formación (puntuación máxima, 20 puntos).
  • Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima, 5 puntos).

1.5. El proceso selectivo está regulado por estas bases, en conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 (BOIB núm. 80, de junio de 2022).  

2. Requisitos de acceso

2.1 Para acceder a la convocatoria de esta categoría específica de personal estatutario temporal del Servicio de Salud hay que cumplir los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o   tener el derecho a la libre circulación de trabajadores en conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea la nacionalidad— los cónyuges de los ciudadanos españoles y de los otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de 21 años, sean mayores y dependientes.

b. Tener la titulación de licenciatura o grado en biología, bioquímica, biotecnología u otras titulaciones homologables. En  caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas o el título esté reconocido por el Ministerio competente en materia de educación o de universidades, en su caso.

c. Tener la capacidad funcional necesaria para ejercer las funciones que se deriven del nombramiento. 

d. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Si se ha cumplido la edad de jubilación, el    candidato será excluido de las listas.

e. Acreditar el nivel de conocimientos B2 (nivel avanzado) de catalán.

f. No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones  públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso de personal laboral en que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

2.2 Estos requisitos deben cumplirse en la fecha de publicación de la convocatoria y deben mantenerse hasta la toma de posesión del puesto de trabajo.

3. Presentación de solicitudes

3.1. Las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas aspirantes.

3.2. La solicitud y las instrucciones para rellenarla se pueden descargar en formato PDF desde la web           

https://www.ibsalut.es/es/profesionales/recursos-humanos/trabaja-con-nosotros/convocatorias-especificas.

El pago de la tasa, por importe de 14,42 euros, se puede realizar telemáticamente en el web del Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es/ta/modelos/Default.aspx?m=046&lang=es). Si se hace directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que se tiene que consignar en el modelo de documento tributario 046 es BOGN y en el resguardo tiene que figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el abono.

3.3. La solicitud y la documentación adjunta, entre la que se incluirá el justificante de haber pagado previamente la tasa     correspondiente, pueden presentarse telemáticamente, en la Oficina en Materia de Registro del Hospital Universitario Son Llàtzer o en las oficinas auxiliares del Servicio de Salud de las Illes Balears, o por cualquiera de las vías que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto con la solicitud, el aspirante debe presentar documentos originales o copias auténticas que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el pago de la tasa, los méritos que tengan que ser objeto de valoración de acuerdo con el Baremo de méritos establecido en el Anexo 4 y la memoria que se indica en el Anexo 2.

No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

3.4. El/La aspirante es responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados. Con los datos consignados en la    inscripción se elaborará la lista provisional de aspirantes admitidos.

3.5. Los interesados en participar en la convocatoria disponen de diez (10) días hábiles para presentar la solicitud y el resto de    documentación que se indica en el apartado 3.3, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.6. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona   seleccionada en el proceso selectivo.

3.7. Los títulos o méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben aportarse traducidos a una de dichas lenguas por un organismo oficial competente o un traductor jurado.

4. Procedimiento

4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento especial de selección.

a. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears la lista provisional de admitidos y excluidos (indicando la causa de la exclusión).

b. Los/Las aspirantes disponen de un plazo de diez (10) hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la  lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución y enmendar deficiencias (en caso de que no lo hagan, se considerará que han desistido). Todos los documentos se tienen que dirigir a la Comisión de Selección y se pueden presentar en cualquiera de los registros que la normativa vigente establece.

4.2. Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento especial de selección.

Una vez vencido el plazo establecido en el apartado 4.1.b), se publicará en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears la lista definitiva de aspirantes admitidos (que pasan a denominarse candidatos) y de aspirantes excluidos (haciendo constar la causa de la exclusión), así como la fecha y el lugar de la prueba teórico-práctica.

4.3. Prueba teórico-práctica.

La prueba teórico-práctica, cuyo contenido figura en el Anexo 2, es eliminatoria y la puntuación máxima que pueden obtener los candidatos en esta fase es de 60 puntos. Para superarla y acceder a la fase siguiente (concurso de méritos) debe obtenerse una puntuación mínima de 30 puntos.

4.4. Lista provisional de puntuación de la prueba teórico-práctica.

a. Una vez que la Comisión de Selección haya valorado la prueba teórico-práctica, se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución con la lista provisional de la puntuación obtenida por los candidatos.

b. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles - contar a partir del día siguiente de la publicación de la   lista - para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación, dirigidas a la Comisión de Selección y que se pueden presentar en cualquiera de los registros que la normativa vigente establece.

4.5. La Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuación de la prueba teórico-práctica obtenida por los candidatos, por la que se estimarán o desestimarán las alegaciones formuladas.

4.6. Fase concurso 

a. Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos presentados por los candidatos que hayan superado la  prueba teórico-práctica, publicará en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears una resolución con la lista provisional con la puntuación total obtenida por los candidatos.

b. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles - contar a partir del día siguiente de la publicación de esta  lista - para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación, dirigidas a la Comisión de Selección y que se pueden presentar en cualquiera de los registros que la normativa vigente establece.

4.7. Lista definitiva de la puntuación total de los candidatos.

A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears dictará una resolución por la que se estimarán o desestimarán las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de la puntuación total obtenida por los candidatos (suma de la puntuación de la prueba teórico-práctica más valoración de los méritos), en el procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal objeto de la convocatoria. Esta resolución se publicará en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears.

5. Comisión de Selección.

5.1. La Comisión de Selección estará formada por las personas que figuran en el Anexo 5.

5.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de participar en el proceso cuando concurran las circunstancias o los motivos de abstención o recusación que se establecen en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y tienen el deber de notificar esta circunstancia a la autoridad que les nombró.

5.3. La Comisión de Selección contará con un secretario/una secretaria, con voz y sin voto, nombrado/a entre el personal fijo de la  Administración sanitaria, que tiene que recoger en las actas correspondientes las actuaciones que la Comisión lleve a cabo para elegir a los candidatos.

5.4. La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:

a. Comprobar que las personas aspirantes reúnen los requisitos y que han presentado sus solicitudes de acuerdo con lo  establecido en las bases de la convocatoria.

b. Valorar las memorias presentadas siguiendo el modelo indicado en las bases de la convocatoria, incluyendo la defensa los candidatos para su exposición y defensa, establecida como prueba teórico-práctica.

c. Requerir, si procede, a los candidatos que enmienden los defectos formales de los méritos acreditados en el plazo    previsto, o bien que aclaren alguno de los méritos acreditados en tiempo y forma.

d. Valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica 

e. Resolver las reclamaciones que los candidatos hayan presentado en tiempo y forma.

f. Proponer la lista definitiva de personas seleccionadas en este procedimiento especial, de acuerdo con las puntuaciones finales obtenidas por los candidatos, ordenada a partir de la puntuación más alta.

6. Nombramiento

6.1. El nombramiento se ofrecerá al candidato con la puntuación más alta que figure en la lista señalada en el punto 4.5 de estas   bases. En caso de que varios candidatos tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a. A todos los efectos tendrán prioridad las mujeres en caso de que el sexo femenino esté infrarrepresentado en la  categoría y la especialidad, en conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

b. En caso de que sea necesario, si en la lista definitiva de puntuaciones figuran aspirantes con la misma puntuación    global, se utilizarán los servicios prestados como criterio de desempate. Si el empate persiste, se seleccionará al aspirante cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.

6.2. Por razones de eficiencia y agilidad, en el supuesto que se presente un único aspirante a la plaza objeto de la convocatoria, en  el momento en que, de acuerdo con lo que establece el punto 4.2 de estas bases, se publique en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears la resolución por medio de la que se aprueba la lista definitiva de admitidos en el procedimiento especial de selección, y siempre que cumpla todos los requisitos de participación, se le podrá formalizar un nombramiento como personal estatutario de carácter temporal de manera directa.

6.3. Por las razones de eficiencia y agilidad citadas, se le podrá formalizar un nombramiento como personal estatutario de carácter  temporal de manera directa también en el supuesto de que un único candidato supere la prueba teórico-práctica.

6.4. De acuerdo con lo establecido en el punto 26.4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, se ratificó el  Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022),la lista de candidatos con la puntuación final obtenida en el proceso objeto de la presente convocatoria se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada, siempre que tenga las mismas características especiales que la plaza que debe cubrirse.

 

ANEXO 2 Prueba teórico-práctica

Las personas interesadas en participar en el procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears de la categoría técnico titulado / técnica titulada superior en biología, adscrito a la gerencia del Hospital Universitario Son Llàtzer, deberán presentar una memoria como documento anexo a la solicitud, que podrá contener los apartados siguientes:

1. Propuestas de actividades de gestión, coordinación y/o investigación de una de las dos unidades de dependencia funcional:     unidad de investigación o la unidad de reproducción.

2. Líneas de futuro o adelantos correspondientes a la categoría a la que opta o área específica desde el punto de vista clínico –    asistencial: detallar y/o proponer los procedimientos o técnicas a incorporar y las prácticas a abandonar. Puede ser a partir de un análisis DAFO. Innovación, investigación, docencia, posición del servicio, áreas de mejora, relaciones con atención primaria, alianzas con otros centros, etc.

La prueba teórico-práctica consistirá también en la presentación por parte de los candidatos de la defensa de esta memoria ante la Comisión de Selección.

 

ANEXO 3 Modelo del acta de la exposición y defensa de la prueba teórico-práctica

Identificación de la entrevista

Fecha:

Hora:

Lugar:

Asistentes

–Nombre Apellido 1 Apellido 2, presidente/a de la Comisión de Selección

–Nombre Apellido 1 Apellido 2, vocal de la Comisión de Selección

–Nombre Apellido 1 Apellido 2, vocal de la Comisión de Selección

–Nombre Apellido 1 Apellido 2, secretario/a de la Comisión de Selección

–Nombre Apellido 1 Apellido 2, candidato/candidata

Aspectos que hay que valorar

– Propuesta de plan de trabajo.

– Aportaciones principales a la unidad

– Conocimiento del Área de Salud.

Desarrollo de la entrevista

1. Exposición y defensa de la memoria presentada por el candidato.

2. Otros aspectos relacionados con el perfil profesional del candidato.

 

 

ANEXO 4 Baremo de méritos

1. Experiencia profesional (puntuación máxima, 15 puntos)

1.1. La puntuación del tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocido hasta la fecha de presentación de la solicitud se computa de acuerdo con el baremo siguiente:

a. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 1 punto.

b. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones   sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en diferente categoría que aquella a la que se opta para la que se exija la misma titulación o equivalente: 0,5 puntos.

c. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones   sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en otra categoría: 0,25 puntos.

1.2. Los aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados. No es necesario presentar los      documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario temporal del Servicio de Salud de los Islas Baleares.

1.3. La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente.

Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

  • La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 15 puntos.
  • Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

2. Formación (puntuación máxima, 20 puntos)

2.1. Formación postgraduada

2.1.1. La titulación oficial de doctorado universitario, regulado en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado: 6 puntos.

2.1.2. Los títulos de máster oficial universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

  • Por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos): 0,54 puntos.
  • Por cada crédito LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma     universitaria): 0,216 puntos.Si en el título no se especifica el tipo de crédito, se computa como crédito LRU.

2.1.3. Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista      universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

  • Por cada crédito ECTS: 0,5 puntos.
  • Por cada crédito LRU: 0,2 puntos.

Asimismo, cabe tener en cuenta lo siguiente:

  • Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación.
  • Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados.
  • Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.
  • Si no se especifica el tipo de crédito, se valora como crédito LRU.
  • Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tiene en cuenta la puntuación más favorable al  aspirante

2.2. Formación continuada

2.2.1. Cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén    relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • 0,2 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU.
  • 0,5 puntos por cada crédito ECTS.

Asimismo, cabe tener en cuenta lo siguiente:

  • Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,002 puntos por cada hora de formación
  • Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados
  • Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.
  • No se valora en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico.

2.2.2. Se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

  • Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La    acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.
  • Deben haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas acreditadas u homologadas por una administración   pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido impartidas, organizadas o acreditadas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el   certificado correspondiente.
  • Deben haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien deben haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones   públicas y organizadas y/o impartidas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Deben estar reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo  cual  ha de constar en el certificado correspondiente.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima, 5 puntos)

3.1. Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten poseer los niveles de conocimientos que se indican a continuación hasta una puntuación máxima de 5 puntos:

a. Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 3 puntos.

b. Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 4 puntos.

c. Certificado de lenguaje administrativo (LA): 1 punto.

3.2. Se valora solo el certificado de nivel de conocimiento más alto, excepto el certificado de lenguaje administrativo, que se acumula en su caso al otro certificado aportado de nivel más alto.

 

ANEXO 5 Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará integrada por el personal estatutario que se detalla a continuación:

  • Presidente: Juan Jose Bargay Lleonart, jefe de servicio de hematología del HUSLL.
  • Vocal: Inés Asunción Losada López, jefa de sección de medicina interna del HUSLL.
  • Vocal: Martí Mascaró Sastre, jefe de sección de ginecología y obstetricia del HUSLL.
  • Vocal: Baltasar Gornals Soler, biólogo del laboratorio FIV del HUSLL.
  • Secretario: Javier Mancho Iglesias, jefe de servicio de RRHH del HUSLL.

 

Documentos adjuntos