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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 693743
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se establecen los servicios mínimos con motivo de la huelga planteada por los representantes sindicales del sector de alquiler de grúas autopropulsadas

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Texto

Hechos

1. El 17 d'octubre de 2024 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social remitió a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía del Gobierno de las Illes Balears, la convocatoria de huelga sectorial a nivel nacional en el sector de alquiler de grúas autopropulsades, que la Confederación Sindical de Comissiones Obreras –en adelante CCOO- y la Unió General de Trabajadores –en adelante UGT- presentaron el 16 de octubre de 2024 (comunicación número 60074). La documentación presentada consistió en:

1.1 Comunicación sobre el anuncio de huelga del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Número 60074.

1.2 Recepción de comunicaciones de declaración de huelga del Ministerio de Trabajo y Economia Social.

1.3 Una copia del escrito de comunicación del preaviso de huelga a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social de España, a la Agrupación Empresarial Nacional de Alquiladores de Grúas de Servicio Publico ANAGRUAL, al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

1.4 Una copia del correo electrónico de 17 de octubre de 2024 de Huelga y conciliación de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social a todas las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla comunicando la convocatoria de huelga.

2. De acuerdo con la documentación transmitida por los secretarios generales del sector de la Carretera y Logística de CCOO y del sector de Carretera, Logística y Urbano s d'UGT,  la huelga de los trabajadores del sector de alquiler de grúas autopropulsadas tendrá lugar en todas las empresas que, de acuerdo con los principios dr especificidad, se dedican principalmente a la actividad de alquiler de grúas moviles autopropulsadas según las definiciones establecidas en el Real Decreto 837/2003, de 27 de juny, que aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria “MIEAEM4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención (RCL 1985/2920; ApNDL 589), referente a grúas móviles autopropulsadas,  situadas en las Illes Balears, en las fechas y horarios que, a continuación, se especifican:

- El día 28 de octubre de 2024 a partir de las 00:00 horas

- El día 11 de noviembre de 2024 a partir de las 00:00 horas

- Los días 28 i 29 de noviembre de 2024 a partir de les 00:00 horas del dia 28

- El día 5 de diciembre de 2024 a partir de les 00:00 horas

- El día 9 de diciembre de 2024 a partir de les 00:00 horas

- A partir del 23 de diciembre de 2024 des de las 00:00 tendrá una duración indefinida.

3. En la documentación transmitida presentada por  CCOO i UGT no consta ninguna propuesta de servicios mínimos.

4. En fecha 22 de octubre de 2024 el Conseller de Empresa, Empleo y Energía, firma la resolución por la cual se establecen los servicios mínimos con motivo de la huelga planteada por los representantes sindicales del sector del alquiler de gruas autopropulsadas.

5. En la resolución indicada en el punto anterior se observa un error dado que, al limitar a una grua de 80 toneladas, se deja la prestación del  servicio insuficiente, o si se produjera alguna incidencia grave (descarrilamiento de un tren, volcado de un camion, etc) la empresa no tendría capacidad de reacción.

 Fundamentos de derecho

 1. El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de huelga, el cual no es absoluto e ilimitado, sino que se ha de compatibilizar con las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que esto suponga dejar sin contenido el ejercicio del derecho.

2. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha determinado en sentencia de 8 de abril de 1981 y otras posteriores, entre otras las sentencias números 26 y 33/1981, 51 y 53/1986, 27/1989 y 43/1990, que en la medida en que la medida en que la destinataria y acreedora de los servicios afectados por la huelga es la comunidad entera y que al mismo tiempo los servicios le resultan esenciales, no se pueden sacrificar los intereses de los destinatarios de los servicios. De manera que se entiende que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga, sin que, por otra parte, la consideración de un servicio como a esencial signifique la supresión de este derecho por los trabajadores empleados en el servicio, sino solo la adopción de las garantías necesarias para el mantenimiento del mismo. Finalmente, el alto Tribunal indica que si la huelga ha de mantener una capacidad de presión suficiente para conseguir  sus objectivos enfrente de la empresa, en principio destinataria del conflicto, no se ha de añadir la presión adicional del daño innecesario que sufre la comunidad como  usuaria de los servicios públicos.

3. La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos son atribuidos a la autoridad gubernativa en virtud de lo que dispone el articulo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de març, sobre relaciones de trabajo —BOE de 9 de marzo. En el presente caso, esta competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en atención a las competencias asumidas conforme al articulo 30.34 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears y en atención al sector de actividad a que afecta la huelga .

De acuerdo con el articulo 2.1 del Decreto 12/2023, 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica basica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Empresa, Empleo y Energia  el ejercicio, a través de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales de las competencias en materia de instalaciones eléctricas y industriales, sectores industriales y seguridad industrial, entre otras.

Así pues, en la fijación de los servicios mínimos se ha tenido en cuenta que el derecho de huelga no puede suponer, en ningún caso, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas afectadas por la misma. Y, por tanto, se ha de garantizar el servicio público que prestan; por lo que se ha de disponer de un contingente de trabajadores suficientes para solucionar las emergencias. Entonces, se han de adoptar las medidas imprescindibles para asegurar el funcionamiento de los servicios mencionados y compatibilizar el interés general, garantizando el derecho a la vida y a la salud, previstos en los artículos 15 y 43 de la Constitución, con el derecho de huelga de los trabajadores establecido en el artículo 28.2 de la norma fundamental.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Queda sin efecto la Resolución del conseller de Empresa, Empleo y Energía de fecha 22 de octubre de 2024, por la cual se establecen los servicios mínimos con motivo de la huelga planteada por los representantes sindicales del sector del alquiler de gruas autopropulsadas.

2. A los efectos previstos en el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y disposiciones concordantes, se determinan las medidas necesarias para asegurar los servicios esenciales mínimos que el personal afectad deberá de prestar mientras dure la situación de huelga, en los términos siguientes:

Se prestarán los servicios previstos habitualmente para un domingo o día festivo, garantizando como mínimo:  

- Grúa móvil autopropulsada de 100 Tn

- Grúa móvil autopropulsada de 300 Tn

- Camión grúa PK32

- Camión grúa PK45

- Equipo de transporte

 En caso de que la empresa no tuviera la grúa en cuestión, la más próxima a las   toneladas especificadas.

3. Los servicios esencials que recoge esta Resolución se han de prestar por  el personal designado para realizarlos en todas las empresas que, de  acuerdo con los principios de especificidad, se dedican principalmente a la actividad de alquiler de grúas móviles autopropulsadas según las definiciones establecidas en el Real Decret 837/2003, de 27 de junio, que aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria “MIEAEM4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención (RCL 1985/2920; ApNDL 589), referente a grúas móviles autopropulsadas,  situadas en las Illes Balears. Se considera ilegal la transgresión o alteración de los mismos e incurren en responsabilidad quienes los infrinjan.

4. Las disposiciones establecidas en los apartados anteriores de esta Resolución, no supondrán ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación no destinada a cubrir los servicios mínimos establecidos, ni tampoco afectará la tramitació o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

5. Notificar esta Resolución a las personas interesadas para su cumplimiento.

6. Esta Resolución tendrá efectos inmediatos desde la fecha de su notificació a las partes interesadas.

7. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el articulo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicass, y el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 22 de octubre de 2024)

La directora general de Industria i Polígonos Industriales Ingrid Liliana de la Fuente Loof Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energia (BOIB núm. 103, de 22/07/2023)