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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 693441
Modificación bases bolsa de Arquitecto/a

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Decreto de Alcaldía

Hechos

1. En el BOIB núm. 133 de 10/10/2024 se publicó el Decreto de Alcaldía por el que se aprobaban las bases de la convocatoria de un procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino al servicio del Ajuntament de Calvià, para la constitución de una bolsa de trabajo de arquitecto/a.

2. Se han detectado errores materiales en la citada resolución, en lo que se refiere a la titulación requerida y a la puntuación a otorgar por titulaciones académicas (baremo de méritos), los cuales deben subsanarse.

3. De acuerdo con lo anterior, no se ha activado en la plataforma CONVOCA el trámite para presentar las instancias de participación.

Fundamentos de Derecho

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»

Por todo ello, esta Tenencia de Alcaldía delegada, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dispone la siguiente

Resolución

1. Modificar el apartado 4.f) del Anexo I Bases de la convocatoria, en el siguiente sentido:

Donde dice:

«f) Estar en posesión del título de Arquitectura técnica (pre-Bolonia), o Grado en edificación o título que habilite para el ejercicio de esta profesión.»

Debe decir:

«f) Estar en posesión del título de Arquitectura (pre-Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión.»

2. Modificar el apartado C.1) Titulaciones académicas del Anexo II Baremo de méritos, en el siguiente sentido:

Donde dice:

«- Otros estudios de Postgrado (Máster, Especialista Universitario o Experto Universitario): se puntuarán según el núm. de créditos de los que consten, a razón de 0,0025 puntos por hora. En caso de que en el diploma no se especifique el valor de los créditos, los créditos anteriores al Plan Bolonia se valorarán a 10 horas por crédito y los créditos ECTS a 25 horas por crédito.»

Debe decir:

«- Otros estudios de Postgrado (Máster, Especialista Universitario o Experto Universitario): se puntuarán según el núm. de créditos de los que consten, a razón de 0,0025 puntos por crédito. En caso de que en el diploma no se especifique el valor de los créditos, los créditos anteriores al Plan Bolonia se valorarán a 10 horas por crédito y los créditos ECTS a 25 horas por crédito.»

3. Otorgar un nuevo plazo de diez días hábiles para tramitar las instancias de participación en la plataforma CONVOCA, a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB.

4. Publicar esta resolución en el BOIB y en la plataforma CONVOCA.

 

Calvià, en la fecha de la firma digital (15 de octubre de 2024)

La teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e Innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación municipal y Educación Isabel Bonet Saum (Delegación por Resolución de Alcaldía de 21/11/2023)