Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 693121
Resolución del consejero de Educación y Universidades, por la que se modifica la Resolución del 28 de diciembre de 2023, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como subvenciones para tasas académicas (FPI 2023), para incluir la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) y la adecuación al régimen de minimis y modificar el procedimiento de resolución y la fecha de incorporación
Hechos y fundamentos de derecho
1. El 30 de diciembre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 176, la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial, así como subvenciones para tasas académicas (FPI 2023).
2. El objeto de la convocatoria es otorgar subvenciones a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico y a empresas ubicadas en las Illes Balears para financiar veintiséis ayudas para formar personal investigador, cuyo objetivo es formar en investigación científica y técnica a titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral.
3. Por otro lado, también es objeto de esta convocatoria otorgar subvenciones destinadas a cubrir las tasas académicas para el personal investigador en formación, las cuales incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.
4. Las ayudas se distribuyen de la manera siguiente:
a) Modalidad A: veinticuatro ayudas para la formación de personal investigador (FPI) en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico ubicados en las Illes Balears.
b) Modalidad B: dos ayudas para la formación de personal investigador empresarial (FPI-E) en empresas ubicadas en las Illes Balears.
c) Tasas académicas: veintiséis ayudas que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.
5. De acuerdo con lo que dispone el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de fomento de la investigación científica y técnica pasan a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, la cual pasa a ser el órgano instructor de la presente convocatoria. Del mismo modo, el consejero de Educación y Universidades pasa a ser el órgano concedente.
6. El artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el cual se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) y por el cual se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, establece las acciones ejecutadas en el marco del capítulo del FSE + en régimen de gestión compartida para conseguir los objetivos específicos del FSE + y contribuir a los objetivos estratégicos enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE)2021/1060, entre los cuales se incluye la formación de investigadores.
7. Mejorar la calidad de la educación, la formación y el capital humano es uno de los principales retos de la estrategia del programa FSE + de las Illes Balears 2021-2027 en materia de desarrollo y respuestas estratégicas. Retener y atraer el talento y el capital humano, en particular de personal investigador, constituye una condición necesaria para aumentar la competitividad económica de la región, de acuerdo con el Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
8. El Programa de Fondo Social Europeo (FSE +) 2021-2027 de las Illes Balears incluye, bajo la Prioridad 3, Educación y Formación, Objetivo Específico E, Acción 03, las ayudas para la formación de personal investigador. Este programa tiene como objetivo incrementar el conocimiento del personal investigador, elevar sus capacidades y, a la vez, la productividad de la región. En este sentido, para poder cofinanciar las ayudas predoctorales con FSE + se hace necesaria la revisión de la convocatoria original.
9. Desde la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, se ha tramitado la inclusión de esta convocatoria en el Plan Anual de Fomento de la Ocupación Digna 2025 (PAFED 2025) como requisito indispensable para incluir la cofinanciación del Programa FSE + de las Illes Balears.
10. En atención a las modalidades en que se distribuyen las ayudas que recoge el punto 4 de esta Resolución, es necesario una rectificación para suprimir la consideración de ayudas de Estado de las subvenciones que reciban los centros públicos de I+D y para someter las ayudas a entidades empresariales al régimen de minimis.
11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C414/1), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (C 414/1, de 28 de octubre de 2022), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta Resolución para los beneficiarios de la Modalidad A, las cuales se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas, incluyéndose como tales la formación de personal y el I+D independiente de los organismos de investigación. Hace falta, eso sí, que se pueda distinguir con claridad entre las actividades de carácter económico y no económico del organismo.
12. Además, si el organismo de investigación realiza casi exclusivamente actividades no económicas, también estará excluido del ámbito de aplicación de la normativa de ayudas de Estado, siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consuman exactamente los mismos inputs (como por ejemplo material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supere el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
13. En aplicación de lo anterior, las ayudas previstas en esta Resolución para la modalidad A, no tendrán la consideración de ayudas de Estado.
14. Los beneficiarios de la modalidad B de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis, que, en el artículo 3, determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros en un periodo de tres años desde la primera resolución de concesión. Para este cálculo, las ayudas se consideran concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha efectiva de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
15. Por otra parte, en relación con la modificación de la convocatoria, también se clarifica y modifica el procedimiento de concesión para asegurar el correspondiente trámite de audiencia a los solicitantes una vez acabado todo el proceso de evaluación externa y antes de que el órgano instructor emita la propuesta de resolución de concesión, tal y como establece el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
16. Por otro lado, atendido el retraso acumulado en el procedimiento de concesión, sobrevenido por la imposibilidad de realizar, dentro del plazo correspondiente, la evaluación científico-técnica externa, es necesaria la revisión de la fecha máxima de incorporación de los investigadores y de las asignaciones presupuestarias anuales previstas en la convocatoria, así como de los periodos establecidos para la justificación y pago de las ayudas.
17. Finalmente, se ha detectado un error en la referencia al apartado décimo de la convocatoria, en la Tabla de Baremación correspondiente a la evaluación y selección, que quedará corregido en esta modificación.
Fundamentos de derecho
1. Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).
2. Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).
3. Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB Núm. 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 102, de 20 de julio de 2023); Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 117, de 24 de agosto de 2023); Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 3, de 5 de enero de 2024); Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 65, de 17 de mayo de 2024) y Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 73, de 31 de mayo de 2024).
4. El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
6. El Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
7. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, del 13 de febrero de 2010).
8. El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el cual se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) y por el cual se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.
9. Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
10. Comunicación de la Comisión sobre el marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (C 414/1, de 28 de octubre de 2022).
11. Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
12. La Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPIE), así como subvenciones para tasas académicas (FPI 2023) (BOIB Núm. 176, de 30 de diciembre de 2023).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado segundo, punto 1, del anexo 1, que corresponde a la financiación, en el sentido siguiente:
Donde dice:
1. Se destinan un máximo de 2.806.024,00 € a esta convocatoria que tiene carácter plurianual. La distribución máxima por anualidades, las cuales incluyen la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social, la parte cofinanciada de la indemnización por finalización del contrato y las tasas académicas para el personal investigador en formación, las cuales incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:
— Año 2023: 0,00 €.
— Año 2024: 0,00 €.
— Año 2025: 596.726,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Año 2026: 596.726,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Año 2027: 641.004,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Año 2028: 971.568,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
2. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
Tiene que decir:
1. Se destinan un máximo de 2.806.024,00 € a esta convocatoria que tiene carácter plurianual, este importe incluye la cofinanciación en un 60 % del Fondo Social Europeo (FSE +), a través del Programa FSE + de las Illes Balears 2021-2027. La distribución máxima por anualidades, las cuales incluyen la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social, la parte cofinanciada de la indemnización por finalización del contrato y las tasas académicas para el personal investigador en formación, las cuales incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:
— Año 2024: 0,00 €.
— Año 2025: 0,00 €.
— Año 2026: 596.726,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Año 2027: 596.726,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Año 2028: 641.004,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Año 2029: 971.568,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
2. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
3. Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE +) a través del Programa FSE + de las Illes Balears 2021-2027. En el establecimiento de las condiciones para acceder a las ayudas se han tenido en cuenta los principios horizontales previstos por el FSE + en el periodo de programación 2021-2027, a los cuales tienen que contribuir de forma general las acciones cofinanciadas. Estos principios se concretan en la igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, la accesibilidad y el cambio climático.
2. Modificar el apartado octavo, puntos 1 y 2 del anexo 1, correspondiente a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, en el sentido siguiente:
Donde dice:
1. La Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de esta convocatoria.
2. El consejero de Economía, Hacienda e Innovación es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificaciones y revocación a las que hacen referencia los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
Tiene que decir:
1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de esta convocatoria.
2. El consejero de Educación y Universidades es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificaciones y revocación a las que hacen referencia los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
3. Modificar el apartado décimo, punto 3, punto 6 y punto 12, y añadir el punto 12 bis y las letras g) y h) en el punto 13 del anexo 1, correspondiente a la evaluación y selección, en el sentido siguiente:
Donde dice:
3. La comprobación de los méritos para la fase de baremo va a cargo de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital de acuerdo con una serie de criterios objetivos relativos a la persona candidata (evaluables hasta un máximo de 40 puntos). Se tienen que valorar la nota media que ha obtenido en los estudios y su potencial a partir de los aspectos científicos de acuerdo con los criterios y puntuación siguientes:
Criterio |
Puntuación y cálculo |
Puntuación máxima |
Medios de prueba |
Nota media ponderada del grado (80 %) y del máster (20 %). |
N1×80+N2×20100×3.5 dónde: N1 = Nota de grado N2 = Nota de máster Las notas tienen que especificarse con el baremo 0-10 |
35 puntos |
Certificados del grado y del máster requeridos en el punto octavo , 6.2.a) y b) de esta convocatoria. |
Premio extraordinario de fin de grado y/o máster. |
0,75 puntos por premio de carrera 0,25 puntos por premio de máster |
1 punto |
Certificados de concesión o documento oficial en el que quede acreditado. |
Idioma extranjero inglés (no acumulable). |
C1: 0,5 puntos C2: 1 punto |
1 punto |
Certificados aceptados descritos en el punto decimoséptimo d) de esta convocatoria. |
Ayudas competitivas obtenidas de carácter científico. |
Inferiores a 6 meses: 0,5 puntos Superiores a 6 meses: 1 punto |
1 punto |
Certificados de concesión o documento oficial en el que quede acreditado. |
Divulgación y diseminación relevante. |
Por artículo científico publicado:
Por capítulos de libros:
Comunicaciones en congresos: 0,25 (máximo 2 comunicaciones) |
1 punto |
CVN requerido en el punto octavo, 6.2.c) de esta convocatoria. |
Participación en proyectos I+D o en grupos de investigación |
Participación: 0,5 puntos |
1 punto |
Contrato o beca de vinculación al grupo. Solicitud y resolución de concesión de proyectos en donde figure como personal investigador. |
TOTAL del baremo |
40 puntos |
|
6. La fase de selección interna va a cargo de la Comisión de Selección Interna, la cual tiene que hacer la evaluación interna y tiene que emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión la integran las personas siguientes:
a) El secretario autonómico de Innovación y Sociedad Digital, quien actúa como presidente.
b) El director general de Investigación, Innovación y Transformación Digital.
c) Cinco personas expertas nombradas por el consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
d) Una persona de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital nombrada por el director general.
e) La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo, quien actúa como secretaria.
12. Una vez hechas las entrevistas, la Comisión tiene que emitir el informe que tiene que servir de base al director general de Investigación, Innovación y Transformación Digital, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar la propuesta de resolución.
El director general de Investigación, Innovación y Transformación tiene que formular la propuesta de resolución. Esta incluirá dos listas ordenadas con los veinticuatro candidatos para la modalidad A y los dos candidatos para la modalidad B seleccionados para disfrutar de la ayuda, con las entidades beneficiarias a las cuales estarán adscritos, seguidas de los candidatos en reserva, los candidatos excluidos y las entidades correspondientes. En estas listas tiene que figurar la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención. La propuesta de resolución se tiene que publicar en la página web http//dgrdi.caib.es.
Los interesados disponen de un plazo de diez días desde la publicación para formular las alegaciones que consideren oportunas.
13. En el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de haberse publicado la propuesta de resolución, los candidatos seleccionados (a través de la entidad), tienen que presentar los documentos siguientes:
a) Un escrito de aceptación de la ayuda, dirigido al director general de Investigación, Innovación y Transformación Digital.
b) Un escrito de la entidad beneficiaria en el que se acepte la ayuda, dirigido al director general de Investigación, Innovación y Transformación Digital.
c) La acreditación de haber formalizado la matrícula en un programa de doctorado oficial para el año académico 2024-2025.
d) De acuerdo con el punto séptimo 2, si procede, la acreditación de los créditos de máster universitarios necesarios para cumplir con los requisitos de esta convocatoria.
e) Un certificado de empadronamiento para acreditar que reside en las Illes Balears, excepto en aquellos supuestos en los que la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital lo pueda obtener directamente y el interesado no se oponga.
f) Un certificado o una acreditación de que la entidad interesada es titular de la cuenta bancaria facilitada, por medio del modelo oficial aprobado por la Administración, salvo que ya consté en los archivos de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital y haya sido tramitado de manera válida. En este último caso, será suficiente con indicar los datos mencionados.
Si la persona candidata seleccionada no entrega (a través de la entidad) esta documentación en el plazo establecido, se tiene que considerar que renuncia a la aceptación de la ayuda.
Tiene que decir:
3. La comprobación de los méritos para la fase de baremo va a cargo de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con una serie de criterios objetivos relativos a la persona candidata (evaluables hasta un máximo de 40 puntos). Se tienen que valorar la nota media que ha obtenido en los estudios y su potencial a partir de los aspectos científicos de acuerdo con los criterios y puntuación siguientes:
Criterio |
Puntuación y cálculo |
Puntuación máxima |
Medios de prueba |
Nota media ponderada del grado (80 %) y del máster (20 %). |
N1×80+N2×20100×3.5 dónde: N1 = Nota de grado N2 = Nota de máster Las notas tienen que especificarse en un escala 0-10 |
35 puntos |
Certificados del grado y del máster requeridos en el punto noveno , 6.3.a) y b) de esta convocatoria. |
Premio extraordinario de fin de grado y/o máster. |
0,75 puntos por premio de carrera 0,25 puntos por premio de máster |
1 punto |
Certificados de concesión o documento oficial en el que quede acreditado. |
Idioma extranjero inglés (no acumulable). |
C1: 0,5 puntos C2: 1 punto |
1 punto |
Certificados aceptados de acuerdo con el punto decimoctavo 2. d) de esta convocatoria. |
Ayudas competitivas obtenidas de carácter científico. |
Inferiores a 6 meses: 0,5 puntos Superiores a 6 meses: 1 punto |
1 punto |
Certificados de concesión o documento oficial en el que quede acreditado. |
Divulgación y diseminación relevante. |
Por artículo científico publicado:
Por capítulos de libros:
Comunicaciones en congresos: 0,25 (máximo 2 comunicaciones) |
1 punto |
CVN requerido en el punto noveno, 6.3.c) de esta convocatoria. |
Participación en proyectos I+D o en grupos de investigación |
Participación: 0,5 puntos |
1 punto |
Contrato o beca de vinculación al grupo. Solicitud y resolución de concesión de proyectos en donde figure como personal investigador. |
TOTAL del baremo |
40 puntos |
|
6. La fase de selección interna va a cargo de la Comisión de Selección Interna, la cual tiene que hacer la evaluación interna y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión la integran las personas siguientes:
a) El director general competente en materia de investigación, quien actúa como presidente.
b) Cinco personas expertas nombradas por el consejero de Educación y Universidades.
c) Un técnico de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores nombrado por el director general.
d) La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo, quien actúa como secretaria.
12. Una vez hechas las entrevistas, la Comisión de Selección Interna tiene que emitir el informe que tiene que servir de base al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar la propuesta de resolución.
12 bis. Previamente a la propuesta de resolución, el órgano instructor, en base al informe de la Comisión de Selección Interna, tiene que publicar en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears y someter a audiencia pública dos listas provisionales ordenadas con los veinticuatro candidatos para la modalidad A y los dos candidatos para la modalidad B seleccionados para disfrutar de la ayuda, junto con las entidades beneficiarias a las cuales estarán adscritos, seguidas de los candidatos en reserva, los candidatos excluidos y las entidades correspondientes. En estas listas provisionales tiene que figurar la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención. Los candidatos, a través de la entidad solicitante, disponen de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación para formular las alegaciones que consideren oportunas.
Resueltas las alegaciones pertinentes, y emitido, si procede, un nuevo informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor tiene que publicar las listas definitivas en la Sede Electrónica del Gobierno Balear y tiene que emitir la propuesta de resolución de concesión, basándose en el informe a partir de las listas definitivas. La propuesta de resolución se tiene que notificar a las entidades beneficiarias con la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención.
13. En el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de haberse notificado la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias y los candidatos seleccionados, a través de la entidad, tienen que presentar los documentos siguientes:
a) Un escrito de aceptación de la ayuda, dirigido al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) Un escrito de la entidad beneficiaria en el que se acepte la ayuda, dirigida al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
c) La acreditación de haber formalizado la matrícula en un programa de doctorado oficial para el año académico 2024-2025.
d) De acuerdo con el punto séptimo 2, si procede, la acreditación de los créditos de máster universitarios necesarios para cumplir con los requisitos de esta convocatoria.
e) Un certificado de empadronamiento para acreditar que reside en las Illes Balears, excepto en aquellos supuestos en los que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores lo pueda obtener directamente y el interesado no se oponga.
f) Un certificado o una acreditación de que la entidad interesada es titular de la cuenta bancaria facilitada, por medio del modelo oficial aprobado por la Administración, salvo que ya conste en los archivos de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, y haya sido tramitado de manera válida. En este último caso, basta con indicar los datos mencionados.
g) En el caso de las entidades beneficiarias de la modalidad A, una declaración indicando que la subvención se destinará a actividades no económicas de la entidad, excepto cuando su uso sea puramente accesorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y desarrollo e Innovación (2022/C 414/01).
h) En el caso de las entidades beneficiarias de la modalidad B, una declaración indicando todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores al momento de la concesión, los cuales no pueden superar el límite aplicable por el régimen de minimis, incluyendo la nueva concesión.
Si la persona candidata seleccionada no entrega (a través de la entidad) esta documentación en el plazo establecido, se tiene que considerar que renuncia a la aceptación de la ayuda.
4. Modificar el apartado undécimo, punto 1 y punto 2 del anexo 1, correspondiente a la concesión, en el sentido siguiente:
Donde dice:
1. Pasado el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de haberse publicado la propuesta de resolución, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación dictará la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes, con la relación de todos los candidatos y las entidades beneficiarias a las cuales están adscritos, ordenadas según la puntuación obtenida.
2. La resolución del consejero se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (http://dgrdi.caib.es).
Tiene que decir:
1. Pasado el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de haberse notificado la propuesta de resolución a las entidades beneficiarias, el consejero de Educación y Universidades dictará la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes, con la relación de todos los candidatos y las entidades beneficiarias a las cuales están adscritos, ordenadas según la puntuación obtenida.
2. La resolución del consejero se tiene que notificar individualmente a las entidades beneficiarias.
5. Modificar el apartado decimocuarto, punto 1, del anexo 1, correspondiente a la contratación e incorporación de los investigadores, en el sentido siguiente:
Donde dice:
1. Las entidades beneficiarias tienen que formalizar los contratos con los investigadores candidatos y los tienen que enviar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital.
El plazo máximo para la incorporación de los investigadores al centro adscrito que le corresponda tiene que ser el 1de noviembre de 2024.
Tiene que decir:
1. Las entidades beneficiarias tienen que formalizar los contratos con los investigadores candidatos y los tienen que enviar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
El plazo máximo para la incorporación de los investigadores al centro adscrito que le corresponda tiene que ser el 31 de marzo de 2025.
6. Modificar el apartado decimoquinto, punto 1 y punto 2, letra i), el punto 3 y el punto 6, del anexo 1, correspondiente a la certificación y justificación económica de las ayudas, en el sentido siguiente:
Donde dice:
1. Certificación del sueldo y seguridad social. Las entidades beneficiarias tienen que justificar los gastos hechos, correspondientes al sueldo, la Seguridad Social e indemnización, en la aplicación de cada una de las ayudas que les han concedido, mediante un certificado. La documentación se tiene que presentar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital, de acuerdo con el calendario que se establece en el cuadro siguiente:
Certificado |
Fecha tope para presentarlo |
Periodo que se tiene que certificar |
Primero |
15/11/2025 |
Desde la fecha de incorporación hasta el 31/10/2025 |
Segundo |
15/11/2026 |
Desde el 1/11/2025 al 31/10/2026 |
Tercero |
15/11/2027 |
Desde el 1/11/2026 al 31/10/2027 |
Cuarto |
15/11/2028 |
Desde el 1/11/2027 al 31/10/2028 |
2.i) Los logotipos de la Consejería tienen que constar en todos los documentos incorporados en el expediente. Están disponibles en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (http://dgrdi.caib.es).
3. Las entidades beneficiarias tienen que justificar todo el periodo de la ayuda, en cuanto al sueldo, Seguridad Social e indemnización, mediante una cuenta justificativa final, que tiene que contener los gastos hechos durante todo el periodo de la ayuda (impreso 4). Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital, en formato electrónico. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 30 de noviembre de 2028.
6. En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos tiene que aparecer la imagen corporativa de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación disponible en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (http://dgrdi.caib.es).
Tiene que decir:
1. Certificación del sueldo y seguridad social. Las entidades beneficiarias tienen que justificar los gastos hechos, correspondientes al sueldo, la Seguridad Social e indemnización, en la aplicación de cada una de las ayudas que les han concedido, mediante un certificado. La documentación se tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con el calendario que se establece en el cuadro siguiente:
Certificado |
Fecha tope para presentarlo |
Periodo que se tiene que certificar |
Primero |
30/04/2026 |
Desde la fecha de incorporación hasta el 31/03/2026 |
Segundo |
30/04/2027 |
Desde el 1/04/2026 al 31/03/2027 |
Tercero |
30/04/2028 |
Desde el 1/04/2027 al 31/03/2028 |
Cuarto |
30/04/2029 |
Desde el 1/04/2028 al 31/03/2029 |
2.i) Los logotipos de la Consejería de Educación y Universidades y de la cofinanciación de la Unión Europea tienen que constar en todos los documentos incorporados en el expediente. Están disponibles en la web de la CAIB (mic.caib.es) y la página web de la Dirección General de Fondos Europeos, respectivamente.
3. Las entidades beneficiarias tienen que justificar todo el periodo de la ayuda, en cuanto al sueldo, Seguridad Social e indemnización, mediante una cuenta justificativa final que tiene que contener los gastos hechos durante todo el periodo de la ayuda (impreso 4). Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en formato electrónico. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 30 de mayo de 2029.
6. En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos tiene que aparecer la imagen corporativa de la Consejería de Educación y Universidades, de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la cofinanciación de la Unión Europea, además de hacer constar expresamente que la operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Baleares (FSE +) por el periodo 2021-2027, por este motivo, se tienen que incluir los logotipos correspondientes disponibles en la web de la CAIB (mic.caib.es) y la página web de la Dirección general de Fondos Europeos, respectivamente.
7. Modificar el apartado decimosexto, punto 6, letra d) del anexo 1, correspondiente al pago, en el sentido siguiente:
Donde dice:
d) La orden de pago anual, en concepto de tasas académicas, se tiene que iniciar una vez presentado el certificado, según el calendario que se indica a continuación:
Presentación del certificado |
Fecha máxima para presentarlo |
Periodo que se tiene que justificar |
Fecha de pago |
Primero |
31/05/2025 |
Curso 2024-2025 |
Una vez presentada la certificación |
Segundo |
31/05/2026 |
Curso 2025-2026 |
Una vez presentada la certificación |
Tercero |
31/05/2027 |
Curso 2026-2027 |
Una vez presentada la certificación |
Cuarto |
15/11/2028 |
Curso 2027-2028 |
Una vez presentada la certificación |
Tiene que decir:
d) La orden de pago anual, en concepto de tasas académicas, se tiene que iniciar una vez presentado el certificado, según el calendario que se indica a continuación:
Presentación del certificado |
Fecha máxima para presentarlo |
Periodo que se tiene que justificar |
Fecha de pago |
Primero |
31/05/2026 |
Curso 2024-2025 |
Una vez presentada la certificación |
Segundo |
31/05/2027 |
Curso 2025-2026 |
Una vez presentada la certificación |
Tercero |
31/05/2028 |
Curso 2026-2027 |
Una vez presentada la certificación |
Cuarto |
15/11/2029 |
Curso 2027-2028 |
Una vez presentada la certificación |
8. Modificar el apartado decimoséptimo, punto 10, letra e) del anexo 1, e incluir los puntos 11, 12 i 13 correspondientes a las obligaciones de las entidades beneficiarias, en el sentido siguiente:
Donde dice:
10.e) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o memorias, o cualquier documentación, la mención de la concesión de la ayuda de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Illes Balears, así como los logotipos correspondientes. Los logotipos están disponibles en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (http://dgrdi.caib.es).
Tiene que decir:
10. e) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias, o cualquier documentación, la mención de la concesión de la ayuda de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, así como de la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Baleares del FSE + por el periodo 2021-2027, tal y como se prevé en el Manual Práctico de información y Comunicación del programa FSE + de las Illes Balears 2021-2027. La imagen corporativa está disponible en la web de la CAIB (mic.caib.es) y en la página web de la Dirección General de Fondos Europeos, respectivamente.
11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o de la FSE+, de acuerdo con el que establece el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. A los efectos de poder llevar a cabo estas actuaciones de control, antes de la formalizar los contratos, la entidad tiene que recabar de las personas a contratar, en el modelo que estará disponible en el trámite de la convocatoria a Sede Electrónica del
Gobierno Balear, la no oposición a que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores haga la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato.
12. Las entidades beneficiarias tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por la FSE+ y tienen que cumplir las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda de la FSE+. Las entidades tienen que informar a todos los destinatarios finales que la actividad está cofinanciada por la Unión Europea (por el Fondo Social Europeo Plus), en el marco del Programa de Islas Baleares de la FSE+ para el periodo 2021-2027.
13. La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas implica consentir ser incluida en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con el que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
9. Modificar el apartado decimoctavo, punto 1, letras f) y g) y el punto 2, letra d) del anexo 1, correspondiente a las obligaciones de los investigadores en formación, en el sentido siguiente:
Donde dice:
1.f) En todas las publicaciones, los informes o las memorias que puedan derivar del trabajo llevado a cabo, ha de constar la imagen corporativa de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital y, por este motivo, se tienen que incluir los logotipos correspondientes disponibles en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (http://dgrdi.caib.es).
1.g) Hacer constar en toda la documentación que genere la persona investigadora en formación (artículos, pósteres, etc.) la afiliación, de acuerdo con las directrices que figuran en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (http://dgrdi.caib.es). Si se producirse el incumplimiento en la mención de afiliación, no se tendrán en cuenta los méritos en próximas solicitudes en convocatorias de esta dirección general.
2.d) Antes del 15 de julio de 2025, tienen que acreditar sus conocimientos de inglés ante la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital presentando un certificado del nivel B2 del Marco Europeo Común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MECR), o bien un título equivalente, como el First Certificate in English u otro, los cuales constan en el anexo de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014, por la cual se determinan los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras (BOIB núm. 91, de 5 de julio). En el supuesto de que la persona investigadora en formación no acredite los conocimientos de inglés en la fecha tope establecida, se le tiene que suspender de sueldo temporalmente hasta que los acredite. Esta suspensión del sueldo no es recuperable más allá del tiempo total del disfrute de la ayuda (48 meses desde el inicio del contrato).
Tiene que decir:
1.f) En todas las publicaciones, los informes o las memorias que puedan derivar del trabajo llevado a cabo, ha de constar la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la cofinanciación de la Unión Europea, además de hacer constar expresamente que la operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Baleares (FSE +) por el periodo 2021-2027, tal y como se prevé en el Manual Práctico de información y Comunicación del programa FSE + de las Illes Balears2021-2027, se tiene que incluir el emblema de la Unión, acompañado de la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». El uso y las características técnicas del emblema de la Unión están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231 de 30 junio de 2021). La imagen corporativa está disponible en la web de la CAIB (mic.caib.es) y en la página web de la Dirección General de Fondos Europeos, respectivamente.
1.g) Hacer constar en toda la documentación que genere la persona investigadora en formación (artículos, pósteres, etc.) la afiliación según las directrices que figuran en la web de la CAIB (mic.caib.es), además de hacer constar expresamente que la operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Baleares (FSE +) por el periodo 2021-2027, tal y como se prevé en el Manual Práctico de información y Comunicación del programa FSE + de las Illes Balears 2021-2027, se tiene que incluir el emblema de la Unión, acompañado de la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Si se incumple este requisito en la mención de afiliación y cofinanciación por la Unión Europea, no se tendrán en cuenta los méritos en próximas solicitudes en convocatorias de esta dirección general.
2.d) Antes del 15 de julio de 2026, tienen que acreditar sus conocimientos de inglés ante la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores mediante la presentación de un certificado del nivel B2 del Marco Europeo Común de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MECR), o bien un título equivalente, como el First Certificate in English u otro, los cuales se detallan al anexo de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014, por la cual se determinan los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras (BOIB núm. 91, de 5 de julio). En el supuesto de que la persona investigadora en formación no acredite los conocimientos de inglés en la fecha tope establecida, se le tiene que suspender de sueldo hasta que los acredite. Esta suspensión del sueldo no es recuperable más allá del tiempo total de disfrute de la ayuda (48 meses desde el inicio del contrato).
10. Modificar el apartado vigésimo cuarto del anexo 1, correspondiente a la fiscalización y control, en el sentido siguiente:
Donde dice:
Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.
Tiene que decir:
1. Las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de control que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo FSE + 2021-2027 así como del resto de autoridades nacionales del programa.
2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos vía el canal habilitado a tal efecto de este Servicio en la dirección web <https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es SE/Paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio.
11. Incluir el apartado vigésimo séptimo en el anexo 1 correspondiente al conflicto de intereses de las personas participantes
Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, tienen que manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflicto de intereses o de causa de abstención, de acuerdo con aquello que establece el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y que también prevé el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento Financiero). En caso de tener lugar un conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada se tiene que abstener de intervenir en las actuaciones.
12. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
(Firmado electrónicamente: 18 de octubre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany