Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 692646
Acuerdo del Pleno de fecha 3 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Sa Pobla por la cual se aprueba definitivamente del reglamento regulador de las prestaciones económicas de carácter social
Habiéndose aprobado definitivamente el reglamento que regula las prestaciones económicas de carácter social, se publica este para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Índice
Índice
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El objeto
Artículo 2. Definición y clases
Artículo 3. Naturaleza jurídica de las prestaciones económicas municipales
Artículo 4. Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones
Artículo 5. Tipología de las prestaciones
Artículo 6. Financiación y cuantía de las prestaciones
Artículo 7. Régimen de compatibilidad de las prestaciones económicas municipales
Artículo 8. Documentación
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 9. Procedimiento y concesión
Artículo 10. Criterios de concesión
Artículo 11. Resolución
Artículo 12. Pago de las prestaciones
Artículo 13. Comprobación del uso de la ayuda y justificación del gasto
Artículo 14. Denegación, suspensión, infracciones y reintegro de la prestación
DISPOSICIONES ADICIONALES PARA ESTE REGLAMENTO
Disposición adicional primera. Concesión de ayudas excepcionales
Disposición adicional segunda. Convocatorias específicas
Disposición adicional tercera. Seguimiento y evaluación
Disposición adicional quinta. Protección \l "\l "de datos
Disposición adicional sexta. Revisión de cuantías
Disposición adicional séptima. Cartera Básica de Servicios Sociales Municipal
Disposición adicional octava. Derogación normativa
Disposición final única. Entrada en vigor
ANEXO 1. TABLAS DE PRESTACIONES ECONÓMICAS 2024/2025 SA POBLA
BAREMO INGRESOS MÁXIMOS PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES
TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, modificado por el artículo 1 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local dispone que “Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente en las entidades locales, la legislación del Estado y la de las comunidades autónomas, reguladora de los diferentes sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, habrá de asegurar a los municipios, provincias e islas su derecho a intervenir en los asuntos que afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local.”
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de la CAIB prevé en el art. 14. o) que corresponde a los servicios sociales comunitarios básicos: “gestionar prestaciones de urgencia social” y en el apartado q) “gestionar la tramitación de las prestaciones económicas municipales y las demás que le sean atribuidas”; en el art. 22 define lo que son las prestaciones económicas: “son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer les frente y no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes”.
La propia Ley 4/2009 en el artículo 38 señala como competencias de los ayuntamientos (entre otras): crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto los propios como aquellos delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el correspondiente plan estratégico, así como los planes autonómicos e insulares.
El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de la CAIB y se regula en el punto 3.11. del anexo único, las prestaciones económicas para la cobertura de las necesidades básicas previstas en el artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales. Concretamente, define estas prestaciones como prestaciones no periódicas de naturaleza económica, subvencional y finalista, destinadas a las personas integradas en una unidad de convivencia con recursos insuficientes para atender los gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. Añade el Decreto 66/2016 que estas prestaciones tienen carácter subsidiario y complementario de cualquier tipo de recurso y prestación social de contenido económico y que de acuerdo con el tipo de necesidad a la que dan cobertura pueden ser:
A. Gastos necesarios para la vivienda: alquiler, energía, agua, alcantarillado, basuras, habitabilidad y equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.
B. Necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia no cubiertas por los sistemas públicos: alimentación, vestido, educación y formación, y atención sanitaria.
C. Deudas previas originadas por cualquiera de los conceptos antes mencionados o por atender necesidades básicas de la vida.
El posterior Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas de ámbito social, y en el anexo único: “servicios, programas y prestaciones de la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears” define en el apartado 1 los “servicios sociales comunitarios dirigidos a la población general” de competencia municipal y en el apartado 1.5 "prestación económica de urgencia social" que en la "ficha de servicios, programas y prestaciones de la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares".
De la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, en el título IV de prestaciones económicas de urgencia social, que regula estas prestaciones, destacamos los siguientes artículos:
- Artículo 82
o “... 2. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento.
o 3. La inmediatez de la respuesta es la principal característica de estas prestaciones a diferencia de las de derecho subjetivo o concurrencia.
o 4. Los tipos de prestaciones de urgencia social son:
- básicas.
- de intervención social inmediata”
- Artículo 87
o La financiación de las ayudas básicas es de la administración local responsable de los servicios sociales comunitarios.
o El Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares cofinanciarán estas ayudas, mediante la financiación de los servicios sociales comunitarios.
- Artículo 89
o Las ayudas básicas serán tramitadas por los servicios sociales comunitarios, con cargo a los presupuestos municipales de servicios sociales.
o Los entes locales, de acuerdo con sus competencias en materia de servicios sociales comunitarios, deben incluir en los presupuestos de gastos una partida anual para poder atender adecuadamente las ayudas básicas de sus vecinos.
o El Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares habilitarán en los presupuestos anuales una reserva de crédito destinada a cofinanciar con los ayuntamientos estas ayudas básicas.
Por todo ello, el Ayuntamiento de sa Pobla, establece este nuevo reglamento de prestaciones económicas de carácter social.
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 El objeto
1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones necesarias dentro del ámbito municipal para la concesión de las prestaciones económicas municipales de atención social, cuando concurran situaciones de necesidad y de ayuda en procesos de apoyo familiar y de apoyo a la inserción, valoradas por los servicios sociales municipales.
2. Con estas prestaciones se pretende atender la cobertura de necesidades básicas y favorecer procesos de apoyo familiar y de apoyo a la inserción a personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerles frente y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.
3. No son objeto de este reglamento la regulación de aquellas otras prestaciones municipales no económicas que tienen como finalidad también la cobertura de necesidades básicas.
Artículo 2 Definición y clases
1. Las prestaciones económicas municipales de atención social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y finalista, de carácter directo o indirecto, destinadas a las personas físicas con insuficiencia de recursos económicos con el fin de atender a las situaciones de cobertura de necesidades básicas y de asistencia en procesos de apoyo familiar y de apoyo a la inserción que se especifican en este reglamento, de acuerdo con el tipo de necesidad a la que dan cobertura pueden ser: básicas o de intervención social inmediata. En el presente reglamento sólo se regulan las primeras, las básicas.
2. Según el procedimiento de concesión de las prestaciones, éstas podrán ser:
a. Directas: cuando se otorguen y abonen personalmente a la misma persona beneficiaria o a su representante legal.
b. Indirectas: cuando se conceden a la persona beneficiaria y se abonen al proveedor, institución o entidad que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda.
Artículo 3 Naturaleza jurídica de las prestaciones económicas municipales
Las prestaciones económicas municipales de carácter social están definidas por la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, y por el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2023-2027 de la CAIB que desarrolla específicamente las prestaciones sociales económicas municipales previstas en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de la CAIB y donde se define que la garantía de concesión de estas prestaciones municipales viene determinada por “la valoración profesional previa sobre la reducción o insuficiencia de ingresos y con la acreditación de que las personas adultas pueden gestionar las ayudas y que gestionan adecuadamente las propias”.
Por tanto, las prestaciones previstas en el presente reglamento no son prestaciones de derecho subjetivo y están sujetas a disponibilidad presupuestaria. Son consecuencia de una valoración previa por parte de los profesionales de los servicios sociales municipales de las situaciones de necesidad e insuficiencia de ingresos de las personas solicitantes.
Las ayudas reguladas en el presente reglamento carecen de naturaleza subvencional.
Artículo 4 Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones
1. Personas beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias, de las prestaciones económicas municipales de carácter social, las personas físicas que no dispongan de recursos económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas vitales y de integración social, que no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes.
De forma complementaria a la valoración de la insuficiencia de ingresos para la cobertura de necesidades básicas, se tendrá en cuenta el baremo máximo de ingresos anuales definido en el artículo 4 punto 3 de este reglamento.
A efectos de este reglamento, las personas físicas pueden tener la consideración de núcleo de convivencia familiar o núcleo de convivencia unipersonal.
2. Requisitos de las personas beneficiarias:
a. Ser mayor de 18 años o estar emancipadas legalmente.
b. Estar empadronadas y ser residentes en Sa Pobla y disponer de NIE o NIF.
c. Que el núcleo familiar o unipersonal no disponga de ningún ingreso económico o que, en caso de disponer de ellos, estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos de la unidad de convivencia indicado en el ANEXO 1. TABLAS DE PRESTACIONES.
d. No disponer de recursos económicos suficientes para hacer frente a la necesidad para la que se solicita la ayuda y no estar en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes.
e. No tener derecho al acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la totalidad de la necesidad surgida.
f. No ser persona beneficiaria de ayudas o subvenciones por el mismo concepto, naturaleza y finalidad. En caso de que estas ayudas o subvenciones no se hayan concedido por el total del gasto, el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas al mismo fin, supere el coste de la necesidad a cubrir.
g. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, frente a los cuales se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo, y que por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación permitan apreciar existencia de medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos objeto de la solicitud.
h. Los núcleos familiares o unipersonales con menores en edad de escolarización obligatoria deben acreditar su asistencia a los centros escolares.
i. Tener valorada la situación personal o familiar de necesidad social e insuficiencia de recursos económicos que justifique la propuesta de concesión de la prestación solicitada y no superar, a todos los efectos, el nivel de ingresos máximos del baremo establecido en el artículo 4.3. del reglamento.
j. Haber hecho un uso adecuado y justificado las ayudas anteriores concedidas por los servicios sociales municipales.
3. Baremo de ingresos máximos del núcleo familiar de convivencia o unipersonal.
A efectos de ponderar la insuficiencia de ingresos o recursos económicos se estará a lo que se establece en el baremo. El baremo, ANEXO 1. TABLAS DE PRESTACIONES de este reglamento, se actualizará cada dos años y fijará además del baremo económico de ingresos máximos, las cuantías, y se aprobará por resolución.
Excepcionalmente, la dirección técnica de servicios sociales podrá autorizar ayudas para personas o núcleos familiares que superen el citado baremo cuando se dé una de las siguientes circunstancias:
- El núcleo familiar o unipersonal puede acreditar que, a pesar de superar los baremos, presenta gastos por necesidades básicas extraordinarias a las que no pueden hacer frente con sus ingresos.
- A pesar de no haberse acreditado la insuficiencia de ingresos conforme al baremo económico, por parte del núcleo familiar o unipersonal, éste se niega explícitamente a cubrir las necesidades básicas de todos o algunos de sus miembros. En este caso la concesión de la ayuda económica estará condicionada, siendo complementaria a las correspondientes actuaciones jurídico-administrativas por parte de los servicios sociales municipales.
Se tendrán en cuenta como ingresos:
- Ingresos del trabajo.
- El rendimiento neto procedente de los ingresos de trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos del núcleo familiar o unipersonal el importe al que ascienden las cotizaciones satisfechas a la seguridad social, deducciones del IRPF, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, las cotizaciones obligatorias en colegios de huérfanos o instituciones familiares. La estimación de los rendimientos por cuenta propia y, en particular, los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales se realizarán mediante el sistema de estimación objetiva por módulos y coeficientes.
- Prestaciones del régimen general de la seguridad social, tanto contributivas como no contributivas.
- Prestaciones o ayudas económicas, tanto de instituciones públicas como privadas, incluidas las prestaciones reguladas en el presente reglamento, salvo las pensiones de orfandad para hijos e hijas de víctimas de violencia de género ni las ayudas que concede el Govern Balear para menores que igualmente se queden huérfanos u huérfanas a consecuencia de un episodio de violencia de género.
- Intereses de capital.
- Rentas de capital mueble e inmueble
- Ingresos percibidos por niños a cargo.
- Otros ingresos.
En el presente reglamento, se considerará núcleo de convivencia familiar, un grupo de convivencia –según el padrón municipal– por vínculo de matrimonio o análoga relación estable, o de parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado. La relación de parentesco está prevista tomando como referencia a la persona solicitante.
El núcleo de convivencia familiar deberá considerarse como unidad económica con respecto a los ingresos.
Nadie puede formar parte de más de un núcleo de convivencia familiar con excepción de los menores objeto de régimen jurídico de custodia compartida.
En un mismo hogar independiente y si existe más de un núcleo de convivencia familiar o unipersonal, no podrán concurrir simultáneamente ayudas por los diferentes núcleos de convivencia familiar destinadas a cubrir las mismas necesidades de vivienda.
4. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las obligaciones de las personas beneficiarias son:
a. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las prestaciones aportando los documentos justificativos necesarios para la correspondiente acreditación prevista en el art. 8 «cuando el Ayuntamiento no lo pueda obtener por medios propios y autorizar al Ayuntamiento para realizar las comprobaciones correspondientes».
b. Firmar y cumplir el acuerdo-contrato asistencial basado en un plan individualizado de atención de la personal o familia, consensuado con la profesional del servicio que propone la concesión, por aquellas prestaciones destinadas a cubrir necesidades, a excepción de las ayudas básicas vitales ( 1.a -art5-).
c. El acuerdo deberá incluir necesariamente itinerarios de orientación laboral, búsqueda de empleo, tratamiento terapéutico y medidas formativas-ocupacionales según las circunstancias del caso.
d. Aceptar las ofertas de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza, formuladas por los servicios públicos de empleo u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento.
e. Comunicar a los servicios sociales municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o unidad familiar que puedan modificar las circunstancias que provocaron su solicitud y resolución.
f. Destinar la prestación a la finalidad que la motivó y justificó su destino.
g. Hacerse cargo de la parte del gasto en caso de que la prestación sólo prevea una parte del coste total.
h. Comunicar a los servicios sociales municipales la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
i. Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en sa Pobla durante el tiempo de percepción de la ayuda.
j. Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la prestación y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión y que será propuesta conforme al criterio profesional de los servicios sociales municipales.
k. Aquellas obligaciones específicas según la tipología de prestación, que se detallarán en la propuesta de concesión de la prestación.
Artículo 5 Tipología de las prestaciones
En este reglamento sólo se considera una única tipología de prestaciones: Básicas, las cuales están destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia, y las clasificamos en dos tipologías:
1. AYUDAS POR LA COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS.
Son ayudas económicas de urgencia social destinadas a atender demandas o carencias que incidan en preservar la subsistencia física de la persona solicitante y de su familia:
a. Necesidades básicas vitales: destinadas a atender el consumo básico individual de las personas:
i. Alimentación
ii. Artículos de higiene personal.
iii. Productos de limpieza doméstica.
b. Necesidades básicas de la vivienda: destinadas a mantener a la persona o familia en su entorno físico o hogar habitual, evitar desahucios o facilitar el acceso a la vivienda en situaciones de carencia real o potencial:
i. Gastos de alquiler.
ii. Gastos de electricidad y agua.
iii. Gastos pendientes de comunidad.
c. Prestaciones para atender necesidades extraordinarias y/o sobrevenidas:
i. Limpieza doméstica de choque. Ayudas destinadas a la limpieza profunda de domicilios en importante estado de insalubridad.
ii. Gastos por alojamiento temporal residencial por casos de urgencia.
iii. Equipamiento mobiliario por casos de urgencia o derivados de situaciones sobrevenidas: gastos para mobiliario imprescindible para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.
iv. Equipamiento electrodoméstico, por casos de urgencia o derivados de situaciones sobrevenidas: gastos para electrodomésticos básicos.
v. Siniestros del hogar derivadas de situaciones sobrevenidas (incendios, inundaciones, explosiones, derrumbe o riesgo de derrumbe, etc ). Deberán ser acreditados por informes técnicos.
vi. Por lo general, situaciones sobrevenidas que afectan a la subsistencia de la vida diaria.
2. AYUDAS PARA PROCESOS DE INSERCIÓN SOCIAL
Son prestaciones destinadas a cubrir necesidades básicas de proceso para la inclusión social:
a. Prestaciones de apoyo familiar orientadas a la prevención e integración de la infancia/adolescencia: ayudas que tienen por objetivo prevenir situaciones de riesgo en la infancia y/o favorecer la integración social y educativa de niños y jóvenes:
i. Gastos de escoleta .
ii. Gasto de guardería madrugadora: ayudas para afrontar gastos de servicios de guardería madrugadora de los centros educativos.
iii. Actividades extraescolares y socioeducativas: ayudas destinadas a cubrir gastos de actividades extraescolares complementarias educativas, deportivas o culturales.
iv. Actividades de verano: ayudas por actividades de tiempo libre durante períodos no lectivos.
v. Material educación infantil: ayudas por material escolar en el ciclo de educación infantil.
vi. Material otros ciclos: ayudas por material escolar en otros ciclos o cursos formativos.
b. Prestaciones orientadas a atender necesidades derivadas del apoyo a procesos de inserción formativo -laborales: Ayudas de atención personal destinadas a reforzar los objetivos específicos propuestos, consensuados y formalizados al acuerdo-contrato asistencial y firmadas entre ambas partes al acuerdo- contrato correspondiente para personas mayores de 16 años:
i. Gastos de formación: gastos relacionados con procesos formativos que incrementen las probabilidades de inserción laboral.
ii. Transporte o desplazamientos: cubrir las necesidades de transporte colectivo a las personas para facilitar el acceso a servicios básicos y su integración sociolaboral y educativa-formativa.
iii. Gastos de tramitación: ayudas para pagar gestiones administrativas diversas.
iv. Prótesis y medicamentos: En particular, se contempla la adquisición de gafas graduadas, prótesis auditivas y tratamientos dentales. Estas ayudas sólo se otorgarán cuando desde el régimen general de la seguridad social no se cubran, estén prescritas por parte de los servicios facultativos médicos correspondientes y supongan una mejora objetiva por la salud de la persona y por su integración sociolaboral y formativa.
c. Prestaciones orientadas al acceso a la cultura:
i. Actividades culturales: actividades organizadas directamente por parte del Ayuntamiento de sa Pobla, siempre que el importe para acceder sea superior a los 12 €.
Artículo 6 Financiación y cuantía de las prestaciones
1. La financiación de las ayudas básicas es de la Administración local responsable de los servicios sociales comunitarios, por tanto, estas ayudas serán financiadas con cargo a los créditos anuales que, a tal fin, se consignen en los presupuestos municipales para cada ejercicio económico.
2. La concesión de ayudas tendrá como límite la disponibilidad presupuestaria existente en las correspondientes partidas presupuestarias
3. La persona beneficiaria podrá participar en el pago del coste de las prestaciones de acuerdo con lo que prevé el art. 24.6 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de la CAIB.
4. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas al mismo fin, superen el coste de las necesidades a cubrir. En conjunto, la cuantía otorgada por expediente social y año natural, sumada al resto de ingresos de la unidad familiar, no superará el 150% del baremo de ingresos máximos anual establecido en el ANEXO 1. TABLAS DE PRESTACIONES.
5. El Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares cofinanciarán estas ayudas, mediante la financiación de los servicios sociales comunitarios.
6. El Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares habilitarán en los presupuestos anuales una reserva de crédito destinada a cofinanciar con los ayuntamientos estas ayudas básicas.
Artículo 7 Régimen de compatibilidad de las prestaciones económicas municipales
Las prestaciones contempladas en el presente reglamento serán compatibles con las ayudas y prestaciones de derecho subjetivo, y tendrán la consideración de subsidiarias y complementarias de éstas. La compatibilidad con otros tipos ayudas de otros organismos públicos o entidades se valorará en cada caso y siempre de acuerdo con lo que prevé este reglamento.
Artículo 8 Documentación
1. Los servicios sociales municipales, en función de la valoración social que justifica la propuesta de la necesidad de concesión de la ayuda correspondiente, podrán requerir alguna de las siguientes documentaciones:
a. Documento nacional de identidad o documento oficial que acredite la identidad de la persona y de otros miembros de la unidad de convivencia.
b. Certificado de empadronamiento y convivencia.
c. Libro de familia.
d. Justificantes de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.
e. Certificado de vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
f. Declaración de la renta o, en su defecto, certificado negativo de su presentación correspondiente al último ejercicio fiscal.
g. Presupuesto o factura proforma del gasto que motiva la petición de la ayuda en los casos que proceda o factura si el gasto ya se hubiera realizado.
h. Hoja de datos bancarios para efectuar el pago vía transferencia bancaria y los extractos bancarios que se requieran.
i. Prescripción médica oficial en los casos de pago de gafas, audífonos o tratamientos dentales.
j. Contratos de trabajo y/o nóminas.
k. Convenios reguladores, sentencias en caso de separaciones o divorcios y reclamaciones de pensiones de alimentos.
l. Contratos de alquiler.
m. Certificaciones negativas de percepción de pensiones y/o subsidios.
n. Tarjeta acreditativa demanda de empleo.
o. Cualquier otra documentación que se crea necesaria para la justificación de la situación de necesidad a valorar por los servicios sociales municipales.
p. Declaración jurada de aceptar los términos y condiciones de las prestaciones económicas.
2. En caso de actuar a través de representante legal, se aportará documentación acreditativa de su identidad y representación.
3. La documentación relativa a la acreditación de la situación de necesidad requerida pasará a formar parte del expediente social. Se pedirá siempre original de la documentación acreditativa de la situación de necesidad que genera la propuesta de concesión de la ayuda así como de la documentación justificativa del gasto o fotocopia debidamente compulsada y compulsada. Las fotocopias que permanezcan dentro del expediente serán copias compulsadas respecto del original con el sello de los servicios sociales municipales. No se pedirá documentación que ya conste en el expediente si ésta es vigente y válida para la tramitación de la ayuda.
4. Los servicios sociales municipales podrán exigir a la persona solicitante cualquier otra documentación no especificada en los apartados anteriores que se considere pertinente y necesaria para la resolución de la solicitud.
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 9 Procedimiento y concesión
1. El acceso a las ayudas básicas se realiza mediante este procedimiento:
a. Demanda de ayuda económica a los servicios sociales comunitarios básicos.
b. Investigación y contrastación de la situación de necesidad, cumplimiento de requisitos y tramitación de prestaciones a las que se pueda tener derecho —ingreso mínimo vital, renta social garantizada, pensión no contributiva y otros. El trabajador social acredita la situación de necesidad de ayuda urgente.
c. Contrato asistencial de prestación económica, en su caso.
d. Tramitación de la prestación económica, en su caso.
e. Comprobación de que la prestación se ha destinado a la finalidad que la motiva.
2. El procedimiento de tramitación de prestación económica municipal se iniciará de oficio a instancia de los profesionales de los servicios sociales municipales, que previa valoración de la situación de necesidad, y firma de la declaración jurada de las condiciones de las ayudas y acuerdo-contrato (en su caso), harán una propuesta de concesión de ayuda económica motivada de si procede o no la concesión de la ayuda y la determinación de la cuantía dentro de los criterios y límites establecidos en el presente reglamento. Esta propuesta iniciará el expediente administrativo de concesión.
3. Corresponde la incoación, ordenación e instrucción del expediente de tramitación para la concesión de las prestaciones municipales a los profesionales de servicios sociales municipales y en las unidades administrativas y técnicas con atribuciones de funciones en esta materia.
4. El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas será Alcaldía u órgano en quien delegue.
Artículo 10 Criterios de concesión
1. Las prestaciones previstas en el presente reglamento se conceden con la valoración y diagnóstico profesional previos y preceptivos de la situación de necesidad por parte de los servicios sociales municipales. A tal efecto, se realizarán las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesados, visitas domiciliarias, u otras actuaciones técnicas, a partir de la aplicación de los criterios de valoración social y económica que a continuación se definen.
Criterios de valoración técnica social
a) Problemática social: valoración de situaciones de riesgo social y de la prevención de éstas.
b) Menores y personas con discapacidad con situación de riesgo.
c) Familias monoparentales.
d) El grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.
e) Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada en la resolución de la necesidad.
f) El grado de participación o respuesta efectiva en los procesos de inserción sociolaboral previsto en el acuerdo-contrato asistencial firmado con los servicios sociales municipales.
g) El cumplimiento de las obligaciones acordadas en relación a otras ayudas otorgadas con anterioridad.
h) Frecuencia, importe y concepto de las ayudas anteriormente concedidas y eficacia de éstas.
Criterios de valoración técnica económica
a) Ingresos de la unidad familiar:
- Ingresos del trabajo.
- Prestaciones del régimen general de la seguridad social tanto contributivas como no contributivas.
- Prestaciones y/o ayudas económicas tanto de instituciones públicas como privadas, incluidas las prestaciones reguladas en el presente reglamento.
- Intereses de capital.
- Rentas de capital mobiliario e inmobiliario.
- Ingresos percibidos por niños a cargo.
- Otros ingresos.
b) Gastos de la unidad familiar:
- Todos los gastos necesarios para el mantenimiento de la unidad familiar que sirven para asegurar la cobertura de las necesidades básicas: alimentación, vestido, vivienda, suministros energéticos y tratamientos de salud.
- Todos los gastos necesarios para garantizar la integración social y prevenir situaciones de riesgo de exclusión de los miembros de la unidad familiar: inserción laboral, transporte, educación, formación, conciliación de la vida familiar/laboral y promoción de la autonomía.
- Se excluyen los gastos destinados al ocio de los miembros de la unidad familiar y todos aquellos que no incidan de forma directa en los aspectos anteriormente señalados.
De la ponderación, una vez realizada la valoración entre ingresos y gastos acreditados y los criterios de valoración técnica social, se fijará proporcionalmente la cuantía a conceder.
2. Para el cálculo de los rendimientos del trabajo se estará a las siguientes reglas:
- El rendimiento neto procedente de los ingresos de trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos de la unidad familiar el importe al que ascienden las cotizaciones satisfechas a la seguridad social, IRPF, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, las cotizaciones obligatorias en colegios de huérfanos o instituciones familiares.
- La estimación de los rendimientos por cuenta propia y, en particular, los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales se realizarán mediante el sistema de estimación objetiva por módulos y coeficientes.
Artículo 11 Resolución
Una vez solicitada y autorizada la propuesta de concesión de las prestaciones por parte de los profesionales de los servicios sociales municipales con atribuciones en esta materia se elevará al órgano competente para resolver y proceder a su pago.
Artículo 12 Pago de las prestaciones
1. El pago de ayudas básicas se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona titular o mediante mecanismos alternativos —tarjeta bancaria u otros— con el compromiso de destinar su importe al pago de los conceptos que motivaron su solicitud.
2. El pago efectivo de las ayudas básicas tendrá carácter prioritario en la ejecución de gastos de la administración gestora y no podrá dilatarse en el tiempo.
3. El pago de las prestaciones se efectuará, una vez formalizada la resolución, bien de forma directa o de forma indirecta, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.2. del presente reglamento.
4. En el caso de las ayudas de pago indirecto, deberá constar en el expediente en el momento de efectuarse la preceptiva propuesta de resolución.
5. El importe de la prestación podrá abonarse totalmente o fraccionarse si así lo establece la correspondiente resolución.
6. En la tramitación de las prestaciones previstas en el presente reglamento, la aplicación del ámbito temporal de la anualidad se ajustará al principio de anualidad presupuestaria.
Artículo 13 Comprobación del uso de la ayuda y justificación del gasto
1. Para las prestaciones reguladas en este reglamento se establece -con carácter general y como mecanismo básico de control para verificar y comprobar que las prestaciones han sido destinadas al objeto que motiva la concesión- la obligación de los perceptores o personas beneficiarias de aportar a los servicios sociales municipales las facturas, documentos o recibos privados y/o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permita tener constancia de la correcta aplicación de la ayuda o prestación en dicha finalidad y así justificar su gasto.
2. La falta de justificación o la justificación incorrecta de la ayuda recibida supondrá la obligación de reintegro total o parcial de la misma y podrá ser motivo de sanción, de acuerdo con lo que se establece en el presente reglamento.
3. No podrán solicitarse nuevas ayudas si no se han justificado todas las ayudas anteriores para un mismo concepto.
4. Los profesionales de los servicios sociales municipales que han propuesto la concesión de la prestación son los responsables de comprobar el adecuado cumplimiento de la finalidad que ha motivado dicha concesión y de la correcta justificación documental, que debe permanecer en el expediente de acuerdo con lo que se prevé en este reglamento. El no destino de la ayuda al fin correspondiente será motivo de falta grave.
5. Antes de devolver a los beneficiarios/as las facturas y resto de documentos justificativos originales del gasto tenidos en cuenta en el mecanismo de control necesario para verificar que las ayudas se han destinado a la finalidad concreta por la que fueron concedidas, se someten a un sistema de validación.
Artículo 14 Denegación, suspensión, infracciones y reintegro de la prestación
1. La prestación solicitada se denegará si se incumplen los requisitos previstos en el art. 4 de este reglamento, o así se desprende de la valoración técnica social y económica previa de los servicios sociales municipales de acuerdo con los criterios previstos en el art. 10. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la aportación de la documentación acreditativa del gasto será motivo de denegación en futuras solicitudes de ayudas.
2. Se podrá suspender el pago de la prestación cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a. Fallecimiento de la persona beneficiaria.
b. Desaparición de los requisitos que motivaron la concesión.
c. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 4 del presente reglamento.
d. Actuación fraudulenta de la persona beneficiaria por obtener la prestación.
e. Renuncia voluntaria de la persona beneficiaria.
f. Cualquier otro supuesto de suspensión que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes de proceder a su pago. Además de las establecidas en el reglamento de régimen interno de los servicios sociales comunitarios básicos de sa Pobla, se tipifican como infracciones:
i. La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
ii. El falseamiento de cualquiera de los datos declarados o la ocultación de éstos.
iii. Incumplimiento de la finalidad o condiciones impuestas en la concesión.
iv. La percepción de idéntica ayuda con posterioridad por otro organismo o administración.
v. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art 4.
vi. Cualquier otra causa o circunstancia prevista en la normativa general que le sea de aplicación.
La comisión de estas infracciones podrá sancionarse con el reintegro de las cantidades percibidas.
DISPOSICIONES ADICIONALES PARA ESTE REGLAMENTO
Disposición adicional primera. Concesión de ayudas excepcionales
Por razones de interés social, humanitario o por razones de reconocido interés público, podrán otorgarse las ayudas previstas en el presente reglamento, cuando carezcan algunos de los requisitos previstos en el artículo 4, o cuando no sea posible aportar la documentación determinada a el artículo 8, debiéndose hacer constar -a través de informe de los servicios sociales municipales- la correspondiente acreditación de las circunstancias excepcionales que concurren y la motivación de la exención de los requisitos o documentación a obviar.
Disposición adicional segunda. Convocatorias específicas
La concejalía competente podrá realizar, en el marco de este reglamento, convocatorias específicas de prestaciones de acuerdo con lo que prevé la ley. Estas convocatorias responderán a una necesidad social, justificada técnicamente, que requiere una respuesta pública municipal, así como a una gestión más eficaz del presupuesto.
Disposición adicional tercera. Seguimiento y evaluación
La concejalía competente incorporará los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de la gestión técnica, efectuada por el personal instructor de las ayudas, con el fin de homogeneizar la gestión y los criterios profesionales de valoración, detectar incidencias al respecto, elevar propuestas de interpretación de los contenidos del presente reglamento, así como mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión de las prestaciones económicas municipales de atención social.
Disposición adicional quinta. Protección de datos
Los datos de carácter personal necesarios para la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas del presente reglamento, pasarán a formar parte de los ficheros municipales, sometidos a lo que se prevé en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional sexta. Revisión de cuantías
1. Las cuantías máximas y los conceptos por tipología establecidos en el ANEXO 1. TABLAS DE PRESTACIONES se podrán actualizar mediante resolución del órgano competente para su adecuación a las necesidades que surjan, los valores de mercado, finalidad y eficiencia u otras razones que lo aconsejen.
2. No podrá acordarse revisión de las cuantías y conceptos hasta que haya transcurrido al menos un año desde la entrada en vigor del presente reglamento o desde su última actualización.
Disposición adicional séptima. Cartera Básica de Servicios Sociales Municipal
Las prestaciones previstas en este reglamento forman parte de la cartera básica de servicios sociales (BOIB núm. 48, de 11 de abril). A efectos de gestión de las prestaciones previstas en este reglamento se entenderá como servicios sociales municipales los servicios del Ayuntamiento con capacidad y autorización para gestionar y tramitar las prestaciones previstas en el reglamento.
Disposición adicional octava. Derogación normativa
A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, quedará derogada la actual Ordenanza municipal de bases reguladoras de las prestaciones no técnicas de servicios sociales (BOIB núm. 152, de 14 de diciembre de 2017)
Disposición final única. Entrada en vigor
Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
ANEXO 1 TABLAS DE PRESTACIONES ECONÓMICAS 2024/2025 SA POBLA
BAREMO INGRESOS MÁXIMOS PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES
Podrán acceder a las prestaciones económicas municipales 2024-2025 las personas usuarias de los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Sa Pobla que no superen el siguiente baremo de ingresos para los años en vigor:
MIEMBROS DE LA UF |
INGRESOS MENSUALES MÁXIMOS |
LÍMITE INGRESOS ANUALES |
1 MIEMBRO |
900 € |
12.600 € |
2 MIEMBROS |
1.107 € |
14.238 € |
3 MIEMBROS |
1.238,4 € |
17.337 € |
4 MIEMBROS |
1.461,3 € |
20.458 € |
5 y más MIEMBROS |
1.724,3 € |
24.140 € |
Estos datos son calculados teniendo en cuenta el IPREM, el índice que se emplea en España como referencia para la concesión de diversas ayudas, subvenciones y prestaciones dirigidas a familias y personas físicas. La base para 2024/2025 es 1,5 IPREM de 2024.
A efectos de determinar los ingresos de la familia, se podrá deducir el 25% de la cuantía indicada, en aquellos casos de 2 o más miembros en la unidad familiar, cuando la unidad familiar de convivencia esté formada por una persona adulta sola con cargas familiares (niños o personas con certificado de discapacidad igual o superior al 33% o grado de dependencia).
TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS
1. AYUDAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS
a. Necesidades básicas vitales: destinadas a atender el consumo básico individual de las personas:
i. Alimentación
ii. Artículos de higiene personal.
iii. Productos de limpieza doméstica.
MIEMBROS DE LA UF |
CUANTÍA MÁXIMA / MES |
CUANTÍA MÁXIMA / AÑO |
1 miembro |
70 € |
840 € |
2 miembros |
85 € |
1.020 € |
3 miembros |
102 € |
1.224 € |
4 miembros |
122 € |
1.460 € |
5 o más miembros |
144 € |
1.727 € |
b. Necesidades básicas de la vivienda.
i. Gastos de alquiler.
ii. Gastos de electricidad y agua.
iii. Gastos pendientes de comunidad.
Las cuantías de estas prestaciones van ligadas a la valoración profesional y al coste de la necesidad a cubrir, que determinarán la propuesta de la cuantía de ayuda económica; siempre que la cuantía máxima anual no supere los 2.000€.
c. Prestaciones para atender a necesidades extraordinarias o sobrevenidas de mantenimiento y equipamiento del hogar.
Las cuantías de estas prestaciones van ligadas a la valoración profesional y el coste de la necesidad a cubrir, que determinarán la propuesta de la cuantía de ayuda económica.
2. AYUDAS PARA PROCESOS DE INSERCIÓN SOCIAL, son prestaciones destinadas a cubrir necesidades básicas en el proceso para la inclusión social:
a. Prestaciones de soporte familiar orientadas a la prevención e integración de la infancia/adolescencia.
i. Gastos de guardería
ii. Gasto de guardería madrugadora
iii. Actividades extraescolares y socioeducativas
iv. Actividades de verano
v. Material educación infantil
vi. Material otros ciclos
b. Prestaciones orientadas a atender necesidades derivadas del soporte a procesos de inserción formativo -laborales.
i. Gastos de formación
ii. Transporte o desplazamientos
iii. Gastos de tramitación
iv. Prótesis y medicamentos
c. Prestaciones orientadas al acceso a la cultura:
i. Actividades culturales
Las cuantías de estas prestaciones van ligadas a la valoración profesional y al coste de la necesidad a cubrir, que determinarán la propuesta de la cuantía de ayuda económica. Las cuantías máximas no podrán superar los 2.000 € anuales.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sa Pobla, en fecha de firma electrónica (15 d'octubre de 2024)
El alcalde Biel Ferragut Mir