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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 692495
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un concurso de traslados voluntario para proveer ciento treinta y cinco (135) plazas básicas vacantes de personal estatutario fijo de la categoría de Técnico medio sanitario/Técnica media sanitaria en cuidados auxiliares de enfermería dependiente del Servicio de Salud

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Texto

 Antecedentes

1.- El objeto de esta convocatoria de concurso de traslados es permitir la movilidad con carácter periódico del personal estatutario fijo de la categoría de Técnico medio sanitario/Técnica media sanitaria en cuidados auxiliares de enfermería dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares. El concurso se articula por medio de una convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Categoría

GAPM

HUSE

HUSLL

HCIN

HMAN

ASEF

ASMEN

Total

Técnico medio sanitario/Técnica media sanitaria en cuidados auxiliares de enfermería

12

40

25

8

15

18

17

135

Total

135

GAPM: Gerencia de Atención Primaria de Mallorca. HUSE: Hospital Universitario Son Espases. HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer. HCIN: Hospital Comarcal de Inca. HMAN: Hospital de Manacor. ASEF: Área de Salud de Ibiza y Formentera. ASMEN: Área de Salud de Menorca.

2.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco el personal estatutario de los servicios de salud, en el capítulo VII regula lo relativo a la movilidad del personal.

3.- Se ha llevado a cabo la negociación pertinente con las organizaciones sindicales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Fundamentos de derecho

1.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Capítulo VII regula lo relativo a la movilidad del personal.

2.- El Real Decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.

3.- La disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1.- Convocar un concurso de traslados para proveer ciento treinta y cinco (135) plazas básicas vacantes de personal estatutario fijo de la categoría de Técnico medio sanitario/Técnica media sanitaria en cuidados auxiliares de enfermería, dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2.- Aprobar las bases y el baremo de méritos que rigen esta convocatoria, que figuran en los anexos 1 y 2, respectivamente.

3.- Hacer públicas las plazas básicas vacantes que son objeto de este concurso, que figuran en el anexo 3.

4.- Publicar en el portal web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es) y en la Sede Electrónica de la CAIB el enlace al trámite electrónico de inscripción.

5.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal web www.ibsalut.es y en la Sede Electrónica de la CAIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Firmado digitalmente: 21 de octubre de 2024

El director general del Servicio de Salud de las Illes Balears Javier Ureña Morales Por delegación de la consellera de Salut (BOIB núm. 112 de 12/08/2023)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1.- Normas generales y plazas convocadas

1.1.- Se convoca un concurso de traslados voluntario para proveer ciento treinta y cinco (135) plazas básicas vacantes de personal estatutario fijo de la categoría de Técnico medio sanitario/Técnica media sanitaria en cuidados auxiliares de enfermería, dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Las plazas básicas vacantes ofrecidas, que figuran en la tabla siguiente, están vinculadas orgánica y funcionalmente a las diferentes gerencias del Servicio de Salud (en el anexo 3 se especifica cada plaza).

Categoría

Plazas

Técnico medio sanitario/Técnica media sanitaria en cuidados auxiliares de enfermería

135

Total

135

En el anexo 3 consta el código identificativo de cada plaza, que también aparecerá en el momento de la elección de plazas.

1.2.- Cada aspirante puede solicitar por orden de preferencia una parte o la totalidad de las plazas ofrecidas, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.2.c).

1.3.- Las plazas básicas vacantes ofertadas y no adjudicadas y las que resulten vacantes como consecuencia de este concurso de traslados se podrán incluir en los procesos de selección del personal fijo y de promoción interna que se convoquen con posterioridad a la resolución de este concurso de traslados.

1.4.- Este concurso de traslados se regirá por estas bases y por la normativa siguiente:

a) El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

c) El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.

d) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

e) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

g) La Disposición final segunda del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, que modifica la Ley 3/2007 de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h) El acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de agosto de 2006, por el que se ratifica el acuerdo de la mesa sectorial de sanidad de 20 de marzo de 2006 sobre el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019.

i) El Real decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de actualización.

j) La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

k) La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales.

l) La Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública

m) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

n) El punto 24 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 3 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases generales y el baremo de méritos que deben regir las convocatorias de los procesos de selección por medio de las modalidades de concurso-extraordinario y concurso-oposición derivados de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares que dice lo siguiente:

 

De acuerdo con el artículo 17.2. del Real decreto ley 1/1999, las personas adjudicatarias de una plaza no podrán participar en los concursos de provisión de plazas ni en promociones internas temporales durante un plazo mínimo de dos años a contar desde el día en que hayan tomado posesión de la plaza.

Tampoco podrán participar durante el mismo periodo de dos años en convocatorias de comisión de servicios, excepto que en una primera convocatoria haya quedado desierta.

 

o) La Instrucción 11/2023 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, relativa a las comisiones de servicios.

p) La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

2.- Publicaciones

2.1.- Se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) esta resolución y la resolución definitiva del concurso de traslados.

2.2.- Las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, la resolución provisional del concurso y cualquier otra actuación del Servicio de Salud que se produzca durante el procedimiento y que, debiendo ser publicada, no se haya especificado en el apartado anterior, se publicarán en el portal web www.ibsalut.es y en la Sede Electrónica de la CAIB.

3.- Requisitos

3.1.- Puede participar en este concurso de traslados voluntario el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud que tenga un nombramiento fijo en una de la categoría de Técnico medio sanitario/Técnica media sanitaria en cuidados auxiliares de enfermería en la fecha en que venza el plazo para presentar solicitudes y que esté en alguna de las situaciones siguientes:

a) Servicio activo o situación diferente de la de servicio activo y con reserva de plaza.

b) Situación diferente de la de servicio activo y sin reserva de plaza.

c) Situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional.

3.2.- Los requisitos para participar en el concurso son los siguientes, según la situación de cada aspirante:

a) En servicio activo o con reserva de plaza: está en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría que aquella a la que opta que esté haciendo trabajo con carácter definitivo o que tenga reserva de plaza en esta categoría en algún servicio de salud. Estos aspirantes deben haber tomado posesión de la plaza como mínimo un año antes de que venza el plazo para presentar solicitudes o, en el caso de que haya obtenido plaza en uno de los procesos del Plan de Estabilización convocados en el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, un mínimo de dos años antes de que venza el plazo para presentar solicitudes.

b) En una situación diferente a la de servicio activo y sin reserva de plaza: el personal estatutario fijo que esté en esta situación debe cumplir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo para presentar solicitudes. Además, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, por incumplimiento de la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido o por incumplimiento de sus obligaciones legales en el reingreso provisional, debe acreditar que ha estado en esta situación durante un mínimo de dos años.

c) En la situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional: en aplicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de agosto de 2006 que ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad del 20 de marzo de 2006 sobre procedimientos de reingresos provisionales de excedencia, el personal estatutario que esté en esta situación en alguna plaza dependiente del Servicio de Salud está obligado a participar en este concurso y debe solicitar como mínimo todas las plazas de la misma categoría en la misma área de salud (en la modalidad correspondiente de atención primaria u hospitalaria) de la gerencia donde le fue autorizado el reingreso provisional, sin perjuicio de poder solicitar otros puestos de trabajo si se cumplen los requisitos correspondientes.

Todo ello sin perjuicio de lo expuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de marzo de 2006 sobre el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003 del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Las personas aspirantes que, encontrándose en la situación de reingreso provisional a una plaza básica vacante del Servicio de Salud, no obtengan un destino por no haber solicitado todas las vacantes ofertadas en su categoría y en su área de salud, o bien no participen en este concurso de traslados, serán declaradas de oficio en la situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en esta situación durante como mínimo dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional, a efectos de participar en concursos de traslados posteriores.

El personal estatutario que esté en la situación de reingreso con carácter provisional en una plaza dependiendo de otro servicio de salud podrá participar en este concurso sin que le sea aplicable la exigencia del período mínimo de permanencia en su plaza de adscripción.

3.3.- No pueden participar en esta convocatoria las personas que hayan sido suspendidas con carácter firme mientras estén en esta situación administrativa ni las que hayan sido inhabilitadas por una sentencia judicial firme. Tampoco pueden participar las personas sancionadas con movilidad forzosa y con imposibilidad de participar en un concurso de traslados durante el periodo indicado en la sanción.

3.4.- Los requisitos exigidos para participar en este concurso de traslados deben mantenerse durante todo el proceso de provisión hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

3.5.- Se debe acreditar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Tal y como prevé el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, es un requisito para acceder y ejercer cualquier profesión que implique contacto habitual con menores de edad no haber sido condenado por medio de una sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificado en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, y tampoco por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificados en el título VII bis del Código Penal. A estos efectos, quien pretenda acceder a estas profesiones, oficios o actividades debe acreditar esta circunstancia aportando un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

4.- Trámite telemático

4.1.- La inscripción se realizará por medio de un trámite telemático.

4.2.- Desde la web del Servicio de Salud y en la Sede Electrónica de la CAIB se podrá acceder al procedimiento telemático de inscripción, mejora o modificación de la solicitud, alegaciones y enmiendas, en el concurso de traslados. Como requisito previo a la inscripción, es necesario disponer de un certificado digital válido de persona física de los incluidos en la llamada «lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza» (sedediatid.mineco.gob.es/Prestadores). Para realizar el trámite electrónico es necesario DNIe o certificado digital o sistema Cl@ve permanente.

En el portal web del Servicio de Salud constarán las instrucciones para cumplimentar y registrar las solicitudes.

4.3.- El trámite telemático consta de los siguientes fases y pasos:

Fase 1: consistente en introducir los datos personales, anexar la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos que no consten en el Servicio de Salud de las Islas Baleares tal como se establece en el punto 5, firmar la solicitud y registrar la solicitud.

Es imprescindible completar la firma electrónica y el registro electrónico para que la inscripción se efectúe correctamente. Si no se completan todos los pasos mencionados, la inscripción no figurará como efectuada.

Una vez finalizado este trámite, se emite un justificante de haberse presentado en el concurso. La consulta del trámite y el justificante del mismo estarán disponibles en la Carpeta Ciudadana de la CAIB (caib.es/carpetafront/#/).

El plazo para presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB. Si el último día es inhábil, se entiende que el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Fase 2: Una vez acabado el trámite de la inscripción detallado en la Fase 1, a partir del día siguiente las personas aspirantes deberán acceder a la web del candidato. En esta fase se deberá introducir en la web la información relativa a los méritos valorables según el baremo, incluido el nivel de catalán, si procede. Respecto los servicios prestados sólo se deben introducir periodos correspondientes a centros o instituciones que no sean del Servicio de Salud de las Islas Baleares; estos últimos se cargarán de oficio.

El plazo para completar la Fase 2 se prolongará hasta la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. De este modo, se podrán introducir los méritos valorables en la web del candidato hasta la publicación de dicha lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

En el transcurso de esta Fase 2 no se podrá presentar y adjuntar la documentación acreditativa de los méritos introducidos en la web, ya que se deberá haber efectuado en la Fase 1, junto con la documentación justificativa de los requisitos y méritos.

4.4.- Las personas aspirantes convivientes pueden condicionar su solicitud de traslado a la de la otra persona conviviente en este procedimiento por razones de convivencia familiar dentro de la misma localidad. En la solicitud se debe indicar si está condicionada por razones de convivencia familiar o no. Estas solicitudes de traslado quedarán sin efecto si ambos aspirantes no resultan adjudicatarios de alguna de las plazas. En el trámite de inscripción se debe indicar si la solicitud está condicionada o no.

4.5.- Los errores de hecho que se adviertan pueden enmendarse en cualquier momento dentro del plazo para presentar solicitudes, de oficio o a petición del interesado, mediante el trámite electrónico de mejora o modificación de la solicitud.

4.6.- Con la firma y registro de la solicitud, la persona aspirante autoriza a la Administración convocante a publicar en la web del Servicio de Salud o en cualquier otro espacio establecido al efecto los datos de carácter personal necesarios para la tramitación de este procedimiento.

4.7.- Se puede desistir de la participación en el proceso mediante el trámite telemático. Se pueden presentar desistimientos hasta que finalice el plazo para presentar reclamaciones contra la resolución provisional del concurso. Las personas que estén en la situación de reingreso provisional y desistan de participar en el concurso de movilidad voluntaria serán declaradas de oficio en la situación de excedencia voluntaria. El desistimiento de una persona aspirante que haya condicionado su solicitud de traslado a la de otra persona —de conformidad con la base 4.4— será personal, de manera que no supondrá el desistimiento de la otra persona aspirante, cuya solicitud continuará la tramitación en el procedimiento de provisión de plazas, excepto que desista también dentro del plazo y en la forma procedente mediante una declaración expresa y presentada a través del trámite telemático.

5.- Documentación

5.1.- Toda documentación presentada en la Fase 1 debe acreditarse por medio de copia auténtica en el trámite telemático. Sólo en el caso de que esta documentación no contenga Código Seguro de Validación (CSV) o firma digital se podrá presentar en los centros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.2.- Con independencia del servicio de salud al que pertenezca y la situación administrativa en que se encuentre, debe aportarse el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o bien indicar, en el momento de la inscripción, la no oposición expresa para poder hacer la consulta de la persona concursante mediante la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (PINBAL). En este último caso también se deberá haber marcado la no oposición a consultar los datos personales, a los efectos exclusivos de esta convocatoria.

5.3.- Las personas aspirantes que tienen la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares no deben adjuntar a la solicitud, ni en ningún otro momento del procedimiento (excepto que les sea requerida de forma expresa) ninguna documentación relativa a los méritos y a los requisitos, excepto la que corresponda a una administración diferente al Servicio de Salud de las Islas Baleares y la del nivel de lengua catalana, si procede. El órgano instructor consultará de oficio los certificados de servicios prestados correspondientes al Servicio de Salud de las Islas Baleares.

5.4.- Respecto a las personas aspirantes que estén en una situación administrativa diferente de la de servicio activo o con reserva de plaza y que pertenezcan al Servicio de Salud de las Islas Baleares, el órgano instructor consultará de oficio la resolución de toma de posesión de la última plaza ocupada en propiedad y, si procede, la resolución que genera el derecho a la reserva de plaza.

5.5.- De las personas aspirantes que estén en la situación de excedencia sin reserva de plaza y pertenezcan al Servicio de Salud de las Islas Baleares, el órgano instructor consultará de oficio la resolución de concesión de la excedencia, además de los documentos a que se refiere la base 5.3.

5.6.- Respecto a las personas aspirantes que estén en la situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional y que pertenezcan al Servicio de Salud de las Islas Baleares, el órgano instructor consultará de oficio la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional y la correspondiente a la toma de posesión, si esta última corresponde al Servicio de Salud de las Islas Baleares. En caso contrario, se deberá aportar en el momento de la solicitud.

5.7.- Los servicios prestados correspondientes a otros servicios de salud u otra administración pública deben presentarse. El certificado debe cumplir los requisitos formales establecidos en los puntos 5.8.c) y d).

5.8.- Las personas aspirantes que procedan de un servicio de salud diferente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, para poder determinar que cumplen los requisitos y para evaluar sus méritos, deben aportar la siguiente documentación:

a) Copia auténtica del nombramiento para ocupar una plaza en propiedad como personal estatutario fijo en la categoría en la que concursan.

b) Para valorar los méritos previstos en el apartado 1 del anexo 2: copia auténtica de la documentación que acredite el nivel de conocimientos de catalán, si procede.

c) Para valorar los méritos previstos en el apartado «Experiencia profesional» del baremo: el certificado original o la copia auténtica de los servicios prestados expedido por la gerencia o la dirección de gestión de la institución correspondiente. Este certificado debe especificar, como mínimo, los siguientes datos: categoría; tipo de nombramiento (fijo o temporal) y situación (servicio activo, promoción interna temporal, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, comisión de servicios, servicios bajo otro régimen jurídico, excedencia para prestar servicios en el sector público), y periodo en que se prestaron los servicios, indicando los días o el número de horas cuando se trate de personal de refuerzo con nombramiento específico para prestar atención continuada. No deben aportar los certificados de servicios prestados correspondientes a periodos trabajados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

d) Dentro del mismo apartado «Experiencia profesional», para valorar los méritos referidos a los servicios prestados a cualquier administración pública española o de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ocupando puestos de trabajo con el mismo contenido funcional que la plaza a la que se opta, es necesario aportar el certificado original o una copia auténtica de los servicios prestados reconocidos a efectos de antigüedad. Este certificado debe especificar, como mínimo, los datos siguientes: administración en la que se prestaron los servicios; tipo de relación jurídica (funcionario, estatutario, laboral); categoría, cuerpo o escala; tipo de nombramiento; periodo en que se prestaron los servicios, indicando los días o el número de horas cuando se trate de personal de refuerzo con nombramiento específico para prestar servicio de atención continuada, y contenido funcional del puesto de trabajo.

e) La gerencia del destino actual de la persona aspirante puede certificar prestaciones de servicios anteriores al momento en que se incorporó a esta siempre que consten en su expediente personal o que lo haya acreditado fehacientemente.

f) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o bien indicar en la solicitud la no oposición a que el órgano instructor haga la consulta, como consta en la base 5.2.

5.9.- Las personas en situación de excedencia procedente de otros servicios de salud deben aportar la resolución de excedencia y el certificado que acredite que continúan en esta situación a la fecha de publicación de esta resolución.

5.10.- Las personas aspirantes que procedan de un servicio de salud diferente del Servicio de Salud de las Islas Baleares deben aportar un certificado de no estar en la situación de suspensión de funciones impuesta como consecuencia de una sentencia firme condenatoria.

5.11.- A los efectos de lo dispuesto en el punto 2.d) del baremo de méritos de las personas candidatas, se entienden como plazas con el mismo contenido funcional aquellas en las que hayan cumplido funciones correspondientes a una categoría aún no creada en el Servicio de Salud de las Islas Baleares. También se consideran con el mismo contenido funcional las categorías que no existan en la entidad de origen pero tengan equivalencia en una categoría con denominación diferente en el Servicio de Salud. Se debe aportar un certificado de las funciones de esta categoría para que se pueda determinar si se considera equivalente a la categoría a la que se opta.

5.12.- El personal que proceda de un servicio de salud diferente al Servicio de Salud de las Islas Baleares y que se encuentre en la situación de excedencia procedente del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud establecido por la Ley 16/2001 debe indicar el número del Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que se publicó la concesión de excedencia.

5.13.- Las personas aspirantes que procedan de la situación de suspensión de funciones impuesta como consecuencia de una sentencia firme condenatoria deben adjuntar a la solicitud una resolución de liquidación de condena que acredite que ha cumplido la pena impuesta.

5.14.- El plazo para introducir los méritos en la web del candidato finalizará con la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

5.15.- En caso de no poder aportar en el plazo de inscripción la documentación acreditativa de algún requisito o mérito, es necesario presentar en este plazo la copia de la solicitud de expedición o emisión de la acreditación correspondiente. Es decir, si una vez solicitada la acreditación de algún mérito o requisito no se ha recibido en el plazo de inscripción, la persona aspirante debe adjuntar una copia de esta solicitud en la que conste el justificante de presentación. Posteriormente —una vez emitido el certificado requerido— debe aportarlo para incorporarlo al expediente. El plazo máximo para presentar el certificado finaliza el último día del plazo para presentar alegaciones a la resolución provisional de méritos del concurso.

5.16.- Si el idioma original de los documentos acreditativos es diferente del catalán o del castellano, la persona aspirante debe presentar junto con el documento original una traducción literal del contenido de los documentos hecha por un traductor jurado a uno de los dos idiomas oficiales de las Islas Baleares.

5.17.- Cada persona aspirante queda vinculada a los datos que haya hecho constar en la solicitud, de manera que los datos de contacto que haya consignado serán considerados los únicos válidos para recibir notificaciones. Por lo tanto, serán responsabilidad exclusiva de la persona aspirante los errores que haya cometido al consignar los datos de contacto y el hecho de no haber comunicado cambios eventuales.

5.18.- En cualquier momento del proceso se puede solicitar formalmente a las personas aspirantes documentación acreditativa de sus requisitos o méritos, documentación adicional o las aclaraciones necesarias para comprobar los méritos, los requisitos o los datos alegados, así como otros datos que se consideren necesarios. Si no se atiende el requerimiento dentro del plazo y en la forma procedente, se considerará que la persona aspirante desiste de la solicitud de participación o no se valorará el mérito alegado.

6.- Admisión de aspirantes

6.1.- Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, el órgano convocante debe dictar una resolución para aprobar las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el portal web www.ibsalut.es y en la Sede Electrónica de la CAIB. En las dos listas se ocultarán los tres primeros caracteres y los dos últimos del documento de identidad, y constarán los apellidos y el nombre. En la lista de personas excluidas se especificarán las causas de la exclusión.

6.2.- Las personas aspirantes excluidas y las que no figuren ni en la lista provisional de admitidas ni en la de excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación de las listas para presentar reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para enmendar los defectos, por medio del trámite electrónico. No se considerará como enmienda aportar nuevos certificados de servicios prestados que no se hayan presentado en el plazo de inscripción. Las reclamaciones deben considerarse rechazadas si las personas interesadas no figuran como admitidas en la resolución en la que se publiquen las listas definitivas.

6.3.- Finalizado el plazo para presentar reclamaciones o enmendar defectos, la autoridad convocante dictará una resolución para aprobar las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se publicará de la misma manera que las provisionales.

6.4.- La elección de las plazas ofertadas se hará mediante la web del candidato una vez se hayan publicado las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y se haya introducido en la web del candidato la información relativa a los méritos, cuando corresponda, en el plazo habilitado (véase el punto 5.14). Los servicios prestados correspondientes a periodos trabajados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares se consultarán de oficio por el órgano instructor.

El plazo para registrar la solicitud de elección de plazas será de 10 días hábiles a contar desde la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

7.-    Resolución del concurso

7.1.- Las plazas se adjudicarán a las personas candidatas por estricto orden de puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en el baremo de méritos (anexo 2).

7.2.- El cómputo de los méritos a que se refiere el baremo acaba en la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB.

7.3.- Una vez publicada la resolución en la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y finalizado el plazo para elegir plazas en la web del candidato, la autoridad convocante debe aprobar la resolución provisional del concurso, que se publicará en el portal web www.ibsalut.es y en la Sede Electrónica de la CAIB, en la que se ocultarán los tres primeros caracteres y los dos últimos del documento de identidad y constarán los apellidos y el nombre, la puntuación obtenida por cada persona candidata y, si procede, la plaza asignada.

7.4.- Las personas aspirantes disponen de un plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución provisional para formular reclamaciones, que no tendrán carácter de recurso. Estas reclamaciones deben considerarse rechazadas si la calificación no ha cambiado en la resolución final del concurso.

7.5.- Una vez agotado el plazo para presentar reclamaciones y analizadas aquellas que se hayan podido aportar, la autoridad convocante dictará la resolución definitiva del concurso, que se publicará en el BOIB, en el portal web www.ibsalut.es, y en la Sede Electrónica de la CAIB.

7.6.- No se harán notificaciones individualizadas, sino que la publicación de las listas definitivas servirá como notificación a todas las personas candidatas. Desde el día siguiente al de la fecha de publicación empiezan a contar los plazos para que las gerencias afectadas ejecuten las actuaciones administrativas oportunas.

7.7.- Las plazas adjudicadas son irrenunciables, salvo que la renuncia esté motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra administración pública, de acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 55/2003.

7.8.- En cualquier momento del proceso se podrá declarar desierta la convocatoria si no hay solicitudes de personas candidatas o, en caso de que las haya, no cumplan los requisitos.

8.- Cese y toma de posesión

8.1.- Las personas candidatas que obtengan una plaza cesarán en la plaza que estén ocupando en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas, salvo que en la resolución en la que se publiquen se establezca motivadamente otra fecha por el cese o si se da el caso de que se puedan derivar problemas de cobertura asistencial —motivados debidamente— que obliguen a retrasar el cese durante el tiempo indispensable para resolver adecuadamente este problema.

8.2.- La toma de posesión de la plaza debe efectuarse en los siguientes plazos: dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del cese si ambas plazas están en el mismo municipio; dentro de los quince días hábiles siguientes si están en municipios diferentes pero en la misma área de salud, y dentro del plazo de un mes si están en un municipio y en un área de salud diferentes o cuando implique un cambio de servicio de salud. Si la obtención de la plaza no supone un cambio de centro, la toma de posesión debe realizarse al día siguiente del cese.

Excepto en el caso de que la resolución del concurso implique el reingreso en el servicio activo, el plazo para tomar posesión de la nueva plaza —y, si procede, la prórroga de este plazo— tiene la consideración de servicio activo, de manera que se percibirán los haberes correspondientes con cargo a la plaza de destino.

8.3.- Si en el momento de tomar posesión de la plaza la persona adjudicataria está ocupando una plaza en el Servicio de Salud de las Islas Baleares en régimen de comisión de servicios, este destino será el que se tendrá en cuenta para aplicar los plazos para la toma de posesión establecidos en el punto precedente.

8.4.- Si se da la circunstancia de que el número de plazas convocadas es igual o superior al número de personas candidatas, siempre que estas cumplan todos los requisitos y que, como parte interesada, manifiesten conformidad, se puede adjudicar directamente el concurso al amparo de la Ley 39/2015. Aplicando el principio de simplificación administrativa, el artículo 72 de esta norma permite que se acuerden en un único acto todos los trámites que, dada su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado un cumplimiento sucesivo.

8.5.- Si la adjudicación de la plaza supone reingresar en el servicio activo, el plazo para tomar posesión es de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución definitiva del concurso.

8.6.- Los profesionales que estén en una situación administrativa de excedencia con derecho a reserva de plaza o servicios especiales pueden optar por quedar en la misma situación. En este caso, deben comunicarlo por escrito dentro del plazo para la toma de posesión. En caso contrario, se incorporarán a la plaza adjudicada.

8.7.- El cómputo del plazo para cesar y tomar posesión se inicia cuando acaben los permisos, las licencias, las vacaciones, las situaciones de incapacidad temporal o cualquier otra circunstancia en la que esté el profesional que, incluso manteniendo la situación de servicio activo, impida que preste servicio de manera efectiva. Cualquier persona candidata que haya obtenido una plaza está obligada a comunicar por escrito estas eventualidades al Servicio de Salud y a aportar la documentación que las acredite.

8.8.- A pesar de todo lo expuesto anteriormente, en los casos de excedencia por cuidado de hijos o familiares, por servicios especiales, por permiso de maternidad o paternidad, por riesgo durante la lactancia o durante el embarazo, la persona afectada puede tomar posesión en la fecha prevista en la que declare la voluntad de incorporarse a la plaza adjudicada, aunque no lo haga de manera efectiva. En estos casos, la persona que haya obtenido una plaza debe comunicar por escrito estas circunstancias a los centros afectados (plaza definitiva de la que cesa y plaza de la que toma posesión) aportando la documentación que acredite los motivos alegados.

8.9.- Tal y como establece el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, se entiende que la persona adjudicataria que no se incorpore a la plaza obtenida en el plazo establecido (o a las prórrogas correspondientes) solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, por lo que será declarada en esta situación. No obstante, la excedencia puede dejarse sin efecto si la autoridad convocante —con audiencia previa de la persona adjudicataria— considera que hay causas suficientemente justificadas. En este caso, la persona adjudicataria debe incorporarse al nuevo destino tan pronto como desaparezcan las causas que en su momento lo hayan impedido.

8.10.- Las personas candidatas que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y en el destino que ocupen, con excepción de las reingresadas provisionalmente, que —siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su categoría, área de salud y modalidad— pueden optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes del Servicio de Salud, o bien pasar a la situación de excedencia voluntaria.

8.11.- Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan ningún derecho a recibir ningún tipo de indemnización.

8.12.- Si lo permiten las necesidades del servicio, a petición de la persona interesada la gerencia actual o la de destino pueden prorrogar los plazos establecidos por tiempo no superior a la mitad de la duración inicial.

8.13.- Las personas candidatas que obtengan plaza en este concurso de traslados no podrán solicitar una comisión de servicios durante un año, a contar desde la fecha de incorporación a la plaza adjudicada, según los que establece la Instrucción 11/2023 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, relativa a las comisiones de servicios.

9.- Tratamiento de datos de carácter personal

9.1.- Para cumplir con la Ley orgánica 3/2018, los datos consignados en la solicitud serán tratados por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud con la única finalidad de tramitar y resolver el concurso de traslados, y se conservarán el tiempo estrictamente indispensable para cumplir esta finalidad.

9.2.- Firmando la solicitud de participación en el concurso, que incluye las cláusulas de protección de datos, la persona aspirante autoriza que se publiquen en los boletines oficiales, en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares, en la web del Servicio de Salud y, en general, en cualquier otro medio establecido a tal efecto los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite y resolución que se deriven del concurso de traslados.

9.3.- Todo ello se entiende sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer los derechos establecidos en los artículos 15-22 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, en los términos previstos en este reglamento.

 

ANEXO 2

Baremo de méritos de las personas candidatas

1.- Conocimientos orales y escritos de catalán

1.1.- Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes o los que haya declarado equivalentes, relacionados con los niveles de conocimiento que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Certificado del nivel A2 ...................................   0,5 puntos

b) Certificado del nivel B1 ...................................   1 punto

c) Certificado del nivel B2 ...................................   2 puntos

d) Certificado del nivel C1 ...................................   3 puntos

e) Certificado del nivel C2  ...................................  4 puntos

f) Certificado de lenguaje administrativo (LA) ...   1 punto

1.2.- Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuya puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solo el certificado de LA, se valorará con 1 punto.

2.- Experiencia profesional

Se valoran los servicios prestados que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 95 puntos:

a) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,2 puntos por cada mes.

b) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud en una categoría distinta a la que se opta: 0,1 puntos por cada mes.

c) Servicios prestados en cualquier administración pública española o centro público no sanitario español o de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ocupando puestos de trabajo con el mismo contenido funcional que la plaza a la que se opta: 0,025 puntos por cada mes.

d) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,2 puntos.

Solo se valorarán estos servicios si la persona candidata tenía la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo. En este caso deberá adjuntar a la solicitud la titulación acreditativa.

 

3.- Aspectos a tener en cuenta

Para valorar el apartado de experiencia laboral se tienen en cuenta los siguientes aspectos:

‒ Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran, y siempre se computa el más favorable.

‒ Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computan como si fueran a jornada completa.

‒ Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computan los servicios prestados solo en uno (aquel que la persona candidata escoja).

‒ El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados a cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.

‒ Si coinciden en el tiempo varios periodos de servicios prestados, solo se valora uno. En cada año natural, no se pueden valorar más de doce meses de servicios prestados.

‒ El tiempo de permanencia en una situación que suponga el derecho a la reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, etc.) se cuantifica como servicios prestados en la plaza reservada.

‒ Los servicios prestados como asistencia pública domiciliaria (personal sanitario local) en un nuevo modelo de atención primaria equivalen a servicios prestados en las categorías que le correspondan.

4.- Empates

En caso de empate en la puntuación total de la valoración de méritos, se resolverá a favor de la persona candidata que haga más tiempo que es personal estatutario fijo en la categoría desde la que opta. Si se mantiene el empate, se resolverá a favor de la persona candidata con más tiempo de servicios prestados en la categoría desde la que opta. Si aún así persiste el empate, se resolverá a favor de la antigüedad reconocida, es decir, el tiempo más largo de servicios prestados de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. Finalmente, si se mantiene el empate se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

 

ANEXO 3 Lista de plazas básicas vacantes convocadas

1.- Gerencia de Atención Primaria de Mallorca

Categoría

Gerencia

Ubicación

CIAS

Plazas

TCAE

GAPM

Área

1401001204L

1

TCAE

GAPM

Área

1401001202V

1

TCAE

GAPM

Área

1401001301R

1

TCAE

GAPM

Área

1401001313J

1

TCAE

GAPM

Área

1401001315S

1

TCAE

GAPM

Área

1401001303A

1

TCAE

GAPM

Pere Garau

1401171203W

1

TCAE

GAPM

Pont d'Inca (Martí Serra)

1401151202B

1

TCAE

GAPM

Trencadors

1401391201M

1

TCAE

GAPM

Valldargent

1401061202X

1

TCAE

GAPM

Serra Nord (Sóller)

1401271201L

1

TCAE

GAPM

Torrent de Sant Miquel (Sa Pobla)

1401221202E

1

2.- Atención primaria del Área de Salud de Ibiza y Formentera

Categoría

Gerencia

Ubicación

CIAS

Plazas

TCAE

Dir. AP ASEF

Área

1403001302Z

1

TCAE

Dir. AP ASEF

Área

1403001301J

1

TCAE

Dir. AP ASEF

Es Viver

1403051201A

1

TCAE

Dir. AP ASEF

Santa Eulàlia des Riu

1403041201P

1

TCAE

Dir. AP ASEF

Santa Eulàlia des Riu

1403041202D

1

TCAE

Dir. AP ASEF

Sant Antoni de Portmany

1403031202Z

1

TCAE

Dir. AP ASEF

Formentera

1403011201T

1

3.- Atención Primaria del Área de Salud de Menorca

Categoría

Gerencia

Ubicación

CIAS

Plazas

TCAE

Dir. AP ASMEN

Área

1402001301F

1

TCAE

Dir. AP ASMEN

Área

1402001303D

1

TCAE

Dir. AP ASMEN

Área

1402001311V

1

TCAE

Dir. AP ASMEN

Área

1402001304X

1

TCAE

Dir. AP ASMEN

Área

1402001308Z

1

TCAE

Dir. AP ASMEN

Área

1402001310Q

1

TCAE

Dir. AP ASMEN

Dalt Sant Joan

1402031204X

1

TCAE

Dir. AP ASMEN

Dalt Sant Joan

1402031201F

1

TCAE

Dir. AP ASMEN

Ferreries

1402041201W

1

TCAE

Dir. AP ASMEN

Es Banyer

1402011201V

1

TCAE

Dir. AP ASMEN

Verge de Toro

1402051201C

1

4.- Atención hospitalaria

Categoría

Gerencia

Plazas

Técnico medio sanitario/Técnica media sanitaria en cuidados auxiliares de enfermería

HUSE

40

HUSLL

25

HMAN

15

HCIN

8

HCM

9

HMO

6

HFOR

2

GAPM: Gerencia de Atención Primaria de Mallorca. Dir. AP ASMEN: Dirección de Atención Primaria del Área de Salud de Menorca. Dir. AP ASEF: Dirección de Atención Primaria del Área de Salud de Ibiza y Formentera. HUSE: Hospital Universitario Son Espases. HSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer. HCIN: Hospital Comarcal de Inca. HMAN: Hospital de Manacor. HCM: Hospital Can Misses. HMO: Hospital Mateu Orfila. HFOR: hospital de Formentera.

 

ANEXO 4 Formularios

El enlace al trámite telemático para participar en el concurso de traslados, además de la información de los documentos que habrá que adjuntar, se encuentra en la página web de la convocatoria que se ha publicado en www.ibsalut.es siguiendo la ruta Profesionales > Recursos Humanos > Concurso de traslados y también en la Sede Electrónica de la CAIB.

 

 

ANEXO 5 Cuadro resumen de trámites

Trámite

Plazo

1) Inscripción

Un mes.

A partir del día siguiente y hasta la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se pueden introducir los méritos en la web del candidato.

2) Publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas

10 días para alegar (por medio del trámite telemático)

3) Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas

--

4) Elección de plazas en la web del candidato

10 días hábiles

5) Publicación de las listas provisionales de méritos y adjudicación de plazas

15 días para alegar (por medio del trámite telemático)

6) Publicación de las listas definitivas de méritos y adjudicación de plazas (BOIB)

Se inician los trámites para incorporarse a la plaza adjudicada (punto 8 de las bases reguladoras)