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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 691775
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2024, de las ayudas de minimis, para compensar determinados daños provocados a la actividad pesquera de arrastre

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Texto

En los últimos años, se han dado casos relativamente frecuentes de capturas, por parte de embarcaciones de arrastre, de balas de paja que están alojadas en el fondo del mar. A pesar de las tareas para averiguar su origen, ha resultado imposible descubrir de dónde proceden.

De igual forma, se han producido casos en que este mismo tipo de embarcación ha capturado atunes en estado de descomposición.

La captura accidental de estos elementos por parte de las embarcaciones tiene como consecuencia principal que estropea las capturas, independientemente de cuáles sean, que ya se encontraban dentro del bou, a la vez que pueden producir la rotura del aparejo, lo cual imposibilita la continuidad de la actividad pesquera. Este hecho hace que se pierda el jornal y que la embarcación tenga que volver obligatoriamente al puerto para separar el material que se ha enredado a la red y repararla. En el caso de los atunes, el caso es todavía más grave, porque todos los materiales y equipos se tienen que limpiar y desinfectar.

Además, capturar unas o más balas de paja o un número indeterminado de cadáveres de atún comporta un peligro adicional para la embarcación debido al gran peso que se acumula en el bou, que pone en riesgo la integridad de las tripulaciones cuando se leva y se abre el bou.

Así, vista la imposibilidad de encontrar a un responsable y con el fin de poder compensar las pérdidas ocasionadas por estas pescas accidentales, se propone crear una línea de ayudas para poder disminuir las pérdidas provocadas.

El Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el apartado 3 del artículo 108 de este tratado.

En fecha 17 de marzo de 2005, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. La letra m del artículo 1.2 de esta Orden señala que son objeto de ayudas todas las actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública relacionadas con los sectores agrario y pesquero.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece, en su artículo 2.a, que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas por resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero  Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, para el año 2024, para compensar determinados daños provocados a la actividad pesquera de arrastre, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura, que establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el apartado 3 del artículo 108 del tratado.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo  Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de quince mil euros (15.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2024.

2. Los créditos que se destinan a esta convocatoria pueden incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

Tercero  Personas beneficiarias

1. Se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta Resolución los armadores de embarcaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a. Deben estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesca de arrastre de fondo.

A efectos de esta ayuda, la modalidad censal del barco debe ser la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha en que se solicite la ayuda, que debe ser la misma que figuraba cuando se produjo el accidente.

b. Deben haber notificado y documentado gráficamente el accidente ante la Dirección General de Pesca. Esta notificación debe hacerse inmediatamente cuando se produce el accidente y siempre antes de la llegada a puerto de la embarcación afectada para poder realizar, si se considera oportuno, el control correspondiente.

c. Su barco, en el momento del accidente, debe cumplir los siguientes requisitos:

- Debe estar inscrito en la lista tercera del Registro Oficial de Matrícula de Buques y debe estar dado de alta, provisional o definitivamente, en el Registro General de la Flota Pesquera como activo.

- Debe tener su puerto base en las Illes Balears.

Estos requisitos deben mantenerse, como mínimo, hasta la resolución de concesión de la ayuda.

2. La comprobación de los requisitos anteriores debe hacerse de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

3. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, debe nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con el poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. Esta no se puede disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, deben cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. No se pueden beneficiar de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades o las asociaciones sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones deberá efectuarse de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, debe considerarse que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta definitiva de resolución del procedimiento.

La acreditación del cumplimiento de este requisito debe realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.f del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la acreditación prevista en el párrafo anterior puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto  Actuaciones subvencionables

Constituye la acción subvencionable una compensación por los días de pesca perdidos en el año 2024 como consecuencia de los daños provocados a la actividad pesquera de arrastre por la captura de balas de paja y/o atunes en estado de descomposición que están depositados en las pesqueras.

Quinto Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda se calcula como la media del valor de comercialización de las capturas de los cinco días anteriores al día del accidente menos el valor de comercialización de las capturas del día del accidente.

El valor de las capturas comercializadas lo comprobará de oficio el FOGAIBA ante la Dirección General de Pesca, excepto la manifestación contraria del peticionario, caso en que deberá presentar los certificados correspondientes. 

2. El importe máximo de la ayuda es de 1.500,00 euros por accidente.

3. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder los 30.000,00 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.

Sexto Solicitudes y documentación

1. El periodo para presentar solicitudes es desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 13 de diciembre de 2024. 

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954). Las solicitudes deben presentarse correctamente rellenadas ante los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o ante cualquier otro registro de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que opten por la presentación electrónica deberán presentar la solicitud mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene este formulario.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la persona solicitante, en caso de personas jurídicas.

b. Si procede, documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud.

c. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá aportarse:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

- Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, una fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. Además, antes de conceder la ayuda, el FOGAIBA deberá obtener de la persona beneficiaria una declaración relativa al resto de ayudas de minimis que haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes, y deberá comprobar que la nueva ayuda no exceda los límites aplicables.

4. El FOGAIBA comprueba de oficio el DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica; la presentación de la notificación y de la documentación gráfica del accidente ante la Dirección General de Pesca y los datos del Registro General de la Flota Pesquera y del Registro Oficial de Matrícula de Barcos. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como los certificados del Registro General de la Flota Pesquera y del Registro Oficial de Matrícula de Barcos, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente. 

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas. 

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo Selección de las personas beneficiarias

1. La selección de las personas beneficiarias se realiza mediante el procedimiento individual de selección de beneficiarios y, en este caso, las solicitudes se pueden resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo por presentar solicitudes de subvención, siempre que se haya presentado toda la documentación requerida, de acuerdo con esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos que se destinan a la convocatoria antes que acabe el plazo para presentar solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dicta el vicepresidente del FOGAIBA en materia pesquera, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora correspondiente de este servicio, en el que debe acreditarse, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y el importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses desde que finaliza el plazo para presentar solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

4. Contra la resolución mencionada se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Pago de las ayudas

El pago de la ayuda debe realizarse mediante una transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha hecho y se ha acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Décimo Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones que se señalan es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo Incompatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir la persona beneficiaria de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Duodécimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; los preceptos que se apliquen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y toda la normativa que sea aplicable.

Decimotercero Controles

Por parte del FOGAIBA, deberán realizarse los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para conceder y pagar la ayuda.

Decimocuarto Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de octubre de 2024)

El presidente del FOGAIBA  Joan Simonet Pons