Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 691486
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba, con carácter de urgencia,la convocatoria de subvenciones para la prestación del servicio de escuela matinal que lleven a cabo los centros educativos concertados y asociaciones de madres y padres de centros educativos concertados de las Illes Balears en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad
Hechos
1. El artículo 14 de la Constitución Española reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas. Asimismo, el artículo 35.1 dispone que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades y las de la familia, sin que en ningún caso se pueda hacer discriminación por razón de sexo.
2. En términos similares, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears obliga a las administraciones públicas, de acuerdo con la Carta de Derechos sociales, a velar en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y deben garantizar que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos debe garantizarse la conciliación de la vida familiar y laboral.
3. A su vez, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, regula en el artículo 14 los criterios generales de actuación de los poderes públicos, entre los que se encuentra la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas públicas, la colaboración y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas en la aplicación del citado principio y, singularmente, el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en los trabajos domésticos y en la atención a la familia.
4. El artículo 3, de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, establece que las políticas públicas en este ámbito deben favorecer la conciliación de la vida familiar con el resto de ámbitos de la vida cotidiana. En este sentido, dispone que las administraciones públicas deben impulsar actividades, que contribuyan a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en función de las necesidades familiares y de desarrollo personal de los integrantes de la unidad familiar. Sin duda, las actividades de conciliación y corresponsabilidad, en sus diversas formas (entre ellas, el servicio de escuela matinal) se han convertido en uno de los mejores recursos de las familias para conciliar la vida familiar y laboral.
5. En este contexto, el Consejo de Ministros de día 9 de marzo de 2021 aprobó el "Plan Corresponsables", dotado con 190 millones de euros, por la conciliación de las familias en España. Este plan se erige como una nueva política pública de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y desde un enfoque de garantía de derechos universales.
6. En fecha 13 de septiembre de 2021, la Mesa de Conciliación de las Islas Baleares aprobó el Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Islas Baleares 2021-2024, que tiene como objetivos generales, entre otros, dar respuesta a la falta de equilibrio existente entre el desarrollo de la vida familiar, personal y profesional, así como sensibilizarse con otras organizaciones públicas, privadas y del tercer sector, a nivel local, insular y autonómico, para generar sinergias y avanzar conjuntamente
7. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 24 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 154, de 26 de noviembre) se aprobó la convocatoria de subvenciones para la prestación del servicio de escuela matinal que llevasen a cabo los centros educativos concertados y las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros concertados de las Illes Balears durante el período lectivo 2022-2023 por un crédito de 300.000€.
El objeto de esta convocatoria fue subvencionar la organización del servicio de escuela matinal que llevasen a cabo los centros educativos concertados y asociaciones de madres y padres de los centros concertados de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente entre las unidades familiares con más necesidades de protección. La finalidad fue, por un lado, promover la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en el empleo de mujeres y hombres así como remover los obstáculos que pudieran producir sobre el empleo las responsabilidades de los trabajadores derivadas del ámbito familiar o doméstico y de otras situaciones que pertenecían a este ámbito, y de otro, fomentar el empleo de calidad.
Esta convocatoria se encuadró en el marco del Plan de Corresponsables del Ministerio de Igualdad y se adecuó a los criterios adoptados en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 24 de febrero de 2022 para su ejecución.
8. En fecha 17 de mayo de 2024 se publicó en el BOE (núm.120) la Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables. De acuerdo con la mencionada distribución, a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares le corresponden 4.997.481,16 euros.
9. A través del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026. En concreto se aprobó el objetivo II.4 Conciliación.
En fecha de 20 de agosto de 2024, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación dictó resolución por la que se modificó el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, para incorporar al objetivo II, las líneas II.4.5, II.4.6, II.4.7 y II.4.8 (BOIB núm.110, de 22 de agosto de 2024). El objeto de la presente convocatoria se encuentra incluida en la línea II.4.8, que establece lo siguiente:
«Dirección general: Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad
Fuente de financiación: capítulo 4 FF 24131
Descripción: ayudas para financiar el coste del servicio de escuela matinal que se lleve a cabo por centros educativos concertados y asociaciones de madres y padres de los centros concertados de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Finalidades y efectos: reducir el coste del servicio de escuela matinal de las familias para facilitar la conciliación y la corresponsabilidad
Convocatoria: anual
Coste: 300.000 €
Indicadores: número de centros educativos solicitantes y número de familias beneficiadas
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia en el mercado»
10. El Plan Corresponsables se concibe así, tras sus primeros años de implantación, como una política que permite articular mecanismos en colaboración con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para el apoyo específico de las necesidades de conciliación de las familias con niñas, niños y adolescentes de hasta dieciséis años de edad; así como otros ejes de actuación relacionados con la creación de empleo, la dignificación y el reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados, la sensibilización en materia de corresponsabilidad y la articulación de bases informativas de recursos disponibles en este campo.
El Plan Corresponsables tiene como objetivos:
11. La subvención prevé prestar apoyo a dos líneas:
– Línea A: ayudas a centros educativos concertados de las Islas Baleares.
– Línea B: ayudas a asociaciones de madres y padres de los centros educativos concertados de las Islas Baleares.
12. La subvención se financiará con fondos finalistas, y el presupuesto de esta convocatoria, tiene un importe máximo de 300.000 euros (trescientos mil euros), de acuerdo con la siguiente distribución:
– Línea A:150.000,00€ con cargo a la partida 17201/313G01/48101/00 FF24131 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2024.
– Línea B:150.000 € con cargo a la partida 17201/313G01/48000/00 FF24131 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2024.
13. Según el citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial, los proyectos desarrollados con los fondos aprobados en el Acuerdo del Plan Corresponsables, deben ejecutarse antes de 31 de diciembre de 2025; por el que hace que la convocatoria deba tramitarse por la vía de urgencia, de modo que se han de reducir los plazos relativos a la instrucción del procedimiento, con excepción de los relativos a la presentación de las solicitudes y de recursos, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de día 11 de septiembre de 2024.
14. La Consejería de Familias y Asuntos Sociales, por medio de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad tiene actualmente, entre otras, las competencias en materia de infancia, juventud, familias, igualdad y diversidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y posteriores modificaciones.
Por todo ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, la propuesta de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, la Resolución de inicio de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, el informe previo y favorable del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, el Acuerdo de Consejo de Gobierno, la fiscalización previa y de conformidad de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la prestación del servicio de escuela matinal que lleven a cabo los centros educativos concertados y asociaciones de madres y padres de centros educativos concertados de las Islas Baleares en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad, la cual figura como Anexo.
2. Informar que esta convocatoria se tramita por la vía de urgencia, con lo cual se reducen a la mitad los plazos relativos a la instrucción del procedimiento, con excepción de los relativos a la presentación de las solicitudes y recursos, de acuerdo con la Resolución de inicio de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de día 11 de septiembre de 2024.
3. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 300.000€ euros (trescientos mil euros), de acuerdo con la siguiente distribución:
– Línea A: 150.000,00€ con cargo a la partida 17201/313G01/48101/00 FF24131 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2024.
– Línea B: 150.000,00€ con cargo a la partida 17201/313G01/48000/00 FF24131 del presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2024.
4. Autorizar el gasto de 300.000 euros (trescientos mil euros), con cargo a las siguientes partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2024, con el desglose y por los siguientes importes:
–150.000,00€ con cargo a la partida 17201/313G01/48101/00 FF24131
–150.000,00€ con cargo a la partida 17201/313G01/48000/00 FF24131
5. Informar que el pago de las ayudas se realizará por anticipo del 100% y sin la exigencia de garantías, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 4 de octubre de 2024, de conformidad con el artículo 37 del TRLS.
6. Designar a la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de octubre de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO Convocatoria de subvención para la prestación del servicio de escuela matinal que lleven a cabo los centros educativos concertados y asociaciones de madres y padres de centros concertados de las Illes Balears en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad
1. Objeto y finalidades
1.1 El objeto de esta convocatoria es subvencionar la organización del servicio de escuela matinal que lleven a cabo los centros educativos concertados y asociaciones de madres y padres de los centros concertados de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente entre las unidades familiares con mayor necesidad de protección.
1.2 La finalidad de esta subvención es, por un lado, promover la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que pueden producir sobre el empleo las responsabilidades de los trabajadores derivadas del ámbito familiar o doméstico y otras situaciones que pertenecen a este ámbito, y, por otro, fomentar el empleo de calidad.
1.3. La convocatoria se desarrolla a través de las dos líneas siguientes:
– Línea A: ayudas a centros educativos concertados de las Islas Baleares.
– Línea B: ayudas a asociaciones de madres y padres de los centros educativos concertados de las Islas Baleares.
1.4 La convocatoria desarrolla el primer Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Islas Baleares 2021-2024 que aprobó la Mesa de Conciliación de día 13 de septiembre de 2021.
1.5 Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Decreto legislativo 2/2005, 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB nº34, de 11 de marzo de 2021), la cual, en el artículo 2a) contempla como susceptibles en materia de servicios sociales las iniciativas de apoyo a las familias.
1.6 Estas subvenciones no constituyen ayudas de Estado, porque no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no falsea la competencia, no otorga una ventaja económica a sus beneficiarios y no afecta a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
2. Ámbito temporal
2.1 Las actuaciones susceptibles de subvención se desarrollarán durante los años 2024 y 2025, y, en todo caso, estarán completamente ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2025.
2.2 En ningún caso existe posibilidad de prórroga del plazo establecido.
3. Importe y crédito presupuestario
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 300.000,00 €, distribuidos de la siguiente forma:
– Línea A: 150.000,00€con cargo a la partida 17201/313G01/48101/00 FF24131 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2024.
– Línea B:150.000 €con cargo a la partida 17201/313G01/48000/00 FF24131 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2024.
3.2 Esta distribución es totalmente orientativa y, en caso de que, una vez recibidas y valoradas las solicitudes, falte o sobre crédito en cualquiera de las partidas, se puede pasar de una a otra, sin que sea necesario modificar esta Resolución. La nueva distribución requerirá un informe de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.
3.3 Si una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 9.3 queda remanente en una línea, éste se empleará para incrementar la dotación de la otra y no será necesario modificar la convocatoria. La nueva distribución requerirá un informe de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.
4. Beneficiarios
4.1. Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas:
a) En cuanto a la línea A:
– Centros educativos concertados de las Islas Baleares.
b) En cuanto a la línea B:
– Asociaciones de madres y padres de alumnos (AMIPA) /Asociaciones de familias de alumnos (AFA) de centros educativos concertados de las Illes Balears, inscritas en el censo del artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre,por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos.
4.2. No pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades afectadas por alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
5.1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, también son obligaciones de las entidades beneficiarías;
a) Comunicar al órgano competente que aceptan la propuesta de resolución o que renuncian en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que determinan estas bases, no se hace constar lo contrario.
b) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad por la que se solicitan.
d) El personal que preste los servicios, debe ser mayor de edad y poseer la titulación, acreditación y/o habilitación establecida en la presente convocatoria, que le capacite para el desarrollo de las actividades. Además, ha disponer del certificado de inexistencia de antecedentes por delitos contra la libertad o indemnidad sexual o tráfico de seres humanos de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio y, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
e) Comunicar cualquier variación de la actividad que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas, en el plazo de ocho días hábiles a contar desde que se origine la variación.
f) Adoptar las medidas de difusión establecidas en esta convocatoria.
g) Enviar a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.
h) Acreditar, de la forma establecida en esta convocatoria,que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social frente a la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica.
i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos
j) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, aportando toda la información y documentación que requieran en el ejercicio de estas actuaciones.
k) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte Consejería de Familias y Asuntos Sociales,de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de los órganos fiscalizadores y de control que puedan requerirles, por un plazo no inferior a 8 años.
l) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, con carácter general, en la misma convocatoria y en el Plan Corresponsables, y con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión.
m) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas, que detalle la realización de las mismas.
n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
o) La entidad beneficiaría deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra a las personas menores de 16 años, que sean beneficiarias directas de los servicios.
p) Cumplir con la normativa en materia de protección de datos, y en particular, el tratamiento de las categorías especiales de datos personales establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y en la Ley Orgánica 13/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales -a los que tengan acceso con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.
q) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la normativa autonómica vigente.
r) Garantizar un uso no sexista del lenguaje, tanto escrito, verbal y audiovisual y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución de la actividad subvencionada.
s) Cumplir el resto de obligaciones que, con carácter específico, se establezcan a lo largo de esta convocatoria.
6.Condiciones específicas
6.1 En cuanto a la actividad
La actividad debe estar dirigida a niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad y debe llevarse a cabo en cualquier centro educativo concertado de las Illes Balears.
La actividad debe ser necesariamente organizada por los centros educativos concertados de las Islas Baleares o las asociaciones de madres y padres de alumnos de los centros educativos concertados de las Islas Baleares o subcontratada de acuerdo con lo que prevé el punto 12 de la convocatoria.
Se ejecutará en las instalaciones y con los recursos de los centros educativos, por las mañanas, en horario no lectivo, antes de empezar la jornada escolar y se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 1694/1995 , de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios de los centros concertados, así como las instrucciones sobre las actividades complementarias y extraescolares de centros concertados.
Todo el alumnado que participe debe recibir una atención adecuada a sus necesidades y deben tomarse las medidas pertinentes para no discriminar a ningún alumno.
Se introducirá de forma transversal, en todas las actuaciones que se desarrollen, acciones de sensibilización para las personas beneficiarias del Plan Corresponsables en materia de igualdad entre mujeres y hombres y corresponsabilidad en los cuidados. Esta sensibilización no tiene que incluir necesariamente acciones específicas dirigidas a las personas beneficiarias o sus familias, pero sí tendrá que integrarse en cualquier actuación la perspectiva de género, particularmente en lo que se refiere a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y en el reparto equitativo de las labores domésticas y de cuidados.
6.2 En cuanto a las contrataciones
Los monitores deben ser mayores de edad, deben disponer del certificado de inexistencia de antecedentes por delito contra la libertad o la indemnidad sexuales o de tráfico de seres humanos y deben tener alguna de las titulaciones que se prevén a continuación :
– Técnico superior en Educación Infantil.
– Técnico superior en Animación Sociocultural y Turística.
– Técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
– Monitor de ocio y tiempo libre.
– Auxiliar de educación infantil o de jardín de infancia.
No obstante, si mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad u otro instrumento jurídico se incorporan en el Plan Corresponsables otras titulaciones, se incluirán automáticamente en el perfil de las personas susceptibles de contratación.
Serán colectivos prioritarios de contratación las personas menores de 30 años, las mujeres en situación de desempleo de larga duración y las mujeres mayores de 45 años.
Sólo se subvencionarán las contrataciones sujetas a la normativa laboral en la que la entidad prestadora del servicio figure como empleadora ante la Seguridad Social, salvo que se haya subcontratado la organización de la actividad, en cuyo caso se aceptará que la entidad subcontratada sea la empleadora.
6.3 En cuanto a los criterios de acceso a las actividades
6.3.1 En la valoración del acceso a los servicios subvencionados, se tendrán que considerar como criterios de valoración preferentes el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que los soliciten. Las actuaciones deberán dirigirse, prioritariamente, a la atención de los siguientes colectivos:
a) Familias monomarentales y monoparentales.
b) Víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.
c) Unidades familiares con personas con capacidades diversas.
d) Mujeres desempleadas de larga duración
e) Mujeres y hombres mayores de 45 años.
f) Otras unidades familiares y colectivos, artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
g) Otras circunstancias personales y/o sociales debidamente acreditadas
6.3.2 Respetando los criterios anteriores, también se podrán establecer como criterios de acceso complementarios la residencia en el municipio o en el núcleo de población o la proximidad del domicilio.
6.4 En cuanto al precio que se cobra a las familias usuarias
6.4.1 Hay que favorecer la gratuidad y la universalidad del servicio. En caso de que se establezcan tasas o precios públicos o privados en la prestación del servicio, los ingresos generados deben deducirse de los gastos directos subvencionables.
6.4.2 Las cuotas que, en su caso, se hayan establecido, deben ser objeto de publicidad, para que puedan ser consultadas tanto por el órgano gestor como por las familias interesadas, mediante la página web de la entidad u otros elementos, como folletos u otros medios de difusión, los cuales,y en todo caso, deben cumplir lo establecido en el punto 6.6.
6.5 En cuanto a la entidad organizadora
Las actividades deben ser necesariamente organizadas por las entidades mencionadas en el punto 4, directamente o mediante un contrato privado en el que las partes deben ser la entidad beneficiaria y la empresa que llevará a cabo el servicio, el cual debe ser por escrito en los supuestos del punto 12.3. En estos casos, la subcontratista debe facilitar a la entidad beneficiaria los documentos justificativos que acrediten el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de la ayuda, respetando la normativa de protección de datos.
6.6 En cuanto a la difusión de las ayudas
6.6.1 Todas las actividades llevadas a cabo con cargo a esta subvención deben identificarse con el logotipo de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales del Gobierno de las Illes Balears.
6.6.2 Cómo la ayuda que recibirán las entidades es del crédito correspondiente del Plan Corresponsables, las entidades que reciban estas subvenciones también deben identificarlas con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, incluyendo los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la erradicación de la vggiolencia contra las Mujeres.
6.6.3 A estos efectos, tanto en la documentación necesaria para la realización de los proyectos que se financien con cargo a esta convocatoria como en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que se hagan, deberá constar expresamente, y en lugar visible, que se ha financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la erradicación de la violencia contra las mujeres, en el marco del Plan Corresponsables y en colaboración de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales del Gobierno de las Islas Baleares.
6.6.4. La documentación de acceso público, logotipos y manual de uso de éstos se podrá encontrar en el siguiente enlace:https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/
El orden recomendado en la publicación de los logotipos será: Ministerio/SEIEVM – Corresponsables – Gobierno autonómico/Consejería. Estos logotipos deben tener el mismo tamaño y estar colocados en la misma línea.
6.6.5 En el caso de que se hubieran desarrollado ya las actuaciones correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, se podrán establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de los fondos recibos con el mismo alcance previsto en el presente acuerdo, para las que se fijará un plazo no superior a 15 días para su adopción, con expresa advertencia de las consecuencias que de este incumplimiento pudieran derivarse. El incumplimiento de estas obligaciones podrá determinar la exigencia del reintegro de los fondos percibidos.
7. Gastos subvencionables
7.1 La subvención que recibirán las entidades beneficiarias debe destinarse a cubrir los costes salariales derivados de la contratación de un monitor por cada 10 alumnos de la escuela matinal, con un máximo de tres monitores. Los salarios deben respetar, como mínimo, lo que establezca el convenio colectivo aplicable al trabajador.
Estos gastos sólo son subvencionables si, de una manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionable, resulten estrictamente necesarias para llevar a cabo la actividad, se realizan dentro del plazo otorgado para ejecutarlas y no superen el valor de mercado, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
7.2 Son gastos subvencionables los siguientes:
– Salario base bruto y, en su caso, complementos salariales, y las pagas extraordinarias.
– Complemento de insularidad o de residencia (según corresponda).
– Costes de Seguridad Social a cargo de la entidad.
El importe máximo de la subvención será del 100% de los gastos subvencionables mencionados.
El grupo o nivel para el que debe estar contratado el trabajador debe ser en función de su titulación.
La cuantía máxima de la subvención debe determinarse en función del importe que solicite la entidad beneficiaría, de acuerdo con su presupuesto y los límites que fija esta convocatoria.
En cualquier caso, el importe de las ayudas no puede superar la cuantía solicitada ni el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe llevar a cabo.
7.3. Por cada persona contratada serán subvencionables las horas de trabajo efectivo y directamente vinculadas a la realización de las actividades a subvencionar, debiendo hacer constar la dedicación en horas semanales, así como el período de meses imputados en cada año trabajado. Cuando la persona contratada sea baja laboral durante el período de ejecución del programa y se contrate a otra persona para sustituir su baja, sólo se podrán imputar a la subvención los costes salariales de la trabajadora en lo referente al tiempo de trabajo efectivo. Esta sustitución debe comunicarse a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.
7.4 Solo se subvencionarán las contrataciones de personas por cuenta ajena, de acuerdo con la normativa laboral o de función pública en la que la persona organizadora figure como empleadora ante la Seguridad Social, salvo que la entidad haya subcontratado la organización de la actividad, caso en el que se aceptará que la entidad adjudicataria sea la empleadora.
7.5 Las entidades deben dar prioridad a la contratación de los colectivos de personas menores de 30 años, mujeres mayores de 45 años y mujeres desempleadas de larga duración. El personal deberá tener la titulación y especialidad establecida en el punto 6.2, para garantizar la suficiencia técnica de los trabajos, actuaciones y proyectos objeto de la subvención. Y además, el personal ha disponer del certificado de inexistencia de antecedentes por delitos contra la libertad o indemnidad sexual o tráfico de seres humanos de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
7.6 En cuanto a las indemnizaciones por finalización de contrato, sólo serán subvencionables a los nuevos trabajadores que hayan sido expresamente contratados para el desarrollo, puesta en marcha, y ejecución del proyecto, debiendo quedar claramente acreditado este aspecto, así como que el importe indemnizado corresponde al período de la actividad subvencionada.
7.7 En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los incentivos salariales, las dietas, los gastos de transporte, las horas extraordinarias, las ayudas en concepto de fondo social y conceptos análogos.
b) Las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensión, despido o jubilación.
c) Las establecidas en el artículo 8.6 en la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
7.8 Si la propuesta de resolución provisional de la subvención es de una cuantía inferior a la solicitada, el órgano instructor dará audiencia previa a la entidad solicitante en el plazo indicado en el punto 10.3, para que presente una propuesta de reformulación técnica y presupuestaria del proyecto inicial que se adapte a la cuantía propuesta o si opta por incrementar la cuota del servicio hasta cubrir el coste de la actividad. La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Si transcurre el plazo sin que la entidad beneficiaria reformule la solicitud, se entiende tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.
7.9 Por lo que respecta a los gastos subvencionables son de aplicación las disposiciones del apartado del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad por el que se fijan los criterios de distribución en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables (BOE núm 120, 17 de mayo de 2024).
8. Régimen de concesión de las subvenciones
8.1 La concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento de concurrencia no competitiva que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de lo dispuesto en apartado 8, letra a) del artículo 6 la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
8.2 Las solicitudes deben resolverse individualmente y por orden de entrada, hasta agotar el crédito disponible.
9. Plazo, forma de presentación de solicitudes y enmiendas
9.1 Como sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas deben presentar las solicitudes, de acuerdo con los modelos disponibles en la sede electrónica de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, mediante el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de forma presencial, la Administración lo requerirá para que la realice de forma electrónica, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.
9.2 Se tendrán como no presentadas las solicitudes recibidas por correo electrónico, mediante notificación o por cualquier otra vía no prevista en los apartados anteriores.
9.3 El plazo para presentar la solicitud es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9.4 Todas las solicitudes presentadas antes o después de estas fechas serán inadmitidas por extemporáneas, mediante la resolución correspondiente.
9.5 No se pueden presentar solicitudes de subvención de actividades realizadas en un período diferente al establecido en el punto 2 de esta convocatoria.
9.6 En ningún caso se puede subvencionar dos veces una misma actividad. Si se detecta que se solicitan diferentes subvenciones para la misma actividad, se denegará la ayuda a todas. En caso de que este hecho se detecte después de la concesión, se revocará cualquier subvención que se hubiera concedido y ésta deberá reintegrarse el importe percibido.
9.7 Si se quiere solicitar financiación por más de una línea, se tendrán que presentar tantas solicitudes con la documentación correspondiente, como líneas se quiera participar.
9.8 Las entidades interesadas en participar en esta convocatoria deben presentar la documentación que se especifica en los apartados siguientes. Necesariamente la documentación debe presentarse según los modelos que se publican en la sede electrónica:
9.8.1 Solicitud. La entidad solicitante deberá rellenar, firmar y presentar la solicitud confeccionada al efecto por este procedimiento, con los anexos y documentación preceptiva siguiente:
a) Formulario de solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentado y firmado.
b) NIF de la entidad solicitante y documentación constitutiva de la entidad.
c) Documentación acreditativa de la representación de la entidad solicitante de la subvención.
d) Acreditación de la inscripción en el Registro de Asociaciones y en el Censo de asociaciones de familias de alumnos y de sus federaciones y confederaciones, del ámbito territorial de las Illes Balears.
e) Declaración responsable para la solicitud de la subvención (Anexo II).
f) Un proyecto y un presupuesto detallado que comprenda las actividades que se quieran llevar a cabo con la concesión de la subvención que se solicita,con una extensión máximo de 30 páginas, que contenga los siguientes datos:
g) Declaración responsable de la titularidad de la cuenta corriente en la que se debe realizar el pago por transferencia bancaria en caso de obtener la ayuda (Anexo III).
h) Declaración responsable de la entidad de disponer de los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todas aquellas personas, profesionales y voluntarios, que trabajen en contacto habitual con menores (Anexo IV).
i) Declaración responsable sobre las obligaciones tributarias y autorizaciones de solicitud de datos fiscales (Anexo V)
j) En el caso de que la persona interesada se oponga expresamente a que la administración pueda consultar y obtener estos datos, certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad está al corriente en el pago de las obligaciones ante la Administración estatal.
k) En el caso de que la persona interesada se oponga expresamente a que la administración pueda consultar y obtener estos datos,certificado de la Administración autonómica que indique que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
9.9 La presentación de la solicitud implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que corresponda para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante, residencia y de su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que la entidad interesada se oponga a esta autorización expresamente, con la solicitud deberá aportar la documentación correspondiente.
En cualquier caso, la entidad solicitante debe declarar las situaciones nuevas que se puedan producir al respecto mediante escrito presentado a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad en el plazo de ocho días hábiles a contar desde que se produzca la nueva situación.
9.10 Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta convocatoria, se requerirá a las personas interesadas, mediante un requerimiento que se publicará en la sede electrónica, para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsanen el error o presenten los documentos necesarios, con indicación de que si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición, con la resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de cinco días es preclusivo y no se aceptará ninguna enmienda realizada con posterioridad, aunque no se haya dictado la resolución de desistimiento.
10. Instrucción y resolución de los procedimientos
10.1 Esta convocatoria se tramita por la vía de urgencia, con lo que se reducen los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
10.2 En todos los casos, el órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad a quien corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de cada solicitud. Asimismo, le corresponde interpretar las bases en caso de dudas.
10.3 Una vez revisadas las solicitudes admitidas y la documentación presentada, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión, que se publicará en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares (www.caib.es), concediendo un plazo de cinco días hábiles a las solicitantes para que realicen, en su caso, las siguientes acciones:
a) Aceptar la propuesta de subvención. Si pasado este plazo no existe una aceptación expresa, se entenderá que la entidad está conforme a la misma y se continuará el procedimiento.
b) Renunciar a la subvención. Esta renuncia debe ser expresa y debe formularse por parte de la persona representante de la entidad solicitante.
c) Presentar alegaciones.
d) Reformular la solicitud para adaptarla a la cuantía de la subvención propuesta.
En la sede electrónica se pondrá a disposición el modelo de Declaración de aceptación o renuncia de la subvención (Anexo VI).
La propuesta de resolución provisional de concesión no crea derecho alguno a favor de la entidad propuesta como beneficiaria ante la Administración.
10.4 Para las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de aquellas a las que se les deniega la misma y su motivación.
10.5 En todos los casos, el órgano competente para resolver la concesión o denegación de subvenciones en el marco de esta convocatoria es la consejera de Familias y Asuntos Sociales, quien, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución motivada, en el plazo máximo de 3 meses, con el contenido previsto en el artículo 13, apartado 1, de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, así como las causas de denegación.
10.6 La resolución se publicará a través de la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares (www.caib.es) y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
10.7 La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, o bien directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
11.1 Las subvenciones que regula esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o ingresos que la entidad beneficiaria pueda obtener de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de otras entidades públicas o privadas.
No obstante, la entidad o la persona solicitante debe comunicar a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, en un plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente.
11.2 El importe de la subvención obtenida no puede ser en ningún caso de una cuantía que de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos, públicos o privados, supere el coste de la actividad.
11.3 En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas o la obtención de otros ingresos éste se debe reintegrar el importe excedido hasta el límite de la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo.
12. Subcontratación
12.1 De acuerdo con el artículo 25, apartado 1, de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, se permite la subcontratación de toda la actividad subvencionable, siempre y cuando esto implique un valor añadido al contenido de la actividad.
12.2 Cuando la subcontratación no supere el 50%, la entidad solicitante de la subvención debe presentar un informe explicativo de los motivos por los que debe recurrirse a la contratación de actividades con terceros.
12.3 Si la actividad concertada con terceros excede el 20% del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros,o si es superior al 50%, independientemente de la cuantía, la subcontratación está sometida también al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras
12.4 Los subcontratistas tendrán que entregar a la entidad beneficiaria:
– Los contratos de los monitores.
– Las nóminas y justificantes bancarios del abono de forma individualizada para cada trabajador.
– Los documentos de los ingresos de las retenciones efectuadas a los trabajadores (modelo 111), el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) y la relación nominal de trabajadores (RNT), así como los justificantes del abono.
– El informe de cotizaciones (IDC) del monitor.
12.5 Sólo se entenderá subcontratada la actividad si existe un contrato (no un convenio y similares) entre la entidad beneficiaria de la subvención y la empresa o entidad que debe llevar a cabo la actividad y si se acredita el abono del servicio mediante transferencia bancaria.
12.6 La subcontratación está sujeta ea las limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
13. Justificación y procedimiento de pago
13.1 El pago se realizará por anticipo del 100%, una vez concedida la subvención, de acuerdo con el autorización del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2024, sin que sea necesario constituir ninguna garantía, en aplicación de lo previsto en el artículo 17.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
13.2 Una vez realizadas las actividades, y en el plazo señalado en el punt13.3, las entidades beneficiarías deben presentar la documentación justificativa siguiente:
13.2.1 Una declaración responsable de la persona que represente legalmente a la entidad beneficiaria, en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y sus finalidades y de la veracidad de los datos declarados (Anexo VII)
13.2.2. Una cuenta justificativa, que debe contener la siguiente documentación:
– Una declaración sobre la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados.
– Una memoria técnica sobre las actividades realizadas y los objetivos alcanzados en relación a los que se querían conseguir en la memoria del proyecto. Para cada actividad se indicarán, al menos, los siguientes datos:
a) Lloc,fechas y horario de realización de la actividad.
b) Cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
c) Precios aplicados,en su caso.
d) Datos estadísticos dela actividad y personas usuarias durante el período subvencionable (Anexo VIII)
e) Justificación de haber aplicado los criterios de acceso previstos en el punto 6.3.
f) Datos estadísticos del personal contratado, indicando su titulación.
e) Difusión y medios utilizados (punto 6.6 de la convocatoria) .
— Una memoria económica justificativa de los costes de la actividad, que debe contener lo siguiente:
a) Una relación clasificada de los gastos y de las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con un presupuesto, se deben indicar las desviaciones obtenidas.
b) La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de dichos gastos referenciados.
c) Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida (Anexo IX)
d) Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, deben haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos, y en su caso, la documentación acreditativa del pago.
— Independientemente de que la actividad sea organizada por medios propios o subcontratada, relación de todo el personal contratado, con la siguiente documentación:
a) Nóminas correspondientes al período subvencionado.
b) Indicación de la jornada laboral del personal contratado en relación con cada actividad realizada y terminada.
c) Acreditación de que la persona contratada cumple los requisitos de titulación.
d) Justificantes bancarios, referentes al período subvencionado, de los salarios abonados por la entidad a la persona trabajadora.
e) Documentos de cotización a la Seguridad Social RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) del período subvencionado, acompañados de los correspondientes justificantes de pago.
f) Documento de retención de ingresos del IRPF (modelo 111), acompañado de los correspondientes justificantes de pago.
— En el caso de subcontratación de actividades, contrato con el que se formaliza por escrito la subcontratación
13.3 El plazo máximo para presentar la documentación justificativa es el 2 de febrero de 2026.
13.4 Las entidades beneficiarías de la subvención disponen de un plazo de 15 días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para aprobar la justificación, previa comunicación por escrito dirigida a la entidad beneficiaría.
14. Evaluación y control
14.1 Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
14.2 La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación de la subvención o a la revocación de la resolución por la que se concede.
15. Revocación y reintegro
15.1 La revocación y el reintegro de las ayudas, si procede, deben regirse por lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
15.2 En caso de incumplimiento o de justificación, se aplicarán los siguientes criterios de gradación en cuanto a la revocación y al reintegro:
Posibles incumplimientos |
Porcentaje a revocar y reintegrar |
Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones |
100% del importe de la subvención |
Incumplimiento total de los fines o actividades para los que se presentó la solicitud, o incumplimiento de las condiciones consideradas esenciales |
100% del importe de la subvención |
Incumplimiento parcial de los fines o actividades para los que se presentó la solicitud |
Minoración de la subvención de forma proporcional a los objetivos no cumplidos |
Incumplimiento de la obligación de justificación |
100% del importe de la subvención |
Justificación insuficiente |
Minoración de la subvención de forma proporcional a la parte no justificada adecuadamente |
Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario |
Minoración de la subvención de forma proporcional a las condiciones no cumplidas |
15.3 El incumplimiento de los requisitos de difusión previstos en el punto 7.5 también podrán dar lugar al reintegro de la ayuda percibida, sin perjuicio de que se apliquen las reglas del apartado 28.3 d) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
15.4 En caso de que la entidad beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, debe comunicarlo a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
16. Régimen de infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervengan dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de las personas beneficiarias previstas en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones
17. Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las subvenciones que concede la Consejería de Familias y Asuntos Sociales deben someterse a la inspección y al control correspondiente, por lo que puede comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.
18.Tratamiento de datos
1. La gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria comporta el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portales de transparencia, etc.) y otros actos administrativos tendrán que tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a los fines para los que son utilizados.